Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > June 1940 Decisions > G.R. No. 46515 June 14, 1940 - VISAYAN SURETY AND INSURANCE CORPORATION v. VICTORINA G. DE LAPERAL

069 Phil 688:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46515. June 14, 1940.]

VISAYAN SURETY AND INSURANCE CORPORATION, recurrente, contra VICTORINA G. DE LAPERAL, asistida de su esposo, Roberto Laperal, recurridos.

Sres. Duran y Lim en representacion de la recurrente.

Don P. A. Remigio en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. CONTRATO DE FIANZA; RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Y NO PRIMORDIAL DE LA FIADORA. — La fianza que obliga a las partes contratantes es el Exhibit 1 sin la enmienda o las intercalacionell. Dicha fianza fue aceptada por los recurridos; si fue dewelta al abogado de la recurrente por R. L., fue unicamente para que se introdujera la enmienda que el requeria, enmienda que no puede considerarse como legalmente introducida por no haber prestado su consentimiento a ella la recurrente. En la fianza la recurrente no se obligo solidariamente con el deudor principal A. S. V.; tampoco se obligo mancomunadamente con este como deudora. Por virtud de sus terminos clarog y precisos la recurrente se comprometio, como fiadora, a cumplir la obligacion de V en el caso de que este dejare de pagar el importe de las alhajas o de restituir estas si acaso no se vendiesen. La responsabilidad, por tanto, de la recurrente era subsidiaria y noprimordial.

2. ID.; ID.; ARTICULO 1822 DEL CODIGO CIVIL. — Segun el articulo 1822 del Codigo Civil la fianza es un contrato accesorio y la responsabilidad que contrae el fiador es subsidiaria. Por ella el fiador se obliga a pagar o a cumplir por un tercero, solamente en el caso de no hacerlo este.

3. ID.; ID.; ID.; CONTRATO UNILATERAL. — La fianza otorgada por la recurrente es un contrato unilateral y por participar de esta naturaleza no requeria aceptacion de parte de losrecurridos. Sin embargo, los hechos declarados como probados por el Tribunal de Apelaciones demuestran concluyentemente que la fianza, Exhibit 1, ha sido aceptada por losrecurridos. Manresa, Tomo XII de sus comentarios al Codigo Civil, pagina 141, al indicar la unilateralidad del contrato de fianza como una de sus carac- teristicas que le distinguen de los demas contratos, dice: "Es, ademas, unilateral el contrato de fianza, porque del mismo solo se derivan obligaciones por parte del fiador con relacion al acreedor, aunque su cumplimiento o consumacion da origen a obligaciones del fiado respecto del fiador, y tambien porque puede tener lugar si nintervencion del deudor ,y aun del acreedor, en cuyo favor se constituya."cralaw virtua1aw library

4. ID.; ID.; ID.; ID. — Los recurridos no pueden insistir en que la recurrente les pague solidariarnente con A. S. V. Ia suma de P1,000 que este debe y los intereses, y la razon es, como ya se ha indicado, que la recurrente no ha asumido in solidum la obligacion del deudor principal ni ha prometido pagar solidariamente la deuda que resulto en favor de los recurridos. Como simple fiadora que es, su obligacion es subsidiaria y por no haberse constituido en fiadora solidaria tiene derecho a losbeneficios de la excusion a tenor de losarticulos 1830, 1831 y 1832 del Codigo Civil.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Por resolucion del 19 de febrero de 1940 y Como resultado de la segunda mocion de reconsideracion que presento el abogado de los recurridos, la decision que se promulgo en el asunto el 7 de octubre de 1939 se dejo sin efecto deconformidad con la Regla 39 de los Reglamentos de esta Tribunal.

Los recurridos ejercitaron la accion en el Juzgado de Primera Instancia de Manila para cobrar de Artemio S. Vega, como obligado principal, y de la recurrente Visayan; Surety and Insurance Corporation, como fiadora, la suma de P1,000, sus intereses legales y las costas. El Juzgado dicto sentencia condenando a Vega al pago a los recurrid de la suma de P1,000, con sus intereses legales desde la presentacion de la demanda, y las costas, y absolvio a la recurrente. De dicha sentencia los recurridos apelaron al Tribunal de Apelaciones. Este ultimo Tribunal revoco la decision del Juzgado y condeno a Artemio S. Vega y a la recurrente Visayan Surety and Insurance Corporation a pagar mancomunada y solidariamente a los recurridos la cantidad de P1,000, sus intereses legales desde la interposicion de la demanda, y las costas del juicio. La recurrente no satisfecha de la sentencia, apelo de ella a este Tribunal Supremo mediante peticion de certiorari.

