Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1939 > September 1939 Decisions > G.R. No. 45596 September 18, 1939 - MARCOS LIPANA v. DOMlNGO LAO Y OTROS

068 Phil 451:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 45596. September 18, 1939.]

En el asunto de la Testamentaria de la finada Marcela Lao, MARCOS LIPANA, peticionario-apelado, contra DOMlNGO LAO Y OTROS, opositores-apelantes.

Sres. DeWitt, Perkins y Ponce Enrile en representacion del apelado.

Sres. Francisco, Reyes y Alvarez Salazar en representacion de los apelantes.

Sr. Leoncio M. Aranda en representacion del tutor ad litem de Sofia Lipana Lao y otros.

SYLLABUS


TESTAMENTOS; LEGALIZACION; OPINIONES CONTRADICTORIAS DE LOS PERITOS SOBRE LA AUTENTICIDAD DEL TESTAMENTO DE AUTOS. — En vista de la divergencia de opiniones entre el perito caligrafo de los opositores y los abogados de estos, en cuanto al procedimiento empleado en la supuesta falsificacion; en vista de la opinion del perito caligrafo presentado por el solicitante de que las firmas de M. L. que aparecen estampadas en el documento marcado Exhibit C son autenticas; en vista de las pruebas fehacientes tanto directas como indiciarios de que M. L. otorgo el documento Exhibit C, lo guardo en su caja de caudales con combinacion, en cuyo interior solo ella tenia acceso en vida; en vista de que, segun las declaraciones de los testigos instrumentales del testamento, del Dr. M. L. y del Hon. Juez, D. P. C., de que el documento Exhibit C es el mismo que se encontro en la caja de caudales con combinacion al ser descerrajada esta el 1.o de mayo de 1935., no creemos necesalio erltrar en la discusion detallada de los hechos en que los referidos peritos se han fundado para llegar a sus respectivas conclusiones opuestas sobre la autenticidad de las firmas con el nombre de M. L. que aparecen en el documento Exhibit C; pues las pruedas, tanto directas como indiciarias, obrantes en autos, y nuestlo propio examen de las firmas independientemente del de dicllos peritos, nos convence que el repetido documento Exhibit C es el verdadero y autentico testamento de la finada M. L.


D E C I S I O N


VILLA-REAL, J.:


Hallase la presente causa ante Nos en virtud de una apelacion interpuesta por los opositores, ’ Domingo Lao, Alejandra Lao, Ignacia Lao, Antonio Lao y Maria Lao, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Manila por la que se admite el documento Exhibit C y se legaliza como la ultima voluntad y testamento de la finada, Marcela Lao.

En apoyo de su apelacion los apelantes señalan 18 supuestos errores, como cometidos por el Tribunal a quo en su referida sentencia, de los cuales nos ocuparemos en el curso de esta decision.

Son hechos necesarios y pertinentes, probados en el juicio sin discusion, para la resolucion de las cuestiones planteadas en la presente apelacion, los siguientes.

En 31 de enero de 1920, la citada finada, Marcela Lao, que tenia la edad 45 años, contrajo matrimonio canonico con el aqui solicitante y apelado, Dr. Marcos Lipana. Ambos eran pudientes. Como la madre de ella estuviera opuesta al referido matrimonio, a indicacion del citado doctor. Marcela Lao dono a su dicha madre el usufrueto de ciertos bienes suyos, mediante la escritura (Exh D), que fue otorgada en la vispera de su casamiento, o sea, el 30 de enero de 1920. Desde que se casaron hasta que;la esposa fallecio, el 28 de abril de 1935, marido y mujer estuvieron viviendo juntos en la Calle Elcano No. 503, esquina a la de Lavezares, distrito de San Nicolas, Binondo, Manila. Durante su matrimonio no tuvieron prole alguna. Tenian, sin embargo, dos niñas protegidas, Ilamadas Maria Soledad la una, y Sofia la otra, las cuales no llegaron on a sel a ser adoptadas legalmente. A su muerte, la finada no dejo ningun descendiente ni ascenditente, pero si cinco sobrinos, hijos de su hermano Domingo, llamados Domingo, Antonio, Maria, Alejandra e Ignacia, todos apellidados Lao. Marcela Lao padecia de tuberculosis, de la cual enfermedad fallecio hacia el mediodia de la citada fecha, 28 de abril de 1935, en Antipolo, Provincia de Rizal, donde estaba de vacaciones. En la noche de la repetida fecha, que era un dia domingo, su cadaver fue traido a Manila, siendo enterrado en la tarde del martes, 30 de los mismos mes y año.

El lunes siguiente al dia de su fallecimiento, o sea. el 29 de abril de 1939, Antonio Lao, uno de los sobrinos de la difunta, pidio al Juzgado de Primera Instancia de Manila, por medio de su abogado, Sr. Gregorio Perfecto, que nombrara inmediatamente al sheriff de la Ciudad de Manila administrator especial de los bienes relictos por la finada y le autorizara a tomar posesion de ellos, consistentes es dinero y alhajas, alegando el solicitante que su difunta tia no habia otorgado ningun testamento y que su viudo, el Dr. Lipana, se negaba a dar cuenta de dichos dinero y alhajas o a exhibirlos siquiera a los sobrinos y a el, y se oponia a que estos subieran a la casa en la Calle Elcano, donde la finada se hallaba de cuerpo presente, para ver su cadaver y tomar parte en las ultimas honras funebres que se le iban a tributar. El Juzgado accedio a la peticion de Antonio Lao y dicto en la misma fecha, 29 de abril de 1935, la orden solicitada. Como no se podian abrir las cajas de caudales y los armarios de la citada finada, por no encontrarse las llaves y por alegar su viudo, el Dr. Lipana, que ignoraba la combinacion de la cerradura de una de las cajas de hierro, el sheriff delegado, Sr. Gregorio Garcia, encargado de cumplimentar la orden, sello los referidos armarios y cajas de caudales y dejo a un vigilante para que los custodiara.

