Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > April 1941 Decisions > G.R. No. 47459 April 14, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GERALD J. MASSE, ET AL.

071 Phil 469:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47459. April 14, 1941.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra GERALD J. MASSE Y JOSEPH DE MAIO, acusados-apellantes.

Sres. DeWitt, Perkins y Ponce Enrile, en representacion le los apelantes.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Prosurador Sr. Arguelles, en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; DEFENSA PROPIA. — To do los hechos y circunstancias del caso impelen a concluir que el agresor o los agresores no fueron ni M ni De M., sino el occiso. Habiendo sido ste el agresor, la cuestion que se plantea es la de si M obro o no en defensa propia al inferirle las lesiones de que ya se ha hecho mencion. El Exhibito B es una barra de hierro de 13 pulgadas de longitud por 5/8 pulgada de grueso. M estaba dormido. Se desperto al sentir que alguien le palpaba el ouerpo. Al abrir los ojos, vis que lo que sobre si tenia, era la mano del occiso; empujo violentamente a este trabandose asi, entre ambos, una lucha. No existiendo en autos ninguna prueba que demuestre que el occiso hubiese cesado de luchar con el, entendemos que M estaba justificado al obrar en la forma como obro.


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


Gerald J. Masse y Joseph de Maio estan procesados en esta causa por el delito de robo con homicidio, cometido, segun se alega en la querella, en la madrugada del 22 de octubre de 1939, en el barrio de Talaba, municipio de Bacoor, Provincia de Cavite. Habiendo sido enjuiciados y hallados culpables, el Juzgado de Primera Instancia de Cavite les condeno a sufrir cada uno la pena de reclusion perpetua y a indemnizar mancomunada y solidariamente a Gervasio Evaristo con la suma de P400. No estando conformes con el fallo, interpusieron apelacion contra el mismo para ante este Tribunal.

La defensa somete tres errores en que, segun ella, el Juez sentenciador incurrio al decidir la causa, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"1. The trial court erred in finding the defendant Joseph De Maio guilty of the crime of robbery with homicide and sentencing him to the penalty of reclusion perpetua, and in not acquitting him.

"2. The trial court erred in finding the two defendants guilty of the crime of robbery with homicide and sentencing each of them to the penalty of reclusion perpetua.

"3. The trial court erred in not acquitting the defendant Gerald J. Masse of the crime of homicide upon the Fround of selfdefense."cralaw virtua1aw library

El Gobierno, por su parte, representado por el Honorable Procurador General, pide que, en vista de las circunstancias agravantes que concurrieron en la comision del delito, se modifique la sentencia apelada, en el sentido de imponer a los acusados la maxima de la pena seilalada por la ley.

Sustancialmente, no existe entre la acusacion y la defensa controversia alguna sobre los hechos. En donde divergen es en las conclusiones que de ellos infieren una y otra. No se han presentado por la acusacion pruebas directas sobre como ocurrieron los hechos que culminaron en la muerte del occiso, Prudencio Balat. El tribunal a quo, al condenar a los acusados, se fundo en las sisuientes circunstancias: que los acusados tenian necesidad del automovil para el objeto que se proponian aquel dia — ir a Los Baños, Laguna — y que, para realizarlo, dieron muerte al occiso; que al ser examinado el coche se hallaron manchas de sangre tanto en el asiento delantero como en el principal; que tambien se hallaron manchas de sangre en los Exhibitos C y D que — mas que cuchillos — son armas que parecen puñales (vease Exhibito No. 13), asi como en lai manos y la ropa de los acusados; que en ]a ocasion de autos, el testigo de la acusacion. Apolinario Eusebio, a eso de las cuatro de la madrugada, oyo desde su casa solpes sordos y gemidos humanos, por lo que abrio la ventana y vio a un hombre que venia del lado opuesto al lugar donde se hallaba el automovil, y que dicho hombre era el acusado De Maio; que el acusado Masse admitio haber dado solpes con la barra de hierro Exhibito B al occisso. Tales son, sustansialmente, las circunstancias en que se basa la sentencia apelada. Los hechos que las precedieron y que tampoco estan discutidos aparecen expuestos en la sentencia y son, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"Los acusados fueron concedidos licencia para ausentarse de su cuartel en Cavite desde el sabado, 21 de octubre hassta el lune, 23 del mismo mes, de 1939. Por la tarde del sabado, los dos, vestidos de paisano, en contravencion a los reglamentos de su cuerpo, fueron a Manila en compania de sus respectivas amigas filipinas, o sean, Maria Lopez y Dolores Fayfee. Como asi convinieron, encontraronse los cuatro a eso de las 8:00 pasadas de la noche de dicha fecha en el Washington Hotel de Manila en que comieron emparedados y tomaron vino. A eso de las nueve, los acusados alieron del hotel diciendo que volveriall, mas, ya no volvieron toda aquella noche. Dejaron borrachas y dormidas s sus amigas en el hotel. Los acusados, al bajar del hotel, fueron a visitar diferentes sitios de la ciudad bebiendo vino y cerveza en varias tabernass. Estuvieron un rato en el edificio de la Young Men’s Christian Association en Manila y mas tarde se dirigieron al cabaret de Maypajo solsiendo despues a la ciudad.

