Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > May 1941 Decisions > G.R. No. 47575 May 9, 1941 - GEORGE D. TEMPLETON v. ALFREDO L. YATCO

072 Phil 180:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. 47575. May 9, 1941.]

GEORGE D. TEMPLETON, demandante-apelante, contra ALFREDO L. YATCO, en su concepto de Administrador de Rentas Internas, demandado-apelado.

D. Thomas A. Lynch en representacion del apelante.

El Procurador General Sr. Ozaete y el Fiscal Auxiliar Sr. Concepcion en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. IMPUESTO SOBRE DE ARROZ; CORREDOR MARCANTIL; COMERSIANTE; COMISIONISTA. — Los actos del apelante nop encajan en la definicion de corredor mercantil, porque no se, ha limitado a negociar ventas o compras de arroz por cuenta de H. K., jr., sino que, de hecho, hizo todas las referidas compras de arroz con todaos los riesgos y ventajas consiquientes. Se propuso ganarse una comision de 2 por ciento, mas la que excediere del precio de compra del aarroz en Filipinas, si llegaba a venderlo a mayor precio en Estados Unidos; recibio el referido articulo, fijando y recibiendo el precio pagado por el mismo por H. K. jr., se encargo por so propia cuenta de pulirlo a fin de ponerlo en condiciones de hallar buen mercado en los Estados Unidos; fue negocio suyo exclusivo el instalar un molino de su propiedad donde pulirlo; fue tambien negocio suyo exclusivo el alquilar bodegas apropiadas domde instalar dicho molino, y almacenar al propio tiempo al arroz que compraba, corrio solo el reigo, por cualquier daño y perdida del arroz comprado, pulido, y almacenado en sus bodegas y embarcado despues por el para America, sin comprometer en lo minimo a los que lo ven dieron a el, pagando el solo, por el seguro del mismo, todas las primas; hizo todas las gestiones necesarias en la Oficina de Aduanas para su emnarque; y pago finalmente los derechos de muelleje que fueron necesarios. Y debe añadirse a todo lo dicho hasta qaqui, que el apelante, desde que compro el arroz de los que lo vendieron a el, tuvo la posesion material del mismo y conrinuo teniedola, siquiera virtualmente, no obstante haberlo embarcado para los Estados Unidos, hasta recibirlo alla H. K., jr.


D E C I S I O N


DIAZ, M. :


La cuestion que entraña esta cuasa que viena en grado de apelacion a este Tribunal, desde al Juzgado de Primera Instancia de Manila es, si procede el reintergo al demandante de los P1,000 que al demandado, en virtud de apremio, el 24 de octobre de 1935, en concepto de impuesto de venta por las ventas de arroz que desde Filipinas habia hecho a Henry Kirchmann, jr., en Estados Unidos de America; y si procede igualmente la devolucion a dicho demandante de la fianza de P1,056.94 que presto a favor del demandado, en la misma fecha, para garantir el pago, en su dia, de una cantidad igual, con el fin de completer a P2,056.94 el pago del impuesto que la requirio, en el concepto ya indicado.

El Juzgado decidio la cuasa en contra del demandante declarando no haber lugar al reintergo de los P1,000 que habia pagado y a la devolucion de la fianza que habia prestado; y no estando conforme con esta decision, apelo de la misma para ante este Tribunal.

Los hechos pertinentes, declarados probados por el juzgado a qou, son en sintesis como sigue: Entre los mese de octobre de 1933 y febrero de 1935, el demandante y apelante hizo, desde Filipinas, varias remesas de arroz por valor de P149,539.70 a Henry Kirchmann, jr., en Estados Unidos de America. Por este acto suyo, el apelado, como Administrador de Rentas Internas, le requirio que pagase un impuesto de P2,056.96, diciendole que era por las transacciones que como vendedor, o por lo menos comisionista,habia tenido con Henry Kirchmann, jr. Alegando el apelante que su intervencion en las referidas transacciones fue solamente le de un corredor mercantil, se nego al principio a pagar el impuesto requerido; pero, apremiado despues, hubo de afectuar su pago y prestar la fianza ya mencionada.

El arroz que el apelante envio a Henry Kirchmann, jr. lo habia comprado de diferentes personas en Filipinas. Antes de enviarseli, volvio a pulirlo en un molino que habia establecido previamente con dinero propio, en la calle de Azcarrga de la Ciudad de Manila, bajo licencia a su propio nombre y en unas bodegas alquiladas por el personalmente, para hacerlo aceptable en el mercado de los Estados Unidos de America, envasandolo de nuevo, despues, a expensas suyas. Hizo todas sus compras en Filipinas bajo unos contratos que en sustancia eran iquales al que celebrara con una mujer llamada Maraia S. Hizon, el 24 de septiembre de 1934, del cul es copia el Exhibit A-14, obrante en autos. En uno de los parrafos de dichos contratos, habia las siguientes estipulaciones:jgc:chanrobles.com.ph

"This rice to be remilled and graded as follows:chanrob1es virtual 1aw library

Choice grade, at 275 per 100 lbs. cif. Pacific Coast.