En la misma fecha, 29 de abril de 1935, el conyuge superstite, Dr. Marcos Lipana, pidio al Juzgado, por medio de su abogado, el ex-Juez, Don Pedro Concepcion, que se dejase sin efecto el nombramiento de administrador especial, expedido a favor del sheriff, y se nombrase en su lugar al referido Dr. Marcos Lipana, por ser el conyuge superstite de la finada y por constarle a este que su difunta esposa le habia nombrado albacea en el testamento que ella habia otorgado meses antes de morir. En 30 de abril de 1935, el Juzgado revoco el nombramiento de administrador especial, expedido a favor del sheriff de la Ciudad de Manila y nombro en su lugar al Dr. Marcos Lipana, previa prestacion de una fianza de P5,000, y ordeno a este que formara un inventario de los bienes de la finada en presencia del administrador saliente y del solicitante original, Antonio Lao, si este desease presenciar el acto, autorizandole que empleara a un cerrajero para descerrajar las cajas de caudales, en presencia, por lo menos, del referido sheriff, si no se encontrase la combinacion de las cerraduras de las repetidas cajas de hierro. De acuerdo con dicha orden-autorizacion y no habiendose encontrado la mencionada combinacion, ni las llaves, se procedio al descerrajamiento de las citadas cajas y de los armarios, formandoce cinco inventarios de su contenido. Los dos primeros, de fechas 1. � y 4 de mayo de 1935, respectivamente, se formaron en presencia del sheriff, del administrador especial, asistido de su abogado, el ex-Juez, D. Pedro Concepcion, y de Antonio Lao, asistido de su abogado, D. Gregorio Perfecto; y los tres ultimos se formaron en o de mayo de 1935 en presencia del mismo administrador especial, de los hermanos Domingo y Antonio Lao, y de un tal Emilio Dominguez.

Abierta la caja de caudales con combinacion, se encontraron dentro de ella los siguientes articulos que se hicieron constar en el primer inventario como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"Una bolsa de mano, abierta la cual se han encontrado: na cajita de carton con P400 en papel de banco de varias denominaciones; un documento de fecha 21 de abril, 1922, firmado por Carmen Gotaco; un rosario de oro de tamburi; un collar de oro con 7 brillantes grandes, en lo que parece un dije o medallon. La cadena contiene 27 brillantes. Alrededor del medallon hay o brillantitos; un alfiler de forma mariposa de oro con 3 brillantes grandes y varios brillantes desiguales; una pulsera de oro con ocho brillantes desiguales; un anillo de oro con 7 brillantes en forma de rosa; un anillo con un brillante solitario pequeño; un par de pendientes con 12 piedras desiguales; un anillo de oro con un brillante y una piedra roja; un alfiler con una perla y varios brillantitos; un par de pendientes de oro con 12 brillantitos desiguales; un par de pendientes con 4 brillantitos designados. El Administrador Especial hace constar que todas las alhajas que se acaban de describir y el dinero contenido en la cajita de carton son de la propiedad de Carmen Gotaco. Se han encontrado tambien dentro de la bolsa de mano varios papeles. Una cajita de maque conteniendo una llavera de oro con una llave; siete peinetas con tamburi y algunos alfileres con piedras falsas; un sobre grande lacrado abierto el cual han encontrado:jgc:chanrobles.com.ph

"Un sobre con el nombre de ’Eugenia Labo’ y las cifras de P50. Abierto el sobre, se ha encontrado en el mismo papeles de banco de P50;

"Un sobre con una nota de P50. Abierto, se ha encontrado dentro del mismo P50.

"Un sobre a nombre de Anacleto Sun con una nota de P1,000. Abierto el mismo, se encontrado dentro P1,000, en billetes;

"Un sobre a nombre de Margarita Datuin con una nota de P300, y abierto el cual se ha encontrado la suma de P300;

‘Un sobre lacrado con el nombre de Andres Lao, con una nota de P2,000, y abierto se encontro dentro la misma cantidad de P2,000;

Un sobre lacrado con el nombre de Dr. M. Lipana con la cifra de P3,000; abierto el mismo, contiene la suma de P3,000 ell billetes.

"Un sobre lacrado con el nombre de Emilia Gabalajan con la suma de P2,000 y se ha encontrado dentro la misma suma.

"Un documento con una lazada lacrada con el membrete Cirilo Lim, otorgado en Manila el 5 de septiembre de 1934 por Da. Marcela Lao ante los testigos Antonio Gonzales y Lorenzo M. Lim y V. Cambichi, con clausula de atestiguamiento firmada por dichos testigos en Manila el mismo dia 27 de septiembre de 1934, redactado en tagalo, compuesto de 7 hojas.

