Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > December 1940 Decisions > G.R. No. 47534 December 13, 1940 - ANGEL VILLARUZ, ET AL. v. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NUEVA ECIJA, ET AL.

071 Phil 72:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47534. December 13, 1940.]

ANGEL VILLARUZ Y CARMEN AQUINO, recurrentes, contra EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NUEVA ECIJA y LA JUNTA CONTRA LA USURA, recurridos.

D. Ignacio Nabong en representacion de los recurrentes.

D. Adolfo N. Feliciano en representacion de la Junta contra la Usura.

El Juez recurrido De Leon en su propia representacion.

SYLLABUS


1. MANDAMIENTOS DE REGISTRO; MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA EXPEDICION; DETERMINACION POR EL JUZGADO. — Lo hecho por el Juez recurrido, esta de perfecto acuerdo con la ley. Le correspondia a el determinar si habia motivos que justificasen la expedicion del mandamiento que se le pedia, y si habia por lo menos motivos racionales para creer que existian los hechos o actos imputados a los recurrentes, y asi lo hizo, recibiendo para ello las pruebas que a su juicio eran necesarias. Esto es precisamente lo que prescribe el articulo 99 en relacion con los articulos 98 y 101 de la Orden General No. 58. El mandamiento de registro de que se trata fue expedido con todas las formalidades de la ley, fijando el Juzgado hasta las horas en que el registro podia y debia llevarse a cabo, y señalando el lugar que debia ser su objeto para ajustarse en absoluto a las exigencias de los articulos 97 y siguientes de la mencionada Orden General No. 58.

2. ID.; INSTRUMENTOS PARA COMETER DELITO O LOS QUE SE HAN USADO PARA COMETERLO. — Los documentos, papeles y demas efectos en cuestion eran, segun las alegaciones de la solicitud y la afirmacion del testigo E. D. que consta en su deposicion Exhibit A, medios necesarios para cometer delito, el de la usura; y es, en esta jurisdiccion, punible bajo la ley que prohibe la usura, el cobrar mayor tipo de interes que el permitido por dicha ley; y es ademas una regla que los instrumentos para cometer delito y los que se han usado para cometerlo, estan esencialmente sujetos a secuestro.

3. ID.; CONTRABANDOS, ETC.; DEVOLUCION. — Lo mismo estan sujetos a secuestro los articulos que son de contrabando o son una propiedad cuya posesion no esta permitida por ser ilegal, no siendo prudente in propio la devolucion de los mismos a la persona de quien se tomaron, de uno u otro modo, porque ello seria dar lugar a que la misma infrinja la ley, poseyendolos otra vez. (56 C. J., 1250, 1251.) Es deber de los Juzgados evitar que esto ocurra; y claro esta, el Juez recurrido obro acertadamente al negarse a devolver a los recurrentes los referidos papeles, documentos u articulos u objetos. Si los papeles, documentos y objetos de que se trata continuan aun en poder de la Junta contra la Usura, es en virtud de una autorizacion expresa que el Juzgado le concedio, porque fue para que pudiera hacer uso de los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley No. 4109. De todas maneras, la autorizacion dada por el Juzgado fue, bajo la condicion de devolverlos al mismo despues que haya cumplido su mision, pudiendo considerarsele asi, ni mas ni menos, que un funcionario del Juzgado para tener bajo su guarda y posesion dichos objetos, hasta que se los reclame.

4. LEY DE USURA; CONSTITUCIONALIDAD. — La regla en cuanto a la constitucionalidad o validez de una ley, es que la misma es valida hasta que lo contrario se haya demostrado.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


En este proceso se pide por los recurrentes (1) que se ordene a la Junta contra la Usura a entregarles, o al Juzgado recurrido, los papeles y documentos siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

5 pequeños memorandums o libros de apuntes marcados 1 al 5,

31 pliegos de papel de diferentes clases marcados 1 al 31,

2 libros diarios marcados 1 y 2,

28 contratos de aparceria marcados 1 al 28,

16 documentos de diferentes clases marcados 1 al 16, y

1 cuaderno de apuntes de los conocidos como Bureau of Education Notebook marcado Exhibit A;

(2) que se le ordene tambien a abstenerse de violar los derechos constitucionales del pueblo; (3) que se ordene asimismo al Juzgado recurrido a requerir a la Junta contra la Usura que le entregue los papeles de que sus agentes sehan incautado o a entregarlos a ellos mismos; (4) que se anule todo lo actuado hasta aqui en todo aquello que les afecta; y finalmente, (5) que se declare anticonstitucional la ley que crea la Junta contra la Usura.

