August 1946 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. L-411 August 31, 1946 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GENARO JAPITANA, ET AL.
077 Phil 181:
077 Phil 181:
EN BANC
[G.R. No. L-411. August 31, 1946.]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra GENARO JAPITANA Y PRUDENCIO SANTOS, acusados-apelantes.
D. Panfilo B. Morales en representacion de los apelantes.
El Procurador General Auxiliar Sr. Kapunan, Jr. y el Procurador Sr. Bautista en representacion del Gobierno.
SYLLABUS
1. DERECHO PENAL; ASESINATO; COARTADA; COMO DEBE RECIBIRSE. — La coartada es una defensa que debe recibirse con mucha cautela. Es prueba que se fabrica con tanta facilidad "sobre todo entre padres e hijos; entre allegados y entre amigos; y aun entre los que no lo son." No debe ni puede prevalecer sobre el testimonio afirmativo de testigos veraces que declaran haber visto y oido los hechos y actos de que un acusado quiere defenderse por dicho medio.
D E C I S I O N
PABLO, M. :
Genaro Japitana y Prudencio Santos fueron acussados de doble asesinato, y, despues de la vista correspondiente, cada uno de ellos fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija, a sufrir por cada delito la pena de reclusion perpetua, indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Sabas de la Cruz en la cantidad de P2,000 y a los herederos de Barbara Angala otros P2,000 sin prision subsidiaria en caso de insolvencia y a pagar la mitad de las costas del juicio. Los acusados apelaron.
Las pruebas obrantes en autos demuestran que en la noche del 11 octubre de 1945, Federico Peralta visito a Jose de la Cruz estaba no fiebre en su casa en el municipio de Talavera, Nueva Ecija. Estaban los dos hablando en la puerta del cuarto 7 y 8 poco mas o menos, de la misma noche, cuando Genaro Japitana, armado con un "Garand" y Prudencio Santos con un "carbine," y llegando en la sala commenzaron una inesperada y rapida descarga de fusiles, cuasando la consternacion general. Despues de aquel inusitado ataque, los acusados se escaparon saltando por la ventana de la sala. Inmediatamente, Jose de la Cruz salio del cuarto y encontro a su padre en la sala ya muerto y a su madre gravemente herida, por lo que grito pidiendo socorro a los vecinos.
Enterado del suceso, el Alcalde Interino del pueblo, Tomas Lahon fue a la casa del occiso en aquella noche, juntamente con el Dr. Lopez de la Division Sanitaria, el sargento de policia y un policia para hacer las debidas investigaciones: encontro a Sabas de la Cruz ya muerto y a Barbara Angala con varias heridas y ordeno que ella fuese llevada al hospital provincial al siguiente dia.
Las heridas encontradas en aquella misma noche por el Dr. Lopez en el cadaver de Sabas de la Cruz son, segun el Exhibit C, las siguientes" (1) salida de un proyectil en la region maxilar derecha, (2) entrada de un provectil en la region submaxilar izquierda, de1/2 pulgada de diametro, (3) entrada de un proyectil en la espalda, lado derecho, al nivel de la quinta vertebra dorsal, de 11/4 pulgadas de diametro, (4) salida de un proyectil en la izquierda de la espalda al nivel de la decima vertebra dorsal proxima a la linea maxilar izquierda, y (5) causada por una bala en el antebrazo ezquierdo; la coyuntura del codo izquierdo y la parte baja del hueso humeral del brazo izquierdo y otras estructuras adyacentes destrozadas; y las heridas encontradas por el Dr. Ortiz, medico residente del Hospital Provincial de Nueva Ecija en el cuerpo de Barbara Angala, segun el Exhibit D, son las siguientes: (1) fractura, compuesta, completa, femur izquierdo, (2) entrada de un proyectil con un diametro de 6 mm. localizada en el area izquierda de la cadera. (3) salida de un proyectil con diametros de 11/2 cm. y 1 cm. localizada en la linea media de la superficie posterior, inferior a la arruga derecha del musculo gluteo, y (4) heridas Nos. 2 and 3, estaban conectadas por un paso que atraveso las paredes laterales, casi a la entrada del organo genital. Ella fallecio, a consecuencia de dichas heridas, en octubre 13, 1945 a las 12.30 a.m. en el hospital.
