Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > June 1940 Decisions > G.R. No. 47138 June 17, 1940 - MANILA CHAUFFEURS LEAGUE v. BACHRACH MOTOR Co.

070 Phil 12:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47138. June 17, 1940.]

MANILA CHAUFFEURS LEAGUE, recurrente, contra BACHRACH MOTOR Co., INC., recurrida.

D. Pedro R. Arteche en representacion de la recurrente.

Nadie comparecio en representacion de la recurrida.

SYLLABUS


1. TRIBUNAL DE RELACIONES INDUSTRIALES; PATRONOS Y EMPLEADOS; DERECHO DEL PATRONO DE ESCOGER SUS EMPLEADOS. — Ya que el patrono es responsable en general de los daños causados por sus empleados, nada es mas logico y justo que la corporacion reeurrida sea quien tenga el derecho exclusivo de escoger libremente los chofers que han de emplearse en el servicio de sus autocalesas, sin imposiciones de la recurrente.

2. ID.; ID.; EXPULSION O SUSPENSION DE EMPLEADOS. — Aparece que un chofer de la recurrente permitio, sin el consentimiento de la recurrida, que otro chofer manejara la autocalesa que estaba a su cargo. Esta conducta esta prohibida estrictamente por la regulacion de la Compañia, y de acuerdo con el parrafo IX del convenido de fecha 22 de agosto de 1938, constituye una causa suficiente para la sumaria despendida del empleado. Encontramos justificado la orden apelada del 13 de octubre de 1939.


D E C I S I O N


CONCEPCION, M. :


Dos cuestiones se someten ante Nos por esta peticion de certiorari contra dos ordenes expedidas por el Tribunal de Relaciones Industriales con fecha 13 de octubre de 1939 y otra de fecha 4 de diciembre del mismo año, siendo esta ultima, denegatoria de la mocion de reconsideracion pedida de las dos anteriores.

La primera cuestion se reduce a, si a la organizacion recurrente Manila Chauffeurs’ League le asiste derecho a exigir de la corporacion recurrida Bachrach Motor Co., Inc., que todos las vacantes y nuevas plazas en el servicio de auto-calesas, que mantiene la citada corporacion, sean cubiertas con miembros que proponga la recurrente Manila Chauffeurs’ League. La segunda se formula en el sentido de que, si la corporacion recurrida puede o no con derecho, expulsar de su servicio al chofer llamado Gonzalo Saldaña.

Habian surgido anteriormente ciertas diferencias entre la anterior Manila Chauffeurs’ League de la que es sucesora la actual asociacion del mismo nombre, y la corporacion Bachrach Motor Co., Inc. Sometida la disputa al Tribunal de Relaciones Industriales y estando pendiente alli el asunto, las partes llegaron a un convenio que formalizaron con fecha 22 de agosto de 1938 y lo presentaro a dicho Tribunal, el cual ordeno que el citado convenio fuese unido al expediente de su razon de acuerdo con las provisiones del articulo 4 de la Ley del Commonwealth No. 103, declarando que el mismo tenia el efecto y debe considerarse que es una decision dictada en el caso.

El inciso 2. � del parrafo XIII del convenio mencionado es del tenor siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"The company expects that the drivers will cooperate with the administration of the company in that they shall furnish the company with enough drivers to have at least eighty per cent (80%) of the registered auto-calesas in operation every day and that the company shall do its utmost to see that said auto-calesas are in good running condition. The Association shall see to it that its members shall render regular, efficient and economical service, with the exception that on occasions of typhoons or floods, which will endanger life or property of the association and of the company, the association will not be required to furnish the drivers."cralaw virtua1aw library

Casi un año despues de otorgado el referido convenio, el nuevo presidente de Manila Chauffeurs’ League envio una carta a la Sra. Mary McDonald Bachrach, presidenta de la corporacion Bachrach Motor Co., Inc., el la que, entre otras cosas, le decia lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

". . . that Company be pleased to agree to the proposition that the League should instantly enjoy the right to furnish all such auto-calesas drivers as are or may be needed by the Company, or at least, until the full limit in the number of drivers shall have been reached whereby all members of this League shall first be actually employed and none be left in the waiting list. This, in simpler terms, means that that Company will please not employ any driver for its auto-calesas who is not a member of this League, unless this League, thru the undersigned, be first duly consulted." (Las cursivas, nuestras).

