Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > March 1941 Decisions > G.R. No. 47401 March 15, 1941 - CENTRAL REPUBLIC BANK & TRUST CO. v. P. L. BUSTAMANTE

071 Phil 359:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47401. March 15, 1941.]

CENTRAL REPUBLIC BANK & TRUST CO., demandante-apelado, contra P. L. BUSTAMANTE, demandado-apelante.

Don L. O. Floirendo en representacion del apelante.

D. William F. Mueller en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. ARTICULOS 68 Y 69 DE LA LEY No. 1459; CORPORACION EXTRANJERA; LICENCIA PARA NEGOCIAR EN FILIPINAS; CAPACIDAD DE MANTENER UNA ACCION PARA EL COBRO DE UN CREDITO EN FILIPINAS. — Se reitera la siguinte doctrina sentada en el asunto de Marshall Wells Co. contra Elser & Company (46 Jur. Fil., 73-75): "El objeto de la Lay era sujetar a la corporacion extranjera que negociara en Filipinas a la jurisdiction de sus tribunales. El objeto de la Ley no era impedir a la corporacion extranjera que ejecutara ciertos actos, sino impedirle adquirir un domicilio para fines de negocio sin dar los pasos necesarios para que quedara sujeta a ser enjuiciada en los tribunales locales. La deducion que se infiere de la Ley es que jamas fue el proposito de la Legislatura excluir a una corporacion extranjera que por casualidad obtiene una orden aislada para negociar en Filipinas, que obtenga algun remedio en los juzgados de Filipinas, y de esra suerte, permitir, en efecto, que algunas personas eludan los contratos celebrados con tales corporaciones extranjeras. El efecto de la Ley que impide que las corporaciones extranjeras negocien y entablen pleitos en los tribunales locales, excepto mediante el cumplimiento de requisitos complicados. No debe interpretarse de modo que rebase el significado claro de sus terminos, considerados en relaccion con su objeto, y con el espiritu de toda Ley."


D E C I S I O N


HORRILLENO, M. :


La "Central Republic Bank and Trust Co.", demandante, reclama de P. L. Bustamante, demandado, el pago de la suma de P3,191.30. Este presento una contestacion de negacion general de los hechos alegados en la demanda; y, como defensa especial, alego que la demandante es una corporacion extranjera que no esta autorizada para negociar en Filipinas y, por tanto, no podia por si por medio de sus gestores o directores, presentar demanda de cualquir clase en ningun Tribunal de Filipinas.

Fallado el asunto por el Juzgado de Primera Instancia de Manila a favor de la demandante, el demandado interpuso apelacion contra el fallo para ante el Tribunal de Apelaciones, el cual, resultando que no se suscitaba en el asunto sino una cuestion puramente de derecho, o sea la de si la demandante, no poseyendo al tiempo de presentar su demanda, licencia para negociar en Filipinas, de acuerdo con los articulos 68 y 69 de la Ley No. 1459, podia mantenerdicha accion, lo elevo a esta Superioridad.

Los hechos que dieron origen al asunto y que no estan discutidos, son como los expone en su decision el Tribunal a quo, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"La corporacion demandante esta autorizada a hacer negocion en el de Illinois, Estados Unidos de America, y su oficina principal esta en Chicago, y nunca se ha dedicado a negociar en las Islas Filipinas. El demandado, por su parte, hace negocio en Filipinas bajo el nombre de; General Trading Co., Inc.,’ pero ninguno de estos dos se halla inscrito en la Oficina de Comercio de acuerdo con la Ley 3883.

"El demandado, a nombre de la ’General Trading Co.,’ pidio de Stall & Dean, una sociedad formada por Charles H. Dean, Thomas J. Hartman y Dwight F. Dean, orginazada bajo las leyes del Estado de Illinois, con oficina principal en el Estado de Chicago, sin licencia para negociar en estas Islas Filipinas, el 31 de agosto de 1931, efectos por alor de $369 (Vease Exhibito B y copias exhibidas por A. A. Siverman, cuando se le tomo la deposicion el 5 de febrero de 1935 en el Estado de Illinois, U. S. A.) : el 26 de septiembre de 1931, efectos por valor de $72.90 (Exhibito C y su copia, y la factura exhibida por el mismo testigo Siverman); el 8 de octubre de 1931, efectos por valor de $125.80 (Vease Exhibito D y facturas exhibidas por el mismo testigo Silverman); el 14 de octubre de 1931, efectos por valor de $199.80 (Vease otro Exhibito D y la factura exhibida por el mismo testigo); el 30 de octubre de 1931, efectos por valor de $50.20 (Vease Exhibito E y la factura exhibida por el mismo testigo; el 11 de enero de 1932, efectos por valor de $140.17 (Vease otro Exhibito E y la factura exhibida por el mismo testigo; y el 8 de febrero de 1932, efectos por valor de $354.21 (Vease Exhibito F y la factura exhibida por el mismo testigo).

