Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > June 1940 Decisions > G.R. No. 45072 June 29, 1940 - JUAN RUIZ v. JOSE TOPACIO

070 Phil 368:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 45072. June 29, 1940.]

JUAN RUIZ, demandante-apelado, contra JOSE TOPACIO, demandado-apelante.

Sres. Ramon Diokno y Godofredo Reyes en representacion del apelante.

Sres. Gibbs, McDonough & Ozaeta en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. LIBELO; JURISDICCION; RENUNCIA. — El demandado en ningun tiempo utilizo recurso alguno especial de certiorari, prohibicion o de cualquier otro genero, que era procedente, para impedir que el Honorable Juez S. continuara con las vistas de esta causa. El demandado apelante se sometio, por tanto, a la jurisdiccion del Juez S, y cuando dos anos despues presento su accion de sobreseimiento ante este Tribunal, todo vestigio de derecho, si hubiera existido alguno, para impugnar dicha jurisdiccion, se habia ya perdido.

2. ID.; ID.; REPARTO O DISTRIBUCION DE CAUSAS. — El reparto o distribucion de causas que de tiempo en tiempo se hace entre los jueces de primera instancia de Manila, mediante acuerdo de los mismos, no es lo que confiere jurisdiccion al Juez que conoce y falla una causa en dicho Juzgado. La jurisdiccion para conocer y decidir un asunto civil, se confiere al Juzgado, y se determina por la ley, y se adquiere mediante una demanda y el debido emplazamiento al demandado. Teniendo en cuenta estos principios legales, y el hecho de que el demandado fue emplazado de la demanda y comparecio y asistio a todas las vistas de esta causa, la jurisdiccion del Juzgado de Primera Instancia, ejercida por el Juez S, debidamente nombrado y cualificado para actuar en dicha causa, no puede ponerse en tela de juicio.

3. ID.; PRESCRIPCION; EFECTO DE LA DEROGACION DE UNA LEY. — El libelo Exhibit A, al que debemos afiadir el otro libelo Exhibit C, se publicaron en noviembre de 1931 y abril de 1931, respectivamente, durante la vigencia de la Ley de Libelo, la cual fue derogada por el Codigo Penal Revisado en 1. � de enero de 1932. Por tanto, la accion civil del demandante ha nacido bajo dicha ley y esa accion subsiste aun despues de derogada esa ley, porque un derecho adquirido no se extingue con la extincion de la ley que lo ha creado.

4. ID.; ACCION CIVIL. — Debe tenerse en cuenta que segun el articulo 11 de la Ley de Libelo, "ademas del proceso criminal por libelo que esta Ley dispone, el agraviado tiene derecho. . . contra el que le haya difamado a una accion civil por los danoa y perjuicios que dicho libelo le hubiere irrogado. . . ." Y en el caso de Ocampo contra Jenkins (14 Jur. Fil., 700), este Tribunal ha declarado: "Dicha Ley No. 277, sin embargo, reconoce claramente dos acciones distintas e independientes, bajo la teoria de que se causan dos danos distintos e independientes con el delito de libelo; uno al Estado y otro al particular que hubiera sido perjudicado con motivo del libelo." De lo que se sigue, que las causas criminales mencionadas por el apelante, en las cuales el demandarLte no ha sido parte, no son obice para que este pueda incoar la accion civil que ha ejercitado en la demanda.


D E C I S I O N


CONCEPCION, J.:


En el Juzgado de Primera Instancia de Manila, Juan Ruiz, Director de Correos, promovio y siguio una causa civil contra su predecesor en el cargo, Jose Topacio, para obtener una indemnizacion de danos y perjuicios por libelo. El demandado fue condenado a pagar al demandante la cantidad de P30,000, de los cuales P25,000 son en concepto de reparacion de los danos causados a la reputacion y sentimientos del demandante, y P5,000 en concepto de pena (punitive damages). La causa se ha elevado ante este Tribunal en grado de apelacion.

El apelante en su alegato atribuye al Juez que la fallo veinte errores, de los cuales el XX y el IV merecen preferente consideracion porque envuelven cuestiones legales de caracter previo.

El 15 de mayo de 1936 el demandado apelante presento ante este Tribunal una mocion pidiendo que se declarase nula la sentencia apelada por carecer el Juzgado de facultad y jurisdiccion para dictarla. En la mocion se advierte que esta misma cuestion se discute como error XX en el alegato del apelante, el cual alegato se presento un dia antes que la mocion.

