Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1941 > October 1941 Decisions > G.R. No. 47004 October 23, 1941 - INSULAR LUMBER COMPANY v. EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS DE LAS ISLAS FILIPINAS

073 Phil 325:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. 47004. October 23, 1941.]

INSULAR LUMBER COMPANY, recurrente, contra EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS DE LAS ISLAS FILIPINAS, recurrido.

Sres. Ross, Lawrence, Selph y Carrascoso en representacion de la recurrente.

El Procurador General Sr. Ozaeta y el Procurador General Auxiliar Sr. Amparo en representacion del recurrido.

SYLLABUS


1. PRUEBAS; DOCUMENTOS; MODIFICACION MEDIANTE PRUEBA ORAL. — El documento Exhibito 2-C no establece ninguna relacion contractual entre la demandante y apelante y el que lo suscribe; por tanto, no cabe aplicar la regla de que cuando los terminos de un contrato se han puesto por escrito por las partes contratantes, se presume que tal contrato por escrito contiene todo lo pactado y convenido entre ellas. Por consiguiente, procedia en el caso que os ocupa la admision de prueba oral sobre el verdadero significado del repetido documento, y no habiendosele permitido a la apelante hacerlo, se ha cometido un error sustancial que debe corregirse.


D E C I S I O N


Esta es una apelacion, mediante certiorari, interpuesta por la demandante contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones, promulgada el dia 28 de septiembre de 1939, en la que se confirmaba la del Tribunal a quo que absolvia al demandado de la demanda, en que se reclamaba la devolucion de ciertas cantidades pagadas, bajo protesta por la demandante y apelante, en concepto de impuestos. sta, en su alegato presentado en esta instancia, señala diez errores cometidos, segun ella, por el Tribunal de Apelaciones al fallar el asunto. El segundo error apuntado dice:jgc:chanrobles.com.ph

"II. The Court of Appeals erred in holding that Exhibits 4 and 2- C formed part of the contracts entered into between petitioner and its customers, or that these exhibits could affect petitioner’s liability for tax on these transactions."cralaw virtua1aw library

Uno de los fundamentos, diriamos mejor, el fundamento principal en que se baso tanto el Tribunal a quo como el de Apelaciones, al decidir el asunto, lo constituye el documento Exhibito 2-C, que es una carta escrita dos años de la fecha de las transacciones que dieron lugar al asunto, y est firmada por el Sr. Pope, un empleado de la apelante.

Esta pidio que el Sr. Pope declarase para explicar el contenido del mencionado documento. EI Tribunal a quo, sin embargo, fundado en que el contenido de dicho documento no puede ser modificado mediante prueba oral, no admitio el testimonio del Sr. Pope, de lo cual se excepciono la demandante. La controversia entre las partes versa sobre si los fletes pagados por la apelante en nombre y representacion, segun ella, de sus clientes o compradores, son fletes pagados por la misma en nombre suyo propio y no en el de los compradores. El Exhibito 2-C habla de fletes. Es, por tanto, esencial para la demandante y apelante explicar la verdadera relacion de tales fletes con las transacciones que motivaron el cobro de los impuestos, objeto del asunto. El Tribunal a quo, sin embargo, sosteniendo que el contenido del mencionado exhibito no puede ser alterado mediante pruebas orales, y fundndose en que se est en un caso de un contrato en que ninguna de las partes contratantes puede variar su contenido (por regla general), rechazo el testimonio del Sr. Pope.

Entendemos que el documento Exhibito 2-C no establece ninguna relacion contractual entre la demandante y apelante y el que lo suscribe; por tanto, no cabe aplicar la regla de que cuando los trminos de un contrato se han puesto por escrito por las partes contratantes, se presume que tal contrato por escrito contiene todo lo pactado y convenido entre ellas. Por consiguiente, procedia en el caso que nos ocupa la admision de prueba oral sobre el verdadero significado del repetido documento. y no habindosele permitido a la apelante hacerlo, se ha cometido, a nuestro juicio, un error sustancial que debe corregirse.

Por consecuencia, sin decidir los mritos del asunto, fallamos que se devuelva el mismo al Tribunal de origen para que re-abra el juicio y permita a la apelante presentar sus pruebas en relacion con el expresado documento, sin perjuicio del derecho del demandado a producir las suyas, si hubiere, relativas al mismo punto; y que, una vez presentadas dichas pruebas y oidas las partes, dicte sentencia de nuevo segun los mritos del asunto. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Abad Santos, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.




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October-1941 Jurisprudence                 

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