El motivo de accion de los recurridos se funda en el hecho no discutido y admitido por las partes de que el 11 de diciembre de 1934 Artemio S. Vega recibio de ellos alhajas por valor de P1,000, con obligacion de venderlas al contado a dicho precio y entregar este a los recurridos, o a devolver a estos las alhajas en el caso de que no se vendiesen. Vega no pago el precio ni devolvio las alhajas. Para garantir la obligacion que asi contrajo Vega, la recurrente suscribio el contrato de fianza que esta redactado en estos terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"SURETY BOND

"Know all Men by These Presents:jgc:chanrobles.com.ph

"That we, Artemio S. Vega of San Fernando, Pampanga, as principal, and the Visayan Surety & Insurance Corporation of Cebu, Cebu, with a branch office at the City of Manila, a corporation duly organized and existing under and by virtue of the laws of the Philippine Islands, as surety, are held and firmly bound unto Victorina G. Laperal of 851-855 Rizal Avenue, Manila, in the sum of ONE THOUSAND (P1,000) Pesos, Philippine currency, for the payment whereof we bound ourselves, our heirs, executor, administrators and assigns firmly by these presents:jgc:chanrobles.com.ph

"WHEREAS, the above named principal will be appointed agent and is actually appointed agent for Victorina G. Laperal for the sale of jewelry;

"Now, therefore, the conditions of this obligation are such that if the above-named Artemio S. Vega shall duly and punctually pay or cause to be paid any and all amounts that may be or become due and payable in connection with the sale of jewelry entrusted to him, then this became null and void; otherwise it shall remain in full force and effect.

"This bond will expire after one (1) year from date. "In witness whereof, we have hereunto signed our names this 11th day of December, 1934, in the City of Manila, Philippine Islands.

" (Sgd.) ARTEMIO S. VEGA, principal

"VISAYAN SURETY & INSURANCE CORPORATION

"By: (Sgd.) TIN YAN

"Manager, Manila Branch."

(Sigue la ratificacion notarial ante el Notario Publico de Manila Sr. Romualdo Constantino, doc. 48; pag. 11, Book 7, Series of 1934).

La fianza fue preparada por la recurrente en su oficina y de ella se sacaron dos ejemplares: el original que se marco en el juicio como Exhibit 1, y la copia al carbon que se identifico como Exhibit A. El Exhibit 1 fue entregado por Vega al recurrido Roberto Laperal, y el Exhibit A lo retuvo la recurrente. Como Roberto Laperal notara que en la fianza la recurrente no habia asumido solidariamente la obligacion que se habia impuesto Vega, fue con este a la oficina de la recurrente y pidio a su abogado que se enmendara la fianza de modo que la recurrente apareciera como obligada solidariamente con Vega. Despues, Vega le devolvio el original, Exhibit 1, con intercalaciones que consistieron en la adicion del vocablo ingles jointly y se dio por satisfecho con la enmienda porque creyo que la recu rrente quedaba solidariamente responsable a la vez que Vega. Pero resulto que las intercalaciones se habian hecho por funcionarios de la recurrente, sin conocimiento ni con sentimiento de esta, ni la intervencion de Tin Yan que suscribio la fianza en representacion de la recurrente.

El Juzgado no dio valor alguno a la fianza, Exhibit 1 porque a su juicio los recurridos no la aceptaron desde ci momento en que el documento fue devuelto al abogado de la recurrente para la enmienda y, ademas, porque las intercalaciones se hicieron sin conocimiento ni consentimiento de la recurrente. El Tribunal de Apelaciones revoco la sentencia del Juzgado porque entendio que la fianza, sin la enmienda, era solidaria y la recurrente se obligo in solidum con Vega a pagar a los recurridos la obligacion que el ultimo habia contraido. Opinamos que ambas conclusiones son erroneas e insostenibles. La fianza que obliga a las partes contratantes es el Exhibit 1 sin la enmienda o las intercalaciones. Dicha fianza fue aceptada por los recurridos; si fue devuelta al abogado de la recurrente por Roberto Laperal, fue unicamente para que se introdujera la enmienda que el requeria, enmienda que no puede considerarse como legalmente introducida por no haber prestado su consentimiento a ella la recurrente. En la fianza la recurrente no se obligo solidariamente con el deudor principal Artemio S. Vega; tampoco se obligo mancomundamente con este como deudora. Por virtud de sus terminos claros y precisos la recurrente se comprometio, como fiadora, a cumplir la obligacion de Vega en el caso de que este dejare de pagar el importe de las alhajas o de restituir estas si acaso no se vendiesen. La responsabilidad, por tanto, de la recurrente era subsidiaria y no primordial.