El XX supuesto error se formula asi:jgc:chanrobles.com.ph

"El Honorable Juez sentenciador incurrio en error al fallar este asunto, careciendo de jurisdiccion para fallarlo, y la decision es, por eso, nula."cralaw virtua1aw library

Y se funda en el hecho de que cuando el Honorable Juez Pedro Ma. Sison promulgo su decision el 5 de octubre de 1935, esta causa estaba asignadla, en virtud de un reparto de causas acordado por los Jueces del Juzgado de Primera Instancia de Manila, a la Sala AC, y el Juez Sision, que era del distrito de Batangas, que habia sido asignado temporalmente al Juzgado de Manila, ocupaba la Sala AB.

Al arguir asi, el apelante no ha tenido en cuenta que el Juez Sison, con excepcion de dos sesiones presididas, durante su ausencia, por el Honorable Juez Enage de la Sala III, fue el que, desde el comienzo hasta la ultima vista, conocio de la presente causa, y oyo y recibio las pruebas de ambas partes, en virtud de sucesivas asignaciones hechas por el Departamento de Justicia mediante ordenes administrativas dictadas al efecto. Ademas, al reanudarse la vista en 3 de diciembre de 1934, el abogado del apelante presento una mocion en la que se alegaba:jgc:chanrobles.com.ph

"Que en vista de la gestion hecha por el demandante para que venga a conocer este asunto el Honorable Juez que preside la Sala Especial AC (se refiere al Juez Sison) sin conocimiento ni consentimiento del demandado y despues de las vistas e incidentes habidos ante el Honorable Juez de la Sala III (o sea, el Juez Enage), el demandado insiste en que siguiera conociendo del asunto el Juez regular del mismo y se opone a que la conozca el Honorable Juez del distrito de Batangas."cralaw virtua1aw library

El Juez Sison denego la mocion excepcionandose entonces el abogado del demandado; este, sin embargo, en ningun tiempo utilizo recurso alguno especial de certiorari,prohibicion o de cualquier otro genero, que era procedente, para impedir que el Honorable Juez Sison continuara con las vistas de esta causa. El demandado apelante se sometio, por tanto, a la jurisdiccion del Juez Sison, y cuando dos anos despues presento su mocion de sobreseimiento ante este Tribunal, todo vestigio de derecho, si hubiera existido alguno, para impugnar dicha jurisdiccion, se habia ya perdido.

Por lo demas, el reparto o distribucion de causas que de tiempo en tiempo se hace entre los jueces de primera instancia de Manila, mediante acuerdo de los mismos, no es lo que confiere jurisdiccion al juez que conoce y falla una causa en dicho Juzgado. La jurisdiccion para conocer y decidir un asunto civil, se confiere al Juzgado, y se determina por la ley, y se adquiere mediante una demanda y el debido emplazamiento al demandado. Teniendo en cuenta estos principios legales, y el hecho de que el demandado fue emplazado de la demanda y comparecio y asistio a todas las vistas de esta causa, la jurisdiccion del Juzgado de Primera Instancia, ejercida por el Juez Sison, debidamente nombrado y cualificado para actuar en dicha causa, no puede ponerse en tela de juicio.

Otra circunstancia que debe tenerse en cuenta es, que la ultima asignacion hecha por el Departamento de Justicia para que el Juez Sison actuase en Manila, se hizo cuando la vista de esta causa se habia terminado por el mismo Juez, y el asunto estaba pendiente de decision. Es de presumir naturalmente, que una de las razones que se tuvieron en cuenta por el Departamento de Justicia para asignar de nuevo al Honorable Juez Sison al Juzgado de Manila, fue que nadie mas que el estaba en mejores condiciones para decidir y fallar esta causa, tan voluminosa y complicada, en la cual se han presentado por el demandante un total de 211 exhibitos, y por el demandado alrededor de 300 exhibitos, la transcripcion de las notas taquigrafigas alcanza a 1,646 paginas, y las deposiciones de difercntes personas a 337 paginas, o sea, un total de 1,983 paginas, segun todo ello se hace constar en la decision.

Otras,lestiones de caracter tambien previo, como arriba se ha indicado, que reclaman preferente discusion, son las que se plantean en el IV error, las que el apelante sintetiza diciendo que la accion ejercitada en la demanda carece de base legal. Estas mismas cuestiones se han suscitado, por primera vez, en la mocion de nueva vista presentada por el demandado apelante para salir al encuentro de la conclusion sentada por el Juez en su decision, de que, la accion del demandante es perfectamente legal y sostenible.