"Se les ocurrio ir, al dia siguiente, con sus aludidas amisas, a Los Bafios, Lasuna. pueblo de Dolores Fayfee, y alla a disfrutar su corta vacacion. Segun ellos, querian tambien llevar alla a un amigo suyo, llamado Yorkobik, con la amiga de este, por lo que se decidieron volver a Cavite en aquella misma noche con el objeto de recoger al citado Yorkobik ,y su amiga. Passadas la una de la madrugada, cogieron un coche PU que vieron en una plaza de Manila para ir a Cavite. Era el coche que lleva el No. PU-531 ,y guiado por Prudencio Balat."cralaw virtua1aw library

Se notara, y assi aparece en el processo, que, fuera del testimonio del acusado Masse, no esiste prueba alsuna sobre como se inicio lo que habia ocurrido dentro del coche y que dio por resultado la muerte del occiso. Se hace necesario, por tanto, un examen de las circunstancias que precedieron y concurrieron en el hecho procesal.

Hablemos primeramente de la que llevo al Juzgado a la conclusion de que fue el robo del coche el movil del crimen. Los acusados, segun los hechos admitidos por el mismo tribunal sentenciador, eran, en el dia de autos, y siguen siendo miembros de la tripulacion de la Armada de los Estados Unidos de America; el dia anterior al de autos, obtuvieron permiso de sus .jefes para estar de vacaciones unos tres dias. Llevaban cada uno dinero para entregarse a las expansiones que no podian gozar a bordo del buque. Tales circunstancias hacen vacilar nuestro animo sobre la idea del robo. El hecho de que el dinero que llevaban hubiera sido insuficiente para pagar el alquiler del automovil si hubiesen realizado su intencion de pasar dos dias en Los Baiios, vel de que dicho automovil era solo de cinco pasajeros, y los que habian de ocuparlo eran seis, las dos amigas de los acusados, estos mismos, un amigo suyo tambien con su amiga, no son, a nuestro juicio, pruebas suficientes para concluir que los acusados querian apoderarse del automovil para realizar sus deseos. Ademas, pareceria renir con el buen sentido el que los procesados, deseosos de pasar unos dias en Los Baños para entregarse a libertades y expansiones que no podian tener a bordo de su barco, cometiesen precisamente un acto, que necesariamente, tendia a frustrar sus deseos. Fuera de las pruebas indirectas ya mencionadas, en si muy debiles, no existe otra que, unida a aquellas, justifique la inferencia de que los acusados querian posesionarse del coche. Se impone, por tanto, la exclusion de la idea de robo. Queda la del asesinato u homicidio. Masse admite haber luchado con el occiso. Mas aun, se puede admitir que Masse, segun las pruebas y su propio testimonio, fue el que infirio las lesiones halladas en el cuerpo del occiso, varias de las cuales eran mortales por necesidad. Pero, �como las infirio? He aqui la cuestion cardinal. Mientras la acusacion sostiene que las infirio obrando de comun acuerdo con su coacusado De Maio, la defensa, por ,tro lado, alega que Masse, al causarlas, lo hizo en su prosia defensa sin intervencion ninguna de De Maio.