Segun el articulo 1822 del Codigo Civil la fianza es un contrato accesorio y la responsabilidad que contrae el fiador es subsidiaria. Por ella el fiador se obliga a pagar o a cumplir por un tercero, solamente en el caso de no hacerlo este. Explicando la naturaleza y efectos de la fianza, Manresa en sus comentarios al Codigo Civil, Tomo XII, paginas 137, 138 y 140, dice:jgc:chanrobles.com.ph

"Dos son las acepciones que en el tecnicismo Juridico tiene la palabra fianza: uno, lato, amplio y extenso, que comprende, dentro de sus terminos, todos los contratos de garantia; y otro, restringido y estricto, que es lo que constituye la fianza propiamente dicha. En ambos sentidos, denota el aseguramiento por medibs subsidiarios de una obligacion principal, que es la caracteristica de su esencia, pues sin dicha obligacion principal no se concibe la existen- cia de la fianza, y por eso es siempre un contrato accesorio, dependiente de otro, para cuya seguridad se constituye."cralaw virtua1aw library

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"En este concepto puede definirse la fianza, diciendo que es un contrato mediante el cual uno de los contratantes da su garantia personal para asegurar el cumplimiento de una obligacion contraida por otra distinta persona, comprometiendose a cumplirla por ella, si esta no lo hiciere en el tiempo y en la forma en que se obligo a llevarla a efecto."cralaw virtua1aw library

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"Recordando las indicaciones consignadas en la introdus- cion al presente titulo, facil es precisar la naturaleza y aun la extension de la fianza en el concepto en que ha de ser objeto de nuestro estudio. En cuanto a la primera, tres son los caracteres que la distinguen y diferencian, determinando la razon de su especialidad, derivada del objeto mismo de dicho contrato. Esos caracteres, son: 1. �, la cualidad accesoria y subsidiaria de la obligacion contraida; 2. �, la condicion unilateral de la misma, y 3. � Ia circunstancia de haber ser el fiador persona distinta del principal obligado.

"Es accesoria la obligacion contraida, porque careceria de objeto sin otro principal cuyo cumplimiento asegure y garantice, hasta el punto de que sin esta no se concibe su existencia. Ha de vivir, pues, unida a la convencion a que debe su nacimiento y no puede asumir los caracteres de una obligacion Principal, indePendiente y con vida propia. Por eso segun dice muy acertadamente Ricce, no puede ser con siderado el deudor solidario como un fiador del codeudor respecto de la parte adeudada por este, pues en dicho caso no hay dos obligaciones distintas, una principal, esistente por si, y otra accesoria o adjunta a ella, sino tantas obliga ciones principales con vida propia como codeudores existan por virtud de las cuales cada uno de ellos responde por entero de la cantidad adeudada.

"Pero no es solo la fianza una obligacion accesoria dependiente de la principal, garantida por ella, sino que ademas se distingue por su cualidad subsidiaria y condicional, toda vez que no empieza la efectividad de la misma hasta el cumplimiento de la condicion o la realizacion del hecho futuro e incierto de dejar de satisfacer su debito el principal obligado, en el tiempo y en la forma en que se comprometio a hacerlo."cralaw virtua1aw library

