Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1946 > January 1946 Decisions > G.R. No. L-9 January 30, 1946 - EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS v. ANTERO LARA

075 Phil 786:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-9. January 30, 1946.]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, querellante-apelado, contra ANTERO LARA (alias ANTARIO), acusado-apelante.

D. Santiago F. Alidio, en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Interino Sr. Amparo y el Procurador Interino Sr. Alikpala, en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; HOMICIDIO POR IMPURDENCIA TEMERARIA; VENTA DE VINO CON ALCOHOL METILICO. — La prudencia ordinaria la prevision elemental de todo hombre ordinario, aconseja que no se debe dar de beber a una persona alcohol metilico, aun en pequeña cantidad y mezclado con agua, azucar y limon. Alcohol destinado para combustible de vehiculos de motor, no es propio para personas. El sentido comun asi lo dice. Comete una verdadera imprudencia temeraria y falta a la mas simple pre caucion de un hombre ordinario aquel que poniendo en peligro la vida humana, administra alcohol para vehiculos de motor a una persona, aunque el alcohol estuviese combinado con agua, azucar y limon. Es de conocimiento general que un motor esta fabricado con duro metal y el organo digestivo de un hombre es de un tejido finisimo y delicado.

2. PROCEDIMIENTO CRIMINAL; ALEGACION DE MALICIA E IMPRUDENCIA TEMERARIA; DESCARTE DE LA ALEGACION SUPERFLUA EN EL JUZ ADO "A QUO." — La defensa impugna la querella de defectuosa en cuanto alega que se cometio el delito con malicia y, al mismo tiempo, con imprudencia temeraria. La alegacion superiflua se tiene por no puesto, y su descarte lo hubiera ordenado el Juz gado a quo si el acusado hubiese suscitado la cuestion en tiempo oportuno (regla 113, articulo 1), y no por primera vez en apelacion.

3. ID.; INVESTIGACION PRELIMINAR; RENUNCIA. — Se arguye por la de fensa que no se le concedio investigacion preliminar al acusado; que se le privo libertad, sin debido proceso de ley. El derecho a una investigacion preliminar, conferido por la ley, es de los que pueden renunciarse. Si no se opone ninguna objecion en el Juzgado inferior, fundada en que no se ha practicado nin guna investigacion preliminar, se supondra que el acusado ha renunciado su derecho a ella, y no puede suscitarse tal objecion por primera vez en apelacion.

4. ID.; ID.; PRODUCCION DE NOTAS DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR EN EL JUICIO; BASE APROPIADA EN VIRTUD DE REPREGUNTAS. — Si el Juzgado a quo no permitio, a peticion del acusado, que las notas de la investigacion preliminar las produjera el Fiscal no, por eso, erro, pues "las declaraciones o manifestaciones de tes tigos de la acusacion, presentadas o hechas en tales procedimien tos, no son pruebas originales o independientes de un caracter tal que le de a un acusado el derecho incondicional de obligar su presentacion en el juicio de la causa, y no fion admisibles como prueba al objeto de impugnar a los testigos que las hicieron, a menos que se siente una base apropiada para ello en virtud de repreguntas."cralaw virtua1aw library

5. ID.; EXCESIVA FIANZA; DEBE SUSCITARSE EN TIEMPO OPORTUNO. — La defensa alega que el Juzgado a quo al exigir, en contraver cion de la disposicion constitucional, excesiva fianza para la libertad provisional del acusado. Esto debio suscitarse en tiempo oportuno. Se discute hoy la culpabilidad o no del acu sado, cuestion completamente independiente de la cuantia de la fianza.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de una apelacion interpuesta por el acusado con tra la decision del Juzgado de Primera Instancia de Manila, que le condeno por el delito de homicidio por imprudencia temelaria, a no menos de cuatro meses de arresto mayor y no mas de dos años y cuatro meses de prision correccional, emnizacion a los herederos de Myers, Carver, Fisher y Gwinn en la cantidad de P2,000 en cada caso, con prision subsidiaria en caso de insolvencia y las costas.

Las pruebas obrantes en autos demuestran que el 27 de febrero de 1945, el acusado ha proporcionado a los soldados Meyers, Carver y Fisher del Ejercito de los Estados Unidos que estaba entonces acampado en Paranaque, dentro de la jurisdiccion de la Ciudad de Manila mas Grande, bebidas alcoholicas bajo el nombre de "rice whisky" y, despues de tomar parte de dicho licor, dichos soldados se emborracharon falleciendo envellenados: Myers en la noche del mismo dia 27, Fisher al dia siguiente y Carver dos dias despues. El sargento Cornet que bebio dos o tres sorbos del contenido de la botella que encontro debajo de la cama de Meyers, se sintio muy indispuesto pero no fallecio. En la tarde del dia 1. o de marzo de 1945, el sargento King con los soldados Vest y Gwinn fueron a la casa del acusado en Parañaque, Manila, y este, les dio "rice whisky." Vest entrego al acusado, como cambio, azucar, limon en polvo y cigarrillos, y Gwinn pago todo el dinero que tenia. Unos cuarenta y cinco minutos despues de beber el "rice whis ky," King, Vest y Gwinn se pusieron borrachos, dando vomitos. Se dirigieron a Ternate, Cavite, en donde fallecio Gwinn; el sargento King y Vest fueron llevados al hospital No. 637 en Tagaytay; ambos se salvaron del envenena miento.