"Dentro de la misma caja de caudales se hallo tambien un envoltorio de papel que contiene varios documentos. Un estuche conteniendo una cadena de oro con una medallita; un par de pendientes de oro con 22 brillantitos; un par de pendientes con 10 perlas. Un bolso de tela conteniendo un sobre de color amarillento con el nombre del Dr. Marcos Lipana conteniendo la cantidad de P10,000 en billetes de P500; P1,000 en billetes de P50; P1,000 en billetes de P100; P900 en billetes de P100; y varios billetes de dollar americano; P1,000 en billetes de P100; P4,000 en billetes de P500; P100 en billetes de P50; un billietes de $20; 2 billetes de $10 y dos de $5; un sobre blanco pequeño en blanco que contiene P300 en billetes de P100; P10,000 en billetes de P500; P100 en billetes de P5; P100 en billetes de P10. Un envoltorio en papel periodico dentro del cual hay un sobre en papel Manila que contiene P2,000 en billetes de P100; P500 en billetes de P100; P1,100 en billetes de P100; P500 en billetes de P100; P400 en billetes de P50; P6,000 en billetes de P500; P500 en billetes de P50; P800 en billetes de P100; P500 en billetes de P50; P1,000 en billetes de P200; P9,000 en billetes de P500; P1,000 en billetes de P200; P10,400 en billetes de P100 Un envoltorio sobre de El Hogar Filipino que contiene las siguientes cantidades: P6,000 en billetes de P500; P8,000 ,en billetes de P500; P11,300 en billetes de P100; P300 en billetes de P50; P1,700 en billetes de P100; P400 en billetes de P200; P180 en billetes de $10; P80 en billetes de $20; P100 en billetes de $5; P40 en billetes de P20. Una cajita de hierro sin cubierta, conteniendo las siguientes cantidades de dinero: P2,000 en billetes de P100; P300 en billetes de P100; P200 en billetes de P50; P300 en billetes de P10; P200 en billetes de P20; P500 en billetes de P50; P1,200 en billetes de P20; P300 en billetes de P20; P300 en billetes de P50; P660 en billetes de P20; P7,000 en billetes de P500; P500 en billetes de P100; P560 en billetes e P100; P260 en billetes de P10; P95 en billetes de P5; P60 en billetes de P10; P20 en billete de P20; P5 en billete de P5.

Segun el acta de 4 de mayo de 1935, — que constituye el segundo inventario, — se encontraron dentro del segundo armario mencionado en el acta de 1. � de mayo de 1935, ropas de señora, objetos de uso personal, cucharas, cucharitas, tenedores de plata y cuchillos con mangos de marfil. En otra caja de caudales con cerradura sin combinacion, que se tuvo asimismo que descerrajar, por haber el administrador especial alegado que no tenia su llave, se encontraron documentos y titulos de propiedad, un paquete que contenia monedas de oro americanas, una caja de metal que contenia un buen numero de alhajas de diferentes clases, piedras preciosas sueltas, algunos billetes de banco de P100, P20, P10 y P5, una libreta de acciones de El Hogar Filipino, otra del Monte de Piedad, un certificado de deposito de P15,000.95, expedido por el Banco Nacional a nombre de Marcela Lao y Sofia Lao, y monedas de plata filipinas y americanas, ademas de varios sobres que contenian polizas de seguro, talonarios de cheques y libretas de deposito del Banco de las Islas Filipinas y recibos de amillaramiento. El o de mayo de 1935, se formaron el 3. �, 4. � y 5. � inventarios del mobiliario de la casa en la Calle Elcano.

El documento que se encontro en la caja de hierro con combinacion y que estaba escrito en tagalo, fue entregado al administrador especial quien, con las alhajas y demas objetos, se lo llevo a su casa en la Calle Camba. Cuatro o cinco dias despues, el ex-Juez Don Pedro Concepcion pidio a dicho administrador el documento para traducirlo al castellano. El repetido administrador especial presento el 7 de mayo de 1935 un escrito, acompañado del referido documento en tagalo y de su traduccion al castellano, en el que pedia la legalizacion del repetido documento. En dicho documento que se dice ser la ultima voluntad y testamento de la finada Marcela Lao, esta hace constar en sintesis los siguientes datos y disposiciones: Que clla contrajo matrimonio con el Dr. Marcos Lipana el 30 de enero de 1920; que es huerfana y no ha tenido hijos o herederos forzosos; que antes de su matrimonio ella tenia bienes muebles e mmuebles, que ella describe, asi como un negocio de tejidos del pais, denominados sinamay, en la Calle Carvajal No. 211, Manila; que algunos bienes inmuebles que ella habia adquirido y otros que se habian reparado despues de su matrimonio fueron adquiridos y reparados con su peculio propio; que el 30 de enero de 1920 ella habia otorgado a favor de su madre una escritura de donacion intervivos en la que cedia a esta todas las rentas de sus casas en las calles de Santo Cristo, Carvajal y Elcano mientras su dicha madre viviese, habiendo ascendido el importe de dichas rentas desde el mes de enero de 1920 haste el 31 de diciembre de 1924 a la suma de P81,583 56, y los gastos por amillaramento, seguro, reparaciones, impuesto de renta y otros, a la de P23,184.63; que de esta suma que su madre habia cobrado por alquileres, esta dio en calidad de prestamo a su yerno y nietos las cantidades siguientes: a Albina Vda. de Lao, P18,000; a Alejandro Lao, P2,500; y a Antonio Lao, P500; que como ella no tenia hijos, convino con su marido en que protegerian a Sofia y Maria Soledad Lao y las considerarian como hijas adoptivas, y en que la primera, o sea, Sofia Lao, seria la que les sucederia a los dos esposos y a todos los que hubiesen heredado o recibido de ella algo en caso de que falleciesen; que ella legaba a su referida protegida, Sofia Lao, todas las alhajas especificadas en su supuesto testamento; que tambien legaba a dicha Sofia Lao la casa en que residia en la Calle Elcano No. 503, con su terreno, y los muebles y dos automoviles Austin y Packard, respectivamente, que se hallaban en ella; que tambien legaba a dicha Sofia Lao la casa, situada en Malabon, Rizal; que legaba a Emilia Dilabahan, P2,000; a Maria Soledad Lao o Maria Soledad Lipana Lao, P3,000 a Eugenia Lobo, P50; a Margarita Datuin, P50; y a Leonila, P50; que tambien legaba y cedia a su repetida protegida, Sofia Lao, todo el dinero que tenia depositado en los bancos o instituciones bancarias, tanto a su nombre solamente como a nombre de ella y de Sofia Lao; que legaba su tienda de sinamay en la Calle Carvajal No. 211 a Emilia Dilabahan y a Maria Soledad Lao, ademas del dinero mencionado, en el entendido de que la que sobreviviera de estas dos seria la que heredase la parte que correspondiese a la premuerta en la tienda y en el dinero, y en el caso de que ambas falleciesen, todo lo que ellas hubiesen heredado pasaria y Sofia Lao; que nombraba a Cirilo Lim tutor de los bienes y personas de las menores Sofia Lao y Maria Soledad Lao, con relevacion de prestacion de fianza en consideracion a la confianza que le tenia depositada; que en caso de que Sofia Lao o Sofia Lipana falleciese, todo lo que esta hubiese heredado o recibido de ella pasaria a su dicho tutor Cirilo Lim, el cual tutor podria disponer de todos los bienes que legaba a dicha Sofia Lao o Sofia Lipana o darlo en legado o cualquiera persona de su agrado; y que, finalmente, instituia y nombraba a su marido, Dr. Marcos Lipana, heredero universal de todo resto de sus bienes despues de deducidos y entregados a sus legatarios los bienes a ellos asignados, nombrandole albacea al efecto.