Al declarar que la fianza suscrita por la recurrente, Exhibit 1, implica una obligacion solidaria de su parte, El Tribunal de Apelaciones cita lo resuelto en los asuntos de Jaucian contra Querol, 38 Jur. Fil., 750; E. U. contra Varadero de la Quinta, 40 Jur. Fil., 50; Castellvi de Higgins contra Sellner, 41 Jur. Fil., 151, y Machetti contra Hospicio de San Jose, 43 Jur. Fil., 310. Se notara, sin embargo, que en ninguno de dichos asuntos se ha sentado que la fianza que define el primer parrafo del articulo 1822 del Codigo Civil implica en todos los casos una obligacion solidaria por parte del fiador. Lo que se sento en dichos asuntos, principalmente en el de Castellvi, es que el contrato de suretyship y guaranty bajo el derecho comun americano tiene mucha semejanza con la fianza que define el primer parrafo del articulo 1822 del Codigo Civil y la fianza solidaria de que habla el segundo parrafo del mismo articulo. Leyendo detenidamente lo que se dijo en el asunto de Castellvi, se observara que en el se establecio que el garante segun el derecho consuetudinario americano se impone una obligacion colateral y secundaria equivalente a la que contrae el fiador bajo nuestro Codigo Civil que no asume solidariamente la obligacion del deudor principal, y que la obligacion del surety bajo el derecho comun americano es primordial y solidarias indentica a la de nuestro fiador solidario.

La recurrente insiste en que la fianza por ella otorgada es nula porque de su aceptacion no ha sido notificada por los recurridos. El error que asi se artibuye a la sentencia del Tribunal de Apelaciones es insostenible. La fianza otorgada por la recurrente es un contrato unilateral y por participar de esta naturaleza no requeria aceptacion de parte de los recurridos. Sin embargo, los hechos declarados como probados por el Tribunal de Apelaciones demuestran concluyentemente que la fianza, Exhibit 1, ha sido aceptada por los recurridos. Manresa, Tomo XII de sus comentarios al Codigo Civil, pagina 141, al indicar la unilateralidad del contrato de fianza como una de sus caracteristicas que le distiguen de los demas contratos, dice:jgc:chanrobles.com.ph

"Es, ademas, unilateral el contrato de fianza, porque del mismo solo se derivan obligaciones por parte del fiador con relacion al acreedor, aunque su cumplimiento o consumacion da origen a obligaciones del fiado respecto del fiador, y tambien porque puede tener lugar sin intervencion del deudor, y aun del acreedor, en cuyo favor se constituya."cralaw virtua1aw library

Lo expuesto en los parrafos que preceden resuelven, a nuestro modo de ver, todos los señalamientos de error de la recurrente, por lo que quedamos relevados de la necesidad de considerarlos separadamente.

Antes de terminar, conviene repetir que los recurridos no pueden insistir en que la recurrente les pague solidariamente con Artemio S. Vega la suma de P1,000 que este debe y sus intereses, y la razon es, como ya se ha indicado, que la recurente no ha asumido in solidum la obligacion del deudor principal ni ha prometido pagar solidariamente la deuda que resulto en favor de los recurridos. Como simple fiadora que es, su obligacion es subsidiaria y por no haberse constituido en fiadora solidaria tiene derecho a los beneficios de la excusion a tenor de los articulos 1830, 1831 y 1832 del Codigo Civil.

Se concede el recurso y con modificacion de la sentencia del Tribunal de Apelaciones, se condena a Artemio S. Vega a que pague a los recurridos la suma de P1,000, con sus intereges legales al ano a partir del 17 de diciembre de 1935, fecha en que se presento la demanda; se condena igualmente a la recurrente Visayan Surety and Insurance Corporation a que pague a los recurridos cualquiera parte de dicha cantidad y sus intereses que Artemio S. Vega dejare de satisfacer. No se espedira mandamiento de ejecucion de esta sentencia contra la recurrente hasta que el que se libre contra Artemio S. Vega haya sido devuelto y resulte que el importe de la sentencia no se ha satisfecho en todo o en parte. Nadie recobrara costas de cualquiera instancia. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel y Concepcion, MM., estan conformes.




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June-1940 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 46515 June 14, 1940 - VISAYAN SURETY AND INSURANCE CORPORATION v. VICTORINA G. DE LAPERAL

    069 Phil 688

  • G.R. No. 46784 June 14, 1940 - AMBROSIO ALTABANO, ET AL. v. MASBATE CONSOLIDATED MINING COMPANY, ET AL.

    069 Phil 696

  • G.R. No. 46949 June 14, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JESUS T. PALUPE

    069 Phil 703

  • G.R. No. 46952 June 14, 1940 - ALEJO BASCO v. MACARIO PUZON, ET AL.