Insirtiendo el orden, trataresmos, primero, de la participacion que De Maio pudo haber tenido, si tuvo alguna, en la muerte del occiso. No hay absolutamente dato en autos que demuestre que De Maio tuvo parte en la lucha entre Masse y el occiso dentro del automovil. Por el contrario, De Maio declaro que, al llegar al sitio de autos, hizo que el chofer parara el coche porque el, De Maio, queria hacer una necesidad fisiologica; que cuando se detuvo el coche, trath de despertar, sacudiendole, a su companero Masse, pero como no se despertaba, le de.jo, y el, De Maio, se marcho para el objeto arriba indicado; que mientras estaba a unos treinta metros de listancia del alltonmovil, oyo ciertos ruidos que no sabia si procedian del choche o.de las casa los cercanas; que se detuvo para observar y, creyendo que los ruidos venian del coc’ne, v olvio a el sin haber podido sacer la necesidad; que al momento de volser, oyo a Masse llamandole "De Maio! De Maio!" por lo que fue corriendo al coche, en donde hallo a Masse, sentado en el sitio del chofer, con la mallivela en la mano y tratando de hacer funcionar la maquina; que pregunto entonces a Masse que habia pasado, a lo que este no contesto; entonces el, De Maio, hubo de encender un fosforo, y descubrio que el chofer estaba caido, lo que le puso nervioso, y, cogiendole por el hombro a Masse, hizo que este parase el coche; Masse obedecio y fue en este momento cuando le conto que el chofer se habia herido. Este testimonio de De Maio esta corroborado, en parte, por el de Apolinario Eusebio, testiso de la acusacihn que declaro que al abrir la ventana de su casa en la ocasion de autos, oyo una vos humana que partia desde dentro del automovil, y que llamaba "De Maio!" ; que diviso a un hombre que venia del otro lado del camino con direccion al mismo coche. Segun las pruebas, el que llamaba" De Maio! De Maio!" era el acusado Masse; y el que venia del otro lado del camino hacia el coche era De Maio. La circunstancia de que el cuchillo, Exhibito C, de De Maio, asi como una de sus manos, estaban manchados de sangre, no es por si sola prueba de la participacion de este acusado en la muerte del occiso, tanto mas cuanto que los hechos demuestran que cuando el automovil fue examinado, se hallo que habia abundantes manchas de sangre en los asientos, particularmente en el delantero. No creemos, pues, en la complicidad de De Maio en la muerte del occiso.

Volviendo a Masse, preguntamos: �que pruebas existen en el proceso sobre que el fue el agresor del interfectos Las lesiones encontradas en el cuerpo de este, las manchas de sangre en el traje de Masse asi como las halladas en el cuchillo Exhibito C, que admitio ser suyo, los ruidos sordos que habia oido el testigo de la acusacion, Apolinario Eusebio, y que procedian del coche, no son datos, no pueden serlo, demostrativos de que Masse hubiese sido el agresor �Quien lo fue entonces? El unico testimonio que consta en autos sobre este punto es el del mismo Masse. Dijo que habia tomado muchas bebidas alcoholicas en la noche inmediatamente anterior a la madrugada de autos; que estaba dormido en el coche cuando sintio una mano que le estaba palpando; que se desperto y vio que aquella mano era la del occiso a quien violentamente empujo, entablandose asi, entre ambos, una lucha durante la cual sintio un golpe en la frente que le dejo aturdido y le produjo una lesion contusa de unas tres purgadas de diametro, con hematoma en toda su area; que al recobrar el conocimiento, noto que el chofer estaba caido en el asiento delantero que el tenia algun objeto en la mano que resulto ser la barra de hierro Exhibito B. �Quien tenia aquella barra de hierro antes del suceso de autos? A iuzgar por las circunstancias, quien tenia dicha arma antes del suceso no era ni Masse ni De Maio. Estos no podian tenerla ni tenian necesidad de ella. Como armas, portaba cada uno de ellos un cuchillo, los Exhibitos C y D. Segun todos los indicios, nadie mas que el occiso podia tener aquella barra de hierro, esto es, el chofer del coche. Podia necesitar de aquella barra de hierro por cualquier desperfecto que pudiera ocurrir al vehiculo. Es cosa de experiencia comun ordinaria que un automovil, particularmente los que se dedican al servicio publico, puede sufrir algun desperfecto, ya en la maquina, ya en las ruedas o en alguna parte de el; que, para corregirlo o para ponerlo bien porque, o se ha torcido, o se ha enganchado alguna parte del coche en algun sitio o en algun objeto, se hace necesario un instrumento como es la barra de hierro Exhibito B. Opinamos, pues, que todos los indicios son de que la mencionada barra de hierro era del occiso. Si era de este, como asi creemos, �como ocurrio que llego a manos de Masse? No hay mas que tres suposiciones: o que esa barra estaba puesta dentro del automovil donde esta el asiento principal, o en el sitio donde esta el delantero, o sea, donde se coloca el chofer, o en la mano del mismo chofer. En el primero y segundo casos, Masse y De Maio no tenian absolutamente necesidad de dicho instrumento para el fin que la acusacion les atribuye. Cada uno de ellos estaba armado de un cuchillo. Si querian suprimir al chofer, matandole, hubieran echado mano de sus respectivos cuchillos y no de la barra de hierro. Y en tal caso, el occiso hubiera tenido lesiones incisas y no contusas como las halladas en su cadaver Reñiria con el sentido comun el suponer que Masse o De Maio, para consumar lo que se habian propuesto, segun la acusacion, hubiesen atacado con sus cuchillos al chofer, no usando la punta o el filo de sus armas, sino su contrafilo o lomo. En el tercer caso, esto es, si la barra de hierro estaba en manos del chofer, la conclusion es clara de que dicha barra de hierro fue arrebatada de manos del occiso durante la lucha que se trabo entre este y Masse. Que Masse arrebato de manos del occiso la tantas veces mencionada barra, el proceso no suministra dato alguno que lo contradiga. Tenemos, pues, que a todos los hechos y circunstancias del caso impelen a concluir que el agresor o los agresores no fueron ni Masse ni De Maio, sino el occiso. Habiendo sido este el agresor, la cuestion que se plantea es la de si Masse obro o no en defensa propia al inferirle laq lesiones de que ya se ha hecho mencion. El Exhibito B es una barra de hierro de 13 pulgadas de longitud por 5/8 pulgada de grueso. Masse estaba dormido. Se desperto al sentir que alguien le palpaba el cuerpo. Al abrir los ojos, vio que lo que sobre si tenia, era la mano del occiso; empujo violentamente a este, trabandose asi, entre ambos, una lucha. No existiendo en autos ninguna prueba que demuestre que el occiso hubiese cesado de luchar con el, entendemos que Masse estaba justificado al obrar en la forma como obro.

