Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > April 1940 Decisions > G.R. No. 47098 April 2, 1940 - RUFINA AREVALO v. JOSE BUSTAMANTE, ET AL.

069 Phil 656:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47098. April 2, 1940.]

En el intestado del finado BERNABE BUSTAMENTE. RUFINA AREVALO administradora, sustituida por ARISTON BUSTAMENTE, solicitante-apelante, contra JOSE BUSTAMANTE, ET AL., opositores-apelados.

Sres. Avelino y Yacto en representacion del apelante.

D. Emilio de la Paz, D. Crispin Oben, D. Celso B. Jamora y los Sres. Cavana, Jazmines y Tianco en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. ALBACEAS Y ADMINISTRADORES; NOMBRAMIENTO; REMOCION; INCAPACIDAD — No es ciertamente destitucion la que le hizo cesar en el cargo al apelante, porque distitucion supone siempre correccion o castigo, sino revocacion de la orden en virtud de la cual fue nombrado Administrador judicial, por cuasa de incapacidad. Es que en esta jurisdiccion, como ya se ha resuelto , el tener interes adverso a los de una Testamentaria o un Intestado, o a los de aquellos que estan interados en eloos, es motivo suficiente de incapacidad para ser nombrado Administrador judicial de cualquira de los mismos. (Navas L Sioca contra Garcia 44 Jur. Fil., 753.) En vano se buscara el la ley alguna disposicion que impida al Juzgado obrar de la manera que el de Primera Instancia de Manila obro en el caso de que se vience hablando; hay por el contario, le regla de que es descrecional en el, nombrar el cargo de Administrador judicial a aquel a quien considerar mas calificado para defendar y velar con libertad y desembarazo, por los intereses de una testamentaria o un Intestado. (Art. o42 del codigo de Procedimiento civil; Johannes contra Harvey, 43 Jur. Fil., 181; Capistrano contra Nadurata, 40 Jur. Fil., 757.) Por consiguiente, el primer error atribuido al Juzgado inferior no tiene razon de ser, manifiesto por lo que queda dicho, que no ha infringido el articulo o53 del Codigo de Procedimiento Civil que trata de la remocion de un Administrador por dejar de rendir cuentas o administrar los bienes que le fueron dadas, o por ocultarse, volverse loco o inepto para continuar desempeñando el cargo, que no es el caso.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


A los dos años yalgunos meses de haber fallecido Bernabe Bustamente, su viuda Rufina Arevaslo promotivo el expediente de su Intestado; y en consideracion a que ella era la viuda de dicho finado, fue nombrada por el Juzgado de Primera Instacia de Manila, Administradora judicial de sus bienes relictos. Como tal Administradora judicial presento el dia 11 de noviembre de 1937 el inventario de dichos bienes; y cuarto meses despues, los Comisionados de avaluo y reclamaciones presentaron a su vez su informe.

Contra el inventario de la Administradora judicial interpusieron objeciones Jose Bustamente, Maria Bustamente Corazon Reyes y Remedios Reyes que alegaron ser herederos del finado Bernabe Bustamente; e hicieron lo propio, alegando la misma razon, los medio de sus tutores Purificacion Oloveros y Alejandro Oliveros; y contra el informe de los Comiisionados interpuso objecion por su parte, Perfecto Bustamente, hermano del mencionado finado.

Antes de que el Juzgado pudiese actuar sobre las objeciones interpuestas contra el inventario de la Administra dora judicial y contra el informe de los Comisionados de avaluo y reclamaciones, dicha Administradora judicial fallecio, dando este hecho lugar a que, peticion ex parte de Ariston Bustamante que resultoo ser heredero de ella y Administrador judicial ademas, de su Testamentaria (causa civil No. 52813 del Juzgado de Primera Intsancia de Manila), el mismo fue nombrado Administrador judicial del Intestado de Bernabe Bustamante, en sustitucion de la Administradora judicial fallecida. Poco despues de haberse habilitado para su cargo, prestando el juramento y la fianza de rigor, procedio a preparar y presentar la cuenta final de la administracion del referido Intestado y el proyecto de particion, para dar cumplimiento, segun creia, a una orden que se habia dado a su antecesora. Cuando de esto se enteraron los herederos del finado Bernabe Bustamante llamados Maria Lourdes de los Santos, Maria Pilar de 103 Santos, Jose Bustamante y Maria Bustamante, y ios tutores de los menores Antonio y Alfonso Oliveros que tambien se consideraban herederos de aquel, todos se opusieron a que dichos cuenta final y proyecto de particion fuesen aprobados. Las razones que adujeron para oponerse son, en sintesis, las siguientes: 1. � Ia de que Ariston Bustamante, el nuevo Administrador, no siendo heredero del finado Bernabe Bustamante ni teniendo interes en sus bienes relictos, no debio ser nombrado Administrador ni debe continuar siendolo; 2. � Ia de que en su proyecto de particion pretirio e hizo caso omiso de varios de los herederos; 3. � Ia de que siendo heredero de la finada Administradora judicial Rufina Arevalo, viuda del finado Bernabe Bustamante, y siendo ademas el Administrador judicial de la Testamentaria de la misma, segun consta en la Causa civil No. 52813 del Juzgado de Primera Instancia de Manila, tiene intereses opuestos a los de todos y cada uno de ellos; 4. � Ia de que la cuenta que presento no incluye los rendimientos de todos los bienes del Intestado, ni estan detallados los ingresos a que alude; y 5. � la de que los gastos que se datan en la referida cuenta son excesivos e injustificados.