"El 12 de mayo de 1932, el demandado y la sociedad denominada Stall & Dean hiciero una liquidacion de sus cuentas, y el resultado aciendia a la cantidad reclamada por la demandante en esta demanda, o sea, P1,565.65 a favor de la sociedad de Stall & Dean, y esta sociedad el junio de 1932, endoso dicho saldo a favor de la aqui demandante, notificando de este endoso o tranferencia al demandado pomedio de las cartas de fechas 12 y 13 de mayo de 1932 y 8 de julio del mismo año, cuya copia fueron exhibidas por Silverman en su citada deposicion.

"El junio de 1932, el demandado envio a la demandante la carta exhibida en su deposicion por el mencionado testigo Silverman, la cual es como sigue:chanrob1es virtual 1aw library

(HEARING)

June 14, 1932

CENTRAL REPUBLIC BANK and TRUST COMPANY

208 South La Salle Street, Chicago, Ill.

Dear Sirs:chanrob1es virtual 1aw library

We received your letter, dated May 12, 1932 informing us that our account with the Stall & Dean be remitted to you direct. We do not have any objection of your request, but we are only requesting you to give us an extension up to July 31st and we shall send you the amount by cable.

The reason why we are requesting you is due to the crisis existing and also we are only dealing with schools. At present the schools are not well organized yet and their accounts with us are not yet paid. In case that the collection will be better before the time we are asking you, we shall send you the amount immediately.

In your books shows that our account with the Stall & Dean is amounting to $1,595.69 after deducting the payment of the sweat-shirts in the amount of P285.93 which we paid direct to the Philippine National Bank.

We hope that you will consider our request and many thanks for the trouble, we are

Yours very truly,

GENERAL TRADING COMPANY

(Sgd.) P. L. BUSTAMANTE

Manager"

La cuestion, por tanto, que se somete ante Nos es tal como la ha expuesto el Tribunal de origen, esto es, si la demandante, que es una corporacion organizada en los Estados Unidos, no habiendo licencia para negociar en Filipinas, puede sostener una accion para el cobro de un credito en Filipinas ante los Tribunales de este pais.

El caso es identico al de Marshall Wells Co. contra Elser & Company, decidido por esta Superioridad el 1.o de septiembre de 1924 (46 Jur. Fil., 73-79). En dicho asunto, al igual que en el presente, se trataba de la interpretacion de la Ley No. 1459, en sus articulos 68 y 69 supra. En el de declaro:jgc:chanrobles.com.ph

"El objeto de la Ley era sujetar a la corporacion extranjera que negociara en Filipinas a la jurisdiccion de sus tribunales. El objeto de la Ley no era impedir a la corporacion extranjera que ejecutara ciertos actos, sino impedirle adquirir un domicilio para fines de negocio sindar los pasos necesarios para que quedara sujete a ser enjuiciada en los tribunales locales. La deduccion que se infiere de la Ley es que jamas fue el proposito de la Legislatura excluir a una corporacion extranjera que por casualidad obtiene una orden aislada para negociar en Filipinas, que obtenga algun remedio en los juzgados de Filipinas, y de esta suerte, permitir, en efecto, que algunas personas eludan los contratos celebrados con tales corporaciones extranjeras. El efecto de la Ley que impide que las corporaciones extranjeras negocien y entablen pleitos en los tribunales locales, excepto mediante el cumplimiento de requisitos complicados, no debe ampliarse indebidamente ni aplicarse impropiamente. No debe interpretarse de modo que rebase el significado claro de sus terminos, considerados en relacion con su objeto, y con el espiritu de toda Ley. (State v. american Book Co. [1904], 69 Kan., 1; American DeForest Wireless Telegraph Co. v. Superior Court of City & Country of San Francisco and Hebbard [1908], 153 Cal., 523; 5 Thompson on Corporacion 2. a ed. chap. 184.)

A la luz de esta doctrine, no cabe, a nuestro juicio, otro conclusion que la de que el Tribunal fallo con acierto la causa, condenando al demandado a pagar a la demandante la suma de P3,191.30.

En consecuencia, procede confirmar en todas sus partes la sentencia apelada y asi lo declamaros con las costas de ambas instancia a cargo del apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Imperial, Laurel y Moran MM., estan conformes.




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