Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > April 1941 Decisions > G.R. No. 46937 April 18, 1941 - MANILA GAS CORPORATION, ET AL. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

071 Phil 513:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 46937. April 18, 1941.]

MANILA GAS CORPORATION y THE ISLANDS GAS AND ELECTRIC CO., demandantes-apelantes, contra THE COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE, demandado-apelado.

Sres. DeWitt, Perkins y Ponce Enrile, en representacion de las apelantes.

El Procurador General Sr. Tuason, en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. PUESTO SOBRE LA RENTA; ARTICULO 9 DE LA LEY No. 2039. — Sostienen las apelantes que segun este articulo Manila Gas Corporation no esta obligada a pagar mas que el 2-1/2 por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos dentro de la Ciudad de Manila y los municipios de la provincia de Rizal en donde dicha corporacion vende gas. La pretension es; infundada porque la exencion del pago de otros impuestos concede la ley unicamente a la concesionaria Manila Gas Corporation y no a otros individuos o corporaciones. Los dividendos que Manila Gas Corporation concedio a The Islands Gas & Electric Co., una vez determinados y separados, dejaron de ser propiedad suya para convertirse en propiedad de la ultima.

2. ID.; ID.; IXPUESTO SOBRE INTERESES. — Ell cuanto al impuesto cobrado por el apelado sobre los intereses pagados por Manila Gas Corporation a The Islands Gas and Electric Company, el Administrador de Rentas Internas obro de conformidad con el articulo 9 (b), de la Ley No. 2833, tal como ha sido enmendada por la Ley No. 3761, que dispone que la corporacion domestica que paga intereses a una corporacion extranjera esta obligada a retener y pagar al Administrador de Rentas Internas el impuesto fijado por la ley, eximiendose a dicha corporacion domestica de toda responsabilidad civil por virtud del pago de dicho impuesto sobre la renta.

3. ID.; ID.; ID.; ALTERACION DE LA OBLIGACION DE LOS CONTRATOS. — No es meritoria la alegacion de que la ley que autoriza el cobro del impuesto sobre los dividendos es anticonstitucional porque viola la prohibicion de la alteracion de la obligacion de los contratos. En el presente caso el cobro de dicho impuesto no altera en lo mas minimo las relaciones contractuales entre las corporaciones apelantes. El poder del Estado de imponer contribuciones sobre la renta es indiscutible y en ninguna ocasion se ha declarado anticonstitucional.

4. ID.; ID.; ID.; INGRESOS QUE PROVIENEN DE FUENTES DENTRO DE FILIPINAS. — Las apelantes sostienen que el Juzgado debio haber declarado que los dividendos e intereses recibidos por The Islands Gas and Electric Company eran ingresos que provenian de fuentes fuera de las Islas Filipinas y, consiguientemente, exentos del pago del impuesto sobre la renta. No hallamos merito en esta pretension. Es obvio que segun los hechos tales dividendos e intereses se obtuneron por Manila Gas Corporation como resultado de sus operaciones mercantiles efectuadas dentro de Filipinas y mediante transacciones que se efectuaron igualmente en el mismo territorio.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Las corporaciones demandantes entablaron esta accion para recobrar del demandado, el Administrador de Rentas Internas, la suma de P64,585.65 que pagaron bajo protesta como Impuesto sobre la renta. El Juzgado de Primera Instancia de Manila dicto sentencia a favor del demandado sobreseyendo la demanda, con las costas a las demandantes, por lo que interpusieron la presente apelacion.

Los hechos del asunto estan condensados en la siguiente estipulacion celebrada por las partes:jgc:chanrobles.com.ph

"1. (a) Plaintiff, Manila Gas Corporation (hereinafter referred to as the "domestic corporation"), is a domestic corporation duly organized and existing under and by virtue of the laws of the Philippine Islands, with its principal office in the City of Manila and with an office in the City of New York, U. S. A., and was, during all of the time hereinafter mentioned, operating under, and authorized by, a special franchise granted by the Government of the Philippine Islands pursuant to the provisions of Act No. 2039 of the Philippine Legislature, which franchise plaintiff duly acquired, to transact and was transacting the business of furnishing gas for heat, lighting and power in the City of Manila and the Province of Rizal, with its principal office in the City of Manila.

"(b) Plaintiff, The Islands Gas and Electric Company (hereinafter referred to as the "foreign corporation"), is a corporation organized under the laws of the State of Maryland, U. S. A., transacting its business at Jersey City, in the State of New Jersey, but having an office at 90 Broad Street, in the City of New York, United States of America, and during all of the time mentioned in this complaint did not have, and does not now have an office, trade, or business in the Philippine Islands, and has had no domicile therein; that it was and still is a stockholder of the domestic corporation and the certificates representing its shares are and have always been physically located at the place of its domicile; that it was also a creditor of the domestic corporation and the certificates representing the obligations of the latter have always been located at the place of its domicile, the foreign corporation’s domicile.

"(c) Defendant is and was, during all of the time mentioned in this complaint, the Collector of Internal Revenue of the Philippine Islands, and has his principal office in the City of Manila in said Islands.

"2. It is provided in the franchise of the domestic corporation, among other things, that the grantee shall annually, on the 5th day of January of each year, pay to the City of Manila and to the municipalities in the Province of Rizal in which gas is sold, 21/2 per cent of its gross receipts within said City and municipalities, respectively, during the preceding year, and that such payment shall be in lieu of all taxes, insular, provincial and municipal, except taxes on the real estate, buildings, plant, machinery, and other personal property belongings to the grantee. (Act No. 2039, sec. 9.)

"3. On or before the 5th day of January of the years 1934, 1935, 1936 and 1937, the domestic corporation duly paid to the City of Manila and to the municipalities in the Province of Rizal in which gas was sold by it, the full percentages corresponding to the years 1933, 1934, 1935, and 1936, respectively, under and in pursuance of the terms of the franchise referred to in the preceding paragraph.

