Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > July 1940 Decisions > G.R. No. 46957 July 3, 1940 - GO GIOC KE y NG SIOC SIN v. JOSE GALLOFIN

070 Phil 417:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 46957. July 3, 1940.]

GO GIOC KE y NG SIOC SIN, peticionarios-apelados, contra JOSE GALLOFIN, Administrador de Aduanas del Puerto de Cebu, recurrido-apelante.

El Procurador General, Sr. Ozaeta, y el Fiscal Auxiliar, Sr. Cañizares en representacion del apelante.

Sres. Perez & Binamira en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. EXTRANJEROS; JUNTA DE INVESTIGACION ESPECIAL; FACULTAD DE RECIBIR PRUEBAS. — Se ha resuelto invariablemente que la autoridad designada por las leyes de inmigracion para determinar el derecho de los extranjeros a entrar y residir en el pais es la Junta de Investigacion Especial que se nombra por el Administrador de Aduanas del puerto. La facultad que asi posee la Junta lleva consigo necesariamente la de admitir pruebas relativas al derecho del extranjero. El Secretario del Trabajo no enia autoridad bajo la ley para prohibir que las Juntas de Investigacion Especial reciban pruebas competentes que tienden a determinar el derecho de un extranjero a entrar y residir en el pais; por consiguiente, la Orden Administrativa No. 5 en que se fundo la Junta de Investigacion Especial para rechazar las pruebas que ofrecieron los recurrentes es nula y de ningun valor.


D E C I S I O N


CONCEPCION, M. :


Los peticionarios Go Gioc Ke y Ng Sioc Sin, procedentes de China, solicitaron ser admitidos en la Ciudad de Cebu, alegando que son la esposa e hijo menor de edad, respectivamente, de Ng Tee, que dijeron es comerciante residente en dicha ciudad. La Junta de Investigacion Especial en Cebu despues de oir las pruebas de los peticionarios denego la solicitud rehusando decidir la cuestion relativa al estado de comerciante del alegado esposo y padre respectivamente de los peticionarios, sobre el fundamento de que dicha Junta no podia admitir ni considerar ninguna evidencia respecto al estado de comerciante de Ng Tee, cuya cuestion se habia reservado decidir el Secretario del Trabajo. El Departamento del Trabajo confirmo la decision de la Junta, y los peticionarios presentaron una solicitud de habeas corpus en el Juzgado de Primera Instancia de Cebu, alegando abuso de discrecion de parte de la Junta de Investigacion Especial al abstenerse de considerar las pruebas presentadas respecto a su parentesco con Ng Tee y el estado de este ultimo. El Juzgado de Primera Instancia de Cebu revoco la decision de la Junta de Investigacion Especialj y de aqui la presente apelacion interpuesta por el Administrador de Aduanas del Puerto de Cebu.

En el caso de Ho Tya contra Angel Marave, etc., R. G. No. 46212, hemos declarado:jgc:chanrobles.com.ph

"Que el Departamento del Trabajo tiene solamente ’la inspeccion ejecutiva sobre los asuntos pertenecientes a la administracion de las leyes de inmigracion vigentes en Filipinas’, de acuerdo con la Ley No. 139 del Commonwealth, y que dicha inspeccion ejecutiva no implica en modo alguno la facultad de alterar o enmendar la ley del Congreso de 6 de febrero de 1917 en cuanto a la autoridad y a los poderes de las juntas de investigacion especial. Con arreglo a dicha ley, la facultad de determinar si un extranjero tiene derecho a ser admitido en estas islas, corresponde originariamente a las juntas de investigacion especial, y esa facultad implica necesariamente la facultad de recibir y oir pruebas sobre los hechos que establezcan aquel derecho."cralaw virtua1aw library

La anterior doctrina ha sido reiterada por este Tribunal en el caso de Ly Siam contra Jose Delgado, etc., R. G. No 46826, en que dijimos:jgc:chanrobles.com.ph

"Se ha resuelto invariablemente que la autoridad desinada por las leyes de inmigracion para determinar el derecho de los extranjeros a entrar y residir en el pais es la Junta de Investigacion Especial que se nombre por el Administrador de Aduanas del puerto. La facultad que asi posee la Junta lleva consigo necesariamente la de admitir pruebas relativas al derecho del extranjero. El Secretario del Trabajo no tenia autoridad bajo la ley para prohibir que las Juntas de Investigacion Especial reciban pruebas competentes que tienden a determinar el derecho de un extranjero a entrar y residir en el pais; por consiguiente, la Orden Administrativa No. 5 en que se fundo la Junta de Investigacion Especial para rechazar las pruebas que ofrecieron los recurrentes es nula y de ningun valor."cralaw virtua1aw library

Por tanto, se revoca la decision del Juzgado de Primera Instancia de Cebu y se ordena que esta causa sea devuelta a la Junta de Investigacion Especial del puerto de Cebu para que considere las pruebas y resuelva la cuestion referente al estado de comerciante de Ng Tee y las demas cuestiones relativas al parentesco de los peticionarios con Ng Tee. Sin pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.




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