El solicitante trato tambien de probar que a fines del mes de agosto o a principios del mes de septiembre de 1935, Marcela Lao encomendo al abogado Sr. Cirilo Lim la redaccion de su testamento, facilitandole todos los datos que ella quelria que se consignasen en su dicho testamento; que el dia 27 de septiembre de 1935, entre cuatro y cinco de la tarde, el abogado Sr. Cirilo Lim, acompañado del Sr. Lorenzo Lim, hermano del citado abogado, del fiscal auxiliar de la Ciudad de Manila, Sr. Pedro Mendiola, y del Sr. Antonio Gonzales, abogado auxiliar del bufete del Sr. Cirilo Lim, fue a la casa de Marcela Lao para presenciar el otorgamiento del testamento de la mencionada señora; que al llegar a la casa y mientras se hallaban sentados dichos señores alrededor de una mesa redonda en la sala de la casa, salio del cuarto la Marcela Lao, llevando consigo un sobre grande del cual extrajo un documento; que el abogado Sr. Cirilo Lim pregunto en el acto a la senora si ya lo habia leido; que la referida señora contesto afirmativamente; que el abogado Sr. Cirilo Lim le pregunto, entonces, si ya no tenia nada que añadir; que habiendo la interrogada contestado en sentido negativo y manifestado que el documento era su ultima voluntad y testamento, se procedio a su otorgamiento, empezando la testadora por firmarlo al pie y en el margen izquierdo de todas y cada una de las siete paginas de que esta compuesto, en presencia de todos los testigos. siguiendole en la misma tarea de firmar y en la misma forma los Sres. Antonio Gonzales, Lorenzo Lim y Pedro Mendiola, como testigos instrumentales, en presencia de la testadora y de todos y cada uno de ellos; que una vez firmado el testamento, la testadora pidio una vela y saco del mismo sobre lacre y un sello de metal con las iniciales "C" y "L" ; que despues se procedio a lacrar la lazada que mantenia unidas las siete paginas de que esta compuesto el testamento.

Los opositores trataron de probar que durante los 14 años en que la difunta, Marcela Lao, y su esposo, el Dr. Marcos Lipana, estuvieron viviendo sin interrupcion hasta la muerte de aquella, reñian constantemente, durando a veces sus riñas dos o tres dias; que sus peleas tenian lugar cuando el esposo pedia a la esposa dinero para pagar el amillaramiento de las propiedades del primero, porque cuando esta se negaba aquel le amenazaba con su revolver; que tambien reñian cuando los sobrinos de ella, los aqui opositores, la visitaban, porque al marido le disgustaban semejantes visitas; que cuando se acercaban las pascuas de navidad de cierto año, el Dr. Marcos Lipana amenazo con su revolver a su esposa por haberse esta negado a entregarle un anillo con un brillante solitario; que tambien reñian cuando la difunta notaba la desaparicion de su dinero; que cuando la finada gozaba de buena salud ella era la que disponia de sus bienes y su esposo no se inmiscuia para nada; que cada vez que surgia alguna desavenencia entre ellos sobre sus dichos bienes, el Dr. Lipana abandonaba la casa, pero volvia despues de algun rato y se ponian a hablar; que en una ocasion en que la finada uso el "tabo" de la hija en primeras nupcias del Dr. Lipana llamada Pacita, los esposos riñieron porque el Dr. Lipana se ponia del lado de su hija; que cuando volvieron a su casa en la Calle Elcano, el Dr. Lipana pidio a su esposa cuenta del dinero y esta se disgusto, soltando frases ofensivas y el Dr. Lipana corto con un cortaplumas el petate sobre el cual ella estaba acostada; que en una ocasion el marido pogo a su esposa con una zapato en una mejilla, produciendo un hinchazon; que una vez el Dr. Lipana tiro contra su esposa una macetera que por poco no le toco; que cuando la esposa decia al esposo que cobrase a un hermano y una hermana de el las deudas que habian contraido con ella, el Dr. Lipana se enfadaba y cogia su revolver, amenazandola con el de muerte; que no obstante estas amenazas la esposa no cedio; que marido y mujer ocupaban el mismo cuarto y se acostaban en una misma cama, excepto cuando ella se enfermo; que en sus respectivos cumpleaños marido y mujer no se regalaban nada; que la esposa celebraba los suyos con fiestas, mientras que en los del marido no habia ninguna celebracion; que cuando marido y mujer estaban en bien se paseaban juntos en automovil e iban al cine; que en una ocasion en que se revento la goma del automovil y el Dr. Lipana pidio a la difunta dinero para comprar goma, ella se nego y el la amenazo con un revolver; que una noche la finada cayo de su cama al suelo y su marido, que estaba presente, no ayudo a las criadas que la habian recogido, y despues ella dijo a el: "Por que me has hecho eso?" ; que cuando el Dr Lipana dio a su hija Pacita uno de los dos radios que se habian regalado a la difunta por la compra que esta habia hecho de un terreno, los esposos riilieron y el marido abandono la casa conyugal por dos dias; que pocos momentos antes de agonizar la difunta, el Dr. Lipana se mando cortar el pelo y continuo haciendolo aunque sabia que ella ya estaba agonizando, y solo despues de haber terminado de cortarse el pelo fue cuando entro para inocularla suero; que estando ya enferma Marcela Lao, su marido le sugirio que adoptase a su protegida Sofia Lao y la difunta se disgusto y le dijo: "Por que, sabes tu mas que yo?;" que al oir esto el Dr. Lipana salio fuera refunfunando y gesticulando; que en el mes de octubre de 1934, una tal Vidang dijo a 301edad Lao que ella habia oido que la difunta habia hecho un testamento en el que legaba al Dr. Lipana y a su protegida Sofia Lao todos sus bienes, noticia que la difunta nego; que el documento Exhibit C que se encontro en una de las cajas de caudales que fueron descerrajadas no es el testamento autentico de la difunta Marcela Lao, puesto que, segun el experto caligrafo Dr. Banks, la firma de la supuesta testadora que aparece en el no es la verdadera sino una mera imitacion, y, segun los abogados de los opositores, ha sido calcada sobre una firma autentica de la finada.