La defensa arguye que es inconsistente el testimonio de Federico Peralta con el de Jose de la Cruz porque aquel declaro que no era intimo amigo de Genero japitana; en cambio, Jose de la Cruz declaro que Federico Peralta era amigo de Genaro Japitana. La declaracion de Jose de la Cruz no fue mas que una simple opinion o creencia; pudo haber creido que Federico y Genaro eran amigos, aunque no eran mas que simples conocidos. Federico, que es la parte interesada—y no Jose—es el que debe saber si Genaro es su intimo amigo o no.
Otra inconsistencia, segun la defensa, es que Federico declaro que los acusados no tenian cubiertas sus caras en la noche de autos; en cambio, Jose de la Cruz declaro que Genaro Japitana tenia parte de su cara cubierta con pañolito hasta la nariz. La defensa no se percata que Jose de la Cruz, en la siguiente pregunta, declaro que cayo el pañolito cuando Genaro Japitana lucho con Sabas de la Cruz. Es posible que Federico Peralta haya visto a los dos acusados despues ya de caido el panolito y por eso declaro que los dos no tenian cubiertas las caras. Cuando entraron los acusados, Federico Peralta estaba en la puerta del cuarto hablando con Jose; daba entonces su espalda hacia la sala. No podia haber visto a los acusados al entrar; Jose de la Cruz, en cambio, miraba hacia la sala y consiguio ver a los acusados desde que entraron por la puerta de la cocina. No hay contradiccion alguna en las declaraciones de estos dos testigos. No vieron ellos a los acusados en un solo momento. Durante el rapido transurso de los 9 tiros cambiaron de posicion los actores y los testigos. Por eso, estos no pueden dar cuenta del suceso con iguales detalles.
Opinamos que Federico Peralta y Jose de la Cruz de 18 y 21 años de edad, respectivamente, estaban en con diciones para conocer perfectamente a los acusados a la claridad de un quinque de petroleo que suele ser la luz de las casas en pueblos, sin servicio de alumbrado electrico. No debe tenerse en cuenta la presunta declaracio ante mortem de Barbara Angala al Alcalde Interino y al sargento, que conocio a Genaro Japitana, porque no consta que ella la hizo bajo la creencia de que era inminente su muerte, con todo, las declaraciones de los dos testigos Federico y Jose son mas que suficientes para la identificacion de los acusados, teniendo en cuenta que le conocieron a Genaro desde la niñez. Ademas, este vive en una casa a 200 metros de la casa de Jose de la Cruz. Si no pro la declaracion positiva de los testigos, los policias municipales no hubieran arrestado a los acusados en aquella misma noche.
Es insostenible la teoria de la defensa de que esta acusacion ha sido tramada por venganza �como podian los testigos pleanar una venganza inmediatamente despues de aquel suceso tan commovedor y extraordinario?
No hay pruebas claras sobre el movil del crimen; pero como una semana antes del suceso Federico Peralta y Jose de la Cruz por una parte y Genaro Japitana por otra, tuvieron un disgusto en presencia de varias personas en la casa de Clemente Enriquez con ocasion de un novenario y despues de marcharse Federico y Jose "alguien me informo" —declaro Genaro— "de que volvieron y que se pusieron al lado del camoni con fusiles" (t. n. t., pag. 36), no es imposible que este ataque repentino no fuese mas que la continuacion de aquel disgusto. Habia que eliminar a Jose antes de que el y su amigo Federico hiceiran uso de los fusiles. Como estaba en el cuarto, Jose no fue muerto, sino sus padres que estaban en la sala. Pero cualquiera que haya sido el movil — que no siempre se consigue probar — es immaterial en este case particular porque los autos demuestran, fuera de toda duda, que los acusados armados con fusiles automaticos atacaron a los moradores de la casa en forma tan instantanea e inesperada que su persona estaba sobresegura de todo contraataque que pudiera venir de los agredidos. Porgue los acusados mataron con alevosia a Sabas de la Cruz y Barbara Angala son responsables de dos delitos de circunstancia atenuante.
