Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > December 1940 Decisions > G.R. No. 47336 December 5, 1940 - MANILA ELECTRIC COMPANY v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CHARITO GRAY

070 Phil 746:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47336. December 5, 1940.]

THE MANILA ELECTRIC COMPANY, recurrente, contra LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CHARITO GRAY, recurridas.

Sres. Ross, Lawrence, Selph y Carrascoso y D. Federico Agrava en representacion de la recurrente.

D. Evaristo R. Sandoval y D. Antonio H. Aspillera en representacion de la Comision de Servicios Publicos como recurrida.

D. Nicasio Yatco en representacion de la recurrida Gray.

SYLLABUS


1. COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS; JURISDICCION. — Sostiene la recurrente que la Comision de Servicios Publicos no tiene jurisdiccion para obligarla al pago solicitado por la recurrida G, porque la cuestion que el asunto implica es de caracter judicial y compete a los tribunales ordinarios de justicia el resolverla. La Comision somete que las alegaciones de la denuncia suscita la cuestion de si la recurrente ha infringido su tarifa general power schedule y que la determinacion de este punto incumbe excluvamente a ella por disposicion expresa del articulo 13 de la Ley No. 146 del Commonwealth, conforme ha sido enmendado por el articulo 1 de la Ley No. 454 del Commonwealth. Afiade que el recurso entablado por la recurrente es prematuro en vista de que no se ha resuelto aun nada. Se declara, Que la teoria sustentada por la Comision es correcta. Segun las alegaciones de la denuncia parece ser que la recurrente se niega al descuento reclamado por G solo porque esta no firmo contrato alguno por escrito. Si este es el caso, la Comision tiene facultad bajo el indicado articulo y el articulo 17 (a) de la Ley No. 146 del Commonwealth para inquirir los hechos y expresar su criterio sobre el verdadero significado de la tarifa en relacion con el extremo controvertido. En el ejercicio de su facultad la Comision puede recibir las pruebas que las partes quieren presentar para despues determinar si la recurrente ha infringido alguna de las condiciones de la tarifa bajo la cual opera.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


El 19 de enero de 1940 la recurrida Charito Gray presento una denuncia en el Expediente No. 58204 de la Comision de Servicios Publicos contra la recurrente Manila Electric Company alegando: que desde el 8 de julio de 1933 ella era una parroquiana de la recurrente y esta suministraba fluido electrico a su negocio denominado Ice Drop Factory situado en Manila; que el servicio lo suministro la recurrente bajo su tarifa general power schedule que habia sido aprobada por la Comision y que de acuerdo con una de sus condiciones ella tenia derecho a un descuento de 5 por ciento sobre el importe ,del fluido que habia consumido y pagado despues del transcurso de 5 alios y 10 por ciento despues de 10 anos; que ella no firmo contrato alguno con la recurrente porque esta no le habia informado que tenia que llenar semejante requisito; y que la recurrente se ha negado a concederla el descuento de 5 por ciento. Fundandose en tales hechos, la mencionada recurrida solicito como remedio que la Comision le ordene a la recurrente que le pague el valor a que asciende dicho descuento de 5 por ciento. Enterada la recurrente de la denuncia, presento mocion pidiendo que se sobresea la misma por la razon de que la cuestion que la recurrida sometia era de caracter judicial sobre la cual la Comision carecia de jurisdiccion. En orden del 27 de febrero de 1940 la Comision denego la mocion de sobreseimiento declarando como fundamento, entre otros, que la cuestion planteada por la denuncia, ademas del pago del descuento, consistia en si la recurrente habia aplicado por igual a todos los consumidores la tarifa general power schedule bajo la cual operaba su planta electrica, o si como alegaba la denuncia habia incurrido en un discrimen injusto contra la recurrida Gray; y señalo a vista la denuncia para el 4 de marzo de 1940, a las 9 a. m. La recurrente, sin excepcionarse ni solicitar reconsideracion de la orden, presento la peticion de certiorari que dio comienzo a este recurso y en ella solicita que se revoque la expresada orden.

Sostiene la recurrente que la Comision de Servicios Publicos no tiene jurisdiccion para obligarla al pago solicitado por la recurrida Gray porque la cuestion que el asunto implica es de caracter judicial y compete a los tribunales ordinarios de justicia el resolverla. La Comision somete que las alegaciones de la denuncia suscita la cuestion de si la recurrente ha infringido su tarifa general power schedule y que la determinacion de este punto incumbe exclusivamente a ella por disposicion expresa del articulo 13 de la Ley No. 146 del Commonwealth, conforme ha sido enmendado por el articulo 1 de la Ley No. 454 del Commonwealth. Anade que el recurso entablado por la recurrente es prematuro en vista de que no se ha resuelto aun nada.

Opinamos que la teoria sustentada por la Comision es correcta. Segun las alegaciones de la denuncia parece ser que la recurrente se niega al descuento reclamado por Gray solo porque esta no firmo contrato alguno por escrito. Si este es el caso, la Comision tiene facultad bajo el indicado articulo y el articulo 17 (a) de la Ley No. 146 del Commonwealth para inquirir los hechos y expresar su criterio sobre el verdadero significado de la tarifa en relacion con elextremo controvertido. En el ejercicio de su facultad la Comision puede recibir las pruebas que las partes quieran presentar para despues determinar si la recurrente ha infringido alguna de las condiciones de la tarifa bajo la cual opera.

Por otro lado, la orden impugnada no ha causado aun perjuicio alguno a la recurrente porque se limita a sehalar a vista en el fondo la denuncia. Suponiendo que la Comision careciera de jurisdiccion sobre la materia envuelta en la denuncia, no puede negarse que la tiene por lo menos para sobreseerla despues de la vista y de haber oido a las partes. Concluimos que en este sentido el recurso se ha interpuesto prematuramente.

Se deniega la peticion, con las costas a la recurrente. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.




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December-1940 Jurisprudence                 

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  • G.R. No. 47362 December 19, 1940 - JUAN F. VILLAROEL v. BERNARDINO ESTRADA

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  • G.R. No. 47378 December 19, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. PEDRO AQUINO

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  • G.R. No. 47431 December 19, 1940 - CONCORDIA CUEVAS v. PEDRO ABESAMIS, ET AL.

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  • G.R. No. 47435 December 19, 1940 - HARRIE S. EVERETT v. LAZARUS G. JOSEPH, ET AL.

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