Por las consideraciones arriba expuestas, procede en nuestro sentir absolver de la querella a Masse y De Maio, como por la presente los absolvemos, con las costas de oficio. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Diaz y Laurel, MM., estan conformes.

Separate Opinions


MORAN, M., concurrente en parte y disidente en parte:chanrob1es virtual 1aw library

Estoy conforme con la absolucion del acusado Joseph de Maio, pero no con la del otro acusado y apelante, Gerald J. Masse, el cual, segun las pruebas de autos, es culpable de la muerte de Prudencio Balat, aunque con circunstancias atenuantes. No hay duda alguna de que Masse fue quien dio muerte a Prudencio Balat, pues la mayoria misma asi lo admite en esta forma: "Mas aun, se puede admitir que Masse, segun las pruebas y su propio testimonio, fue el que infirio las lesiones halladas en el cuerpo del occiso, varias de las cuales eran mortales por necesidad." La mayoria, sin embargo, declara que Masse lo hizo en defensa propia, aunque los hechos que ella declara probados no demuestran que hubo agresion ilegitima. Dice la mayoria:jgc:chanrobles.com.ph

"El unico testimonio que consta en autos sobre este punto es el del mismo Masse. Dijo que habia tomado muchas bebidas alcoholicas en la noche inmediatamente anterior a la madrugada de autos; que estaba dormido en el coche cuando sintio una mano que le estaba palpando; que se desperto y vio que aquella mano era la del occiso a quien violentamente empujo, entablandose asi, entre ambos, una lucha durante la cual sintio un golpe en la frente que le dejo aturdido y le produjo una lesion contusa de unas tres pulgadas de diametro, con hematoma en toda su area; que al recobrar el conocimiento, noto que el chofer estaba caido en el asiento delantero y que el (Masse) tenia algun objeto en la mano que resulto ser la barra de hierro Exhibito B." (Palabra entre parentesis es mia).

En otras palabras, cuando Prudencio Balat con la mano le palpo el cuerpo a Masse, este se desperto y se trabo una lucha entre los dos, ambos armados, Masse con una barra y el occiso con un objeto que la mayoria no menciona, y que, a consecuencia de esa lucha, el occiso sufrio lesiones de las que despues murio. De esos hechos resulta claro que Masse es culpable de homicidio y que el no obro en defensa propia, pues no consta que haya sido objeto de una agresion ilegitima de parte del occiso. El hecho de que este haya palpado con la mano el cuerpo de Masse no constituye agresion ilegitima.