Una de dichas cuestiones es, que la accion base de la demanda, ha prescrito, al menos con respecto a la carta Exhibit E, y los articulos Exhibits F, G, H y C. (Este ultimo lo cita el apelante erroneamente como Exhibit CC.) Y la otra es, que, en cuanto al folleto Exhibit A, la accion civil nacida de libelo para obtener una indemnizacion de danos y perjuicios causados a los sentimientos y a la reputacion, ademas de los danos punitivos, ha dejado de exis tir desde que la Ley de Libelo fue derogada.

Contiende el apelante que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1. � de la Ley No. 2595, aprobada el 4 de febrelo de 1916, tanto el delito de libelo como la accion civil proveniente del mismo prescriben a los dos allos de publicado elibelo, y llama la atencion a que la carta Exhibit E esta fechada el 9 de abril de 1930, y los articulos libelosos se publicaron en 8 de septiembre de 1930 (Exhibit F); 11 de septiembre de 1930 (Exhibit G); 10 de septiembre de 1930 (Exhibit H); y 7 de abril de 1931 (Exhibit C), .sosteniendo que todos estos libelos se publicaron hacia mas cle dos años, antes de presentarse la demanda, el 13 de marzo de 1933.

Antes de pasar adelante, debe advirtirse que el articulo libeloso, Exhibit C, se publico en "El Debate" el 7 de abril de 1931; de modo que en la fecha de la presentacion de la demanda, no habian transculrido aun los dos anos para la prescripcion de la accion. Respecto a los libelos publicados en los Exhibits E, F, G y H, convenimos en que la accion ha prescrito.

Con relacion al Exhibit A, publicado en noviembre de 1931, el apelante contiende que, derogada la Ley de Libelo (No. 277) por el Codigo Penal revisado, que entro en vigor en l. � de enero de 1932, la accion civil de que se trata carece de base legal, puesto que el Codigo Penal Revisado ha suprimido la indemnizacion de danos por el ultraje inferido a los sentimientos y a la reputacion del ofendido y la indemnizacion en concepto de danos punitivos.

El apelante ha perdido de vista que el libelo Exhibit A, al que debemos anadir el otro libelo Exhibit C, se publicaron en noviembre de 1931 Y abril de 1931, respectivamente, durante la vigencia de la Ley de Libelo, la cual fue derogada por el Codigo Penal Revisado en 1. � de enero de 1932. Por tanto, la accion civil del demandante ha nacido bajo dicha ley y esa accion subsiste aun despues de derogada esa ley, porque un derecho adquirido no se extingue con la extincion de la ley que lo ha creado.

Habiendo llegado a la conclusion de que la accion del demandante se rige por la Ley de Libelo, resulta innecesario considerar la cuestion, discutida por las partes, de que, si bajo las disposiciones del Codigo Penal Revisado, pueden o no recobrarse en accion civil danos causados a los sentimientos y a la reputacion, ademas de los que tienen el concepto de danos punitivos.

En cuanto al articulo titulado "Topacio habla de Suavillo", si bien fue publicado en "La Opinion" el 3 de febrero de 1932, vigente ya el Codigo Penal Revisado, como el folleto que se presento al Senado en 16 de enero de 1933, tampoco discutiremos si la accion civil nacida de los mismos esta o no autorizada por las provisiones del Codigo Penal Revisado, por la razon de que dejamos de tener en consideracion los referidos articulo y folleto, por cuanto que las acusaciones que en ellos se hacen por el apelante contra el demandante se hallan contenidas en el folleto "Who is the Doctor of Graft . . .," Exhibit A, y en el articulo "Paralelo entre el caso de Mrs. Linao y el de Juan Ruiz," Exhibit C, de los que mas adelante nos ocuparemos.

El apelante arguye que, en tanto el demandante apelado puede ejercitar la accion civil, en cuanto el apelante pueda ser criminalmente responsable del delito de libelo, y en el presente caso—dice—el apelante no puede serlo, porque ya fue procesado y castigado por el Exhibit A a instancia del entonces Secretario Perez, y tambien fue procesado en Negros Oriental aunque la cuasa fue definitivamente sobreseida por el Juzgado. En ambos casos—anade—el demandante no tomo parte, a pesar de haberse enterado de la existencia de los mismos. Alega ademas, que el demandante ha acudido a la Fiscalia de la Ciudad en febrero de 1933 para que procesara criminalmente al demandado apelante y dicha Fiscalia se ha negado; y hasta ahora—dice— no se ha incoado ninguna accion criminal contra el demandado.