    069 Phil 706

  • G.R. No. 46954 June 14, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MIGUEL AMBAL

    069 Phil 710

  • G.R. No. 47035 June 14, 1940 - FELICIANA SANTOS v. JOSE O. VERA

    069 Phil 712

  • G.R. No. 47077 June 14, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. ZOILO TOLENTINO

    069 Phil 715

  • G.R. No. 46768 June 14, 1940 - ASTURIAS SUGAR CENTRAL, INC. v. GLORIA MONTINOLA

    069 Phil 725

  • G.R. No. 44973 June 17, 1940 - DOROTEO KABAYAO v. FAUSTINO DE VERA

    069 Phil 728

  • G.R. No. 46701 June 17, 1940 - MAURICIO CRUZ v. JOSEFINA SANDOVAL

    069 Phil 736

  • G.R. No. 46776 June 17, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ILDEFONSO SARMIENTO, ET AL.

    069 Phil 740

  • G.R. No. 46840 June 17, 1940 - VICTORIANO HERNANDEZ v. MACARIA KATIGBAK VIUDA DE SALAS

    069 Phil 744

  • G.R. Nos. 46884-46886 June 17, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. BALDOMERO JULIPA

    069 Phil 751

  • G.R. No. 47020 June 17, 1940 - J UAN O. TOMANENG v. ROMAN A. CRUZ

    070 Phil 1

  • G.R. No. 47071 June 17, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ELIGIO LEGASPI, ET AL.

    070 Phil 8

  • G.R. No. 47133 June 17, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIX P. COSTOSA

    070 Phil 10

  • G.R. No. 47138 June 17, 1940 - MANILA CHAUFFEURS LEAGUE v. BACHRACH MOTOR Co.

    070 Phil 12

  • G.R. No. 47169 June 17, 1940 - MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE MANILA v. EL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÑAQUE

    070 Phil 18

  • G.R. No. 47228 June 17, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. CASTOR DE GUZMAN, ET AL.

    070 Phil 23

  • G.R. No. 47243 June 17, 1940 - CIPRIANO ABANIL, ET AL. v. JUSTICE OF THE PEACE COURT OF BACOLOD

    070 Phil 28

  • G.R. No. 49996 June 17, 1940 - A. L. AMMEN TRANSPORTATION CO., INC. v. CONSUELO WEBER

    070 Phil 33

  • G.R. No. 46667 June 20, 1940 - KERR & COMPANY v. EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS

    070 Phil 36

  • G.R. No. 46685 June 20, 1940 - ROSENDO V. ONGLENGCO v. ROMAN OZAETA, ET AL

    070 Phil 43

  • G.R. No. 46698 June 20, 1940 - JOSE H. GUEVARA Y OTROS v. EL JUZCADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LACUNA

    070 Phil 48

  • G.R. No. 46744 June 20, 1940 - ZACARIAS CORELLA v. EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS

    070 Phil 53

  • G.R. No. 46850 June 20, 1940 - UY SIU PIN, ET AL v. CASIMIRA CANTOLLAS, ET AL.

    070 Phil 55

  • G.R. No. 46983 June 20, 1940 - CIRIACA TORRES Y ASMA Y OTROS v. CEFERINA LLAMAS DE DEL ROSARIO

    070 Phil 59

  • Asto. Adm. No. 743 June 21, 1940 - VIDAL AGUIRRE y RAMON Z. AGUIRRE v. TOMAS L. RAMOS

    070 Phil 63

  • Adm. Case No. 923 June 21, 1940 - In re Atty. ROQUE SANTIAGO

    070 Phil 66

  • G.R. No. 46347 June 21, 1940 - CRISANTO LICHAUCO, ET AL. v. DIRECTOR OF LANDS, ET AL.

    070 Phil 69

  • G.R. No. 46548 June 21, 1940 - ARMESTO RAMOSO v. JOSE OBLIGADO, ET AL.

