Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1940 > November 1940 Decisions > Adm. Case No. 945 November 29, 1940 - CORNELIA IBAÑEZ v. TOMAS MORALES

070 Phil 693:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[Adm. Case No. 945. November 29, 1940.]

CORNELIA IBAÑEZ, recurrente, contra TOMAS MORALES, recurrido.

SYLLABUS


1. ABOGADOS; INMORALIDAD. — La conducta observada por la recurrente en el Expediente Administrstivo No. 883 de este Tribuna1, en la investigacion administrativa practicada por la Oficina de Terrenos y en este asunto administrativo No. 946 al solicitar el sobreseimiento de los cargos que presento contra el recurrido por el fundamento de que no tenia pruebas con que substanciarlos y las manifestaciones y declaraciones que presto bajo juramento que ella y el recurrido no habian convivido como marido y mujer, son incompatibles y no pueden reconciliarse con lo que ella declaro en la investigacion de este asunto al efecto de que el recurrido y ella vivieron maritalmente y continuan viviendo en el mismo concepto por lo menos hasta el dia en que presto la ultima declaracion. Este Tribunal no puede fundar la culpabilidad del recurrido en el unico testimonio de la recurrente que ademas de no estar corroborado resulta inseguro e increible.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


El 22 de enero de 1940 la recurrente presento una queja contra el recurrido acusandole de inmoralidad.

En la investigacion que se practico, la recurrente declaro que a fines del ano 1935 ella conocio al recurrido en un restaurant que ella tenia abierto cerca del "L. R. Aguinaldo Department Store" en la calle Juan Luna; que el recurrido comenzo a cortejarla despues; que solian verse casi todos los dias y a mediados de 1936, cuando ella se traslado a la esquina de la Calle Azcarraga y Avenida Rizal donde ella establecio un salon de hermosear (beauty parlor), ella acepto al recurrido y desde entonces vivieron maritalmente; que ella se vio obligada a vender sus alhajas y otras propiedades para ayudar al recurrido en su deseo de ser abogado; que ella hizo este sacrificio movida por la promesa del recurrido de hacerla feliz despues que haya pasado en los examenes; que cuando ella se entero en 1937 que el recurrido era un hombre casado, ella decidio separarse de el pero el recurrido insistio y suplico que por el bien de la criatura que iba a dar a luz, que continuaran manteniendo sus relaciones; que debido a las insistentes suplicas del recurrido y a que le seguia a donde quiera que iba, ella accedio a sus suplicas, pero despues que paso en los examenes de abogado el le dio las espaldas. El recurrido declaro en la misma investigacion y nego todas las imputaciones de la recurrente.

El testimonio de la recurrente, unica prueba que se ha presentado en apoyo de la queja, esta en conflicto con otras manifestaciones y declaraciones juradas que ella misma presto en diferentes ocasiones. En el Expediente Administrativo No. 883, promovido por la queja de la misma naturaleza presentada por la recurrente el 20 de octubre de 1938, la recurrente en 18 de noviembre del mismo ano presento una carta jurada por ella en donde solicitaba que la queja fuese sobreseida y que el asunto fuese considerado como terminado. Debido a esta peticion, la queja fue sobreseida por este Tribunal por resolucion del 21 de noviembre de 1938. En una declaracion jurada suscrita el 20 de diciembre de 1939 ante el notario publico Dioscoro T. Villa roman la recurrente manifesto que ya no tenia ninguna reclamacion de cualqnliera naturaleza contra el recurrido y que en dicha fecha no tenia ninguna relacion de cualquiera naturaleza con el mismo. En una declaracion jurada que presto el 26 de febrero de 1940 ante el notario publico Ismael Quiambao, la recurrente manifesto que el recurrido no es inmoral. El 6 de marzo de 1940 la recurrente en carta jurada dirigida al Procurador General pidio el sobreseimiento de su queja alegando como razon que no tenia prueba suficiente para substanciar los cargos que habia presentado contra el recurrido. El 19 de abril de 1940 en la vista celebrada de la causa criminal No. J-24081 del Juzgado Municipal de la Ciudad de Manila, titulada "El Pueblo de Filipinas contra Tomas Reyes," por injurias, la recurrente declaro, entre otras cosas, que ella no habia declarado que habia vivido junto con el recurrido como marido y mujer, que no vivio junto con el recurrido en tal concepto y que se habia quejado contra el recurrido ante el Tribunal Supremo por abandono. En la carta jurada del 4 de septiembre de 1940 que dirigio a este Tribunal la recurrente manifesto que lo que ella declaro en la investigacion administrativa contra el recurrido practicada por la Oficina de Terrenos y en la causa criminal No. J-24081 del Juzgado Municipal de la Ciudad de Manila era la verdad. Y finalmente en la carta tambien jurada que dirigio al Director de Terrenos el 18 de octubre de 1940 la recurrente solicito el sobreseimiento de los cargos que habia presentsdo contra el recurrido, porque segun ella no tenia pruebas con que substanciarlos.

La conducta observada por la recurrente en el expediente administrativo No. 883 de este Tribunal, en la investigation administrativa practicada por la Oficina de Terrenos r en este asunto administrativo No. 945 al solicitar el sobreseimiento de los cargos que presento contra el recurrido por el fundamento de que no tenia pruebas con que substanciarlos y las manifestaciones y declaraciones que presto bajo juramento que ella y el recurrido no habian convivido como marido y mujer, son incompatibles y no pueden reconciliarse con lo que ella declaro en la investigacion de este asunto al efecto de que el recurrido y ella vivieron maritalmente y continuan viviendo en el mismo concepto por lo menos hasta el dia en que presto la ultima declaracion. Este Tribunal no puede fundar la culpabilidad del recurrido en el unico testimonio de la recurrente que ademas de no estar corroborado resulta inseguro e increible.

Se sobresee la queja y el recurrido Tomas Morales puede prestar el juramento previo al ejercicio de la profesion de abogado. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.




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