Pero la mayoria sostiene que el occiso agredio con la barra a Masse y que este consiguio arrebatarsela y con ella dio muerte al occiso. Pero el raciocinio que emplea la mayoria para llegar a esta conclusion, dicho sea con todos los respetos debidos, se funda en simples conjeturas. Veamos lo que dice la mayoria sobre este particular:jgc:chanrobles.com.ph

" �Quien tenia aquella barra de hierro antes del suceso de autos? A juzgar por las circunstancias quien tenia dicha arma antes del suceso no era ni Masse ni De Maio. Estos no podian tenerla ni tenian necesidad de ella. Como armas, portaba cada uno de ellos un cuchillo, los Exhibitos C y D. Segun todos los nidicios, nadie mas que el occiso podia tener aquella barra de hierro, esto es, el chofer del coche. Podria necesitar de aquella barra de hierro por cualquier desperfecto que pudiera ocurrir al vehiculo. Es cosa de esperiencia comun y ordinaria que un automovil, particularmente los que se dedican al servicio publico, puede sufrir algun desperfecto, ya en la maquina, ya en las ruedas o en alguna parte de el; que, para corregirlo o para ponerlo bien porque, o se ha torcido, o se ha enganchado alguna parte del coche en algun sitio o en algun objeto, se hace necesario un instrumento: como es la barra de hirro Exhibito B. Opinamos, pues, que todos los indicios son de que la mencionada barra de hierro era del occiso. Si era de este, como asi creemos, �como ocurrio que llego a manos de Masse? No hay mas que tres suposiciones: o que esa barra estaba puesta dentro del automovil donde esta el asiento principal, o en el sitio donde esta el delantero, o sea, donde se coloca el chofer, o en la mano del mismo chofer. En el primero y segundo casos, Masse y De Maio no tenian absolutamente necesidad de dicho instrumento para el fin que la acusacion les atribuye. Cada uno de ellos estaba armado de un cuchillo. Si querian suprimir al chofer, matandole, hubieran echado mano de sus respectivos cuchillos y no de la barra de hierro. Y en tal caso, el occiso hubiera tenido lesiones incisas y no contusas como halladas en su cadaver. Reniria con el sentido comun el suponer que Masse o De Maio, para consumar lo que se habian propuesto, segun la acusacion, hubiesen atacado con sus cuchillos al chofer, no usando la punta o el filo de sus armas, sino su contrafilo o lomo. En el tercer caso, esto es, si la barra de hierro estaba en manos del chofer, la conclusion es clara de que dicha barra de hierro fue arrebatada de manos del occiso durante la lucha que se trabo entre este y Masse. Que Masse arrebato de manos del occiso la tantas veces mencionada barra, el proceso no suministra dato alguno que lo contradiga. Tenemos, pues, que todos los hechos y circunstancias del caso impelen a concluir que el agresor o los agresores no fueron ni Masse ni Da Maio, sino el occiso."cralaw virtua1aw library

Como he dicho antes, todo este raciocinio es una serie de suposiciones fundadas en otras suposiciones. Suposicion es que la barra de hierro perteneciera al occiso, pues no hay prueba en tal sentido. De esa suposicion la mayoria saca la otra de que el occiso utilizo la barra para agredir a Masse. pues no hay absolutamente ninguna prueba a ese efecto. Y de esa segunda suposicion la mayoria infiere la otra de que Masse consiguio arrebatar la barra del occiso y que con ella dio muerte a este.

Si nos fuera dable juzgar de la culpabilidad o inocencia de los acusados mediante las conjeturas o sulposiciones;que la imaginacion en sus calidas funciones pueda urdir, el criterio judicial seria tan insierto como el vuelo de un pajaro errante.




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April-1941 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 45706 April 8, 1941 - EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. FLORENCIO GONZALEZ DIEZ

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  • G.R. No. 46944 April 8, 1941 - PARSONS HARDWARE CO., INC. v. EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS

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  • G.R. No. 47068 April 8, 1941 - PEDRO JOYA, ET AL. v. PEDRO TIONGCO

    071 Phil 379

  • G.R. No. 47126 April 8, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. MELCHOR MEDINA, ET AL.

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  • G.R. No. 47280 April 8, 1941 - JUAN KABIGTING v. POTENCIANO PECSON, ET AL.

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  • G.R. No. 47301 April 8, 1941 - PEDRO ADIARTE v. PASTOR DOMINGO

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  • G.R. No. 47346 April 8, 1941 - FRANCISCO B. REYES v. JAIME HERNANDEZ

    071 Phil 397

  • G.R. No. 47381 April 8, 1941 - PEDRO S. MARTINEZ v. JAIME HERNADEZ

    071 Phil 401

  • G.R. No. 47404 April 8, 1941 - AURORA HERNADEZ v. JOSE AUGUSTO IMPERIAL, ET AL.