A la peticion de los recurrentes se opusieron los recurridos alegando entre otras cosas que la misma no alega hechos suficientes para justificar la devolucion de los efectos y documentos a que se refiere, ni dice que es lo que en realidad de verdad desean los recurrentes, si es que se declare ilegal el mandamiento de registro en cuya virtud los referidos documentos, papeles o efectos fueron sacados de su poder, o si se les devuelvan simplemente aquellos; que el mandamiento de registro expedido por el Juzgado recurrido, en cuya virtud el secuestro se llevo a cabo, lo fue despues de haber determinado aquel que existian motivos razonables para hacerlo y que en la expedicion de dicho mandamiento se cumplieron sustancialmente los requisitos de la ley.

Los hechos pertinentes a la cuestion, que no se discuten, son en breves terminos, los siguientes: El agente secreto Jose H. Santos, de la Junta contra la Usura, del Departamento de Justicia, agente especial al propio tiempo de la Constabularia, presento en el Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija una denuncia y solicitud juradas, para pedir la expedicion de un mandamiento de registro, el 18 de abril de 1940, alegando expresamente en dicho escrito, entre otras cosas, lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"That after receiving reliable information, he made his own personal investigation and ascertained that ANGEL VILLARUZ and CARMEN AQUINO, are lending money without license at usurious rate of interest and are keeping, utilizing and concealing in their house, situated at SUMACAB, CABANATUAN, NUEVA ECIJA, books, lists, chits, receipts, notebooks, promissory notes, vales, documents and memorandum notebooks, all of which are being used by them in connection with their activities of lending money at usurious rate of interest in violation of the Usury Law.

"That the informant has been duly investigated by the undersigned and personally verified all the information given him. Said informant is now appearing before this Honorable Court and is ready to testify as to the veracity of his statements, constituting the cause of action herein."cralaw virtua1aw library

Requerido por el Juzgado a presentar sus pruebas en corroboracion de lo que bajo juramento afirmaba en su solicitud, Jose H. Santos presento a Eugenio Domingo quien, preguntado por el Juzgado, dio las contestaciones que se desprenden del siguiente pasaje de la deposicion de dicho testigo, tomada de el, el dia 18 de abril de 1940, y adjunta a la solicitud de los recurrentes como Exhibit A:jgc:chanrobles.com.ph

"Q. Do you solemnly swear to tell the truth and nothing but the truth?

"A. Yes, sir.

"Q. State your name and other personal circumstances?

"A. Eugenio Domingo, 40 years of age, driver, married and residing at Bongabon, Nueva Ecija.

"Q. Are you a witness of the complainant for the issuance of the search warrant?

"A. Yes, sir.

"Q. Do you know Angel Villaruz and Carmen Aquino?

"A. Yes, sir.

"Q. Have you filed any complaint against them?

"A. Yes, sir, I filed a complaint with the Office of the Anti-Usury Board for violation of the Usury Law. He is lending money without license and charging usurious rate of interest.

"Q. How do you know that he is lending money without license and charging usurious rate of interest?

"A. Because the sisters of my wife have borrowed the sum of P1,500 in the condition that Mr. and Mrs. Villaruz will take the possession of the land. The land is about 13 hectares or more. The interest of the amount borrowed is the crop yielded from said land.

"Q. Do you know anybody else aside from you who ever borrowed from him?

"A. Yes, sir.

"Q. Do you know if Angel Villaruz and Carmen Aquino are keeping and using articles in lending money at Usurious rate of interest?

"A. Yes, sir, they are keeping and concealing books, lists, chits, promissory notes, vales, documents, notebooks, and memorandum books, all of which are being used by them in connection with their activities of lending money at usurious rate of interest and kept in their house, situated at Sumacab, Cabanatuan, Nueva Ecija.

"Q. Do you understand that all your answers are made under oath?

"A. Yes, sir.

"That’s all."cralaw virtua1aw library

Fue en virtud de la referida solicitud jurada de Jose H. Santos, sostenida por la deposicion de Eugenio Domingo, de la indicada fecha, que el Juzgado recurrido expidio el mandamiento de registro de que los agentes de la Junta contra la Usura se valieron para incautarse de los documentos, libros y papeles cuya devolucion ahora solicitan los recurrentes.