    070 Phil 86

  • G.R. No. 46995 June 21, 1940 - HERMOGENES N. MARTIR v. ANGELA MARTIR

    070 Phil 89

  • G.R. No. 47036 June 21, 1940 - YU WAN v. JOSE LEE YEEK

    070 Phil 94

  • Adm. Case No. 853 June 22, 1940 - MARCELINO MACOCO v. ESTEBAN B. DIAZ

    070 Phil 97

  • G.R. No. 46705 June 22, 1940 - JUSTINA y LORENZA SANTOS v. MERCEDES P. VIUDA DE RUFINO Y OTROS

    070 Phil 99

  • G.R. No. 46719 June 22, 1940 - C. N. HODGES v. EL PUEBLO DE FILIPINAS

    070 Phil 104

  • G.R. No. 46900 June 22, 1940 - G. LITTON v. BANCO NACIONAL FILIPINO

    070 Phil 108

  • G.R. No. 47012 June 22, 1940 - LORENZO ALEJANDRINO v. BENIGNO AQUINO Y OTRO

    070 Phil 113

  • G.R. No. 47025 June 22, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. CHING YAP

    070 Phil 116

  • G.R. No. 47047 June 22, 1940 - EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN PEDRO v. LA JUNTA PROVINCIAL DE LAGUNA

    070 Phil 120

  • G.R. No. 47125 June 22, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GERARDO EVANGELISTA Y MARAMOT

    070 Phil 122

  • G.R. No. 46824 June 24, 1940 - JULIAN GALA, ET AL v. RUFINO RODRIGUEZ Y OTROS

    070 Phil 124

  • G.R. No. 46889 June 25, 1940 - ANDRES CASTRO v. A. R. YANDOC, ET AL

    070 Phil 138

  • G.R. No. 47021 June 25, 1940 - YEE SUE KOY, ET AL. v. MARIANO G. ALMEDA, ET AL

    070 Phil 141

  • G.R. No. 47030 June 25, 1940 - LUZON BROKERAGE Co., INC. v. COMISION DE SERVlCIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

    070 Phil 148

  • G.R. No. 47049 June 26, 1940 - CLEMENTE FERNANDEZ v. ENGRACIA SEBIDO, ET AL

    070 Phil 151

  • G.R. No. 47118 June 25, 1940 - SALE DE PORKAN v. ALFREDO YATCO, ET AL.

    070 Phil 161

  • G.R. No. 47145 June 25, 1940 - JUNZO OHKAWA, ET AL. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS y V. FRAGANTE

    070 Phil 166

  • G.R. No. 47185 June 25, 1940 - WEST COAST LlFE INSURANCE CO. v. SEVERO HERNANDO, ET AL

    070 Phil 168

  • G.R. No. 47214 June 26, 1940 - ANGEL SUNTAY y EDNA R. SUNTAY v. EMILIANO T. TIRONA

    070 Phil 170

  • G.R. No. 46473 June 26, 1940 - EMETERIO BARCELON v. H. P. L. JOLLYE

    070 Phil 172

  • G.R. No. 46656 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. FELIPE MAGPALE

    070 Phil 176

  • G.R. No. 46706 June 26, 1940 - JOSE M. CARIÑO v. P. FERNANDO MA. ABAYA

    070 Phil 182

  • G.R. No. 46839 June 26, 1940 - EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS v. DOROTEO GUNGUN Y OTROS

    070 Phil 194

  • G.R. No. 46924 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ROSALINO MACANDILI, ET AL

    070 Phil 199

  • G.R. No. 47006 June 26, 1940 - PEDRO DE LEON v. ALEJO MABANAG

    070 Phil 202

  • G.R. No. 47055 June 26, 1940 - FELISA S. MARCELO v. DANIEL V. ESTACIO

    070 Phil 215

  • G.R. No. 47065 June 26, 1940 - PANGASINAN TRANS. CO. v. PUBLIC SERVICE COMMISSION

    070 Phil 221

  • G.R. No. 47089 June 26, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL. v. PEDRO MALAZARTE

    070 Phil 236

  • G.R. No. 47099 June 26, 1940 - TEODORO BAGUISI v. EULALIO ADRIANO Y OTROS

    070 Phil 237

  • Adm. Case No. 632 June 27, 1940 - IN RE: Atty. MELCHOR E. RUSTE

    070 Phil 243

  • Adm. Case No. 747 June 27, 1940 - GERARDO GO BELTRAN v. INOCENTES FERNANDEZ

    070 Phil 248

  • G.R. No. 46389 June 27, 1940 - RAMON DEL ROSARIO v. VIRGINIA DEL ROSARIO Y OTROS

    070 Phil 251

  • G.R. No. 46592 June 27, 1940 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. PASAY TRANSPORTATION CO. INC.