"4. During the years 1934, 1935, and 1936, the domestic corporation through its New York office paid to the foreign corporation, as a stockholder of the domestic corporation, at the office of said foreign corporation in the City of New York, United States of America, the sums of P434,739, P89,766, and P59,784, respectively, as dividends duly and lawfully declared by the domestic corporation corresponding to said years 1934, 1935, and 1936, respectively.

"5. During the same years, to wit, 1934, 1935, and 1936, the domestic corporation through its New York office paid to the foreign corporation, as a creditor of the former, at the office of said foreign corporation in the City of New York, U. S. A., the sums of P162,322.40, P154,189.06, and P146,135.40, respectively, as interest corresponding to said years 1934, 1935, and 1936, respectively, on the indebtedness of the domestic corporation to the said foreign corporation.

"6. The defendant levied upon and assessed against the domestic corporation and demanded of the latter the payment of the sums of P13,042.17, P11,692.98 and P21,587.04, or a total of P46,322.19 as income taxes on the amounts of P434,739, P389,766 and P359,784, respectively, paid by the domestic corporation to the foreign corporation as dividends, as stated in paragraph 4 hereof.

"7. Likewise the defendant levied upon and assessed against the domestic corporation and demanded of it the payment of the sums of P4,869.67, P4,625.67, and P8,768.12, or a total of P18,263.46, as income taxes on the amount of P162,322.40, P154,189.06, and P146,136.40 paid by the domestic corporation to the foreign corporation as interest on the indebtedness of the former to the latter, as stated in paragraph 5 hereof.

"8. The domestic corporation, having no other recourse in the matter, and to avoid the distraint of its goods and the payment of fines and penalties in the premises, under duress, against its will, under instant protest in writing, and declaring said taxes, and the computation and assessment thereof erroneous, illegal, invalid and unconstitutional, paid to the defendant the full amounts of taxes levied and assessed by said defendant, as set forth in the next two preceding paragraphs, and at the same time requested the defendant to rule upon said protests.

"9. Consequently, the amounts of income taxes levied and assessed by the defendant against the domestic corporation and paid by the latter during the years 1935, 1936, and 1937, for dividends and interest paid to the aforesaid foreign corporation, corresponding to the years 1934, 1935, and 1936, respectively, amount to P46,322.19 for dividends and P18,263.46 for interest, or a total of P64,585.65.

"10. The amounts of dividends and interest paid by the domestic corporation to the foreign corporation; the amounts of income taxes levied and assessed by the defendant against the domestic corporation and paid by the latter under protest; and the respective dates of payments of said taxes to the defendant. as aforesaid, are as follows:

Amount of Amount of

Year dividends and income Date tax was paid

interest tax

Dividends; 1934 P434,739.00 P13,042.17 June 10, 1935

Do 1935 389.766.00 11,692.98 June 4, 1936

Do 1936 359,784 00 21,587.04 May 5, 1937

Interest 1934 162,322.40 4,869.67 June 10, 1935

Do 1935 154,189.06 4 625.67 June 4, 1936

Do 1936 146,135.40 8,768.12 May 5, 1937

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Totals 1,646,935.86 64,685.65

"11. The defendant overruled and denied the protests of the domestic corporation against the assessment and collection of the aforesaid taxes, and has refused and still refuses to refund the aforementioned sum of P64,585.65 or any part thereof."cralaw virtua1aw library

Las apelantes sostienen en su primer señalamiento de error que el Juzgado erro al no declarar que Manila Gas Corporation estando exenta por su franquicia del pago de cualquier impuesto, excepto el impuesto sobre su propiedad real y personal, en consideracion al pago por la franquicia del impuesto de 21/2 por ciento sobre sus ingresos brutos, la imposicion de un impuesto sobre dividendos pagados a sus accionistas, como The Islands Gas and Electric Co., viola los terminos de su franquicia e infringe la prohibicion constitucional contra la alteracion de las obligaciones contractuales. Las apelantes fundan la exencion que invocan en el articulo 9 de la Ley No. 2039 de la Legislatura que provee:jgc:chanrobles.com.ph

"ART. 9. El concesionario pagara anualmente el dia cinco de enero de cada ano, a la Ciudad de Manila y a los municipios de la Provincia de Rizal en que venda gas, dos y medio por ciento de los ingresos brutos obtenidos dentro de dicha ciudad y de dichos municipios, respectivamente, el año precedente. Dicho pago sera en lugar de todas las contribuciones, insulares, provinciales y municipales, excepto las contribuciones sobre los bienes inmuebles, edificios, fabrica, maquinaria y demas propiedad mueble perteneciente al concesionario."cralaw virtua1aw library

Sostienen las apelantes que segun este articulo Manila Gas Corporation no esta obligada a pagar mas que el 2 1/2 por ciento sobre los ingresos brutos obtenidos dentro de la Ciudad de Manila y los municipios de la Provincia de Rizal en donde dicha corporacion vende gas. La pretension es infundada porque la exencion del pago de otros impuestos concede la ley unicamente a la concesionaria Manila Gas Corporation y no a otros individuos o corporaciones. Los dividendos que Manila Gas Corporation concedio a The Islands Gas & Electric Co., una vez determinados y separados. dejaron de ser propiedad suya para convertirse en propiedad de la ultima. La cuestion que ahora se suscita fue resuelta ya por este Tribunal en los asuntos de Philippine Telephone & Telegraph Co. contra El Administrador de Rentas Internas, 58 Jur. Fil., p. 693, y Manila Gas Corporation contra El Administrador de Rentas Internas, R. G. No. 42718. En el primero de dichos asuntos, al discutir y resolver la cuestion de si Philippine Telephone & Telegraph Co. estaba obligada al pago del impuesto sobre los dividendos que habia repartido, no obstante la disposicion contenida en su franquicia al efecto de que solamente se hallaba obligada a pagar el impuesto de 2 por ciento sobre sus ingresos brutos, este Tribunal dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"En vista de los hechos que preceden, opinamos que la unica cuestion que se plantea para nuestra resolucion es la de si la apelante esta o no obligada a pagar los referidos impuestos en vista de la exencion concedida a su favor por el articulo 5 de la Ley No. 1368, de la Comision de Filipinas, que establece dicha franquicia.

