Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > June 1941 Decisions > G.R. No. 47454 June 6, 1941 - ADRIANO TRINIDAD v. ANDRES S. SIOCHI, ET AL.

072 Phil 241:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. 47454. June 6, 1941.]

ADRIANO TRINIDAD, recurrente, contra ANDRES S. SIOCHI, Juez de Paz de Mandaluyong, Rizal, Y OTRO, recurridos.

D. Raquiza y Hernando en representacion del recurrente.

D. Pedro R. Arteche y el Juez recurrido en representacion del ultimo.

El Procurador General Sr. Ozaeta como amicus curiae.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAI. Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; "JEOPARDY; DONDE DEBE SUSCITARSE; CERTIORARI. — La doctrina de jeopardy, sienta que, siendo esta defensa una excepcion, la misma debe ser alegada en su tiempo oportuno por quien la invoca, y debe ser probada ademas, por el, para tener derecho a sus beneficios. Asi se resolvio en las causas de Estados Unidos contra Claveria (29 Jur. Fil., 556); Pueblo contra Cabero (fil Jur. Fil., 127); y otras. El tiempo oportuno para proponer dicha excepcion es cuando el juicio tiene lugar; y el tramite que hay que seguir para ello es el que tiene prescrito el articulo 1 de la Regla 113 de los nuevos Reclamentos. NO son los tribunales de apelacion a quienes hay que presentar dicha excepcion por primera vezdebe presentarse al tribunal que conozca de la causa, mientray esta conociendo de la misma. (Arts. 1 y 10, Regla 113.) No habiendo procedido el recurrente siguiendo este tramite y lo dicho en las citadas causas de Claveria y Cabero (supra), es de concluir que el remedio que solicita en este proceso es prematuro. Al Juez recurriAo no se le ha dado oportunidad hasta ahora para considerar si la defensa de jeopardv que ahora invoca el recurrente, es viable y debe prosperar. Debe darsele esa oportunidad, porque es dicho recurrido quien en primera instancia puede y debe resolver la cuestion. Ademas siendo el remedio de certiorari, especial, por su misma naturaieza, no puede echarse mano de el, siempre que se quiera, sino solamente en los casos en que no haya ya ningun otro remedio ordinario previsto por la ley; y en el caso del recurrente, habia el de apelacion.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


Se cuestiona en el presente proecso de certiorari la validez de las ordenes del recurrido como Juez de Paz de Mandaluyong de la Provincia de Rizal, de fechas 16 de febrero y 26 de marzo de 1940, diciendo el recurrente que las dicto dicho recurrido, sin tener autoridad para ello y abusando de su discrecion.

Los hechos que deben tenerse en cuenta sobre los cuales no hay controversia alguna entre el recurrente y el recurrido, brevemente expuestos, son estos:chanrob1es virtual 1aw library

El recurrente fue acusado de lesiones el 10 de enero de 1940 en la causa criminal No. 2020 del Juzgado de Paz de Mandaluyong, Rizal, del cual era Juez el recurrido, como sigue siendolo hasta hoy, siendo denunciante como ofendido el otro recurrido Pablo Mabulay. Se fijo el 15 de febrero de 1940 a las 2 de su tarde, para la vista de la causa; y media hora despues se llamo a vista para dicho fin. Comparecieron en el acto con sus respectivos testigos, el denunciante y el acusado, y leida que le fue a este la denuncia que encabezo la causa, dijo no ser culpable del delito de que se le acusaba. Acto seguido, el denunciante, hoy recurrido Pablo Mabulay, pidio al Juez recurrido que, habiendose enterado solamente por pura casualidad, al mediodia de aquel mismo dia, de que la vista tendria lugar en aquella tarde, y por tanto no pudo comunicarse con el abogado a quien habia contratado expresamente para prestarle sus servicios en el juicio, tuviese a bien posponer dicho acto hasta otra fecha. A esta peticion de el, se opuso el abogado del acusado, hoy recurrente, insistiendo en el derecho de este de ser juzgado prontamente. En vista de esta oposicion, el Juez recurrido orden6 el sobreseimiento de la causa.

