Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > February 1941 Decisions > G.R. No. 47001 February 1, 1941 - HARRY GOODMAN v. FAUSTINO LICHAUCO

071 Phil 237:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47001. February 1, 1941.]

En el asunto de la insolvencia voluntaria de Edward Mitchell. HARRY GOODMAN, peticionario-apelado, contra FAUSTINO LICHAUCO, sindico-apelante.

Sres, Abreu, Picazo y Mejia en representacion del apelante.

D. Nicolas Santiago en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. HOTEL; DEUDA POR HOSPEDAJE; RENTENCION DE LOS BIENES MUEBLES DE UN HUESPED. — De conformidad con el parrafo 5. � del articulo 1922 del Codigo Civil los bienes muebles que reclama el peticionario estan constituidos en prenda a favor de la insolven y respondent del pago de lo que el peticionario adeuda por hospedaje. E1 articulo 452 (4), del Codigo de Procedimiento Civil, es inaplicable al presente caso porque no se trata e un embargo r.i ejecucion. Sus disposiciones no pugnan con el gravamen creado por el articulo 1922, 5. �, del Codigo Civil y ambos preceptos pueden coexistir sin menoscabar los derechos que se adquieren al antparo de los mismos. Los vestidos que necesita un deudor ejecutado y todos los de su familia no pueden ser embargados ni vendidos en ejecucion de una sentencia dictada contra el, pero si debe por hospedaje a un dueno de hotel, este tiene derecho a retenerlos en prenda hasta que pague su deuda por hospedaje.


D E C I S I O N


IMPERIAL, M. :


Edward Mitchell, dueño del New Plaza Hotel en Manila, fue declarado insolvente en el asunto de su insolvencia voluntaria, causa civil No 54662 del Juzgado de Primera rnstancia de Manila. Faustino Lichauco fue nombrado sindico de la insolvencia. El 31 de marzo de 1939 Harry Goodman presento una peticion en la insolvencia solicitando que el Juzgado ordene al sindico que le devuelva las siguientes propiedades personales: 1 suitcase, 2 handbags, 4 suits, 1 razor, 2 belts, 15 neckties, 1 bathrobe, 4 pairs of shoes, 6 pairs of socks, 6 shirts, 5 suits underwear, personal letters, treasurer box of coins and 1 pair of pajamas. El peticionario alego que dichos bienes muebles eran suyos y no del insolvente. El sindico se opuso a la peticion alegando que el peticionario habia sido un huesped del hotel; que abandono el mi.smo estando en deber en cantidad mavor que el valor de los bienes que reclamaba; que se habia negado a pagar su deuda que representaba el importe de su hospedaje; y que como sindico tenia derecho a retener los bienes muebles del peticionario en calidad de prenda hasta que el mismo pague su deuda. Despues de haber oido a las partes, el Juzgado por orden del 1. � de abril del mismo ano denego la peticion. Se solicito por el peticionario reconsideracion de la citada orden por el fundamento de que los bienes muebles que reclamaba estaban exentos de embargo y ejecucion, de conformidad con el articulo 452 (4), del Codigo de Procedimiento Civil y el Juzgado, por orden del 28 de junio de 1939, dejo sin efecto la orden anterior, concedio la peticion y ordeno al sindico que devuelva al peticionario los mencionados bienes personales. El sindico pidio reconsideracion de la ultima orden y habiendose denegado su mocion, se excepciono de la misma e interpuso la presente apelacion.

Esta admitido que los bienes muebles que reclama el peticionario son de su exclusiva propiedad y que si el sindico los retiene y se ha negado a devolverlos es porque el peticionario debe a la insolvencia cierta suma de dinero, mayor que el valor de los bienes muebles, deuda que se ha negado a pagar hasta la fecha en que el incidente se ha suscitado.

El peticionario alega que los bienes que reclama deben devolversele porque el articulo 452 (4), del Codigo de Procedimiento Civil los exime de embargo y ejecucion. El sindico sostiene que dichos bienes se hallan en prenda a favor de la insolvencia para responder de la obligacion contraida por el peticionario que consiste en el importe del hospedaje que dejo de pagar. El Juzgado acepto la teoria del peticionario y declaro que los bienes deben ser devueltos porque estan exentos de embargo y ejecucion. Opinamos que la conclusion a que se ha llegado es erronea. El articulo 1922, 5. �, del Codigo Civil se lee como sigue:jgc:chanrobles.com.ph

"ART.1922. Con relacion a determinados bienes muebles del deudor, gozan de preferencia:chanrob1es virtual 1aw library

x       x       x


"5. � de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada."cralaw virtua1aw library

El tratadista Manresa comentando dicho parrafo 5. � del articulo 1922 se expresa en estos terminos:jgc:chanrobles.com.ph

"Creditos por hospedaje. — Comentando Garcia Goyena el numero 4. � del articulo 1926 del proyecto de Codigo de 1851, cuyo precepto tiene analogia con el del num. 5. � del presente articulo, decia que, en este caso, como en el anterior, la ley establece una presuncion juris et de jure, por virtud de la cual, tienen los posaderos el derecho de prenda en los efectos introducidos en la posada y existentes, a la sazon en ella, animados o inanimados, de la pertenencia del deudor, cuya garantia aparecia aun mas justa por la obligacion que tiene de recibir a los viajeros y por la responsabilidad que para la seguridad de sus efectos le impone la ley." (Manresa, Comentarios al Codigo Civil, Tomo XII, p. 683, edicion de 1907.)

De conformidad con el parrafo 5. � del articulo 1922 del Codigo Civil los bienes muebles que reclama el peticionario estan constituidos en prenda a favor de la insolvencia y responden del pago de lo que el peticionario adeuda por hospedaje. El articulo 452 (4), del Codigo de Procedimiento Civil, es inaplicable al presente caso porque no se trata de un embargo ni ejecucion. Sus disposiciones no pugnan con el gravamen creado por el articulo 1922, 5. �, del Codigo Civil y ambos preceptos pueden coexistir sin menoscabar los derechos que se adquieren al amparo de 108 mismos. Los vestidos que necesita un deudor ejecutado y todos los de su familia no pueden ser embargados ni vendidos en ejecucion de una sentencia dictada contra el, pero si debe por hospedaje a un dueno de hotel, este tiene derecho a retenerlos en prenda hasta que pague su deuda por hospedaje.

Se revoca la orden recurrida del 28 de junio de 1939, con las costas de esta instancia al peticionario-apelado. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel y Horrilleno, MM., estan conformes.




Back to Home | Back to Main




















chanrobles.com





ChanRobles On-Line Bar Review

ChanRobles Internet Bar Review : www.chanroblesbar.com

ChanRobles MCLE On-line

ChanRobles Lawnet Inc. - ChanRobles MCLE On-line : www.chanroblesmcleonline.com