______ grade, at ______ per 100lbs. cif. Pacific Coast.

9 x12 screenings, 2.10 per 100 lbs. cif. Pacifis Coast. } Less 10%

Brewers, at 1.65 per 100 lbs. cif Pacifos Coast.

Polish, at .75 per 100 lbs. cif Pacific Coast.

The price to Seller is guaranteed to equal P4.30 net fob steamer per sack of 57 kilos gross, and the difference between this and the CIF prices above stated shall be paid to Geo. D. Templeton and any amount in excess of the 2 per cent brokerage shall be retained by him to cover the handling charges, remilling, repacking, etc., of this shipment.

Brokerage of 1 per cent in Manila and 1 per cent in San Francisco (Total 2 per cent) on the CIF value to be paid by Seller and is to be obtained from the difference between the CIF prices above stated and the P4.30 amount to be paid Seller."cralaw virtua1aw library

En cuanto el apelante recibia el arroz de los vendedores, tomaba posesion y dispunia del mismo. Si, estando el arroz en sus bodegas, se hubiese destruido o dañado por cualquier causa, era el y no los vendedores quien se cargaba con la perdida. Pago con dinero propio el costo del envase, del arrastre, del embarque su flete y las primas de seguro, porque lo habia asegurado tanto cuando estaba en sus bodega como cuando fue embarcado para los Estados Unidos de America. Despues de haber recibido el apelanted, el arroz en sus bodegas, su vendedor ya no tenia nada que ver con el mismo; y de la diferencia del precio entre el que el apelante pagaba al vendedor y aquel en que podia verderlo en los Estados Unidos, solo se aprovechaba el. Y en una carta que escribio a Maria S. Hizon, cuyas ventas de arroz eran exactemente bajo las mismas condiciones de aquellas de los otros vendedores, el apelante dijo lo que consta en la siguente copia de dicha carta:jgc:chanrobles.com.ph

"Manila, P.I.

"September 24, 1934

"Mrs. Maria S. Hizon

"San Fernando, Pampanga.

"Madam:jgc:chanrobles.com.ph

"In connection with Rice Sale Contract dated today covering 1,000 sacks of Elon-elon between Mrs. S. Hizon and the undersigned, please be informed that your liability terminates as soon as you have delivered the said amount to my bodega at 811 Azcarraga, Manila. The undersigned binds himself to do the remilling, repacking, shipping and the other conditions specified in the contract at his own expense. It is also understood that the commission of 2 per cent mentioned in the contract is charged in the difference between the P4.30 and the selling price in the U.S.

Very truly yours,

(Sgd.) "GEO D. TEMPLETON"

(Exhibit 1).

Demuestra esta carta diafanamente que una vez entregado por el vendedor su arroz al apelante, en las bodegas de este, aquel ya no tenia nada que ver con dicho articulo.

Los hechos expuestos demuestran que la proposicion del apelante de que su intervencion en las transacciones de que se ha venido hablando, fueron solamente las de un corredor mercantil, no descansa sobre base firme ni esta apoyada por las pruebas. Tampoco lo esta su otra proposicion de que no actuo mas que este es el dueño del molino due habia estado usando para pulir el arroz que le habia enviado y por el cual recibio la suma de P149,539.70. Asi lo declaro el Juzgado, en su decision, añadiendo que la desvirtuo el propio testimonio del apelante cuando dijo que no ha tenido contrato alguno con Henry Kirchmann, jr. para actuar de agente suyo en Filipinas.

Otra razon hay que nos demuestra que el molino que el apelante uso para pulir el arroz que envio a America, no es de Kirchmann, es la ausencia en sus contratos con los vendedores de arroz, de toda mencion respecto a lo que tenian que pagar al mismo por el uso de dicho molino, para el pulimento de su arroz.

En virtud de los hechos y de las consideraciones que se acaban de exponer, es ineludible la conclusion de que el apelante no actuo como agente de Henry Kirchamann, jr. porque no probo este hecho, ni actuo tampoco corredor. Solamente compete a un comerciante o a un comicionista ejecutar los actos que el ejecuto.

La ley define lo que son un corredor mercantil y un comerciante, o comisionista, diciendo:jgc:chanrobles.com.ph

"(x) ’Corredor mercantil’ comprende a toda persona, con excepcion de los comisionistas y dependientes asalariados cuya ocupacion sea negciar ventas o compras de efectos o mercancias por cuenta de otras, o poner en relacion a los compradores con los vendedores, o gestionar fletamento u otro negocio para los dueños de bugues, o para los remitentes o consignadores o consignatarios de la carga llevada por los bugues mediante remuneracion." (Art. 1465 [x], del Codigo Administrativo Revisado, segun quedo enmendado por la Ley No. 2835, par. [x].)