Debe tenerse en cuenta que segun el articulo 11 de la Ley de Libelo, "ademas del proceso criminal por libelo que esta Ley dispone, el agraviado tiene derecho . . . contra el que le haya difamado a una accion civil por los danos y perjuicios que dicho libelo le hubiere irrogado . . ." Y en el caso de Ocampo contra Jenkins (14 Jur. Fil., 700), este Tribunal ha declarado:jgc:chanrobles.com.ph

"Dicha Ley No. 277, sin embargo, reconoce claramente dos acciones distintas e independientes, bajo la teoria de que se causan dos danos distintos e independientes con el delito de libelo; uno al Estado y otro al particular que hubiera sido perjudicado con motivo del libelo."cralaw virtua1aw library

De lo que se sigue, que las causas criminales mencionadas por el apelante, en las cuales el demandante no ha sido parte, no son obice para que este pueda incoar la accion civil que ha ejercitado en la demanda.

Viniendo ahora a los hechos del presente asunto, y puesto que, como mas arriba hemos dicho, de las seis publicaciones libelosas por las cuales el Juzgado le condeno al apelante, la accion civil respecto a cuatro de ellas ha prescrito, hemos de limitarnos por tanto ahora a consi,derar solamente, si son o no libelosos el articulo Exhibit C titulado "Paralelo entre el caso de Mrs. Linao y el de Juan Ruiz, Director de Correos," publicado en "El Debate" el 7 de abril de 1931, y el folleto Exhibit A, publicado en noviembre de 1931 titu- lado "Who is the Doctor of Graft Squandering the Gasoline Funds."cralaw virtua1aw library

El apelante en dichos articulo y folleto ha formulado contra el demandante una serie de cargos que han sido discutidos como otros tantos libelos; pero los mas principales de ellos son los que se relacionan con los siguientes hechos:chanrob1es virtual 1aw library

Durante el ano de 1929, previas ordenes del Comite per- manente creado por la Orden Ejecutiva No. 15 del Gobernador General—compuesto del Auditor Insular (por quien actuo Ramon B. Cruz), el Tesorero Insular (en su representacion, Agapito Macapanpan), y el Director de Correos (de quien hizo las veces Antonio Du del Banco Postal)—se quemaron por inservibles, en 11 de mayo de dicho año, sellos de franqueo por valor de P7,128.84, y en 11 de julio del mismo ano, otros sellos tambien de franqueo por valor de P3,744.35.

En 6 de agosto del propio año de 1929, y por algun tiempo anterior a esa fecha, se cometio en la Oficina de Correos una malversacipn de sellos de franqueo por valor de P212,389.42, del cual delito fue convicto y condenado el empleado Florencio Reyes, por el Juzgado de Primera Instancia de Manila, cuya sentencia fue confirmada por este Tribunal en 27 de agosto de 1930, R. G. No. 38914.

Tambien es otro hecho que debe anotarse, que Dionisio Cerrillo, otro empleado de la Oficina de Correos, fue convicto y sentenciado por este Tribunal por contrabando de opio.

Ahora bien: el apelante ha escrito y publicado el articulo y folleto arriba mencionados acusando al demandante de que, como Director Auxiliar de la Oficina de Correos, estavo en connivencia con Florencio Reyes en la malversacion de sellos de franqueo de que el ultimo fue condenado, y en el fraude mediante el cual hizo que se quemaran los sellos de franqueo acreditandose luego a su favor la cantidad de P7,128.84, valor de los sellos que se destruyeron en 11 de mayo de 1929, y de P3,744.35, valor de los que lo fueron en 11 de julio del mismo ano.

El apelante tambien acuso al demandante de haber tolerado el contrabando de opio por el cual Dionisio Cerrillo fue condenado.

Para formular tan graves imputaciones, el apelante trato de probar varios hechos que, segun el, llevan a la conviccion de que existia la alegada connivencia entre el demandante y Florencio Reyes al tiempo en que tuvieroll lugar la quema de los sellos de franqueo y la malversacion.