"Sin embargo, antes de pasar a la discusion del aspecto legal del caso, como antes se ha dicho, debemos antes determinar la ley en que el apelado funda su derecho para cobrar el impuesto sobre renta en cuestion, y tambien si los dividendos de una corporacion local, que se distribuyen y entregan a corporaciones extranjeras, est. lu sujetos al referido impuesto.

"El apelado invoca en apoyo de sus facultades los articulos 9, (par. b) y 13 (par. f) de la Ley No. 2833, tal y como esta reformada, y que por otro nombre se conoce por Ley del Impuesto sobre la Renta, que dicen asi:jgc:chanrobles.com.ph

"Art. 9. (a) . . .

"(b) Todas las personas, corporaciones, joint-stock companies, compañias, cuentas en participacion, asociaciones, compallias de seguros, y companias colectivas en cualquier capacidad que actuen, incluyendo los arrendatarios o deudores hipotecarios de bienes muebles, los fideicomisarios que actuen en cualquier capacidad de fideicomiso, albaceas, administradores, depositarios, guardianes, patronos, y todos los funcionarios y empleados del Gobierno de las Islas Filipinas que tengan el control, la cobranza, custodia, disposicion o el pago de intereses, alquileres, sueldos, salarios, primas, rentas vitalicias, compensaciones, remuneraciones, emolumentos, u otras utilidades, ganancias y rentas, fijas o determinables, anuales o periodicas, de cualquier extranjero no residente, que no sea la renta procedente de dividendos, o de ganancias liquidas sujetas al impuesto fijado en el inciso (a) del articulo diez, quedan por la presente autorizados y requeridos a deducir y retener de dichas ganancias, utilidades y rentas anuales o periodicas la cantidad suficiente para pagar el impuesto normal sobre las mismas, y presentaran una declaracion de ellas en o antes del primero de marzo de cada aho y, en o antes del tiempo fijado por la Ley para el pago del impuesto, pagaran el importe retenido al funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas autorizado para recibirlo; y por la presente se declara a cada uno de ellos personalmente responsable de dicho impuesto y exento de responsabilidad por las reclamaciones o demancias de cualquier persona, corporacion, joint-stock company, compañia, cuenta en participacion, asociacion, o compañia de seguros, por razon del pago del referido impuesto."cralaw virtua1aw library

"Art. 13. . . .

"(f) Todas las disposiciones de esta Ley referentes al impuesto que debe deducirse, retenerse y pagarse al funcionario del Gobierno de las Islas Filipinas autorizado para recibirlo, de la renta de extranjeros no residentes, derivada de fuentes dentro de las Islas Filipinas, seran del mismo modo aplicables a la renta obtenida de dividendos sobre el capital social o de ganancias liquidas de corporaciones, joint-stock companies, compañias, cuentas en participacion, asociaciones y compahias de seguros nacionales o residentes, por razones sociales, corporaciones, joint-stock companies, compañias, cuentas en participacion, asociaciones y compañias de seguros extranjeras y no residentes, que no esten dedicadas al negocio o comercio dentro de las Islas Filipinas ni tengan oficina o lugar de negocios en las mismas."cralaw virtua1aw library

"A la luz de las disposiciones de los citados articulos parece no haber cuestion alguna sobre que los dividendos de una corporacion local, que se pagan y entregan en efectivo a corporaciones extranjeras, como accionistas, estan sujetos al pago del referido impuesto.

"Un dividendo orclinario de acciones de una corporacion, pagado en efectivo o su equivalente, y que representa un reparto entre los accionistas de las utilidades de la corporacion, a diferencia de un dividendo en acciones que representa una capitalizacion de ganancias, o un aumento en el valor del activo de la corporacion, y del reparto del capital y liquidacion de dividendos, es una renta del que lo recibe, dentro del alcance de la ley que impone un impuesto sobre rentas, y, por consiguiente, esta sujeto al impuesto, como tal, a menos que este especificamente exento o exceptuado por la ley; y el hecho de estar sujeto al impuesto un dividendo, no queda afectado por el hecho de que las utilidades por que se declara se han adquirido en todo o en parte, o han sido acumuladas por la corporacion durante un largo periodo, o siquiera antes de imponerse por la ley un impuesto a las rentas, puesto que las utilidades de corporaciones se convierten antes en utilidades de los accionistas cuando se distribuyen como dividendos." (61 C. J., pags. 1572, 1573 y casos que se citan.)

"Es aplicable el mismo principio a los dividendos que se pagan y entregan a los accionistas en forma de dividendos de acciones:jgc:chanrobles.com.ph

"Salvo cuando una ley que impone un impuesto sobre rentas disponga especificamente lo contrario, se ha declarado que un dividendo en acciones, en el sentido ordinario, siendo, como es, un dividendo sobre acciones de una corporacion, pagado en acciones recien expedidas de la corporacion, a diferencia del que se paga en acciones de la tesoreria, o en acciones de una corporacion subsidiaria o diferente, es una renta, dentro del alcance de la ley, y, por tanto, esta sujeto al impuesto establecido en la ley, ya represente ganancias o utilidades de la corporacion, o un aumento del valor del activo de la corporacion, aunque sobre el ultimo punto existen tambien autoridades en contrario." (61 C. J., 1573 y casos que alli se citan.)

"En los asuntos de Posadas v. Warner, Barnes & Co. y Posadas v. Menzi (73 Law. ed., 339 et seq.) , el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, entre otras cosas, dijo:jgc:chanrobles.com.ph

". . . La Legislatura Filipina tiene facultad para imponer un impuesto a las ventajas que aporten a los receptores las adjudicaciones y entregas de tales dividendos en acciones. (Swen Brewing Co. v. Rex (1914), A. C., 231-P. C.) La recurrida justamente concede que, no existiendo restriccion alguna constitucional, se pueden tasar tales impuestos, y que la ley revela el proposito de tasarlos. . . .