    070 Phil 255

  • G.R. No. 46634 June 27, 1940 - CATALINA DE LA CRUZ v. EMIGDIO BUENAVENTURA

    070 Phil 258

  • G.R. No. 46640 June 27, 1940 - SEGISMUNDO ALZONA v. HUGO ORILLENEDA

    070 Phil 262

  • G.R. No. 46642 June 27, 1940 - SAN MIGUEL BREWERY v. FORTUNATO G. LAPID

    070 Phil 270

  • G.R. No. 46647 June 27, 1940 - EL BANCO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. FELICIDAD KIAMCO

    070 Phil 274

  • G.R. No. 46655 June 27, 1940 - GABRIELA SAN DIEGO v. BERNABE CARDONA, ET AL

    070 Phil 281

  • G.R. No. 46722 June 27, 1940 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. ALFREDO L. YATCO

    070 Phil 285

  • G.R. No. 46782 June 27, 1940 - JOSE GALLOFIN v. YUTI ORDOÑEZ, ET AL

    070 Phil 287

  • G.R. No. 46870 June 27, 1940 - BANCO NACIONAL FILIPINO v. MANUEL CAMUS Y OTROS

    070 Phil 289

  • G.R. No. 47080 June 27, 1940 - VALENTA ZABALLERO ET AL. v. THE COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 294

  • G.R. No. 47106 June 27, 1940 - AURELIO PALILEO v. ROSARIO COSME MENDOZA

    070 Phil 297

  • G.R. No. 47107 June 27, 1940 - NATIONAL LABOR UNION v. PHIL. MATCH FACTORY, ET AL

    070 Phil 300

  • G.R. No. 47115 June 27, 1940 - HIP0LITA DOLINA CHAPMAN, ET AL v. ONG TO

    070 Phil 305

  • G.R. No. 47143 June 27, 1940 - PAMPANGA BUS CO. v. MATIAS A. FERNANDO

    070 Phil 306

  • G.R. No. 47154 June 27, 1940 - SALVACION ESPINOSA v. CONRADO BARRIOS

    070 Phil 311

  • G.R. No. 47170 June 27, 1940 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FELIPE NATIVIDAD

    070 Phil 315

  • G.R. No. 47211 June 27, 1940 - ROSENDO MARCOS Y OTROS v. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BULACAN

    070 Phil 317

  • G.R. Nos. 46629 y 46639 June 28, 1940 - MANILA GAS CORPORATION v. VICENTE DE VERA

    070 Phil 321

  • G.R. No. 46720 June 28, 1940 - WELLS FARGO BANK & UNION TRUST CO. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    070 Phil 325

  • G.R. No. 46775 June 28, 1940 - PEOPLE OF THE PHIL v. JULIAN SORIANO

    070 Phil 334

  • G.R. No. 46892 June 28, 1940 - ANTAMOK GOLDFIELDS MINING CO. v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL

    070 Phil 340

  • G.R. No. 47051 June 28, 1940 - MUN. COUNCIL OF PARAÑAQUE v. COURT OF FIRST INSTANCE OF RIZAL, ET AL

    070 Phil 363

  • G.R. No. 47174 June 28, 1940 - ELIODORA LIPANA v. COURT OF FIRST INSTANCE OF CAVITE

    070 Phil 365

  • G.R. No. 45072 June 29, 1940 - JUAN RUIZ v. JOSE TOPACIO

    070 Phil 368

  • G.R. No. 45351 June 29, 1940 - CU UNJIENG E HIJOS v. MABALACAT SUGAR CO., ET AL

    070 Phil 380

  • G.R. No. 46648 June 29, 1940 - LUIS GUERRERO Y ADELA HENRY DE GUERRERO v. DONATO C. YUZON

    070 Phil 385

  • G.R. No. 46847 June 29, 1940 - MAXIMINA MARCELINO v. ROSARIO ANTONIO Y OTROS

    070 Phil 388

  • G.R. No. 46902 June 29, 1940 - AARON NADELA, ET AL v. RICARDO CABRAS

    070 Phil 392

  • G.R. No. 47079 June 29, 1940 - MACONDRAY & CO., ET AL v. PEDRO COLETO Y OTROS

    070 Phil 395

  • G.R. No. 47168 June 29, 1940 - ENRIQUE BAUTISTA v. ANASTACIO EXCONDE

    070 Phil 398

  • G.R. No. 47184 June 29, 1940 - VICENTE ROMEY v. MAMERTO ROXAS, ET AL

    070 Phil 408