Demostrado sin embargo, mas tarde, mediante una mocion que el abogado del denunciante presento en la misma fecha, a satisfaccion del recurrido, que el abogado contratado por el denunciante, Sr. Pedro Arteche, no fue debida.mente notificado de la vista de la causa y que tampoco lo fue dicho denunciante; y convencido ademas, despues de habersele llamado la atencion a las disposiciones del articulo 107 de la Orden General No. 58 que declara ser un derecho de todo denunciante el comparecer en persona o por medio de abogado en cualquier estado del juicio, para defender sus derechos, que el denunciante y hoy recurrido Pablo Mabulay tenia tal derecho, dejo sin efecto la orden de sobreseimiento, y ordeno que la causa fuese de nuevo llamada a vista el 29 de febrero de 1940, a las 2 de la tarde, para el juicio correspondiente. Contra esta orden se excepcion 6 el recurrente como acusado en la citada causa, y pidio que la misma fuese reconsiderada; pero, el Juzgado le denego la peticion, manteniendo asi su orden de 16 de febrero de 1940.

Las ordenes impugnadas son la que ordena la reposicion de la causa y la celebracion de la vista de la misma el 29 de febrero de 1940i y la que deniega la mocion para reconsiderar dicha orden, presentada por el recurrente.

La contencion del recurrente de que el Juez recurrido carecia de autoridad y obro con abuso de discrecion al ordenar la reposicion de la causa, para volver a enjuiciar al recurrente, por el delito de que fue acusado, pretende fundarla en la doctrina de jeopardy.

Pero, la doctrina de jeopardy, sienta que, siendo esta defensa una excepcion, la misma debe ser alegada en su tiempo oportuno por quien la invoca, y debe ser probada ademas, por el, para tener derecho a sus beneficios. Asi se resolvi6 en las causas de Estados Unidos contra Claveria (29 Jur. Fil., 556); Pueblo contra Cabero (61 Jur. Fil., 127); y otras. El tiempo oportuno para proponer dicha excepcion es cuando el juicio tiene lugar; y el tramite que hay que seguir para ello es el que tiene prescrito el articulo 1 de la Regla 113 de los nuevos Reglamentos. No son los Tribunales de Apelacion a quienes hay que presentar dicha excepcion por primera vez; debe presentarse al Tribunal que conozca de la causa, mientras este conociendo de la misma. (Arts. 1 y 10, Regla 113.) No habiendo procedido el recurrente siguiendo este tramite y lo dicho en las citadas causas de Claveria y Cabero (supra), es de concluir que el remedio que solicita en este proceso es prematuro. Al Juez recurrido no se le ha dado oportunidad hasta ahora para considerar si la defensa de jeopardy que ahora invoca el recurrente, es viable y debe prosperar. Debe darsele esa oportunidad) porque es dicho recurrido quien en primera instancia puede y debe resolver la cuestion. Ademas, siendo el remedio de certiorari, especial, por su misma naturaleza, no puede echarse mano de el, siempre que se quiera, sino solamente en los casos en que no haya ya ningun otro remedio ordinario previsto por la ley; y en el caso del recurrente, habia el de apelacion.

Considerando, por las razones expuestas, improcedente y prematuro el remedio escogido por el recurrente,

Por la presente, denegamos la solicitud de dicho recurrente, y ordenamos que se ajuste a las disposiciones de las Reglas 113 y 118 de los Nuevos Reglamentos de los Tribunales. Tasense las costas contra el recurrente. Asi se ordena.

Avanceña, Pres, Laurel, Moran y Horril;leno, MM., estan conformes.




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June-1941 Jurisprudence                 

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  • G.R. No. 47762 June 10, 1941 - SILVERIO MORCO v. SALVADOR MUÑOZ

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  • G.R. No. 47764 June 10, 1941 - FRANCISCO V. VILLARICA v. CONCEPCION MANIKIS

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    072 Phil 372

  • G.R. No. 47745 June 17, 1941 - JOSE OLIVER SUCCESSORS v. MARIAÑO NABLE, ET AL.

    072 Phil 376

  • G.R. No. 47771 June 17, 1941 - PACIFIC COMMERCIAL CO. v. GRACIANO DE LA RAMA

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  • G.R. No. 47848 June 17, 1941 - BONIFACIO DANGALAN v. DOMINGO MARTICIO, ET AL.

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  • G.R. No. 47889 June 17, 1941 - ANDRES JARDIN, ET AL. v. SEVERINA VILLAMAYOR

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  • G.R. No. 47972 June 17, 1941 - A. K. SPIELBERGER v. L. R. NIELSON

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  • G.R. No. 47538 June 20, 1941 - GONZALO PUYAT & SONS, INC. v. ARCO AMUSEMENT CO.