El Dr. Marcos Lipana, declarando en contrapruebas, nego todo cuanto declararon contra el los testigos de la oposicion referente a las supuestas continuas rinas y peleas que solia tener con su esposa, y dijo que las que tuvo con ella eran de poca importancia, como por ejemplo, cuando a medianoche ella se levantaba y sorprendia a las sirvien tas haciendo señas a sus novios desde su cuarto, les daba de palos, y cuando el le decia que no les hiciera caso porque asi son las mujeres, ella contestaba diciendo: "Tu siempre defiendes a las muchachas porque seguro tu las quieres" ; que nunca habia tenido ningun disgusto serio con su esposa, pues esta no podia comer sin el, ni salir de casa, ni ir al cine sin su compania; que su esposa guardaba las llaves de los aparadores en uno de los cuales estaban guardadas las ropas de ambos, porque ella solia decir que si se separaban no duraria su vida; que el tenia guardado su propio dinero en el aparador de ella juntamente con el dinero que la nlisma tenia para los gastos diarios y que el llevaba la llave; que las relaciones de la difunta con sus sobrinos no eran buenas porque estos se oponian a que ella otorgase un testamento y porque sn sobrino, Domingo Lim, llego un dia en el ano 1935 a la casa de ella borracho y empezo gritarla, lo cual le disgusto tanto que cayo desmayada e inconsciente; que la difunta estaba disgustada de su protegida Soledad Lao porque esta se metia en la tienda de un chinito que se hallaba frente a la de la difunta, motivo por el cual ella le pego una vez.

La primera cuestion a determinar en la presente apelacion es la de quien habia colocado el documento Exhibit C dentro de la caja de caudales con combinacion de la finada Marcela Lao, que fue descerrajada el 1. � de mayo de 1935.

Aunque se pretende que el Dr. Marcos Lipana tenia conocimiento de la combinacion de la cerradura de la caja de hierro en que la difunta guardaba su dinero, alhajas y documentos de valor, — supuesto conocimiento que el niega, — no se ha tratado de probar ni se ha insinuado siquiera que antes de la enfermedad de Marcela Lao, durante ella y antes o despues de su muerte, el esposo superstite haya abierto dicha caja de caudales o haya intentado hacerlo. Las llaves de las cajas de hierro y de los aparadores de la difunta las tenia siempre esta en vida y no las dejaba, segun declaracion de la misma Soledad Lao, una de sus protegidas y una de los testigos de los opositores. La propia testigo declaro tambien que en una ocasion la difunta se habia disgustado de su marido cuando dicha testigo le informo que su referido marido habia tratado de descerrajar su aparador. Esto indica que el Dr. Lipana no tenia acceso a dichas llaves; pues si lo hubiera tenido no se hubiese valido de ese medio violento. Aun cuando hubiese tenido acceso a las llaves y oportunidad de abrir la mencionada caja de hierro, tampoco hubiera podido hacerlo sin que las protegidas y sirvientas de Marcela Lao le hubiesen visto y denunciado a su protectora y ama.