La defensa de ambos acusados es la coartada. Genaro declaro que oyo tiros cuando estaba con fiebre en su casa; que hacia cuatro dias que estaba enfermo; que no habia salido de su casa aquella noche. Prudencio Santos declaro que tambien estaba en la casa de su cuñado Genaro en aquella noche con dolores en la nalga desde hacia cuatro dias; que no se entero de la muerte de los padres de Jose de la Cruz sino solamente en el dia de la vista de esta causa en el juzgado de primera instancia
La coartada es una defensa que debe recibirse con mucha cautela. Es prueba que se fabrica con tanta facilidad (Pueblo contra Badilla, 48 Jur. Fil., 760) "sobre tod entre padres e hijos como ocurre en el caso del apelante Eustaquio Cabanillas cuyo testigo es su propio padre entre allegados y entre amigos y este es el caso del apelante Felipe de Asis; y aun entre los que no lo son." (Puebo contra De Asis; 61 Jur. Fil., 406.) Reiteramos la doctrina ya bien establecida en esta jurisdiccion de que "no debe ni puede prevalecer sobre el testimonio afirmativo de testigos veraces que declaran haber visto y oido los hechos y actos de que un acusado quiere defenderse por dicho medio Estados Unidos contra Roque, 11 Jur. Fil., 435; Estados Unidos contra Ambrosio y Falsario, 17 Jur. Fil., 296; Estados Unidos contra Lasada, 18 Jur. Fil., 91; Estados Unidos contra Villano, 18 Jur. Fil., 364; Estados Unidos contra Oracion y Lambino, 18 Jur. Fil., 541; Estados Unidos contra Lasada y Lasada, 21 Jur. Fil 296; Estados Unidos contra Bañagale, 24 Jur. Fil., 73; Estados Unidos contra Evangelista, 24 Jur. Fil., 467; Estados Unidos contra Garcia, 26 Jur. Fil., 303; Estados Unidos contra Hudieres y Sagun, 27 Jur. Fil., 49; Estados Unidos contra Oxiles, 29 Jur. Fil., 622; Estados Unidos contra Valdez y Gatmaitan, 30 Jur. Fil., 303; Estados Unidos contra Lumanlan 31 Jur. Fil., 511; Pueblo contra Cabantug, 49 Jur, Fil., 502; Pueblo contra Palamos, 49 Jur. Fil., 627; (Pueblo contra De Asis, supra.)
Se confirma la sentencia apelada con las costas.
Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado Bengzon Briones, Padilla y Tuason, MM., estan conformes.
Las pruebas obrantes en autos demuestran que en la noche del 11 octubre de 1945, Federico Peralta visito a Jose de la Cruz estaba no fiebre en su casa en el municipio de Talavera, Nueva Ecija. Estaban los dos hablando en la puerta del cuarto 7 y 8 poco mas o menos, de la misma noche, cuando Genaro Japitana, armado con un "Garand" y Prudencio Santos con un "carbine," y llegando en la sala commenzaron una inesperada y rapida descarga de fusiles, cuasando la consternacion general. Despues de aquel inusitado ataque, los acusados se escaparon saltando por la ventana de la sala. Inmediatamente, Jose de la Cruz salio del cuarto y encontro a su padre en la sala ya muerto y a su madre gravemente herida, por lo que grito pidiendo socorro a los vecinos.
Enterado del suceso, el Alcalde Interino del pueblo, Tomas Lahon fue a la casa del occiso en aquella noche, juntamente con el Dr. Lopez de la Division Sanitaria, el sargento de policia y un policia para hacer las debidas investigaciones: encontro a Sabas de la Cruz ya muerto y a Barbara Angala con varias heridas y ordeno que ella fuese llevada al hospital provincial al siguiente dia.