A la anterior proposicion la Corporacion se ha negado manifestando que:jgc:chanrobles.com.ph

"In accordance with our said agreement, we have looked to you from the beginning to furnish us with the necessary drivers, reserving naturally our rights of choice to be able to employ the best drivers available for our auto-calesas service from members of your organization, or from outsiders." (La cursiva, nuestra).

En 8 de agosto de 1939, la recurrente presento ante el Tribunal de Relaciones Industriales una mocion en la que entre otras cosas, pedia que dicho Tribunal ordenanse a la corporacion recurrida que readmitiera inmediatamente en el servicio de autocalesas a cierto chofers afiliados a la Manila Chauffeurs’ League que habian sido sumariamente despedidos o suspendidos del servicio por cualquier causa distinta de las dos expresamente aprobadas por el Tribunal en su decision de 2 de septiembre de 1939, y que se dejase absolutamente la signacion or reemplazo de chofers a cada una y a todas las autocalesas de la Compañia exclusivamente al presidente de la Manila Chauffeurs’ League.

El Tribunal de Relaciones Industriales dicto la orden apelada de fecha 13 de octubre de 1939, declarando que la enmienda propuesta por la recurrente para el efecto de dar exclusivo derecho a la misma en cuanto al suministro de los chofers que se necesitasen para la operacion de las autocalesas de la corporacion recurrida, no es la esencia del convenio habido entre las partes, y que el tribunal cree que to tiene autoridad para conceder la enmienda pedida.

Y por la otra orden tambien apelada de la misma fecha 13 de octubre de 1939, dicho tribunal declaro que Gonzalo Saldaña fue destituido con justa causa y que la accion de la recurrida en despedirle no fue una violacion del contrato colectivo celebrado entre las partes. Denego asi mismo la mocion por desacato presentado por la Manila Chauffeurs’ League contra la corporacion recurrida para la reasmission de Gonzalo Saladaña.

Se pidio por una mocion, la reconsideracion de las dos ordenes de 13 de octubre de 1993, y el Tribunal de Relaciones Industriales la denego por su resolucion tambien apelada, de 4 de diciembre de 1939, contra la cual y las citadas ordenes de 13 octubre, se interpuso la presente peticion de certiorari.

Respecto al derecho que la recurrente pretende tener de cubrir las vacancias y nuevas plazas de chofers en el servicio de auto-calesas de la corporacion recurrida, creemos que esta es una cuetion que puede y debe resolverse, en primer termino, de acuerdo con las condiciones del convenio de 22 de agosto de 1938. La clausula del convenio arriba transcrita no presta apoyo alguno a la pretension de la recurrente, puesto que lo unico que se estipula en el parrafo XIII del referido convenio, es que la Manila Chauffeurs’ League cooperara con la administracion de la compania para suministrar chofers para la operacion de las autocalesas. El mencionado parrafo no concede a la recurrente el derecho de facilitar los chofers que sean necesarios para la operacion cada dia de las auto-calesas, sino que le impone la obligacion de facilitar los chofers que la corporacion necesite para la operacion cada dia de un 80 por ciento de las auto-calesas.

Unas cuantas consideraciones bajo el punto legal, robustecen la anterior interpretacion del contrato. La corporacion recurrida es la que ha invertido e invierte su capital en la construccion y mantenimiento de las autocalesas, las cuales son de su propiedad (parrafo XI del convenio). Y la misma corporacion recurrida tiene la obligacion de sufragar los gastos de hospitalizacion, medicos, medicinas, compensacion, etc. de personas lesionadas, de acuerdo con la Ley de Compensacion (par. XVIII, convenio). Tambien son exigibles a la misma, otras responsabilidades civiles que resulten de la operacion del servicio de autocalesas. (Vease arts. 1902 y 1903, par. 4, Codigo Civil; art. 103, Codigo Penal Revisado; y Yamada contra Manila Railroad Co., 33 Jur. Fil., 9; Manila Railroad Co. contra Compañia Tras-atlantica, 38 Jur. Fil., 931; Maxion contra Manila Railroad Co., 44 Jur. Fil., 632; Cangco contra Manila Railroad Co., 38 Jur. Fil., 816).