"Se hace referencia en el presente asunto a esos otros precedentes de este Tribunal, solo con el objeto de demostrar que si los dividendos en acciones estan sujetos al impuesto sobre la renta, a fortiori los dividendos pagados y entregados; en efectivo en los accionistas deben estarlo tambien.

"Pasaremos ahora a considerar la cuestion principal. la apelante sostiene vigorosamente que esta exenta del pago de dicho impuesto en virtud de las disposiciones del articulo 5 de la Ley No. 1368, que dice asi:jgc:chanrobles.com.ph

"ART. 5. Los concesionarios, sus sucesores o cesionarios, seran responsables a pagar las mismas contribuciones sobre sus bienes raices, edificios y propiedad mueble, excluyendo el privilegio, como lo estan actualmente las otras personas o corporaciones o pueden estarlo en lo sucesivo de acuerdo con la ley. Los concesionarios, sus sucesores o cesionarios, pagaran ademas al Tesorero Insular cada ano dentro de los diez dias siguientes al de la revision y aprobacion de las cuentas, segun se prescribe en el articulo cuatro de esta Ley, el dos por ciento de todos los ingresos brutos de los negocios telefonicos, telegraficos o de transmision electrica verificados por ellos en virtud de este privilegio, y dicho dos por ciento sera en lugar de todas las contribuciones sobre el privilegio o sobre las utilidades del mismo."cralaw virtua1aw library

"El articulo 14 de la misma Ley, que contiene algunas referencias sobre la misma materia, dice lo siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"ART. 14. Los concesionarios pueden traspasar, vender o ceder este privilegio a cualquier corporacion formada, organizada o que exista de conformidad con las leyes de las Islas Filipinas o de cualquier Estado de los Estados Unidos, y esta tendra el derecho de comprarlo y poseerlo. Cualquier corporacion a la cual este privilegio sea vendido, traspasado o cedido, quedara sujeta a las leyes de corporacion de las Islas Filipinas vigentes en la actualidad o que en lo sucesivo se decreten, y estara sujeta a todos los terminos, condiciones, restricciones y limitaciones de estos privilegios tan total y completamente y en la misma extension como si el privilegio hubiese sido otorgado en un principio a la citada corporacion."cralaw virtua1aw library

"Se sostiene que la exencion que se dispone por la ley inlcluye todos los impuestos que debe pagar la apelante por todas sus ganancias obtenidas en el negocio por el cual se concedio la franquicia, con la excepcion del 2 por ciento por ella fi jado. Si esta pretension es acertada, no hay duda alguna de que los dividendos entregados por la apelante y que son materia de la reconvencion, estan exentos del pago del impuesto. Sin embargo, declaramos que es insostenible esta interpretacion de la ley. Como dispone claramente la ley, la exencion solo se relaciona con las rentas y ganancias obtenidas por la franquicia, y no se debe interpretar como que incluyen las que han dejado de pertenecer a la franquicia o a la corporacion que la posee, puesto que han sido entregados a los accionistas como suyos propios. La ley no ha exceptuado del pago de dicho impuesto a los dividendos pagados y entregados a los accionistas, porque han dejado de ser de la propiedad de la corporacion, y han pasado a ser de los accionistas; y evidentemente no fue la intencion de la Comision de Filipinas ampliar ese privilegio a otras personas que no fueran los tenedores originales de la franquicia y su concesionaria.

"Es un principio bien conocido que los Estados de la Union poseen amplias facultades para recaudar impuestos sobre la renta de individuos y corporaciones, a falta de una prohibicion constitucional, y que se deben interpretar estrictamente las exenciones. La Legislatura Filipina tiene iguales atribuciones y puede tasar impuestos sobre la renta, a falta de una prohibicion o limitacion en la Ley Organica, y debe adoptarse la misma regla de interpretacion. En el presente caso, la-exencion esta limitada evidentemente, y no hallamos limitacion alguna para ampliarla de modo que comprenda los dividendos que reciben los accionistas de una corporacion despues de que hayan llegado a ser de su exclusiva propiedad.

"Como quiera que es necesaria la tributacion para la existencia y continuacion del Gobierno, contra tal carga no puede haber exenciones tacitas y no se presumira el abandono de ese derecho a menos que conste un expreso proposito de abandonarla. (Trimble v. City of Seattle, 116 P., 647; 64 Wash., 102, judgment affirmed 34 S. Ct., 218; 213 U. S. . 683; 68 Law. ed., 435.)" (Am. Dig., 2d Dec., Vol. 21, p. 604.)

"La apelante, en su esfuerzo de demostrar que los dividendos que recibio y que le fueron entregados estan incluidos en la exencion, invoca la doctrina sentada en el asunto Farrington v. Tennessee (95 U. S., 679). Para determinar si la doctrina sentada en dicho asllnto es o no aplicable, copiamos aqui los hechos y razonamientos contenidos en la decision, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"La Union and Planters’ Bank de Memphis estaba debidamente organizada bajo una carta organica dictada por la Legislatura de Tennessee en dos leyes, que llevaban fechas, respectivamente, de 20 de marzo de 1858 y 12 de febrero de 1869. Desde su organizacion se ha estado dedicando al comercio regular de banca. Su capital social subscrito y pagado ascendia a $675,000, dividido en seis mil setecientos cincuenta acciones de $100 cada una. Farrington, el demandante en casacion, era, durante todo el ano de 1872, dueno de ciento cincuenta acciones de un valor de $15,000.

"En el articulo decimo de la carta del Banco se declara ’que la referida compania pagara al Estado un impuesto anual de una mitad del uno por ciento por cada accion del capital social subscrito, el cual sera en lugar de todos los demas impuestos.’

"El Estado de Tennessee y el Condado de Shelby, alegando el derecho de imponer, con arreglo a las leyes de rentas del Estado, un impuesto sobre el capital social del demandante en casacion, lo taso e impuso por el ano 1872. Se taso por su valor par. El impuesto tasado por el Estado lue de cuarenta centimos por $100, haciendo que el impuesto del Estado fuera de $60. El impuesto del Condado era de $1.20 por $100, haciendo que el impuesto del condado fuera de $180.