Lo hecho por el Juez recurrido, esta de perfecto acuerdo con la ley. Le correspondia a el determinar si habia motivos que justificasen la expedicion del mandamiento que se le pedia, y si habia por lo menos motivos racionales para creer que existian los hechos o actos imputados a los recurrentes, y asi lo hizo, recibiendo para ello las pruebas que a su juicio eran necesarias. Esto es precisamente lo que prescribe el articulo 99 en relacion con los articulos 98 y 101 de la Orden General No. 58.

El mandamiento de registro de que se trata fue expedido con todas las formalidades de la ley, fijando el Juzgado hasta las horas en que el registro podia y debia llevarse a cabo, y señalando el lugar que debia ser su objeto para ajustarse en absoluto a las exigencias de los articulos 97 y siguientes de la mencionada Orden General No. 68.

Cuando los recurrentes pidieron al Juzgado recurrido que se les devolviesen los referidos documentos, papeles y demas efectos objeto de cuestion y el Juzgado les denego la peticion, mediante su orden de 6 de mayo de 1940, nada hicieron hasta el 22 de dichos mes y año, en que, en vez de apelar de dicha orden dentro del termino reglamentario, promovieron el presente proceso. El remedio que tenian era el de apelacion, y habiendo renunciado a la misma, dejando de apelar, que es lo que naturalmente implica su abandono, es improcedente el presente proceso.

Los documentos, papeles y demas efectos, de que se ha venido hablando hasta aqui, eran, segun las alegaciones de la solicitud y la afirmacion del testigo Eugenio Domingo que consta en su deposicion Exhibit A, medios necesarios para cometer delito, el de la usura; y es, en esta jurisdiccion, punible bajo la ley que prohibe la usura, el cobrar mayor tipo de interes que el permitido por dicha ley; y es ademas una regla que los instrumentos para cometer delito y los que se han usado para cometerlo, estan esencialmente sujetos a secuestro. (Zaft v. Milton, 96 N. J. Eq. 576, 126A 29; Peo. v. Defore, 242 N. Y. 13, 150 NE 585; Peo. v. Kempner, 208 N. Y. 16, 101 NE 794, 46 LRANS 970, Ann. Cas. 1914D 169; State v. Kieffer, 45 S. D. 288, 187 NW 164; Gouled v. U. S., 255 U. S. 298, 41 SCT 261, L. ed. 647.) Lo mismo estan sujetos a secuestro los articulos que son de contrabando o son una propiedad cuya posesion no esta permitida por ser ilegal, no siendo prudente ni propio la devolucion de los mismos a la persona de quien se tomaron, de uno u otro modo, porque ello seria dar lugar a que la misma infrinja la ley, poseyendolos otra vez. (56 C. J. 1250, 1251.) Es deber de los Juzgados evitar que esto ocurra; y claro esta, el Juez recurrido obro acertadamente al negarse a devolver a los recurrentes los referidos papeles, documentos y articulos u objetos. Si los papeles, documentos y objetos de que se trata continuan aun en poder de la Junta contra la Usura, es en virtud de una autorizacion expresa que el Juzgado le concedio, porque fue para que pudiera hacer uso de los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley No. 4109. De todas maneras, la autorizacion dada por el Juzgado fue, bajo la condicion de devolverlos el mismo, despues que haya cumplido su mision, pudiendo considerarsele asi, ni mas ni menos, que un funcionario del Juzgado para tener bajo su guarda y posesion dichos objetos, hasta que se los reclame.

La alegacion de los recurrentes de que la Ley de Usura es anticonstitucional, es hasta cierto punto gratuita, porque no han alegado razones para sostener semejante afirmacion. La regla en cuanto a la constitucionalidad o validez de una ley, es que la misma es valida hasta que lo contrario se haya demostrado.

Por todo lo expuesto, considerando como consideramos que el Juzgado recurrido obro con absoluta propiedad al dictar la orden apelada, por la presente, confirmamos dicha orden en todas sus partes, con las costas a los recurrentes.

Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel y Horrilleno, M.M., estan conformes.