El Juez examino y considero minuciosamente todas las pruebas en relacion con las seis acusaciones formuladas por el apelante contra el demandante, y ha llegado a la conclusion final de que ninguno de los cargos, libelosos per se hechos contra el demandante, ha sido probado ni justificado por el demandado, y que dichos cargos no solamente envolvian o denotaban malicia legal, sino tambien malicia de facto, o malicia expresa.

No encontramos ningun motivo ni razon para alterar las conclusiones del Juez en su sentencia, y ciertamente que, unas cuantas consideraciones nos fortalecen en la conviccion de que el Juez no ha cometido ninguno de los errores a el atribuidos por el apelante.

Refiriendonos a la quema de sellos de franqueo, el apelante trato de demostrar al Juzgado que los sellos e a cuestion eran usados y no danados. Pues bien: un hecho conspicuo con relacion a este punto y puede decirse concluyente en contra de las representaciones del apelante es, que antes de que los referidos sellos fuesen quemados, el Comite permanente nombrado por el Gobernador General, los habia examinado y los encontro dallados e inservibles. No existe ninguna prueba en contrario. Para dar el beneficio de la fe a las alegaciones del apelante, sera preciso creer—cosa que no podemos hacer—en contra d la presuncion legai, que el mencionado Comite no ha cumplido con su deber oficial; que no examino los sellos, o que habiendolos examinado, declaro falsamente que eran dañados e inservibles.

El apelante arguye que los sellos quemados se sometieron al Comite creado por el Gobernador General, pero no lo fueron previamente al Comite por el creado en virtud de su Circular No. 6. Somos de opinion que el Comite creado por dicha circular del demandante no tenia mayor autoridad ni podia inspirar mas confianza que el Comite del Gobernador General.

El apelante contiende que no fueron examinados cada uno de los sellos por cada miembro del Comite, y que los sellos contados por Ramon B. Cruz, uno de los miembros del Comite, ya no pasaron por las manos de los otros miembros. Esto fue negado rotundamente por Cruz. Pero aun cuando el hecho hubiese ocurrido tal como lo senala el apelante, no vemos en ello ninguna anomalia, porque, si estaban presentes todos los miembros, como lo estuvieron, era suficiente que uno de ellos examinase los sellos en presencia de sus companeros, que verian el examen. No era necesario que cada uno de ellos repitiese lo que los otros hayan hecho para ver si los sellos eran usados o eran dahados.

Por ultimo, si el Comite procedio de una manera irregular, como contiende el apelante, por que no lo denuncio el al Gobernador General, o al Auditor Insular y Tesorero Insular, y se callo a pesar de su grandisimo interes en depurar responsabilidades que alcanzaban al demandante?

Con respecto a la malversacion de sellos de franqueo, no existe absolutamente ninguna prueba de que el demandante se haya lucrado de alguna manera en dicha malversacion. Esta malversacion comenzo en 1928 cuando el demandante no era aun Director de Correos. Ademas, si como se insinua por el apelante, la malversacion fue posible por haber el demandante aprobado que sellos de grandes denominaciones fuesen trasladados del "vault" a la bodega, hecho del cual el apelante trata de inferir que el deman- dante estaba en connivencia o era complice de Florencio Reyes, como se explica entonces que el demandante despues de descubierta la malversacion de sellos en la cantidad de P212,389.42, haya ordenado una revision de las cuentas de dicho Reyes en 30 de septiembre de 1929, de la que aparecio otra malversacion de P157,000, valor de sellos de P1 que faltaban? Esta orden de revision de cuentas seria un acto suicida, enteramente inconcebible, si fuese una realidad la supuesta connivencia del apelado con el autor de la malversasion.

Por otra parte, una connivencia, o llamese complicidad o conspiracion con el que comete el delito de malversacion, presupone algun beneficio o interes pecuniario por parte del complice, el conspirador, o el que se combina con el autor del delito. Esto es lo corriente y natural, segun el curso ordinario de las cosas. Faltando la prueba sobre tal extremo como no existe en el presente caso, es improbable e inverosimil la alegada connivencia.

Cerramos este punto con una observacion, y es, que el apelante nunca ha puesto en tela de juicio, la siguiente conclusion del Comite investigador de la oncina de Correos, que dice asi:jgc:chanrobles.com.ph

"Finally, it should be noted that Mr. Ruiz has been continuously in the government service since 1901, beginning as a mere letter-carrier and scaling up to his present position of Assistant Director in 1918. During the period of nearly 30 years, in which he worked in the Bureau of Posts, there was no evidence showing that Mr. Ruiz had led a luxurious life, or frequented costly societies. It does not appear that he gambles. His recreations are tennis and golf. His family is small, composed only of himself, his Mrs. (wife) and three children. Nevertheless, during that period of time it appears that he had not accumulated any extraordinarily big and suspicious amount of holdings and property. (Pp. 36-37, Report of Committee, Exhibit DD.)"