Por todo lo expuesto, ya que el patrono es responsable en general de los daños causados por sus empleados, nada es mas logico y justo que la corporacion recurrida sea quien tenga el derecho exclusivo de escoger libremente los chofers que han de emplearse en el servicio de sus autocalesas, sin imposiciones de la recurrente.

En el caso de Pampanga Bus Co., Inc., contra Pambusco Employees’ Union, Inc., R.G. No. 46739, hemos declarado que la ley no se inmiscuya en el normal ejercicio del derecho del patrono de escoger sus empleados o de despedirlos.

Con respecto al chofer Gonzalo Saldaña, aparece de la orden apelada de 13 de octubre que en la mañana del 13 de agosto de 1939 la autocalesa No. 856 fue aprendida por Benito Cayetano, inspector de la compañia, siendo guiada por el chofer S. Villaruel. Dicha autocalesa estaba asignada a Gonzalo Saldaña, y la operacion del coche por Villaruel se hizo sin el conocimiento ni consentimiento de la compañia. En la tarde del mismo dia la misma autocalesa No. 856 que estaba a cargo, como ya se ha dicho, de Gonzalo Saldaña, fue parada en la esquina de las calles San Andres y Avenida Taft por el mismo inspector Benito Cayetano quien hallo que la misma estaba guiada por un chofer nombrado Alfredo Amorosa. Esta conducta de Saldaña esta prohibida estrictamente por la regulacion de la compañia, y de acuerdo con el parrafo IX del convenio de fecha 22 de agosto de 1938, constituye una causa suficiente para la sumaria despedida del empleado. Encontramos justificada la orden apelada del 13 de octubre de 1939.

La recurrente arguye que ella es una socia industrial de la corporacion recurrida en el negocio de autocalesa y siendolo asi, el unico fundamento por el cual cualquiera de los miembros de la recurrente puede ser despedido del servicio de la sociedad, es el que expresamente se autoriza por el articulo 138 del Codigo de Comercio que dice asi: "El socio industrial no podra ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la compañia se lo permitiere expresamente; y en caso de verificada, quedara al arbitrio de los socios capitalistas excluirse de la compañia . . . "Dejando a un lado la cuestion de si la asociacion recurrente es una socia industrial de la corporacion recurrida, lo cual es una mera conclusion de la recurrente, creemos que el articulo 138 del Codigo de Comercio no es aplicable al presente caso, porque dicha disposicion legal se refiere al caso de que un socio industrial se ocupase en una negociacion sin el permiso de la compañia, mientras que el caso presente que cae de lleno dentro del parrafo IX del convenio de 22 de agosto de 1938, consiste en que un chofer de la asociacion permitio, sin el consentimiento de la compañia, que otro chofer manejara la autocalesa que estaba a su cargo.

Confirmamos las ordenes recurridas, denegando la peticion de certiorari, con las costas a la recurrente. Asi se ordena.

Avancaña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.




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June-1940 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 46515 June 14, 1940 - VISAYAN SURETY AND INSURANCE CORPORATION v. VICTORINA G. DE LAPERAL

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  • G.R. No. 46784 June 14, 1940 - AMBROSIO ALTABANO, ET AL. v. MASBATE CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL.

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  • G.R. No. 46949 June 14, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JESUS T. PALUPE

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  • G.R. No. 46952 June 14, 1940 - ALEJO BASCO v. MACARIO PUZON, ET AL.

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  • G.R. No. 46954 June 14, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MIGUEL AMBAL

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  • G.R. No. 47035 June 14, 1940 - FELICIANA SANTOS v. JOSE O. VERA

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  • G.R. No. 46768 June 14, 1940 - ASTURIAS SUGAR CENTRAL, INC. v. GLORIA MONTINOLA

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  • G.R. No. 44973 June 17, 1940 - DOROTEO KABAYAO v. FAUSTINO DE VERA

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  • G.R. No. 46701 June 17, 1940 - MAURICIO CRUZ v. JOSEFINA SANDOVAL

    069 Phil 736

  • G.R. No. 46776 June 17, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ILDEFONSO SARMIENTO, ET AL.