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  • G.R. No. 47408 April 8, 1941 - POTENCIANA REBOTOC v. JUAN A. BENITEZ

    071 Phil 408

  • G.R. No. 47428 April 8, 1941 - ALFONSO ALBORNOZ v. DOLORES ALBORNOZ, ET AL.

    071 Phil 414

  • G.R. No. 47442 April 8, 1941 - JOSEPH K. ICARD v. CLARO MASIGAN, ET AL.

    071 Phil 419

  • G.R. No. 47456 April 8, 1941 - ASUNCION PEREZ VDA. DE DE LA VIÑA v. SIMON BUENAVENTURA

    071 Phil 421

  • G.R. No. 47461 April 8, 1941 - TIRSO GARCIA v. ARSENIA ENRIQUEZ

    071 Phil 423

  • G.R. No. 47493 April 8, 1941 - VICTOR AGUILAR v. PEOPLE OF THE PHIL.

    071 Phil 426

  • G.R. No. 47521 April 8, 1941 - PEDRO REMOCAL v. PEOPLE OF THE PHIL.

    071 Phil 429

  • G.R. No. 47525 April 8, 1941 - FORTUNATO MAGLEO v. FELIPE VILLANUEVA, ET AL.

    071 Phil 430

  • G.R. No. 47578 April 8, 1941 - PHILIPPINE NATIONAL BANK v. ESTEBAN I. VAZQUEZ

    071 Phil 433

  • G.R. No. 47725 April 8, 1941 - JOSE GAVINO v. EL MUNICIPIO DE CALAPAN, MINDORO

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  • G.R. No. 47763 April 8, 1941 - JOSE ARCE, ET AL. v. ROMAN AFABLE

    071 Phil 441

  • G.R. No. 47830 April 8, 1941 - PLACIDO SUMINTAC v. COURT OF FIRST INSTANCE OF RIZAL

    071 Phil 445

  • G.R. No. 47869 April 8, 1941 - MANILA TRADING & SUPPLY COMPANY v. CO KIM, ET AL.

    071 Phil 448

  • G.R. No. 47896 April 8, 1941 - AURELIO MONTINOLA v. JOSE P. BANTUG

    071 Phil 449

  • G.R. No. 47919 April 8, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. AMADO JORGE

    071 Phil 451

  • G.R. No. 47960 April 8, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. JOAQUIN MEMPIN

    071 Phil 457

  • G.R. No. 47398 April 14, 1941 - RAYMUNDA SANTOS v. BENITO STO. DOMINGO, ET AL.

    071 Phil 460

  • G.R. No. 47413 April 14, 1941 - MARIANO MOLO v. ALFREDO L. YATCO

    071 Phil 465

  • G.R. No. 47459 April 14, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GERALD J. MASSE, ET AL.

    071 Phil 469

  • G.R. No. 47516 April 14, 1941 - MARIANO A. DE CASTRO v. CEBU PORTLAND CEMENT CO.

    071 Phil 479

  • G.R. No. 45769 April 14, 1941 - CORAZON VELOSO DE TORRES v. TREASURER OF THE PHIL., ET AL.

    071 Phil 482

  • G.R. No. 47625 April 14, 1941 - AURELIO REYES v. EUGENIO EVANGELISTA

    071 Phil 487

  • G.R. No. 47709 April 14, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. DAVID C. SANTOS

    071 Phil 490

  • G.R. No. 47723 April 14, 1941 - CORNELIO EBRO v. FERNANDO FERNANDEZ, ET AL.

    071 Phil 493

  • G.R. No. 47743 April 14, 1941 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. BIÑAN TRANSPORTATION CO., INC.

    071 Phil 495

  • G.R. No. 47806 April 14, 1941 - LEONCIO GABRIEL v. MONTE DE PIEDAD, ET AL.

    071 Phil 497

  • G.R. No. 47828 April 14, 1941 - CRISTOBAL OLAIVAR v. MANILA ELECTRIC COMPANY, ET AL.

    071 Phil 503

  • G.R. No. 47882 April 14, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. NICASIO NERIA, ET AL.

    071 Phil 506

  • G.R. No. 46936 April 18, 1941 - GREGORIO REYES UY UN v. MAMERTA PEREZ, ET AL.