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"Las acciones del capital social estan de ordinario representadas por certificados. Todo tenedor de ellas es un cestui que trust, hasta donde alcance su propiedad. Las acciones son poseidas y pueden ser compradas y vendidas y sujetas a impuesto igual que cualesquiera otros bienes. Cada accion representa una parte alicuota del capital social. Pero el poseedor no puede tocar ni un dolar del capital. Solo tiene derecho a participar en los dividendos y en las ganancias. A la disolucion de la institucion cada accionista tiene derecho a una parte proporcional del residuo, despues de pagarse todas las obligaciones. Los derechos preferentes de todos los acreedores gozan de prelacion sobre los suyos. La corporacion, aunque tiene en su poder y posee el capital social, no puede votar por el. Es derecho y deber del accionista el votar. De este modo dan continuidad a la existencia de la corporacion, y de esta suerte pueden regir y dirigir su gerencia y funcionamiento. El capital social y las acciones pueden estar sujetos a impuesto, y esto no constituye una doble tributacion. Al Banco se le puede exigir que pague el impuesto con los fondos de la corporacion, o puede ser autorizado para deducir la cantidad pagada de los dividendos correspondientes a cada accionista. (Ang. & A. Corp., secs. 556, 557; Bank v. State, 9 Yerg. (Tenn.) 490; Van Allen v. Assessors, supra; Bradley v. People, 4 Wall., 459; 71 U. S., X VIII, 433; Queen v. Arnaud, supra; Bank v. Commonwealth, 9 Wall., 353; 76 U. S., XIX, 701; State . Branin, 3 Zab. (N. J.) , 484; M’Culloch v. Maryland, 4 Wheat., 316.)

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"No hay cuestion alguna ante Nos relativa al impuesto tasado sobre las acciones por la carta. Pero el Estado, por medio de su ley de rentas, ha impuesto otro adicional, sobre estas mismas acciones. Este es uno de esos ’otros impuestos’ que convino en que sufragaria. La identidad de la cosa sobre la que recae el impuesto doble no queda afectada por el hecho de que en un caso el impuesto ha de ser pagado, por substitucion, por el Banco, y en el otro por el mismo dueno de las acciones. La cosa sobre la cual se cobra el impuesto es aun la misma, y el segundo impuesto ha quedado expresamente prohibido por el contrato entre las partes. Despues de la mas cuidadosa consideracion, no podemos llegar a ninguna otra conclusion. Tal cosa, creemos, debio de haber sido lo convenido e intentado por las partes cuando se concedio la carta y se organizo el Banco Cualquier otro criterio pasaria por alto el convenio de que el impuesto especificado deberia ser ’en lugar de cualesquiera otros impuestos’. Borraria esas palabras del texto y lo interpretaria como si no formaran parte del mismo."cralaw virtua1aw library

"La inaplicabilidad de los principios enunciados en ese asunto se hace inmediatamente palpable teniendo en cuenta (a) que la exencion establecida por el Estado de Tennessee era dc caracter general, al paso que la exencion establecida en el articulo 6 de la Ley No. 1368 esta claramente limitada, y (b) que en dicho caso se taso el impuesto sobre 150 acciones de la corporacion bancaria, al paso que en el presente caso el impuesto se taso e impuso sobre dividendos entregados a unos accionistas incorporados, siendo, por tanto, evidente que los dos casos no son in pari materia."cralaw virtua1aw library

Es verdad que en el referido asunto lo que se interpreto y aplico fue el articulo 5 de la Ley No. 1368 que es la franquicia concedida por la Legislatura a Philippine Telephone & Telegraph Co., pero se observara que el raciocinio empleado en aquel asunto es de exacta aplicacion al presente.

En el asunto de Manila Gas Corporation contra El Administrador de Rentas Internas, R. G. No. 42718, en que era demandante una de las hoy apelantes, este Tribunal tuyo ocasion de interpretar el alcance de la misma exencion invocada ahora por la apelante Manila Gas Corporation y entonces se dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"Appellant first contends that the dividends paid by it to its stockholders, the Islands Gas and Electric Company, were not subject to tax because to impose a tax thereon would be to do so on the plaintiff corporation, in violation of the terms of its franchise and would, moreover, be oppressive and inequitable. This argument is predicated on the constitutional provision that no law impairing the obligation of contracts shall be enacted. The particular portion of the franchise which is invoked provides:jgc:chanrobles.com.ph

"‘The grantee shall annually on the fifth day of January of each year pay to the City of Manila and to the municipalities in the Province of Rizal in which gas is sold, two and one-half per centum of the gross receipts within said city and municipalities, respectively, during the preceding year. Said payment shall be in lieu of all taxes, insular, provincial and municipal, except taxes on the real estates, buildings, plant, machinery, and other personal property belonging to the grantee." ’

"The trial Judge was of the opinion that the instant case was governed by our previous decision in the case of Philippine Telephone and Telegraph Company v. Collector of Internal Revenue, 1933, XXXII O. G. 1229. In this view we concur. It is true that the tax exemption provision relating to the Manila Gas Corporation hereinbefore quoted differs in phraseology from the tax exemption provision to be found in the franchise of the Telephone and Telegraph Company, but the ratio decidendi of the two cases is substantially the same. As there held and is now confirmed, a corporation has a personality distinct from that of its stockholders, enabling the taxing power to reach the latter then they receive dividends from the corporation. It must be considered as settled in this jurisdiction that dividends of a domestic corporation, which are paid and delivered in cash to foreign corporations as stockholders, are subject to the payment of the income tax, the exemption clause in the charter of the corporation notwithstanding."cralaw virtua1aw library

En cuanto al impuesto cobrado por el apelado sobre los intereses pagados por Manila Gas Corporation a The Islands Gas and Electric Company, el Administrador de Rentas Internas obro de conformidad con el articulo 9, (b), de la Ley No. 2833, tal como ha sido enmendada por la Ley No. 3761, que dispone que la corporacion domestica que paga intereses a una corporacion extranjera esta obligada a retener y pagar al Administrador de Rentas Internas el impuesto fijado por la ley, eximiendose a dicha corporacion domestica de toda responsabilidad civil por virtud del pago de dicho impuesto sobre la renta.