Teniendo en cuenta la hostilidad que han demostrado tener contra el Dr. Marcos Lipana, al pintarle ante el Juzgado lo malo y cruel que habia sido para con su esposa, y teniendo en cuenta tambien la vigilancia constante que habian estado ejerciendo sobre el, no era posible que no le hubiesen visto si hubiese abierto los armarios de Marcela Lao, sobre todo la caja de hierro con combinacion en donde ella guardaba su riqueza, y no le hubiesen denunciado. Desde que se agravo la enfermedad de Marcela Lao, estando en Antipolo, hasta que expiro, el Dr. Lipana estuvo constantemente a su lado, y no se separo de ella mas que por momentos hasta que su cadaver fue llevado a su casa en Manila el dia siguiente al de su muerte. Tan solicitos estuvieron los sobrinos de la difunta, los aqui opositores, en impedir que el Dr. Lipana se apoderase del rico contenido de las cajas de caudales y de los aparadores de su difunta tia, que se apresuraron a acudir al Juzgado para pedir, por medio de Antonio Lao, que nombrase inmediatamente al sheriff de la Ciudad de Manila, administrador especial de los bienes relictos por la finada y le autorizara a tomar posesion de ellos, consistentes en dinero y alhajas. El Juzgado accedio a su peticion y nombro al sheriff de la Ciudad de Manila, administrador especial de los referidos bienes relictos de Marcela Lao, el cual sheriff, en su capacidad de tal administrador especial, se hizo cargo de ellos, sellando las cajas de hierro y aparadores que no se podian abrir por no encontrarse las llaves y poniendo a un agente suyo para que los custodiara. Tenemos, pues, que ni antes ni despues de la muerte de Marcela Lao. ni el Dr. Lipana ni ningun agente suyo tuvo o pudo tener acceso a las cajas de caudales hasta que, a peticion del citado conyuge superviviente, el Juzgado revoco el nombramiento del sheriff de la Ciudad de Manila como administrador especial y expidio otro igual a favor de dicho doctor, y se descerrajaron las cajas de caudales en presencia del repetido sheriff de la Ciudad de Manila y de las personas interesadas. La existencia de grandes sumas de dinero en la caja de caudales con combinacion es otra prueba evidente de que el conyuge superstite, Dr. Marcos Lipana, no tenia en su poder las llaves de los aparadores y cajas de caudales, ni acceso a las mismas, pues de lo contrario se hubiese apoderado de dicha riqueza, ya que nadie sabia existencia mas que la finada y nadie podia notar su falta. Habiendo la finada, Marcela Lao, tenido constantemente en su poder las llaves de sus cajas de caudales y aparadores, en los que tenia guardado su dinero, alhajas, documentos y demas propiedades de valor, y constando por las declaraciones mismas de las protegidas, sobrinas y sirvientas de la finada que el marido no podia dar ningun paso, ni hacer ningun movimiento sospechoso sin que ellas lo notasen y lo denunciasen a su ama, no cabe otra deduccion razonable y logica sino la de que la misma Marcela Lao habia sido la que habia guardado el referido documento en la caja de caudales en que se encontro. Ahora bien, l quien otorgo el referido documento?

Resulta de las declaraciones de los testigos del solicitante, llamados Lorenzo Lim, Antonio Gonzales y Pedro Mendiola, que en la maiiana del 27 de septiembre de 1935, el abogado Sr. Cirilo Lim les habia suplicado que fueran testigos instrumentales del otorgamiento de un documento; que entre cuatro y cinco de la tarde del mismo dia el referido abogado, Sr. Cirilo Lim, llevo a dichos senores en automovil a la casa de Marcela Lao en la calle de Elcano; que mientras estaban sentados alrededor de una mesa, salio de un cuarto la citada Marcela Lao, llevando en la mano un sobre del cual extrajo un documento, que ella puso sobre la mesa alrededor de la cual se hallaban sentados los caballeros arriba mencionados; que entonces el abogado, Sr. Cirilo Lim, pregunto a Marcela Lao si habia leido el documento y si no tenia nada que aiiadir; que habiendo la interrogada contestado que habia leido el documento y que no tenia ya nada que anadir, se procedio a su firma, empezando la otorgante y siguiendola Antonio Gonzalez, Lorenzo Lim y Pedro Mendiola, uno tras otro; que Marcela Lao y dichos testigos filmaron al pie del documento y en el margen izquierdo de cada una de las siete paginas de que esta compuesto, la otorgante en presencia de todos y cada uno de los testigos y estos cada uno en presencia de la otorgante y de cada uno de ellos; que despues de la firma se lacro la lazada que unia las siete fojas y se timbro el lacre con un timbre de metal que lleva gravadas en su faz las iniciales "C" y "L." Los referidos tres testigos, mientras declaraban en la vista de la solicitud de legalizacion y al ser presentado a cada uno de ellos el documento que se marco como Exhibit C para su identificacion, y que se habia encontrado en la caja de caudales con combinacion, dijeron que era el mismo que habian firmado en la tarde del 27 de septiembre de 1935 y que las firmas que aparecian al pie, en la clausula de atestiguamiento y en el margen izquierdo de todas y cada una de las siete paginas de que esta compuesto son las mismas que Marcela Lao y ellos estamparon en la tarde del 27 de ses tiembre de 1935. No cabe, pues, la menor duda de que ei documento que se encontr6 en la caja de caudales con combinacion habia sido otorgado por la difunta, Marcela Lao.

Habiendo llegado a esta conclusion, surge la cuestion de si, como pretende la oposicion, el tantas veces mencionado documento fue falsificado despues de su hallazgo y mientras se encontraba en poder del administrador especial, Dr. Marcos Lipana, o mientras se hacia la traduccion del tagalo al castellano en poder del ex-Juez, D. Pedro Concepcion. Segun la relacion de hechos no discutidos que hemos hecho mas arriba, el documento de referencia que se encontro en la caja de caudales con combinacion, que fue descerrajada el 1. � de mayo de 1935, fue entregado al administrador especial, Dr. Marcos Lipana, quien, con las alhajas y demas objetos de valor, se lo llevo a su casa en la Calle Camba, y lo tuvo en su poder mientras hacia el inventario. Cuatro o cinco dias despues, el ex-Juez, D. Pedro Concepcion, abogado entonces de dicho administrador especial, pidio a esteue le entregara dicho documento para traducirlo del tagalo, en que estaba redactado, al castellano, devolviendoselo con su traduccion el o de mayo de 1935. El 7 de mayo del mismo aho, el citado abogado presento el repetido documento al Juzgado de Primera Instancia de Manila con su traduccion, acompañado de una solicitud en la que pedia se legalizase como el testamento y ultima voluntad de la finada Marcela Lao.