Con relacion al contrabando de opio, hay una circunstancia muy digna de tenerse en cuenta, y es que el testigo principal y casi unico, que declaro contra el demandante sobre la supuesta tolerancia de este, fue Salvador Manuud, a quien el Juez vio y oyo en el banquillo, y declaro que era perjuro. Este bajo juramento presto declaracion varias veces en distintas ocasiones, sobre el contrabando de opio y nunca menciono el nombre del demandante; pero desde que este se nego a reponerle en el servicio en la Oficina de Correos, cambio sus anteriores declaraciones.

En cuanto a los demas cargos, como el de que el demandante habia falsificado documentos publicos en relacion con sus gastos de gasolina; el de que ordeno el traslado de la oficina de correos a la casa del ex Senador Villanueva, presidente del comite de nombramiento del senado, despuesde la confirmacion del nombramiento del demandante; el de que con detrimento del servicio publico habia llevado en horas de oficina a algunos empleados para comprar terrenos en la subdivision de San Francisco del Monte, etc., creemos que el apelante no ha logrado desvirtuar las apreciaciones del Juez que desestimo dichos cargos despues de una cuidadosa consideracion de las pruebas. La mayor parte, si no todos los cargos, fueron ya administrativamente investigados y sobreseidos antes de la publicacion de los articulos y folleto libelosos, objeto de la presente causa.

El articulo 4 de la Ley de Libelo exime de responsabilidad al acusado que probase la verdad de los hechos constitutivos de libelo, si ademas demostrase que la publicacion se habia hecho con buena intencion y fines justificables. No habiendo el apelante logrado probar su defensa, con- firmamos la sentencia apelada modificandola unicamente en cuanto a la cuantia, que consideramos excesiva, de la indemnizacion de los dahos causados a los sentimientos y reputacion del demandante apelado, reduciendola a la cantidad de quince mil pesos (P15,000), con las costas al apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, y Diaz, MM., estan confomes.

Villa-Real, M., no tomo parte.

Separate Opinions


MORAN, M., dissenting:chanrob1es virtual 1aw library

Under the provisions of paragraph 3 of section 138 of the Administrative Code, as amended by Commonwealth Act No. 3, this Court has exclusive appellate jurisdiction in "all cases in which the jurisdiction of any inferior court is in issue." (Italics ours.) The Court of Appeals certified the instant case to this Court upon the ground that appellant, in this twentieth assignment of error, raises a question which involves the jurisdiction of the trial court.

The assigned error discloses that the jurisdiction of the Court of First Instance of Manila over the subject matter and of the persons of the parties is in no way disputed. What is, in reality, challenged therein is the competency of the judge to aet upon the ease, it being claimed that such ease was not alloted to him in the regular distribution of the work among judges of the district, in accordance with the provisions of section 155 of the Administrative Code. The question then raised is not one of jurisdiction of the trial court but of the eompetency of a particular judge to act.

I vote, therefore, that the ease be remanded to the Court of Appeals.

Laurel, J., concurs in the preeeding dissenting opinion of Mr. Justice Moran on the authority of Lontok v. Bantung, G.R. No. 43438.




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    070 Phil 59

  • Asto. Adm. No. 743 June 21, 1940 - VIDAL AGUIRRE y RAMON Z. AGUIRRE v. TOMAS L. RAMOS

    070 Phil 63

  • Adm. Case No. 923 June 21, 1940 - In re Atty. ROQUE SANTIAGO

    070 Phil 66

  • G.R. No. 46347 June 21, 1940 - CRISANTO LICHAUCO, ET AL. v. DIRECTOR OF LANDS, ET AL.

    070 Phil 69

  • G.R. No. 46548 June 21, 1940 - ARMESTO RAMOSO v. JOSE OBLIGADO, ET AL.