"(c) La voz ’comerciante’ usada aqui, sirve para designar a la persona dedicada a la venta, permuta o cambio de bienes muebles de cualquier caracter que fueren. Salvo las excepciones que especialmente se consignen, dicha voz incluye a los fabricantes que vendan articulos de su propia fabricacion y a los comisionistas que tengan establicimientos propios para almacenar y enajenar los generos que vendan o permuten, pero no incluye a los corredores de comercio." (Art. 1459 [c], del Codigo Administrative Revisado).

Los actos del apelante no encajan en la definicion de corredor mercantil, porque no se ha limitado a negociar ventas o compras de arroz por cuenta de Henry Kirchmann, jr. sino que, de hecho, hizo todas las referidas compras de arroz con todos los riesgos y ventajas consiguientes. Se propuso ganarse una comision de 2 por ciento, mas lo que excediere del precio de compra del arroz en Filipinas, si llegaba a venderlo a mayor precio en Estados Unidos; recibio el referido articulo, fijando y recibiendo el precio pagado por el mismo por Henry Kirchmann, jr.; se encargo por su propia cuenta de pulirlo a fin de ponerlo en condiciones de hallar buen mercado en los Estados Unidos; fue negocio suyo exclusivo el instalar un molino de su propiedad donde pulirlo; fue tambien negocio suyo exclusivo el alquilar bodegas apropiadas donde instalar dicho molino, y almacenar al propio tiempo el arroz que compraba; corrio solo el riesgo, por cualquier daño o perdida del arroz comprado, pulido, y almacenado en sus bodegas y embarcado despues por el para America, sin comprometer en lo minimo a los que lo vendieron a el, pagando el solo, por el seguro del mismo, todas las primas; hizo todas las gestiones necesarias en la Oficina de Aduanas para su embarque; y pago finalmente los derechos de muellaje que fueron necesarios. Y debe añadirse a todo lo dicho hasta aqui, que el apelante, desde que compro el arroz de los que lo vendieron a el, tuvo la posesion material del mismo y continuo teniendola, siquiera virtualmente, no obstante haberlo embarcado para los Estados Unidos, hasta recibirlo alla Henry Kirchmann, jr.

Las autoridades sobre la materia, haciendo una distincion entre corredor mercantil y factor o comisionista, dicen:jgc:chanrobles.com.ph

"Through governed in many respects by the same principles as the law of agency, the position of a factor is so essentially different from that of a broker that the contrast is readily discernible, and there is no danger of confusing the two callings if the difference between the respective functions they are designed to discharge is but kept in mind. The sole function of the broker is the negotiation of contracts in behalf of others, and the duties of his position require him to deal merely with the contracting parties rather than with the property to which the contract relates. A factor on the other hand does not merely negotiate the contract of sale or purchase, but is in duty bound to carry it through to performance in behalf of his principal. This necessitates his dealing not only with the parties to the contract but with the subject matter of the contract as well. Consequently, to enable him to discharge the duties of his possession of his principal’s goods; and as it is customary for him to advance money upon them, he frequently has a special property in them, and a general lien thereon. Moreover, the factor has implied authority to contract either in his own name without disclosing that of his principal, or in the name of the latter: and payment to him is a complete discharge of his principal’s debtor. In other words his powers are commensurate with his duties and are designed to enable him not only to negotiate a contract but to carry its performance through the completion as well. On the other hand, as the performance of a broker’s duties does not necessitate it, he is not entrusted with the possession of the property relative to which hew negotiates; nor has he implied authority to contract to buy or sell in his principal. The difference between the powers of the two agents is as marked as that between the functions they are designed to discharge, a broker being a mere intermediary between his principal and the other contracting party for the purpose of affecting a contract, whereas a factor not only contracts but carries it to completion in behalf of his principal. Obviously it is the nature of the duties assumed and not the appellation by which an agent styles himself that determines into which class his agency falls." (4 R. C. L., 243-245.)

"A commission merchant or a factor is a person who is employed by another to buy or sell property for him and is vested with the possession or control of the property." (Tiffany on Agency, pp. 222-4.)

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta las disposiciones del articulo 1459 del Codigo Administrativo y de la Ley No. 3243 en cuya virtud el apelado demando del apelante el pago del impuesto de P2,056.94 objeto de cuestion, procede desestimar la apelacion de dicho apelante, y confirmar en su consecuencia, como por la presente confirmamos la decision apelada, condenando al mismo a pagar las costas. Asi se ordena.

Imperial, Laurel, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.




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