El ex-Juez, D. Pedro Concepcion, declarando como testigo, presentado en apoyo de la solicitud de legalizacion delrepetido documento, como alegado testamento de la finada Marcela Lao, dijo, al serle presentado para su identificacion, que el referido documento era el mismo que se habia encontrado en la caja de caudales con combinacion al ser esta descerrajada. Como testigo de mayor excepcion, no enemos ningun motivo para dudar del testimonio del mencionado ex-Juez, D. Pedro Concepcion. El documento que habia sido hallado en una de las cajas de caudales descerrajadas, y que, como hemos dicho, se marco como Exhibit C, no sufrio, pues, ninguna alteracion mientras estaba en manos del administrador especial, Dr. Marcos Lipana. El repetido Honorable Juez, D. Pedro Concepcion, dijo tambien eue el documento Exhibit C, que se le presentaba para su identificacion, era el mismo que se le habia entregado para su traduccion, pues llevaba la misma lazada, la misma lacrada y las mismas iniciales "C" y "L" timbradas en el lacre. Resulta, por consiguiente, que el documento que se presento en la vista y se marco como Exhibit C es el mismo que se encontro el 1. � de mayo de 1935 en las tantas veces citada caja de caudales con combinacion y no ha sido falsificado.

Estando firmemente establecido el hecho del otorgamiento del documento Exhibit C por Marcela Lao como su testamento y ultimo voluntad; el hecho de que no pudo habersido falsificcttlo en vida de la testadora mientras lo tenia guardaclo en xu caja de caudales con combinacion; el hecho de no haber sufrido alteracion alguna durante el tiempo ue el administrador especial, Dr. Marcos Lipana, lo tuvo en su poder antes de que el Honorable Juez, D. Pedro Concepcion, se lo sacara para su traduccion; el hecho de no haber sido falsificado mientras se hacia la repetida traduccion, ni antes de ser presentado al Juzgado para su legalizacion, cualquier discrepancia que hubiera entre las disposiciones referentas a los bienes, contenidas en dicho testamento, y las que habria pensado hacer la difunta antes de morir, segun se desprende de los sobres y paquetes que se encontraron dentro de la caja de caudales con combinacion y que llevaban sobreescritos los nombres de varias personas y las cantidas que cada sobre y paquete contenia , no es suficiente para destruir la prueba de que la finada Marcela Lao otorgo un testamento y que ese testasmento es el documento Exhibit C. El que las disposiciones contenidas en el repetido documento Exhibit C no coincidieran con las disposiones que la finada habria pensado hacer antes de morir, no tiene nada de extraño, pues no teneido hijos a quienes dejar su fortuna, estaba libre de cambiar su voluntad en lo que resecta a las personas a quienes quisiese hacer participes de su liberalidad y munificencia mientras viviesa, segun y como tales personas se comportasen con elle; y tal discrepancia de intencion no puede, en modo alguno, servir de base para concluir que un testamento es falso, y maxima cuando, como en el presento caso, existen pruebas extrinsecas a intrinsecas de lo contrario. Tam poco, y mucho menos, puede servir de fundamento para dudarde la autenticidad del referido documento Exhibit C, en el que la testadora hace legatario del resto de sus bienes a su esposo, Dr. Marcos Lipana, las supuestas riñas continuas que en vida tuviera con este, y la supuesta negacion de Marcela Lao de haber otorgado testamento, al serle comunicada por su protegida, Sofia Lao, la noticia de haber oido de que ella lo habia hecho, puesto que para un alma verdaderamente cristiana la perspectiva de la muerte despierta sentimientos de caridad e indulgencia para el projimo, disposicion psiquica necesaria para obtener el perdon del Hacedor. En este estado de animo se hallaria la difunta cuando al otorgar su testamento y olvidandose de cualquier agravio que su marido le hubiera podido inferir, y acordandose de que al fin y al cabo era su conyuge, le dio lo que como esposo creyo que deberia corresponder’e, ya que, no teniendo herederos forzosos, podria disponer de sus bienes en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos (art. 763, Cod. Civ.) El hecho de que Marcela Lao haya negado a su protegida, Solia Lao, que hubiese hecho testamento, no implica necesariamente que no lo ha hecho, pues, teniendo hermanos y sobrinos, hijos de hermanos, no queria ser molestada si llegasen a saber lo que ella les hubiera dado y se creyesen injustamente tratados.

La lista detallada de las alhajas, con sus descripciones, que la finada legaba a su protegida, Sofia Lao, en el tantas veces mencionado documento hallado en la caja de caudales con combinacion; los legados que hacia a sus protegidas, sobrinos y demas personas que le habian servido en vida; el relato de sus bienes inmuebles y de las instituciones bancarias en que tenia depositado su dinero y la cantidad de este, demuestran que la finada, Marcela Lao, habia dado instrucciones al abogado, Sr. Cirilo Lim, para que redactara su testamento y le habia facilitado todos los datos que ella queria se consignasen en su dicho testamento. El que no se haya probado directamente la existencia de tales instrucciones — aunque se intento hacerlo en el periodo de contrapruebas, frustrando uno de los abogados de los opositores tal intento por el tecnicismo de que no cabe probarse tal extremo en dicho periodo probatorio, sino en el de pruebas directas, si bien el Tribunal sentenciador, en el ejercicio de su sana discrecion, pudo haberlo permitido — no puede considerarse como una omision indicativa de fraude, sino mas bien de la creencia de que tal prueba era innecesaria, existiendo, como existen, otras pruebas fehacientes del otorgamiento del documento Exhibit C y de su autenticidad.