    070 Phil 86

  • G.R. No. 46995 June 21, 1940 - HERMOGENES N. MARTIR v. ANGELA MARTIR

    070 Phil 89

  • G.R. No. 47036 June 21, 1940 - YU WAN v. JOSE LEE YEEK

    070 Phil 94

  • Adm. Case No. 853 June 22, 1940 - MARCELINO MACOCO v. ESTEBAN B. DIAZ

    070 Phil 97

  • G.R. No. 46705 June 22, 1940 - JUSTINA y LORENZA SANTOS v. MERCEDES P. VIUDA DE RUFINO Y OTROS

    070 Phil 99

  • G.R. No. 46719 June 22, 1940 - C. N. HODGES v. EL PUEBLO DE FILIPINAS

    070 Phil 104

  • G.R. No. 46900 June 22, 1940 - G. LITTON v. BANCO NACIONAL FILIPINO

    070 Phil 108

  • G.R. No. 47012 June 22, 1940 - LORENZO ALEJANDRINO v. BENIGNO AQUINO Y OTRO

    070 Phil 113

  • G.R. No. 47025 June 22, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. CHING YAP

    070 Phil 116

  • G.R. No. 47047 June 22, 1940 - EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN PEDRO v. LA JUNTA PROVINCIAL DE LAGUNA

    070 Phil 120

  • G.R. No. 47125 June 22, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GERARDO EVANGELISTA Y MARAMOT

    070 Phil 122

  • G.R. No. 46824 June 24, 1940 - JULIAN GALA, ET AL v. RUFINO RODRIGUEZ Y OTROS

    070 Phil 124

  • G.R. No. 46889 June 25, 1940 - ANDRES CASTRO v. A. R. YANDOC, ET AL

    070 Phil 138

  • G.R. No. 47021 June 25, 1940 - YEE SUE KOY, ET AL. v. MARIANO G. ALMEDA, ET AL

    070 Phil 141

  • G.R. No. 47030 June 25, 1940 - LUZON BROKERAGE Co., INC. v. COMISION DE SERVlCIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

    070 Phil 148

  • G.R. No. 47049 June 26, 1940 - CLEMENTE FERNANDEZ v. ENGRACIA SEBIDO, ET AL

    070 Phil 151

  • G.R. No. 47118 June 25, 1940 - SALE DE PORKAN v. ALFREDO YATCO, ET AL.

    070 Phil 161

  • G.R. No. 47145 June 25, 1940 - JUNZO OHKAWA, ET AL. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

    070 Phil 166

  • G.R. No. 47185 June 25, 1940 - WEST COAST LlFE INSURANCE CO. v. SEVERO HERNANDO, ET AL

    070 Phil 168

  • G.R. No. 47214 June 26, 1940 - ANGEL SUNTAY y EDNA R. SUNTAY v. EMILIANO T. TIRONA

    070 Phil 170

  • G.R. No. 46473 June 26, 1940 - EMETERIO BARCELON v. H. P. L. JOLLYE

    070 Phil 172

  • G.R. No. 46656 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. FELIPE MAGPALE

    070 Phil 176

  • G.R. No. 46706 June 26, 1940 - JOSE M. CARIÑO v. P. FERNANDO MA. ABAYA

    070 Phil 182

  • G.R. No. 46839 June 26, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. DOROTEO GUNGUN Y OTROS

    070 Phil 194

  • G.R. No. 46924 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ROSALINO MACANDILI, ET AL

    070 Phil 199

  • G.R. No. 47006 June 26, 1940 - PEDRO DE LEON v. ALEJO MABANAG

    070 Phil 202

  • G.R. No. 47055 June 26, 1940 - FELISA S. MARCELO v. DANIEL V. ESTACIO

    070 Phil 215

  • G.R. No. 47065 June 26, 1940 - PANGASINAN TRANS. CO. v. PUBLIC SERVICE COMMISSION

    070 Phil 221

  • G.R. No. 47089 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PEDRO MALAZARTE

    070 Phil 236

  • G.R. No. 47099 June 26, 1940 - TEODORO BAGUISI v. EULALIO ADRIANO Y OTROS

    070 Phil 237

  • Adm. Case No. 632 June 27, 1940 - IN RE: Atty. MELCHOR E. RUSTE

    070 Phil 243

  • Adm. Case No. 747 June 27, 1940 - GERARDO GO BELTRAN v. INOCENTES FERNANDEZ

    070 Phil 248

  • G.R. No. 46389 June 27, 1940 - RAMON DEL ROSARIO v. VIRGINIA DEL ROSARIO Y OTROS

    070 Phil 251

  • G.R. No. 46592 June 27, 1940 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. PASAY TRANSPORTATION CO. INC.