    069 Phil 740

  • G.R. No. 46840 June 17, 1940 - VICTORIANO HERNANDEZ v. MACARIA KATIGBAK VIUDA DE SALAS

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  • G.R. Nos. 46884-46886 June 17, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. BALDOMERO JULIPA

    069 Phil 751

  • G.R. No. 47020 June 17, 1940 - J UAN O. TOMANENG v. ROMAN A. CRUZ

    070 Phil 1

  • G.R. No. 47071 June 17, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ELIGIO LEGASPI, ET AL.

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  • G.R. No. 47133 June 17, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIX P. COSTOSA

    070 Phil 10

  • G.R. No. 47138 June 17, 1940 - MANILA CHAUFFEURS LEAGUE v. BACHRACH MOTOR Co.

    070 Phil 12

  • G.R. No. 47169 June 17, 1940 - MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE MANILA v. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÑAQUE

    070 Phil 18

  • G.R. No. 47228 June 17, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. CASTOR DE GUZMAN, ET AL.

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  • G.R. No. 47243 June 17, 1940 - CIPRIANO ABANIL, ET AL. v. JUSTICE OF THE PEACE COURT OF BACOLOD

    070 Phil 28

  • G.R. No. 49996 June 17, 1940 - A. L. AMMEN TRANSPORTATION CO., INC. v. CONSUELO WEBER

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  • G.R. No. 46667 June 20, 1940 - KERR & COMPANY v. EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS

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  • G.R. No. 46685 June 20, 1940 - ROSENDO V. ONGLENGCO v. ROMAN OZAETA, ET AL

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  • G.R. No. 46698 June 20, 1940 - JOSE H. GUEVARA Y OTROS v. EL JUZCADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LACUNA

    070 Phil 48

  • G.R. No. 46744 June 20, 1940 - ZACARIAS CORELLA v. EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS

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  • G.R. No. 46850 June 20, 1940 - UY SIU PIN, ET AL v. CASIMIRA CANTOLLAS, ET AL.

    070 Phil 55

  • G.R. No. 46983 June 20, 1940 - CIRIACA TORRES Y ASMA Y OTROS v. CEFERINA LLAMAS DE DEL ROSARIO

    070 Phil 59

  • Asto. Adm. No. 743 June 21, 1940 - VIDAL AGUIRRE y RAMON Z. AGUIRRE v. TOMAS L. RAMOS

    070 Phil 63

  • Adm. Case No. 923 June 21, 1940 - In re Atty. ROQUE SANTIAGO

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  • G.R. No. 46347 June 21, 1940 - CRISANTO LICHAUCO, ET AL. v. DIRECTOR OF LANDS, ET AL.

    070 Phil 69

  • G.R. No. 46548 June 21, 1940 - ARMESTO RAMOSO v. JOSE OBLIGADO, ET AL.

    070 Phil 86

  • G.R. No. 46995 June 21, 1940 - HERMOGENES N. MARTIR v. ANGELA MARTIR

    070 Phil 89

  • G.R. No. 47036 June 21, 1940 - YU WAN v. JOSE LEE YEEK

    070 Phil 94

  • Adm. Case No. 853 June 22, 1940 - MARCELINO MACOCO v. ESTEBAN B. DIAZ

    070 Phil 97

  • G.R. No. 46705 June 22, 1940 - JUSTINA y LORENZA SANTOS v. MERCEDES P. VIUDA DE RUFINO Y OTROS

    070 Phil 99

  • G.R. No. 46719 June 22, 1940 - C. N. HODGES v. EL PUEBLO DE FILIPINAS

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  • G.R. No. 46900 June 22, 1940 - G. LITTON v. BANCO NACIONAL FILIPINO