Back to Home | Back to Main




















chanrobles.com





ChanRobles On-Line Bar Review

ChanRobles Internet Bar Review : www.chanroblesbar.com

ChanRobles MCLE On-line

ChanRobles Lawnet Inc. - ChanRobles MCLE On-line : www.chanroblesmcleonline.com






December-1940 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 46942 December 2, 1940 - EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. MANILA ELECTRIC COMPANY

    070 Phil 720

  • G.R. No. 47800 December 2, 1940 - MAXIMO CALALANG v. A. D. WILLIAMS

    070 Phil 726

  • G.R. No. 47129 December 5, 1940 - PEDRO M. BLANCO v. EL PUEBLO DE FILIPINAS

    070 Phil 735

  • G.R. No. 47297 December 5, 1940 - J. C. WILLIS v. EL PUEBLO DE FILIPINAS

    070 Phil 743

  • G.R. No. 47336 December 5, 1940 - MANILA ELECTRIC COMPANY v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CHARITO GRAY

    070 Phil 746

  • G.R. No. 47384 December 6, 1940 - ISIDRO ALEJANDRO Y OTROS v. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BULACAN

    070 Phil 749

  • G.R. No. 47468 December 5, 1940 - GOVERNMENT OF THE PHIL. v. AGAPITO D. JERVASIO

    071 Phil 1

  • G.R. No. 47564 December 5, 1940 - VETERANS OF THE PHILIPPINE CONSTABULARY v. VICENTE ALBERT, ET AL.

    071 Phil 3

  • G.R. No. L-47755 December 5, 1940 - LINDA MOHAMED BARRUECO v. QUIRICO ABETO, ET AL.

    071 Phil 7

  • G.R. No. 47940 December 6, 1940 - JUAN SUMULONG v. COMMISSION ON ELECTIONS

    071 Phil 12

  • G.R. No. 47633 December 6, 1940 - JUAN S. RUSTIA v. AVELINO R. JOAQUIN

    071 Phil 22

  • G.R. No. 46970 December 6, 1940 - ORIENTAL COMMERCIAL CO., INC. v. JUREIDINI, INC.

    071 Phil25cralaw:red

  • G.R. No. 47063 December 7, 1940 - MANILA ELECTRIC COMPANY v. VICENTE FRAGANTE

    071 Phil 31

  • G.R. No. 47941 December 7, 1940 - MIGUEL CRISTOBAL v. ALEJO LABRADOR, ET AL.

    071 Phil 34

  • G.R. No. 47262 December 9, 1940 - JOSE MORENTE v. SALVADOR FIRMALINO

    071 Phil 49

  • G.R. No. 47186 December 12, 1940 - FLORENCIO GARDUKE v. ANTAMOK GOLDFIELDS MINING CO.

    071 Phil 52

  • G.R. No. 47505 December 12, 1940 - CELERINA LACUESTA, ET AL. v. CORNELIO LESIDAN, ET AL.

    071 Phil 59

  • G.R. No. 47664 December 12, 1940 - PETRA YABES, ET AL. v. JOSE S. BAUTISTA, ET AL.

    071 Phil 63

  • G.R. No. 47048 December 13, 1940 - VICENTE PERALTA v. JOSE PERALTA

    071 Phil 66

  • G.R. No. 47496 December 13, 1940 - JACINTO BALELA v. BENIGNO AQUINO

    071 Phil 69

  • G.R. No. 47534 December 13, 1940 - ANGEL VILLARUZ, ET AL. v. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE NUEVA ECIJA, ET AL.

    071 Phil 72

  • G.R. No. 47014 December 14, 1940 - PROVINCIAL TREASURER OF OCCIDENTAL NEGROS v. ASSOCIATED OIL COMPANY

    071 Phil 78

  • G.R. No. 47227 December 14, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MANUEL RIVERA

    071 Phil 83

  • G.R. No. 47383 December 14, 1940 - EUGENIO MINTU v. ANTONIO BOBADILLA

    071 Phil 85

  • G.R. No. 47506 December 14, 1940 - VICTOR P. HERNANDEZ v. MANILA ELECTRIC COMPANY

    071 Phil 88

  • G.R. No. 47285 December 16, 1940 - LEVY HERMANOS, INC. v. MARIANO R. LACSON, ET AL.