Las heridas encontradas en aquella misma noche por el Dr. Lopez en el cadaver de Sabas de la Cruz son, segun el Exhibit C, las siguientes" (1) salida de un proyectil en la region maxilar derecha, (2) entrada de un provectil en la region submaxilar izquierda, de1/2 pulgada de diametro, (3) entrada de un proyectil en la espalda, lado derecho, al nivel de la quinta vertebra dorsal, de 11/4 pulgadas de diametro, (4) salida de un proyectil en la izquierda de la espalda al nivel de la decima vertebra dorsal proxima a la linea maxilar izquierda, y (5) causada por una bala en el antebrazo ezquierdo; la coyuntura del codo izquierdo y la parte baja del hueso humeral del brazo izquierdo y otras estructuras adyacentes destrozadas; y las heridas encontradas por el Dr. Ortiz, medico residente del Hospital Provincial de Nueva Ecija en el cuerpo de Barbara Angala, segun el Exhibit D, son las siguientes: (1) fractura, compuesta, completa, femur izquierdo, (2) entrada de un proyectil con un diametro de 6 mm. localizada en el area izquierda de la cadera. (3) salida de un proyectil con diametros de 11/2 cm. y 1 cm. localizada en la linea media de la superficie posterior, inferior a la arruga derecha del musculo gluteo, y (4) heridas Nos. 2 and 3, estaban conectadas por un paso que atraveso las paredes laterales, casi a la entrada del organo genital. Ella fallecio, a consecuencia de dichas heridas, en octubre 13, 1945 a las 12.30 a.m. en el hospital.
La defensa arguye que es inconsistente el testimonio de Federico Peralta con el de Jose de la Cruz porque aquel declaro que no era intimo amigo de Genero japitana; en cambio, Jose de la Cruz declaro que Federico Peralta era amigo de Genaro Japitana. La declaracion de Jose de la Cruz no fue mas que una simple opinion o creencia; pudo haber creido que Federico y Genaro eran amigos, aunque no eran mas que simples conocidos. Federico, que es la parte interesada—y no Jose—es el que debe saber si Genaro es su intimo amigo o no.
Otra inconsistencia, segun la defensa, es que Federico declaro que los acusados no tenian cubiertas sus caras en la noche de autos; en cambio, Jose de la Cruz declaro que Genaro Japitana tenia parte de su cara cubierta con pañolito hasta la nariz. La defensa no se percata que Jose de la Cruz, en la siguiente pregunta, declaro que cayo el pañolito cuando Genaro Japitana lucho con Sabas de la Cruz. Es posible que Federico Peralta haya visto a los dos acusados despues ya de caido el panolito y por eso declaro que los dos no tenian cubiertas las caras. Cuando entraron los acusados, Federico Peralta estaba en la puerta del cuarto hablando con Jose; daba entonces su espalda hacia la sala. No podia haber visto a los acusados al entrar; Jose de la Cruz, en cambio, miraba hacia la sala y consiguio ver a los acusados desde que entraron por la puerta de la cocina. No hay contradiccion alguna en las declaraciones de estos dos testigos. No vieron ellos a los acusados en un solo momento. Durante el rapido transurso de los 9 tiros cambiaron de posicion los actores y los testigos. Por eso, estos no pueden dar cuenta del suceso con iguales detalles.
Opinamos que Federico Peralta y Jose de la Cruz de 18 y 21 años de edad, respectivamente, estaban en con diciones para conocer perfectamente a los acusados a la claridad de un quinque de petroleo que suele ser la luz de las casas en pueblos, sin servicio de alumbrado electrico. No debe tenerse en cuenta la presunta declaracio ante mortem de Barbara Angala al Alcalde Interino y al sargento, que conocio a Genaro Japitana, porque no consta que ella la hizo bajo la creencia de que era inminente su muerte, con todo, las declaraciones de los dos testigos Federico y Jose son mas que suficientes para la identificacion de los acusados, teniendo en cuenta que le conocieron a Genaro desde la niñez. Ademas, este vive en una casa a 200 metros de la casa de Jose de la Cruz. Si no pro la declaracion positiva de los testigos, los policias municipales no hubieran arrestado a los acusados en aquella misma noche.