    070 Phil 108

  • G.R. No. 47012 June 22, 1940 - LORENZO ALEJANDRINO v. BENIGNO AQUINO Y OTRO

    070 Phil 113

  • G.R. No. 47025 June 22, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. CHING YAP

    070 Phil 116

  • G.R. No. 47047 June 22, 1940 - EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN PEDRO v. LA JUNTA PROVINCIAL DE LAGUNA

    070 Phil 120

  • G.R. No. 47125 June 22, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GERARDO EVANGELISTA Y MARAMOT

    070 Phil 122

  • G.R. No. 46824 June 24, 1940 - JULIAN GALA, ET AL v. RUFINO RODRIGUEZ Y OTROS

    070 Phil 124

  • G.R. No. 46889 June 25, 1940 - ANDRES CASTRO v. A. R. YANDOC, ET AL

    070 Phil 138

  • G.R. No. 47021 June 25, 1940 - YEE SUE KOY, ET AL. v. MARIANO G. ALMEDA, ET AL

    070 Phil 141

  • G.R. No. 47030 June 25, 1940 - LUZON BROKERAGE Co., INC. v. COMISION DE SERVlCIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

    070 Phil 148

  • G.R. No. 47049 June 26, 1940 - CLEMENTE FERNANDEZ v. ENGRACIA SEBIDO, ET AL

    070 Phil 151

  • G.R. No. 47118 June 25, 1940 - SALE DE PORKAN v. ALFREDO YATCO, ET AL.

    070 Phil 161

  • G.R. No. 47145 June 25, 1940 - JUNZO OHKAWA, ET AL. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

    070 Phil 166

  • G.R. No. 47185 June 25, 1940 - WEST COAST LlFE INSURANCE CO. v. SEVERO HERNANDO, ET AL

    070 Phil 168

  • G.R. No. 47214 June 26, 1940 - ANGEL SUNTAY y EDNA R. SUNTAY v. EMILIANO T. TIRONA

    070 Phil 170

  • G.R. No. 46473 June 26, 1940 - EMETERIO BARCELON v. H. P. L. JOLLYE

    070 Phil 172

  • G.R. No. 46656 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. FELIPE MAGPALE

    070 Phil 176

  • G.R. No. 46706 June 26, 1940 - JOSE M. CARIÑO v. P. FERNANDO MA. ABAYA

    070 Phil 182

  • G.R. No. 46839 June 26, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. DOROTEO GUNGUN Y OTROS

    070 Phil 194

  • G.R. No. 46924 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ROSALINO MACANDILI, ET AL

    070 Phil 199

  • G.R. No. 47006 June 26, 1940 - PEDRO DE LEON v. ALEJO MABANAG

    070 Phil 202

  • G.R. No. 47055 June 26, 1940 - FELISA S. MARCELO v. DANIEL V. ESTACIO

    070 Phil 215

  • G.R. No. 47065 June 26, 1940 - PANGASINAN TRANS. CO. v. PUBLIC SERVICE COMMISSION

    070 Phil 221

  • G.R. No. 47089 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PEDRO MALAZARTE

    070 Phil 236

  • G.R. No. 47099 June 26, 1940 - TEODORO BAGUISI v. EULALIO ADRIANO Y OTROS

    070 Phil 237

  • Adm. Case No. 632 June 27, 1940 - IN RE: Atty. MELCHOR E. RUSTE

    070 Phil 243

  • Adm. Case No. 747 June 27, 1940 - GERARDO GO BELTRAN v. INOCENTES FERNANDEZ

    070 Phil 248

  • G.R. No. 46389 June 27, 1940 - RAMON DEL ROSARIO v. VIRGINIA DEL ROSARIO Y OTROS

    070 Phil 251

  • G.R. No. 46592 June 27, 1940 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. PASAY TRANSPORTATION CO. INC.