El Juzgado inferior resolvio el incidente dictando su orden de 20 de julio de 1938 que deja sin efecto el nombramiento de Ariston Bustamante como Administrador judicial del Intestado de que se trata; dejo de actuar sobre sus proyecto de particion y cuenta final; y ordeno a los interesados que sometiesen, dentro de cinco dias, el nombre de una persona idonea que pueda ser nombrada Administrador judicial de referido Intestado, en sustitucion de el. No estando conforme con dicha orden, se excepciono de la misma y pidio no solamente su reconsideracion, sino tambien la celebracion de una nueva vista. Habiendo fracasado en su intento, porque el Juzgado le denego la peticion, apelo para ante este Tribunal, atribuyendo a aquel los siguientes errores:chanrob1es virtual 1aw library

I. El de haberle destituido sumariamente con infraccion de las disposiciones del articulo 653 del Codigo de Procedimiento Civil;

II. El de haber dejado de actuar sobre la cuenta final y el proyecto de particion que presento; y

III. El de haber denegado sus mociones de reconsideracion y nueva vista.

No es ciertamente destitucion la que le hizo cesar en el cargo al apelante, porque destitucion supone siempre correccion o castigo, sino revocacion de la orden en virtud de la cual fue nombrado Administrador judicial, por causa de incapacidad. Es que en esta jurisdiccion, como ya se ha resulto, el tener interes adverso a los de una Testamentaria o un Intestado, o a los de aquellos que estan interesados en ellos, es motivo suficiente de incapacidad para ser nombrado Administrador judicial de cualquiera de los mismos. (Navas L. Sioca contra Garcia, 44 Jur. Fil., 753). En vano se buscara en la ley alguna disposicion que impida al Juzgado obrar de la manera que el de Primera Instancia de Manila obro en el caso de que se viene hablando; hay por el contrario, la regla de que es discrecional en el, nombrar para el cargo de Administrador judicial a aquel a quien considera mas calificado para defender y velar con libertad y desembarazo, por los intereses de una Testamentaria o un Intestado. (Art. 642 del Codigo de Procedimiento Civil Johannes contra Harvey, 43 Jur. Fil., 181; Capistrano contra Nadurata, 46 Jur. Fil., 757.) Por consiguiente, el pri mer error atribuido al Juzgado inferior no tiene razon de ser, siendo manifiesto por lo que queda dicho, que no ha infringido el articulo 653 del Codigo de Procedimiento Civil que trata de la remocion de un Administrador por dejar de rendir cuentas o administrar los bienes encomendados a su cuidado, o por dejar de cumplir ordenes que la fueron da. das, o por ocultarse, volverse loco o inepto para continual desempeliando el cargo, que no es el caso. Por otra parte, sea remocion sea destitucion, o sea lo que se quiera, la causa del cese de Ariston Bustamante de su cargo de Administrador, cargo que solo pudo obtener por desconocimiento del Juzgado de las causas que le incapacitaban a desempenarlo, porque su peticion para obtenerlo la presento exparte, lo cierto es que la orden que dio por efecto su referido cese no se dicto sino despues de haber tenido oportunidad de ser oido en relacion con la protesta de los herederos del finado Bernabe Bustamante, impugnando su capacidad para ser Administrador.

Los otros dos errores atribuido.q al Juzgado inferior soll consecuencia necesaria del primero, y, resuelto este, quedan tambien resueltos ambos. En otros terminos, habiendo dejado sin efecto dicho Juzgado la orden que nombrab Administrador judicial del Intestado del finado Bernabe Bustamante a Ariston Bustamante, no tenia por que, ni era propio para el, proveer a los mencionados proyecto de particion y cuenta final, como no sea para desaprobarlos.

Por lo expuesto, confirmamos las ordenes apeladas, con las costas al apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel y Moran, MM., estan conformes.




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