Los opositores intentaron tambien probar que el documento que se presento al Juzgado y que se marco como Exhibit C no es el testamento autentico de Marcela Lao, sino otro falsificado, presentado al efecto como testigo pericial al Dr. Banks, quien, despues de haber examinado las firmas de Marcela Lao que aparecen en dicho documento, tanto en sus dimensiones ordinarias y naturales, como en las ampliadas, y despues de haberlas comparado con firmas admitidas como autenticas de la misma finada, llego a la conclusion de que las mencionadas firmas de ella que aparecen estampadas en el repetido documento Exhibit C son simuladas. Los abogados de los opositores no estan, sin embargo, conformes con las conclusiones de su perito caligrafo en cuanto al procedimiento empleado por el supuesto falsificador, sino que son de opinion que la falsificacion se hizo mediante calcado. El teniente Andrews, de la Constabularia filipina, tan respetable perito caligrafo como el Dr. Banks, declarando como testigo a favor del solicitante, despues de un examen minucioso de las firmas que aparecen en el documento Exhibit C con el nombre de Marcela Lao, y despues de compararlas con firmas admitidas como genuinas, tanto en su tamaño ordinario como en el ampliado, ha llegado a la conclusion de que las primeras son autenticas. En vista de la divergencia de opiniones entre el perito caligrafo de los opositores y los abogados de estos, en cuanto al procedimiento empleado en la supuesta falsicacion; en vista de la opinion del perito caligrafo presentado por el solicitante de que las firmas de Marcela Lao que aparecen estampadas en el documento marcado Exhibit C son autenticas; en vista de las pruebas fehacientes tanto directas como indiciarias de que Marcela Lao otoro el documento Exhibit C, lo guardo en su caja de caudales con combinacion, en cuyo interior solo ella tenia acceso en vida; en vista de que, segun las declaraciones de los testigos instrumentales del testamento, del Dr. Marcos Lipana y del Honorable Juez, D. Pedro Concepcion, de que el documento Exhibit C es el mismo que se encontro en la caja de caudales con combinacion al ser descerrajada esta el 1. � de mayo de 1935, no creemos necesario entrar en la discusion detallada de 108 hechos en que los referidos peritos se han fundado para llegar a sus respectivas conclusiones opuestas sobre la autenticidad de las firmas con el nombre de Marcela Lao que aparecen en el documento Exhibit C; pues la pruebas, tanto directas como indiciarias, obrantes en autos, y nuestro propio examen de las firmas independientemente del de dichos peritos, nos convence que el repetido documento Exhibit C es el verdadero y autentico testamento de la finada Marcela Lao.

En virtud de todo lo expuesto, y no encontrando ningun error en la decision apelada, la confirmamos en todas sus partes, con las costas en ambas instancias a los apelantes. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.




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September-1939 Jurisprudence                 

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    068 Phil 436

  • G.R. No. 46673 September 13, 1939 - ANDRES P. GOSECO v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS

    068 Phil 444

  • G.R. No. 45596 September 18, 1939 - MARCOS LIPANA v. DOMlNGO LAO Y OTROS

    068 Phil 451

  • G.R. No. 46412 September 18, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. MANOJI

    068 Phil 471

  • G.R. No. 46497 September 18, 1939 - ANTONIO S. SANAGUSTIN v. CONRADO BARRIOS

    068 Phil 475

  • G.R. No. 46170 September 20, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. FERMIN PUNTO

    068 Phil 481

  • G.R. No. 46780 September 20, 1939 - FISCAL OF CAMARINES NORTE v. JUDGE OF FIRST INSTANCE OF CAMARINES NORTE

    068 Phil 483

  • G.R. No. 46108 September 22, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. DATU GALANTU MEDTED

    068 Phil 485

  • G.R. No. 46109 September 22, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. NICOLAS CARPIO

    068 Phil 490

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    068 Phil 501

  • G.R. No. 46302 September 22, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TORIBIO C. COSTES

    068 Phil 503

  • G.R. No. 46578 September 22, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ANICETO MARQUEZ

    068 Phil 506

  • G.R. No. 46580 September 22, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PEDRO DE GUZMAN

    068 Phil 508

  • G.R. No. 46602 September 22, 1939 - YAP TAK WING & CO. v. MUNICIPAL BOARD

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  • G.R. No. 46686 September 22, 1939 - TRANQUILINO RUBIS v. PHILIPPINE CHARITY SWEEPSTAKES

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  • G.R. No. 46715 September 22, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. EMILIO DE JESUS

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  • G.R. No. 46068 September 23, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. EUSTAQUIO CAROZ

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  • G.R. No. 46650 September 23, 1939 - MARIO BENGZON v. AUDITOR GENERAL

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  • G.R. No. 46652 September 23, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. CASIMIRO CONCEPCION

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  • G.R. Nos. 46802-46812 September 23, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. RESURRECCION B. PEÑAS

    068 Phil 533

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  • G.R. No. 46539 September 27, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. VALENTIN DOQUEÑA

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  • G.R. Nos. 46553-46555 September 27, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. LEON FABILLAR

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  • G.R. No. 46615 September 27, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ALBERTO AQUINO

    068 Phil 588

  • G.R. No. 46727 September 27, 1939 - PAMBUSCO EMPLOYEES’ UNION v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS

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  • G.R. No. 46168 September 29, 1939 - INTERNATIONAL HARVESTER CO. OF THE PHIL. v. DELFIN MAHINAY

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  • G.R. No. 46336 September 29, 1939 - REVEREND ULRIC ARCAND v. PEOPLE OF THE PHIL.

    068 Phil 601

  • G.R. No. 46458 September 29, 1939 - ERLANGER & GALINGER v. HERMENEGILDO G. ALAGAR

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  • G.R. No. 46725 September 29, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. MAXIMINO AQUINO

    068 Phil 615

  • G.R. No. 46023 September 30, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. JESUS FLORENDO

    068 Phil 619

  • G.R. No. 46252 September 30, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. LEONOR DE MOLL

    068 Phil 626

  • G.R. No. 46298 September 30, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. DATU AMBIS

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  • G.R. No. 46390 September 30, 1939 - CASIMIRO TIANGCO v. PROCESO FRANCISCO

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  • G.R. No. 46484 September 30, 1939 - SANTIAGO SAMBRANO v. RED LINE TRANSPORTATION CO., INC.

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  • G.R. No. 46728 September 30, 1939 - PEOPLE OF THE PHIL. v. EDUARDO MONTENEGRO

    068 Phil 659