No es meritoria la alegacion de que la ley que autoriza el cobro del impuesto sobre los dividendos es anticonstitucional porque viola la prohibicion de la alteracion de la obligacion de los contratos. En el presente caso el cobro de dicho impuesto no altera en lo mas minimo las relaciones; contractuales entre las corporaciones apelantes. El poder del Estado de imponer contribuciones sobre la renta es indiscutible y en ninguna ocasion se ha declarado anticonstitucional.

En el segundo senalamiento de error las apelantes sostienen que el Juzgado debio haber declarado que los dividendos e intereses recibidos por The Islands Gas and Electric Company eran ingresos que provenian de fuentes fuera de las Islas Filipinas y, consiguientemente, exentos del pago del impuesto sobre la renta. No hallamos merito en esta pretension. Es obvio que segun los hechos tales dividendos e intereses se obtuvieron por Manila Gas Corporation como resultado de sus operaciones mercantiles efectuadas dentro de Filipinas y mediante transacciones que se efectuaron igualmente en el mismo territorio. Como se dijo en el asunto de Manila Gas Corporation contra El Administrador de Rentas Internas, supra:jgc:chanrobles.com.ph

"Pushing to one side that portion of Act No. 3761 which permits taxation of interest on bonds and other indebtedness paid without the Philippine Islands, the question is if the income was derived from sources within the Philippine Islands.

"In the judgment of the majority of the Court, the question should be answered in the affirmative. The Manila Gas Corporation operates its business entirely within the Philippines. Its earnings therefore, come from local sources. The place of material delivery of the interest of the foreign corporations paid out of the revenue of the domestic corporation is of no particular moment. The place of payment even if conceded to be outside of the country cannot alter the fact that the income was derived from the Philippines. The word ’source’ conveys only one idea, that of origin, and origin of the income was the Philippines."cralaw virtua1aw library

En el tercer senalamiento de error las apelantes alegan que el Juzgado erro al no declarar que el Gobierno no tiene facultad para imponer contribucion sobre ingresos de cororaciones extranjeras que provienen de fuentes fuera de Filipinas, en vista de que el Estado solamente puede cobrar impuestos sobre personas y propiedades que se hallan dentro de su jurisdiccion; y que consiguientemente el articulo 13, (e) y (f), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en cuanto pueda interpretarse como que impone contribucion o impuesto sobre los intereses y dividendos recibidos por corporaciones extranjeras, como The Islands Gas and Electric Company, es nulo y anticonstitucional. El argumento carece de valor si se considera que, como ya se ha dicho, los intereses y dividendos sobre los cuales se cobraron y pagaron los impuestos constituyen ingresos que provienen de fuentes dentro de Filipinas.

Se confirma la sentencia recurrida, con las costas de esta instancia a las apelantes. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.




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April-1941 Jurisprudence                 

  • G.R. No. 45706 April 8, 1941 - EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. FLORENCIO GONZALEZ DIEZ

    071 Phil 365

  • G.R. No. 46894 April 8, 1941 - FRANCISCA NADAYAG v. PABLO R. PADILLA, ET AL.

    071 Phil 371

  • G.R. No. 46944 April 8, 1941 - PARSONS HARDWARE CO., INC. v. EL COMMONWEALTH DE FILIPINAS

    071 Phil 375

  • G.R. No. 47068 April 8, 1941 - PEDRO JOYA, ET AL. v. PEDRO TIONGCO

    071 Phil 379

  • G.R. No. 47126 April 8, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. MELCHOR MEDINA, ET AL.

    071 Phil 383

  • G.R. No. 47280 April 8, 1941 - JUAN KABIGTING v. POTENCIANO PECSON, ET AL.

    071 Phil 391

  • G.R. No. 47301 April 8, 1941 - PEDRO ADIARTE v. PASTOR DOMINGO

    071 Phil 394

  • G.R. No. 47346 April 8, 1941 - FRANCISCO B. REYES v. JAIME HERNANDEZ

    071 Phil 397

  • G.R. No. 47381 April 8, 1941 - PEDRO S. MARTINEZ v. JAIME HERNADEZ

    071 Phil 401

  • G.R. No. 47404 April 8, 1941 - AURORA HERNADEZ v. JOSE AUGUSTO IMPERIAL, ET AL.

    071 Phil 403

  • G.R. No. 47408 April 8, 1941 - POTENCIANA REBOTOC v. JUAN A. BENITEZ

    071 Phil 408

  • G.R. No. 47428 April 8, 1941 - ALFONSO ALBORNOZ v. DOLORES ALBORNOZ, ET AL.

    071 Phil 414

  • G.R. No. 47442 April 8, 1941 - JOSEPH K. ICARD v. CLARO MASIGAN, ET AL.

    071 Phil 419

  • G.R. No. 47456 April 8, 1941 - ASUNCION PEREZ VDA. DE DE LA VIÑA v. SIMON BUENAVENTURA

    071 Phil 421

  • G.R. No. 47461 April 8, 1941 - TIRSO GARCIA v. ARSENIA ENRIQUEZ

    071 Phil 423

  • G.R. No. 47493 April 8, 1941 - VICTOR AGUILAR v. PEOPLE OF THE PHIL.

    071 Phil 426

  • G.R. No. 47521 April 8, 1941 - PEDRO REMOCAL v. PEOPLE OF THE PHIL.

    071 Phil 429

  • G.R. No. 47525 April 8, 1941 - FORTUNATO MAGLEO v. FELIPE VILLANUEVA, ET AL.