    071 Phil 94

  • G.R. No. 47116 December 17, 1940 - MARIA VILLALON v. MANUEL VILLALON

    071 Phil 98

  • G.R. No. 47157 December 18, 1940 - MAXIMINO A. NAZARENO v. SAMAHANG MAGWAGUI

    071 Phil 101

  • G.R. No. 47009 December 19, 1940 - DOMINGO GERIO v. NEMESIO GERIO

    071 Phil 106

  • G.R. No. 47029 December 19, 1940 - RUFINO S. ROQUE, ET AL. v. ESPERANZA VIUDA DE LOGAN

    071 Phil 108

  • G.R. No. 47108 December 19, 1940 - EL REGISTRADOR DE TITULOS DE NUEVA ECIJA v. JULIANA PENGSON

    071 Phil 109

  • G.R. No. 47121 December 19, 1940 - EL DIRECTOR DE TERRENOS v. ESTEBAN ABINGAYAN, ET AL.

    071 Phil 112

  • G.R. No. 47231 December 19, 1940 - CARIDAD ESTATES, INC. v. PABLO SANTERO

    071 Phil 114

  • G.R. No. 47233 December 19, 1940 - MANILA TRADING & SUPPLY CO. v. PHILIPPINE LABOR UNION

    071 Phil 124

  • G.R. No. 47244 December 19, 1940 - PLACIDO MASICAMPO v. JUSTO LOZADA

    071 Phil 137

  • G.R. No. 47248 December 19, 1940 - GERMAN QUIÑONES v. ANICETO PADRIGON

    071 Phil 138

  • G.R. No. 47362 December 19, 1940 - JUAN F. VILLAROEL v. BERNARDINO ESTRADA

    071 Phil 140

  • G.R. No. 47378 December 19, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. PEDRO AQUINO

    071 Phil 143

  • G.R. No. 47414 December 19, 1940 - JOSEFA PABLO, ET AL. v. AMBROSIO SAPUNGAN, ET AL.

    071 Phil 145

  • G.R. No. 47431 December 19, 1940 - CONCORDIA CUEVAS v. PEDRO ABESAMIS, ET AL.

    071 Phil 147

  • G.R. No. 47435 December 19, 1940 - HARRIE S. EVERETT v. LAZARUS G. JOSEPH, ET AL.

    071 Phil 153

  • G.R. No. 47464 December 19, 1940 - HOSKYN & CO., INC. v. ENRIQUE A. MARTIN, JR.

    071 Phil 154

  • G.R. No. 47469 December 19, 1940 - LAI WOON v. CANDIDO DERIADA

    071 Phil 157

  • G.R. No. 47507 December 19, 1940 - ROSARIO LIM QUECO v. ELENA RAMIREZ DE CARTEGA

    071 Phil 162

  • G.R. Nos. 47544 & 47611 December 19, 1940 - MINDANAO BUS COMPANY v. MINDANAO BUS COMPANY EMPLOYEES ASSOCIATION

    071 Phil 168

  • CA 5482 December 20, 1940 - MANUELA GARCIA DE RAMOS, ET AL. v. ALFREDO L. YATCO

    071 Phil 178

  • G.R. No. 47095 December 20, 1940 - ANGEL LUCIANO v. AGATON JUAN, ET AL.

    071 Phil 180

  • G.R. No. 47276 December 20, 1940 - BASILIA CABRERA v. RICARDO C. LACSON, ET AL.

    071 Phil 182

  • G.R. No. 47592 December 20, 1940 - PURIFICACION PASCUA v. MARIANO NABLE

    071 Phil 186

  • G.R. No. 47299 December 21, 1940 - ANGEL T. LIMJOCO v. SAN MIGUEL BREWERY

    071 Phil 189

  • G.R. No. 47304 December 21, 1940 - TEO TIAM v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS, ET AL.

    071 Phil 193

  • G.R. No. 47306 December 21, 1940 - CITY OF MANILA v. MIGUEL GAWTEE, ET AL.

    071 Phil 195

  • G.R. No. 47307 December 21, 1940 - MARIO S. PRISCILLA v. EL PUEBLO DE FILIPINAS

    071 Phil 200

  • G.R. No. 47314 December 21, 1940 - MARIANO H. LIM, INC. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUELICOS, ET AL.

    071 Phil 202

  • G.R. No. 47340 December 21, 1940 - LAWYERS COOPERATIVE PUBLISHING COMPANY v. FERNANDO PERIQUET, ET AL.

    071 Phil 204