Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > February 1940 Decisions > G.R. No. 46771 February 1, 1940 - YSIDRA COJUANGCO v. GUILLERMO F. PABLO, ET AL.

069 Phil 515:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46771. February 1, 1940.]

YSIDRA COJUANGCO, recurrente, contra GUILLERMO F. PABLO, Juez de Primera Instancia de Nueva Ecija, y EUGENIO SAWIT Y OTROS, recurridos.

Sres. Sumulong, Lavides y Sumulong en representacion de la recurrente.

D. Leoncio C. Belisario en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1.’’CERTIORARI" ; JURISDICCION DE UN JUEZ PARA RECONSIDERAR LA RESOLUCION DICTADA POR OTRO JUEZ A QUIEN SUSTITUYO; REGISTRO DE TERRENOS. — El Juez G. F. P. tenia jurisdiccion para actuar sobre la reconsideracion pedida por E. S. de la resolucion del Juez Paredes concediendo la posesion del lote a la recurrente. El Juez Pablo era Juez del mismo Juzgado en que estaba pendiente el asunto y tenia jurisdiccion para reconsiderar la resolucion dictada por el Juez Paredes, a quien sustituyo, de la misma manera y en la misma extension en que este hubiera podido hacerlo, si no hubiese sido trasladado a otro Juzgado y hubiese seguido siendo Juez del Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija.

2. DECRETO DE REGISTRO; REVISION POR HABERSE OBTENIDO MEDIANTE FRAUDE; ARTICULo 38 DE LA LEY No. 496. — El decreto de re- gistro del lote en favor de la recurrente no es final, en vista de haberse pedido su anulacion por S y otros por haberse obtenido mediante fraude. Segun el articulo 38 de la Ley No. 496, como esta enmendada, este decreto puede ser aun revisado y esta sujeto todavia al derecho de S y otros, que alegan haber sido privados de la propiedad del lote. Presentada por S y otros la peticion de revision de este decreto, por haberse obtenido mediante fraude, por lo mismo que puede ser revocado, no tiene caracter final y su ejecucion no es de pleno derecho.


D E C I S I O N


AVANCEÑA, Pres p:chanrob1es virtual 1aw library

En este expediente No. 1856 del Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija, Alberto C. Garcia solicito el agosto de 1928 el registro de una parcela de terreno de 352 hectareas de extension. Ysidra Co.iuangco se opuso a esta solicitud en cuanto al lote 84, que ahora es lote "A-1" alegando que lo compro de Simon Sawit. El Juzgado adjudico el lote "A-1" a Ysidra Cojuangco y el 10 de septiembre de 1938 expidi6 el correspondiente decreto de registro en nombre de ella. El 21 de marzo de 1938 Eugenio Sawit y’ otros presentaron una peticion para que fuera revocado dicho decreto por haber sido obtenido mediante fraude. No obstante esta peticion de Eugenio Sawit y otros, el 10 de septiembre de 1938, a instancia de Ysidra Cojuangco, el Hon. Juez Jose Maria Paredes, que entonces presidia el Juzgado de Nueva Ecija, ordeno que se entregara a aquella por el sheriff la posesion del terreno. Sawit y otros pidieron la reconsideracion de esta orden. Habiendo sido trasladado despues a otro juzgado el Hon. Jose Maria Paredes y habiendo sido sustituido por el Hon. Guillermo F. Pablo, este, proveyendo favorablemente a la reconsideracion solicitada por Eugenio Sawit y otros, dicto una orden revocando la del Hon. Juez Paredes.

En virtud de los hechos expuestos Ysidra Cojuangco presento ante el Tribunal de Apelaciones una demanda de certiorari contra el Hon. Juez Guillermo F. Pablo y Eugenio Sawit y otros alegando que aquel obro con exceso y abuso de su discrecion al dictar su orden revocando la del de Juez Paredes, sin exigir de Eugenio Sawit y otros la prestacion de una fianza a favor de ella. El Tribunal de Apelaciones, por una mayoria, denego el recurso. La causa se halla ahora ante este Tribunal Supremo para la revision de esta decision del Tribunal de Apelaciones.

Despues de haber revisado las cuestiones legales envueltas en este recurso, somos de opinion que la decision del Tribunal de Apelaciones debe confirmarse.

El Hon. Juez Guillermo F. Pablo tenia jurisdiccion para actuar sobre la reconsideracion pedida por Eugenio Sawit de la resolucion del Juez Paredes concediendo la posesion del lote a la recurrente. El Hon. Juez Pablo era Juez del mismo Juzgado en que estaba pendiente el asunto y tenia jurrisdiccion para reconsiderar la resolucion dictada por el Hon. Juez Paredes, a quien sustituyo, de la misma manera y en la misma extension en que este hubiera podido hacerlo, si no hubiese sido trasladado a otro Juzgado y hubiese seguido siendo Juez del Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija.

Por otra parte, las circunstancias del caso demuestran que el Hon. Juez Guillermo F. Pablo no abuso de su jurisdiccion, sino que uso de ella debidamente. Sawit y otros estaban en posesion del lote antes de la presentacion de la solicitud de registro, continuan hasta ahora en esta posesion y tienen siembras de palay en el terreno actualmente, mientras que la solicitante, que alega haber comprado de ellos este lote, nunca ha tenido posesion del mismo. Si la peticion de revision prospera, la ejecucion del decreto en estas circunstancias causaria a Sawit y otros mayores perjuicios que los que sufriria la recurrente si no se ejecuta, aun en el caso de que la revision sea denegada.

Por lo demas, el decreto de registro del lote en favor de la recurrente no es final, en vista de haberse pedido su anulacion por Sawit y otros por haberse obtenido mediante fraude. Segun el articulo 38 de la Ley No. 496, como esta enmendada, este decreto puede ser aun revisado y esta sujeto todavia al derecho de Sawit y otros, que alegan haber sido privados de la propiedad del lote. Presentada por Sawit y otros la peticion de revision de este decreto, por haberse obtenido mediante fraude, por lo mismo que puede ser revocado, no tiene caracter final y su ejecucion no es de pleno derecho.

No hallamos merito en la pretension de la recurrente de que, en todo caso, debia haberse exigido de Sawit y otros que prestaran fianza en favor de la recurrente para suspender el efecto del decreto en cuanto a la posesion, aplicando la disposicion del Codigo de Procedimiento Civil (articulo 144), que se refiere a la ejecucion de la sentencia despues de presentada una apelacion. Aun suponiendo aplicable esta disposicion, es, de todos modos, discrecional en el Juzgado el ordenar la ejecucion, si hay razones especiales para ello. En el caso presente las razones, como hemos indicado, militan, al contrario, para que no se ejecute.

Se deniega el recurso y se confirma la decision dictada por el Tribunal de Apelaciones, con las costas a la apelante. Asi se ordena.

Villa-Real, Imperial, Dulz, Laurel y Concepion, MM, estan conformes.




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