Es insostenible la teoria de la defensa de que esta acusacion ha sido tramada por venganza �como podian los testigos pleanar una venganza inmediatamente despues de aquel suceso tan commovedor y extraordinario?
No hay pruebas claras sobre el movil del crimen; pero como una semana antes del suceso Federico Peralta y Jose de la Cruz por una parte y Genaro Japitana por otra, tuvieron un disgusto en presencia de varias personas en la casa de Clemente Enriquez con ocasion de un novenario y despues de marcharse Federico y Jose "alguien me informo" —declaro Genaro— "de que volvieron y que se pusieron al lado del camoni con fusiles" (t. n. t., pag. 36), no es imposible que este ataque repentino no fuese mas que la continuacion de aquel disgusto. Habia que eliminar a Jose antes de que el y su amigo Federico hiceiran uso de los fusiles. Como estaba en el cuarto, Jose no fue muerto, sino sus padres que estaban en la sala. Pero cualquiera que haya sido el movil — que no siempre se consigue probar — es immaterial en este case particular porque los autos demuestran, fuera de toda duda, que los acusados armados con fusiles automaticos atacaron a los moradores de la casa en forma tan instantanea e inesperada que su persona estaba sobresegura de todo contraataque que pudiera venir de los agredidos. Porgue los acusados mataron con alevosia a Sabas de la Cruz y Barbara Angala son responsables de dos delitos de circunstancia atenuante.
La defensa de ambos acusados es la coartada. Genaro declaro que oyo tiros cuando estaba con fiebre en su casa; que hacia cuatro dias que estaba enfermo; que no habia salido de su casa aquella noche. Prudencio Santos declaro que tambien estaba en la casa de su cuñado Genaro en aquella noche con dolores en la nalga desde hacia cuatro dias; que no se entero de la muerte de los padres de Jose de la Cruz sino solamente en el dia de la vista de esta causa en el juzgado de primera instancia
La coartada es una defensa que debe recibirse con mucha cautela. Es prueba que se fabrica con tanta facilidad (Pueblo contra Badilla, 48 Jur. Fil., 760) "sobre tod entre padres e hijos como ocurre en el caso del apelante Eustaquio Cabanillas cuyo testigo es su propio padre entre allegados y entre amigos y este es el caso del apelante Felipe de Asis; y aun entre los que no lo son." (Puebo contra De Asis; 61 Jur. Fil., 406.) Reiteramos la doctrina ya bien establecida en esta jurisdiccion de que "no debe ni puede prevalecer sobre el testimonio afirmativo de testigos veraces que declaran haber visto y oido los hechos y actos de que un acusado quiere defenderse por dicho medio Estados Unidos contra Roque, 11 Jur. Fil., 435; Estados Unidos contra Ambrosio y Falsario, 17 Jur. Fil., 296; Estados Unidos contra Lasada, 18 Jur. Fil., 91; Estados Unidos contra Villano, 18 Jur. Fil., 364; Estados Unidos contra Oracion y Lambino, 18 Jur. Fil., 541; Estados Unidos contra Lasada y Lasada, 21 Jur. Fil 296; Estados Unidos contra Bañagale, 24 Jur. Fil., 73; Estados Unidos contra Evangelista, 24 Jur. Fil., 467; Estados Unidos contra Garcia, 26 Jur. Fil., 303; Estados Unidos contra Hudieres y Sagun, 27 Jur. Fil., 49; Estados Unidos contra Oxiles, 29 Jur. Fil., 622; Estados Unidos contra Valdez y Gatmaitan, 30 Jur. Fil., 303; Estados Unidos contra Lumanlan 31 Jur. Fil., 511; Pueblo contra Cabantug, 49 Jur, Fil., 502; Pueblo contra Palamos, 49 Jur. Fil., 627; (Pueblo contra De Asis, supra.)
Se confirma la sentencia apelada con las costas.
Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado Bengzon Briones, Padilla y Tuason, MM., estan conformes.