    071 Phil 430

  • G.R. No. 47578 April 8, 1941 - PHILIPPINE NATIONAL BANK v. ESTEBAN I. VAZQUEZ

    071 Phil 433

  • G.R. No. 47725 April 8, 1941 - JOSE GAVINO v. EL MUNICIPIO DE CALAPAN, MINDORO

    071 Phil 438

  • G.R. No. 47763 April 8, 1941 - JOSE ARCE, ET AL. v. ROMAN AFABLE

    071 Phil 441

  • G.R. No. 47830 April 8, 1941 - PLACIDO SUMINTAC v. COURT OF FIRST INSTANCE OF RIZAL

    071 Phil 445

  • G.R. No. 47869 April 8, 1941 - MANILA TRADING & SUPPLY COMPANY v. CO KIM, ET AL.

    071 Phil 448

  • G.R. No. 47896 April 8, 1941 - AURELIO MONTINOLA v. JOSE P. BANTUG

    071 Phil 449

  • G.R. No. 47919 April 8, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. AMADO JORGE

    071 Phil 451

  • G.R. No. 47960 April 8, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. JOAQUIN MEMPIN

    071 Phil 457

  • G.R. No. 47398 April 14, 1941 - RAYMUNDA SANTOS v. BENITO STO. DOMINGO, ET AL.

    071 Phil 460

  • G.R. No. 47413 April 14, 1941 - MARIANO MOLO v. ALFREDO L. YATCO

    071 Phil 465

  • G.R. No. 47459 April 14, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GERALD J. MASSE, ET AL.

    071 Phil 469

  • G.R. No. 47516 April 14, 1941 - MARIANO A. DE CASTRO v. CEBU PORTLAND CEMENT CO.

    071 Phil 479

  • G.R. No. 45769 April 14, 1941 - CORAZON VELOSO DE TORRES v. TREASURER OF THE PHIL., ET AL.

    071 Phil 482

  • G.R. No. 47625 April 14, 1941 - AURELIO REYES v. EUGENIO EVANGELISTA

    071 Phil 487

  • G.R. No. 47709 April 14, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. DAVID C. SANTOS

    071 Phil 490

  • G.R. No. 47723 April 14, 1941 - CORNELIO EBRO v. FERNANDO FERNANDEZ, ET AL.

    071 Phil 493

  • G.R. No. 47743 April 14, 1941 - COMMONWEALTH OF THE PHIL. v. BIÑAN TRANSPORTATION CO., INC.

    071 Phil 495

  • G.R. No. 47806 April 14, 1941 - LEONCIO GABRIEL v. MONTE DE PIEDAD, ET AL.

    071 Phil 497

  • G.R. No. 47828 April 14, 1941 - CRISTOBAL OLAIVAR v. MANILA ELECTRIC COMPANY, ET AL.

    071 Phil 503

  • G.R. No. 47882 April 14, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. NICASIO NERIA, ET AL.

    071 Phil 506

  • G.R. No. 46936 April 18, 1941 - GREGORIO REYES UY UN v. MAMERTA PEREZ, ET AL.

    071 Phil 508

  • G.R. No. 46937 April 18, 1941 - MANILA GAS CORPORATION, ET AL. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    071 Phil 513

  • G.R. Nos. 46999 y 47000 April 18, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. PRICILA LAUREANO, ET AL

    071 Phil 530

  • G.R. No. 47022 April 18, 1941 - F. C. SOMBITO v. MAMERTO FERARIS, ET AL.

    071 Phil 538

  • G.R. No. 47249 April 18, 1941 - CANDIDA SAN JOSE, ET AL. v. TEODORA A. RUIZ

    071 Phil 541

  • G.R. No. 46817 April 18, 1941 - TEODORO KALAW NG KHE v. LEVER BROTHERS CO.

    083 Phil 947

  • G.R. No. 47252 April 18, 1941 - APOSTOLIC PREFECT OF THE MOUNTAIN PROVINCE v. EL TESORERO DE LA CIUDAD DE BAGUIO

    071 Phil 547

  • G.R. No. 47261 April 18, 1941 - GUILLERMO AMANTE, ET AL. v. ROSARIO MANZANERO

    071 Phil 553

  • G.R. No. 47351 April 18, 1941 - DOLORES BUENDIA DE ALCALA v. LORENZO DE VILLA

    071 Phil 561

  • G.R. No. 47386 April 18, 1941 - VIVENCIA LAGUNA v. AMBROSIA LEVANTINO, ET AL.

    071 Phil 566

  • G.R. No. 47438 April 18, 1941 - ANDRES B. ESPINA v. MARGARITA R. VIUDA DE ESPINA

    071 Phil 570

  • G.R. No. 47523 April 18, 1941 - LUY LAM & CO. v. MERCANTILE BANK OF CHINA

    071 Phil 573

  • G.R. No. 47653 April 18, 1941 - MANILA TRADING & SUPPLY COMPANY v. PHILIPPINE LABOR UNION

    071 Phil 578

  • G.R. No. 47736 April 18, 1941 - COSME PROFETA, ET AL. v. JOSE GUTIERREZ DAVID

    071 Phil 582

  • G.R. No. 47784 April 18, 1941 - LEVY HERMANOS v. PACIFIC COMMERCIAL CO.

    071 Phil 587

  • G.R. No. 47962 April 18, 1941 - MONTE DE PIEDAD v. TOMAS ROBERTO, ET AL.

    071 Phil 592

  • G.R. No. 47557 April 22, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MARTIN CONWI

    071 Phil 595

  • G.R. No. 47583 April 22, 1941 - RUFINO REYES v. PEOPLE OF THE PHIL.

