Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > February 1940 Decisions > G.R. No. 46747 February 24, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. SEVERO ABELLERA

069 Phil 623:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46747. February 24, 1940.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra SEVERO ABELLERA, acusado-apelante.

D. Juan M. Ladaw en representacion del apelante.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Procurador General Auxiliar Sr. Amparo en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; DERECHO DEL GOBIERNO DE APELAR DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA. — El alegato del Procurador General no debe ser considerado: 1. �, porque aun disfrazandolo con el nombre de alegato del apelado, es un verdadero alegato del apelante, y por nuestra resolucion de 30 de octubre de 1939 hemos rechazado y devuelto al Procurador General el mismo alegato presentado como alegato del apelante; y 2. �, porque el Gobierno no tiene derecho de apelar de una sentencia absolutoria. Kepner v. U. S., 195 U. S. 100; E. U. contra Yam Tung Way, 21 Jur. FiL, 68, 71; E. U. contra Romero, 22 Jur. FiL, 591; E. U. contra De la Cruz, 28 Jur. Fil., 291.

2. ID.; INEIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS PUBLICOS; ABSOLUC1ON DEL ACUSADO; AUTORIDAD DEL JUZGADO PARA REPRENDERLE. — Habiendo sido el acusado absuelto del delito, que se le imputaba, de infidelidad en la custodia de documentos publicos, el Juzgado no tenia autoridad para reprenderle, puesto que una reprension en causa criminal, por leve que sea, no deja de ser un Castigo, y cualquier castigo repugna y es esencialmente con- trario a una absolucion.


D E C I S I O N


CONCEPCION, M. :


Severo Abellera recurre ante este Tribunal en alzada de la parte de la sentencia en la que el Juzgado de Primera Instancia de Rizal, no obstante haberle absuelto del delito de infidelidad en la custodia de documentos publicos, le reprende por ciertos actos ejecutados siendo escribano de dicho Juzgado.

El fiscal provincial, que dirigio la acusacio n en nombre del Gobierno, presento un escrito diciendo que "se une a la manifestacion del acusado Abellera de apelar y excepcionarse de la decision."cralaw virtua1aw library

La primera cuestio n que se plantea ante Nos es, si el Procurador General puede o no presentar su alegato de fecha 2 de octubre de 1939, como parte apelada, siendo asi que dicho alegato esta redactado para ser alegato del mismo como apelante, señalando al efecto, como error cometido por el Juzgado, el haber declarado que las pruebas circunstanciales del caso no demostraban concluyentemente la culpabilidad del acusado apelante.

Creemos que dicho alegato no debe ser considerado 1. �, porque aun disfrazandolo con el nombre de alegato del apelado, es un verdadero alegato del apelante, y por nuestra resolucio n de 30 de octube de 1939 hemos rechazado y devuelto al Procuador General el mismo alegato presentado como alegato del apelante; y 2. �, porque el Gobierno no tiene derecho de apelar de una sentencia absolutoria. Kepner v. U. S., 195 U. S. 100; E. U. contra Yam Tung Way, 21 Jur. Fil., 68, 71; E. U. contra Romero, 22 Jur. Fil., 591; E. U. contra De la Cruz, 28 Jur. Fil., 291.

En cuanto a la apelacio n de Abellera contra la reprension dada por el Juzgado en su sentencia, creemos que, habiendo sido dicho acusado absuelto del delito que se le imputaba, de infidelidad en la custodia de documentos publicos, el Juzgado no tenfa autoridad para reprenderle, puesto que una reprension en causa criminal, por leve que sea, no deja de ser un castigo, y cualquier castigo repugna y es esencialmente contrario a una absolucion.

Tengase por eliminados de la decision apelada, los siquientes parrafos:jgc:chanrobles.com.ph

". . .Sin embargo, antes de terminar, creemos que es nuestro deber declarar al acusado Severo Abellera, en su capacidad de escribano de este Juzgado, negligente en el cumplimiento de sus deberes al ordenar que se depositara la citada urna en la bodega No. 1 donde fue violada, en vez de depositarla en la bodega No. 2 o en la No. 3 del capitolio provincial.

"Merece tambien una fuerte censura de nuestra parte el acto del citado acusado de leer una balota a favor del recurrido Trinidad, cuando en la misma ha sido votado el recurrente Aldana para el cargo al cual eran ambos candidatos, pues dicho Abellera ha admitido en corte abierta que realmente leyo una balota a favor de Trinidad en vez de hacerlo a favor de Aldana, y que su obra ha sido frustrada por la llamada de atencion del abogado Pedro Magsalin. Sobre este particular, no podemos creer al acusado de que lo ha hecho de mala fe como asi alega, pues el no es un analfabeto sino bastante inteligente y escribano de mucha experiencia, tanto que se le ha encomendado por el Honorable Juez De la Costa la lectura de las balotas en ausencia de este. El ha demostrado, por lo menos carencia de sentido de justicia, el cual debe inspirar a los funcionarios del Juzgado en todas sus actuaciones.

‘’Dicho acusado admite tambien que fue con el abogado Villena y el protestado Trinidad el 13 de enero de 1938 al Restaurant de Paris en Manila donde comieron los tres juntos; que cuando fue al Departamento de Justicia el 29 de enero de 1938 para obtener su prestamo de la Justice Loan Association, se habia ido, con el alcalde Mendiola de Montinglupa, otro protestado en una protesta electoral pendiete en este Juzgado, en el coche de este. Consideramos estos actos del acusado Abellera de aprovecharse de transportaciones gratuitas y comidas en restauranes costosas como al Restaurant de Paris en Manila, ofrecidas por partes litigantes, ya personalmente o ya por conducto de sus abogados, como impropios y ciertamente le hacen indigno de su cargo de escribano. Creemos que estos y otros actos demostrativos de intimas relaciones con Trinidad y Villena fueron las causas que despertaron en los sostenedores del protestante Aldana y en los mismos funcionarios investigadores suspicacias y sospechas que culminaron en la presentacion de la denuncia que dio origen a este largo y enajoso procesamiento judicial."cralaw virtua1aw library

Se sobresee la apelacio n interpuesta por el fiscal provin cial, y se revoca la sentencia del Juzgado inferior en la parte relativa a la reprension contra el apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.




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