    070 Phil 255

  • G.R. No. 46634 June 27, 1940 - CATALINA DE LA CRUZ v. EMIGDIO BUENAVENTURA

    070 Phil 258

  • G.R. No. 46640 June 27, 1940 - SEGISMUNDO ALZONA v. HUGO ORILLENEDA

    070 Phil 262

  • G.R. No. 46642 June 27, 1940 - SAN MIGUEL BREWERY v. FORTUNATO G. LAPID

    070 Phil 270

  • G.R. No. 46647 June 27, 1940 - EL BANCO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. FELICIDAD KIAMCO

    070 Phil 274

  • G.R. No. 46655 June 27, 1940 - GABRIELA SAN DIEGO v. BERNABE CARDONA, ET AL

    070 Phil 281

  • G.R. No. 46722 June 27, 1940 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. ALFREDO L. YATCO

    070 Phil 285

  • G.R. No. 46782 June 27, 1940 - JOSE GALLOFIN v. YUTI ORDOÑEZ, ET AL

    070 Phil 287

  • G.R. No. 46870 June 27, 1940 - BANCO NACIONAL FILIPINO v. MANUEL CAMUS Y OTROS

    070 Phil 289

  • G.R. No. 47080 June 27, 1940 - VALENTA ZABALLERO ET AL. v. THE COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 294

  • G.R. No. 47106 June 27, 1940 - AURELIO PALILEO v. ROSARIO COSME MENDOZA

    070 Phil 297

  • G.R. No. 47107 June 27, 1940 - NATIONAL LABOR UNION v. PHIL. MATCH FACTORY, ET AL

    070 Phil 300

  • G.R. No. 47115 June 27, 1940 - HIP0LITA DOLINA CHAPMAN, ET AL v. ONG TO

    070 Phil 305

  • G.R. No. 47143 June 27, 1940 - PAMPANGA BUS CO. v. MATIAS A. FERNANDO

    070 Phil 306

  • G.R. No. 47154 June 27, 1940 - SALVACION ESPINOSA v. CONRADO BARRIOS

    070 Phil 311

  • G.R. No. 47170 June 27, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIPE NATIVIDAD

    070 Phil 315

  • G.R. No. 47211 June 27, 1940 - ROSENDO MARCOS Y OTROS v. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BULACAN

    070 Phil 317

  • G.R. Nos. 46629 y 46639 June 28, 1940 - MANILA GAS CORPORATION v. VICENTE DE VERA

    070 Phil 321

  • G.R. No. 46720 June 28, 1940 - WELLS FARGO BANK & UNION TRUST CO. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 325

  • G.R. No. 46775 June 28, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL v. JULIAN SORIANO

    070 Phil 334

  • G.R. No. 46892 June 28, 1940 - ANTAMOK GOLDFIELDS MINING CO. v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL

    070 Phil 340

  • G.R. No. 47051 June 28, 1940 - MUN. COUNCIL OF PARAÑAQUE v. COURT OF FIRST INSTANCE OF RIZAL, ET AL

    070 Phil 363

  • G.R. No. 47174 June 28, 1940 - ELIODORA LIPANA v. COURT OF FIRST INSTANCE OF CAVITE

    070 Phil 365

  • G.R. No. 45072 June 29, 1940 - JUAN RUIZ v. JOSE TOPACIO

    070 Phil 368

  • G.R. No. 45351 June 29, 1940 - CU UNJIENG E HIJOS v. MABALACAT SUGAR CO., ET AL

    070 Phil 380

  • G.R. No. 46648 June 29, 1940 - LUIS GUERRERO Y ADELA HENRY DE GUERRERO v. DONATO C. YUZON

    070 Phil 385

  • G.R. No. 46847 June 29, 1940 - MAXIMINA MARCELINO v. ROSARIO ANTONIO Y OTROS

    070 Phil 388

  • G.R. No. 46902 June 29, 1940 - AARON NADELA, ET AL v. RICARDO CABRAS

    070 Phil 392

  • G.R. No. 47079 June 29, 1940 - MACONDRAY & CO., ET AL v. PEDRO COLETO Y OTROS

    070 Phil 395

  • G.R. No. 47168 June 29, 1940 - ENRIQUE BAUTISTA v. ANASTACIO EXCONDE

    070 Phil 398

  • G.R. No. 47184 June 29, 1940 - VICENTE ROMEY v. MAMERTO ROXAS, ET AL

    070 Phil 408