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  • G.R. No. 47683 June 20, 1941 - EL GOBIERNO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. CONSOLACION M. GOMEZ, ET AL.

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  • G.R. No. 47819 June 20, 1941 - LEONARDO GUISON v. LA CIUDAD DE MANILA

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    072 Phil 454

  • G.R. No. 47189 June 27, 1941 - A. L. AMMEN TRANS. CO. v. LA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS

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  • G.R. No. 47226 June 27, 1941 - PEDRO DE JESUS v. GUAN BEE CO.

    072 Phil 464

  • G.R. No. 47338 June 27, 1941 - FRANCISCO EGMIDIO v. LEON REGALADO, ET AL.

    072 Phil 479

  • G.R. No. 47354 June 27, 1941 - EL OPISPO CATOLICO ROMANO DE NUEVA SEGOVIA v. EL MUNICIPIO DE SANTA CATALINA

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  • G.R. No. 47380 June 27, 1941 - ZACARIAS DE SADUESTE v. MUNICIPALITY OF SURIGAO

    072 Phil 485

  • G.R. No. 47409 June 27, 1941 - ANGEL P. MIGUEL v. ARSENIO P. DIZON, ET AL.

    072 Phil 488

  • G.R. No. 47411 June 27, 1941 - J. A. WOLFSON v. MANILA STOCK EXCHANGE

    072 Phil 492

  • G.R. No. 47465 June 27, 1941 - VICENTE DIAZ v. POPULAR LABOR UNION OF CAIBIRAN

    072 Phil 502

  • G.R. No. 47501 June 27, 1941 - FELIX B. BAUTISTA, ET AL. v. GABRIEL LASAM, ET AL.

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  • G.R. No. 47641 June 27, 1941 - JOSEFA BUNDALIAN, ET AL. v. JUAN DE VERA, ET AL.

    072 Phil 520

  • G.R. No. 47701 June 27, 1941 - MENTHOLATUM CO. v. ANACLETO MANGALIMAN, ET AL.

    072 Phil 524

  • G.R. No. 47731 June 27, 1940

    QUINTINA R. SABADO v. LEONCIA FERNANDEZ

    072 Phil 531

  • G.R. No. 47888 June 27, 1941 - MANUEL VILLARAMA vs.JUANITO MANLUSOC

    072 Phil 538

  • G.R. No. 47931 June 27, 1941 - ADRIANO MENDOZA v. CALIXTO PILAPIL, ET AL.

    072 Phil 546

  • G.R. Nos. 47955 y 47993 June 27, 1941 - MARIANO B. ARROY, ET AL. v. ARSENIO DIZON

    072 Phil 557

  • G.R. No. 47971 June 27, 1941 - IN RE: MARIANO MAGBANUA, ET AL. v. MANUEL A. AKOL, ET AL.

    072 Phil 567

  • G.R. No. 48004 June 27, 1941 - CARLOS DORONILA v. DOLORES VASQUEZ DE ARROYO

    072 Phil 572

  • G.R. No. 47179 June 28, 1941 - PHIL. ASS’N OF MECHANICAL AND ELECTRICAL ENGINEERS v. M. JESUS CUENCO, ET AL.

    072 Phil 579

  • G.R. No. 47269 June 28, 1941 - KUAN LOW & CO. v. EL ADMINISTRADOR DE ADUANAS

    072 Phil 582

  • G.R. No. 47424 June 28, 1941 - EL BANCO NACIONAL FILIPINO v. BACOLOD-MURCIA MILLING CO., INC.

    072 Phil 583

  • G.R. No. 47586 June 28, 1941 - LIM BONFING, ET AL. v. TEODORICO RODRIGUEZ

    072 Phil 586

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    072 Phil 589

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  • G.R. No. 47446 June 30, 1941 - JOSE P. BANTUG v. MAMERTO ROXAS

    073 Phil 13

  • G.R. No. 47637 June 30, 1941 - JOSE VISTAN v. EL ARZOBISPO CATOLICO ROMANO DE MANILA

    073 Phil 20

  • G.R. No. 47663 June 30, 1941 - JULIN GO v. EL BANCO NACIONAL FILIPINO

    073 Phil 27

  • G.R. No. 47768 June 30, 1941 - NORTHERN LUZON TRANSPORTATION v. COURT OF INDUSTRIAL RELATIONS, ET AL.

    073 Phil 41

  • G.R. No. 47790 June 30, 1941 - IN RE: EMILIANO GUZMAN

    073 Phil 51