    071 Phil 508

  • G.R. No. 46937 April 18, 1941 - MANILA GAS CORPORATION, ET AL. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    071 Phil 513

  • G.R. Nos. 46999 y 47000 April 18, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. PRICILA LAUREANO, ET AL

    071 Phil 530

  • G.R. No. 47022 April 18, 1941 - F. C. SOMBITO v. MAMERTO FERARIS, ET AL.

    071 Phil 538

  • G.R. No. 47249 April 18, 1941 - CANDIDA SAN JOSE, ET AL. v. TEODORA A. RUIZ

    071 Phil 541

  • G.R. No. 46817 April 18, 1941 - TEODORO KALAW NG KHE v. LEVER BROTHERS CO.

    083 Phil 947

  • G.R. No. 47252 April 18, 1941 - APOSTOLIC PREFECT OF THE MOUNTAIN PROVINCE v. EL TESORERO DE LA CIUDAD DE BAGUIO

    071 Phil 547

  • G.R. No. 47261 April 18, 1941 - GUILLERMO AMANTE, ET AL. v. ROSARIO MANZANERO

    071 Phil 553

  • G.R. No. 47351 April 18, 1941 - DOLORES BUENDIA DE ALCALA v. LORENZO DE VILLA

    071 Phil 561

  • G.R. No. 47386 April 18, 1941 - VIVENCIA LAGUNA v. AMBROSIA LEVANTINO, ET AL.

    071 Phil 566

  • G.R. No. 47438 April 18, 1941 - ANDRES B. ESPINA v. MARGARITA R. VIUDA DE ESPINA

    071 Phil 570

  • G.R. No. 47523 April 18, 1941 - LUY LAM & CO. v. MERCANTILE BANK OF CHINA

    071 Phil 573

  • G.R. No. 47653 April 18, 1941 - MANILA TRADING & SUPPLY COMPANY v. PHILIPPINE LABOR UNION

    071 Phil 578

  • G.R. No. 47736 April 18, 1941 - COSME PROFETA, ET AL. v. JOSE GUTIERREZ DAVID

    071 Phil 582

  • G.R. No. 47784 April 18, 1941 - LEVY HERMANOS v. PACIFIC COMMERCIAL CO.

    071 Phil 587

  • G.R. No. 47962 April 18, 1941 - MONTE DE PIEDAD v. TOMAS ROBERTO, ET AL.

    071 Phil 592

  • G.R. No. 47557 April 22, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MARTIN CONWI

    071 Phil 595

  • G.R. No. 47583 April 22, 1941 - RUFINO REYES v. PEOPLE OF THE PHIL.

    071 Phil 598

  • G.R. No. 47658 April 22, 1941 - CLEMENTE TANJANGCO v. JOSE DE BORJA

    072 Phil 1

  • G.R. No. 47677 April 22, 1941 - INSULAR LIFE ASSURANCE CO. v. MIGUEL VARELA CALDERON

    072 Phil 4

  • G.R. No. 47796 April 2, 1941 - MANILA TRADING & SUPPLY COMPANY v. PHILIPPINE LABOR UNION

    072 Phil 7

  • G.R. No. 46946 April 25, 1941 - PETER JOHNSON v. MOISES UBAÑA

    072 Phil 12

  • G.R. No. 47033 April 25, 1941 - JOSE DINGCONG v. HALIM KANAAN

    072 Phil 14

  • G.R. No. 47076 April 25, 1941 - SALUD BALUYUT v. EL BANCO DE LAS FILIPINAS

    072 Phil 17

  • G.R. No. 47101 April 25, 1941 - GODOFREDO BUCCAT v. LUIDA MANGONON DE BUCCAT

    072 Phil 19

  • G.R. No. 47127 April 25, 1941 - ISABEL BIBBY VIUDA DE PADILLA v. BIBIANO L. MEER

    072 Phil 21

  • G.R. No. 47213 April 25, 1941 - EL BANCO NACIONAL FIL. v. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MASBATE

    072 Phil 26

  • G.R. No. 47215 April 25, 1941 - LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS v. JOSE COROMINAS

    072 Phil 29

  • G.R. No. 47217 April 25, 1941 - JOAQUIN J. GONZALES, ET AL. v. PROCESO SEBASTIAN, ET AL.