    070 Phil 255

  • G.R. No. 46634 June 27, 1940 - CATALINA DE LA CRUZ v. EMIGDIO BUENAVENTURA

    070 Phil 258

  • G.R. No. 46640 June 27, 1940 - SEGISMUNDO ALZONA v. HUGO ORILLENEDA

    070 Phil 262

  • G.R. No. 46642 June 27, 1940 - SAN MIGUEL BREWERY v. FORTUNATO G. LAPID

    070 Phil 270

  • G.R. No. 46647 June 27, 1940 - EL BANCO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. FELICIDAD KIAMCO

    070 Phil 274

  • G.R. No. 46655 June 27, 1940 - GABRIELA SAN DIEGO v. BERNABE CARDONA, ET AL

    070 Phil 281

  • G.R. No. 46722 June 27, 1940 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. ALFREDO L. YATCO

    070 Phil 285

  • G.R. No. 46782 June 27, 1940 - JOSE GALLOFIN v. YUTI ORDOÑEZ, ET AL

    070 Phil 287

  • G.R. No. 46870 June 27, 1940 - BANCO NACIONAL FILIPINO v. MANUEL CAMUS Y OTROS

    070 Phil 289

  • G.R. No. 47080 June 27, 1940 - VALENTA ZABALLERO ET AL. v. THE COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 294

  • G.R. No. 47106 June 27, 1940 - AURELIO PALILEO v. ROSARIO COSME MENDOZA

    070 Phil 297

  • G.R. No. 47107 June 27, 1940 - NATIONAL LABOR UNION v. PHIL. MATCH FACTORY, ET AL

    070 Phil 300

  • G.R. No. 47115 June 27, 1940 - HIP0LITA DOLINA CHAPMAN, ET AL v. ONG TO

    070 Phil 305

  • G.R. No. 47143 June 27, 1940 - PAMPANGA BUS CO. v. MATIAS A. FERNANDO

    070 Phil 306

  • G.R. No. 47154 June 27, 1940 - SALVACION ESPINOSA v. CONRADO BARRIOS

    070 Phil 311

  • G.R. No. 47170 June 27, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIPE NATIVIDAD

    070 Phil 315

  • G.R. No. 47211 June 27, 1940 - ROSENDO MARCOS Y OTROS v. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BULACAN

    070 Phil 317

  • G.R. Nos. 46629 y 46639 June 28, 1940 - MANILA GAS CORPORATION v. VICENTE DE VERA

    070 Phil 321

  • G.R. No. 46720 June 28, 1940 - WELLS FARGO BANK & UNION TRUST CO. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 325

  • G.R. No. 46775 June 28, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL v. JULIAN SORIANO

    070 Phil 334

  • G.R. No. 46892 June 28, 1940 - ANTAMOK GOLDFIELDS MINING CO. v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL

    070 Phil 340

  • G.R. No. 47051 June 28, 1940 - MUN. COUNCIL OF PARAÑAQUE v. COURT OF FIRST INSTANCE OF RIZAL, ET AL

    070 Phil 363

  • G.R. No. 47174 June 28, 1940 - ELIODORA LIPANA v. COURT OF FIRST INSTANCE OF CAVITE

    070 Phil 365

  • G.R. No. 45072 June 29, 1940 - JUAN RUIZ v. JOSE TOPACIO

    070 Phil 368

  • G.R. No. 45351 June 29, 1940 - CU UNJIENG E HIJOS v. MABALACAT SUGAR CO., ET AL

    070 Phil 380

  • G.R. No. 46648 June 29, 1940 - LUIS GUERRERO Y ADELA HENRY DE GUERRERO v. DONATO C. YUZON

    070 Phil 385

  • G.R. No. 46847 June 29, 1940 - MAXIMINA MARCELINO v. ROSARIO ANTONIO Y OTROS

    070 Phil 388

  • G.R. No. 46902 June 29, 1940 - AARON NADELA, ET AL v. RICARDO CABRAS

    070 Phil 392

  • G.R. No. 47079 June 29, 1940 - MACONDRAY & CO., ET AL v. PEDRO COLETO Y OTROS

    070 Phil 395

  • G.R. No. 47168 June 29, 1940 - ENRIQUE BAUTISTA v. ANASTACIO EXCONDE

    070 Phil 398

  • G.R. No. 47184 June 29, 1940 - VICENTE ROMEY v. MAMERTO ROXAS, ET AL

    070 Phil 408