    071 Phil 598

  • G.R. No. 47658 April 22, 1941 - CLEMENTE TANJANGCO v. JOSE DE BORJA

    072 Phil 1

  • G.R. No. 47677 April 22, 1941 - INSULAR LIFE ASSURANCE CO. v. MIGUEL VARELA CALDERON

    072 Phil 4

  • G.R. No. 47796 April 2, 1941 - MANILA TRADING & SUPPLY COMPANY v. PHILIPPINE LABOR UNION

    072 Phil 7

  • G.R. No. 46946 April 25, 1941 - PETER JOHNSON v. MOISES UBAÑA

    072 Phil 12

  • G.R. No. 47033 April 25, 1941 - JOSE DINGCONG v. HALIM KANAAN

    072 Phil 14

  • G.R. No. 47076 April 25, 1941 - SALUD BALUYUT v. EL BANCO DE LAS FILIPINAS

    072 Phil 17

  • G.R. No. 47101 April 25, 1941 - GODOFREDO BUCCAT v. LUIDA MANGONON DE BUCCAT

    072 Phil 19

  • G.R. No. 47127 April 25, 1941 - ISABEL BIBBY VIUDA DE PADILLA v. BIBIANO L. MEER

    072 Phil 21

  • G.R. No. 47213 April 25, 1941 - EL BANCO NACIONAL FIL. v. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MASBATE

    072 Phil 26

  • G.R. No. 47215 April 25, 1941 - LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS v. JOSE COROMINAS

    072 Phil 29

  • G.R. No. 47217 April 25, 1941 - JOAQUIN J. GONZALES, ET AL. v. PROCESO SEBASTIAN, ET AL.

    072 Phil 31

  • G.R. No. 47281 April 25, 1941 - ALEJANDRO MALLARI v. MANUEL ESTIPONA

    072 Phil 35

  • G.R. No. 47283 April 25, 1941 - CRISOGONO JERREOS v. CONSTANTINO Z. CANTO

    072 Phil 38

  • G.R. No. 47315 April 25, 1941 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TERESO DUMON

    072 Phil 41

  • G.R. No. 47320 April 25, 1941 - W. R. GIBERSON v. JUAN POSADAS

    072 Phil 48

  • G.R. No. 47379 April 25, 1941 - AMADA DACANAY v. LA MANCOMUNIDAD DE FILIPINAS

    072 Phil 50

  • G.R. No. 47483 April 25, 1941 - H. HAHN, ET AL. v. J. M. TUASON & CO., INC., ET AL.

    072 Phil 53

  • G.R. No. 47551 April 25, 1941 - VICENTE LOPEZ, ET AL. v. ROMUALDO F. VIJANDRE, ET AL.

    072 Phil 56

  • G.R. No. 47590 April 25, 1941 - ARCADIO DUMLAO, ET AL. v. SIMEON RAMOS, ET AL.

    072 Phil 59

  • G.R. No. 47606 April 25, 1941 - FERNANDO VILLAABRILLE, ET AL. v. SIXTO DE LA COSTA, ET AL.

    072 Phil 61

  • G.R. No. 47626 April 25, 1941 - GREGORIA R. DE MESA v. CIPRIANO V. DE GALICIA

    072 Phil 64

  • G.R. No. 47631 April 25, 1941 - CO HO v. QUIRICO ABETO

    072 Phil 67

  • G.R. No. 47705 April 25, 1941 - CONCORDIA GO v. ANGELA REDFERN, ET AL.

    072 Phil 71

  • G.R. No. 47760 April 25, 1941 - NEGROS TRANSPORTATION CO. v. CARLOS JAYME, ET AL.

    072 Phil 73

  • G.R. No. 47821 April 25, 1941 - SOFIA CABUCO v. JOHN C. BEYERSDORFFER

    072 Phil 77

  • G.R. No. 47856 April 25, 1941 - EDUARDA TAPANG v. EL TRIBUNAL DE RELACIONES INDUSTRIALES, ET AL.

    072 Phil 79

  • G.R. No. 48024 April 25, 1941 - PAGSANJAN AGRICULTURAL ASS’N INC. v. SOR JOSEFA SORIANO

    072 Phil 88

  • G.R. No. 47373 April 28, 1941 - ÑGO HOK CHEF v. VICENTE AQUINO

    072 Phil 90

  • G.R. No. 47655 April 28, 1941 - H. H. STEINMETZ v. JOSE VALDEZ

    072 Phil 92

  • G.R. No. 47690 April 28, 1941 - IRINEO YUMUL v. ANTONIO JULIANO

    072 Phil 94

  • G.R. No. 47741 April 28, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. SANTIAGO S. VELASQUEZ

    072 Phil 98

  • G.R. No. 47788 April 28, 1941 - DIEGO MARIANO, ET AL. v. EL DIRECTOR DE TERRENOS

    072 Phil 101

  • G.R. No. 47639 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. VALENTIN NICOLAS

    072 Phil 104

  • G.R. No. 47645 April 30, 1941 - DOMINGO MABUNAY v. MODESTO BALLEZA

    072 Phil 109

  • G.R. No. 47721 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. TEODORO RULL Y OTRO

    072 Phil 111

  • G.R. No. 47732 April 30, 1941 - CORNELIO BALMACEDA v. SIXTO DE LA COSTA, ET AL.

    072 Phil 117

  • G.R. No. 47791 April 30, 1941 - JOSE S. DE OCAMPO v. AMBROSIO SANTOS

    072 Phil 121

  • G.R. No. 47836 April 30, 1941 - ANICETO ALEJANDRO v. DIEGO LOCSIN, ET AL.

    072 Phil 124

  • G.R. No. 47898 April 30, 1941 - MANILA MOTOR CO., INC. v. P. M ENDENCIA, ET AL.

    072 Phil 130

  • G.R. No. 47914 April 30, 1941 - JUAN S. RUSTIA v. QUIRICO ABETO ET AL.

    072 Phil 133

  • G.R. No. 47920 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. SERGIO M. SILO

    072 Phil 141

  • G.R. No. 47921 April 30, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. ENCARNACION ESCUDERO

    072 Phil 150

  • G.R. No. 47959 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MAXIMO TACAD, ET AL.

    072 Phil 157

  • G.R. No. 47961 April 30, 1941 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MANUEL CONCORDIA

    072 Phil 160

  • G.R. No. 47991 April 30, 1941 - SISENANDO MACALINDOG v. MARIANO L. DE LA ROSA

    072 Phil 163