    072 Phil 31

  • G.R. No. 47281 April 25, 1941 - ALEJANDRO MALLARI v. MANUEL ESTIPONA

    072 Phil 35

  • G.R. No. 47283 April 25, 1941 - CRISOGONO JERREOS v. CONSTANTINO Z. CANTO

    072 Phil 38

  • G.R. No. 47315 April 25, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TERESO DUMON

    072 Phil 41

  • G.R. No. 47320 April 25, 1941 - W. R. GIBERSON v. JUAN POSADAS

    072 Phil 48

  • G.R. No. 47379 April 25, 1941 - AMADA DACANAY v. LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS

    072 Phil 50

  • G.R. No. 47483 April 25, 1941 - H. HAHN, ET AL. v. J. M. TUASON & CO., INC., ET AL.

    072 Phil 53

  • G.R. No. 47551 April 25, 1941 - VICENTE LOPEZ, ET AL. v. ROMUALDO F. VIJANDRE, ET AL.

    072 Phil 56

  • G.R. No. 47590 April 25, 1941 - ARCADIO DUMLAO, ET AL. v. SIMEON RAMOS, ET AL.

    072 Phil 59

  • G.R. No. 47606 April 25, 1941 - FERNANDO VILLAABRILLE, ET AL. v. SIXTO DE LA COSTA, ET AL.

    072 Phil 61

  • G.R. No. 47626 April 25, 1941 - GREGORIA R. DE MESA v. CIPRIANO V. DE GALICIA

    072 Phil 64

  • G.R. No. 47631 April 25, 1941 - CO HO v. QUIRICO ABETO

    072 Phil 67

  • G.R. No. 47705 April 25, 1941 - CONCORDIA GO v. ANGELA REDFERN, ET AL.

    072 Phil 71

  • G.R. No. 47760 April 25, 1941 - NEGROS TRANSPORTATION CO. v. CARLOS JAYME, ET AL.

    072 Phil 73

  • G.R. No. 47821 April 25, 1941 - SOFIA CABUCO v. JOHN C. BEYERSDORFFER

    072 Phil 77

  • G.R. No. 47856 April 25, 1941 - EDUARDA TAPANG v. EL TRIBUNAL DE RELACIONES INDUSTRIALES, ET AL.

    072 Phil 79

  • G.R. No. 48024 April 25, 1941 - PAGSANJAN AGRICULTURAL ASS’N INC. v. SOR JOSEFA SORIANO

    072 Phil 88

  • G.R. No. 47373 April 28, 1941 - ÑGO HOK CHEF v. VICENTE AQUINO

    072 Phil 90

  • G.R. No. 47655 April 28, 1941 - H. H. STEINMETZ v. JOSE VALDEZ

    072 Phil 92

  • G.R. No. 47690 April 28, 1941 - IRINEO YUMUL v. ANTONIO JULIANO

    072 Phil 94

  • G.R. No. 47741 April 28, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. SANTIAGO S. VELASQUEZ

    072 Phil 98

  • G.R. No. 47788 April 28, 1941 - DIEGO MARIANO, ET AL. v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

    072 Phil 101

  • G.R. No. 47639 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. VALENTIN NICOLAS

    072 Phil 104

  • G.R. No. 47645 April 30, 1941 - DOMINGO MABUNAY v. MODESTO BALLEZA

    072 Phil 109

  • G.R. No. 47721 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. TEODORO RULL Y OTRO

    072 Phil 111

  • G.R. No. 47732 April 30, 1941 - CORNELIO BALMACEDA v. SIXTO DE LA COSTA, ET AL.

    072 Phil 117

  • G.R. No. 47791 April 30, 1941 - JOSE S. DE OCAMPO v. AMBROSIO SANTOS

    072 Phil 121

  • G.R. No. 47836 April 30, 1941 - ANICETO ALEJANDRO v. DIEGO LOCSIN, ET AL.

    072 Phil 124

  • G.R. No. 47898 April 30, 1941 - MANILA MOTOR CO., INC. v. P. M ENDENCIA, ET AL.

    072 Phil 130

  • G.R. No. 47914 April 30, 1941 - JUAN S. RUSTIA v. QUIRICO ABETO ET AL.

    072 Phil 133

  • G.R. No. 47920 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. SERGIO M. SILO

    072 Phil 141

  • G.R. No. 47921 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. ENCARNACION ESCUDERO

    072 Phil 150

  • G.R. No. 47959 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MAXIMO TACAD, ET AL.

    072 Phil 157

  • G.R. No. 47961 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MANUEL CONCORDIA

    072 Phil 160

  • G.R. No. 47991 April 30, 1941 - SISENANDO MACALINDOG v. MARIANO L. DE LA ROSA

    072 Phil 163