Debido a estos casos de envenenamiento, el Coronel King y un cabo de scout y el sargento King fueron en busca del acusado. Cuando el sargento King dijo "este es el que pre paro la bedida que hemos tomado" el acusado, como excusa, dijo que no le conocia. Mas tarde, sin embargo, admitio que fue el quien preparo la bebida que tomaron los soldados y que el alcohol con que preparo las bebidas lo compro por P2,000 moneda emitida por el Ejercito japones, de Sali Moro, demostrando la lata de cinco galones que aun contenia bastante cantidad de alcohol. Del contenido de esta lata (Exhibit B), analizado por el quimico Adler del laboratorio No. 26 (establecido en el Hospital de San Lazaro), del Ejercito de los Estados Unidos, se encontro alcohol metilico. El Comandante Dr. W. D. Tiggertt, del Ejercito de los Es tados Unidos, confirmando este dictamen quimico, declaro que habia halado alcohol metilico en el contenido del Ex hibit B y que dos onzas de esta sustancia, ingeridas, puede causar ceguera, vomitos, postracion, coma, muerte.

La bebida entregada por el acusado, segun el mismo, a los soldados ya nombrados era una composicion de agua, alcohol (sacado del Exhibit "B"), azucar y limon, en la proporcion de una parte de alcohol y dos de agua. Como de fensa, el acusado alega que esta combinacion no constituye veneno, puesto que bebidas preparadas por el en la misma proporcion no causaron molestia a los miembros de su fami lia y amigos, al contrario fueron utilizadas como aperitivo. El acusado arguye, ademas, que los otros que bebieron como el sargento King y los soldados Corner y Vest no han muer to, lo que demuestra que el vino preparado por el no era veneno, y que si Myers, Cornet, Fisher y Gwinn han falle cido fue porque bebieron con exceso. La experiencia de muestra que no son pocos los que han bebido con exceso whisky autentico, con todo no han muerto.

En cuanto a este licor preparado por el acusado, de los siete que lo bebieron, cuatro han fallecido y tres salvados, pero despues de sufrir por algunos dias en el hospital las dolencias que trajo consigo el envenenamiento. Si el alco hol metilico no fuese veneno, no hubieran fallecido los cua tro Es aceptable, en opinion de este Tribunal, la teoria de la acusacion de que la cantidad ingerida y la fuerza de lesistencia del que bebe son las que determinan el resultado final. Es posible que el Sargento King y los soldados Cor ent y Vest hayan tomado menos de dos onzas del alcohol metilico y que su resistencia fisica era mayor que la de los cuatro que fallecieron envenenados. Y es posible tambien que en la preparacion de las bebidas para la familia y ami gos del acusado, este haya empleado muy pequelia cantidad de alcohol; fue la razon por que no dio resultado fatal.

Que el acusado es responsable de la muerte de Myers, Carver, Fisher y Gwinn por imprudencia temeraria no cabe la menor duda: la prudencia ordinaria, la prevision ele mental de todo hombre ordinario, aconseja que no se debe dar de beber a una persona alcohol metilico, aun en pe quena cantidad y mezclado con agua, azucar y limon. Al cohol destinado para combustible de vehiculos de motor, no es propio para personas. El sentido comun asi lo dice. Comete una verdadera imprudencia temeraria y falta a la mas simple precaucion de un hombre ordinario aquel que, poniendo en peligro la vida humana, administra alcohol para vehiculos de motor a una persona, aunque el alcohol estu viese combinado con agua, azucar y limon. Es de conocimiento general que un motor esta fabricado con duro metal y el organo digestivo de un hombre es de un tejido finisimo y delicado. Porque el acusado no tuvo el menor reparo de vender o dar de beber a los soldados vino con alcohol des tinado para combustion interna de motores, en contraven cion de la regla universalmente adoptada de que el productor o vendedor tome la precaucion ordinaria de producir o vender productos puros y no adulterados, debe ser castigado de acuerdo con el articulo 249 en relacion con el articulo 365 del Codigo Penal Revisado y la Ley de Sentencia In determinada. La pena impuesta por el Juzgado a quo esta ajustada a las disposiciones legales citadas.

La defensa impugna la querella de defectuosa en cuanto alega que se cometio el delito con malicia y, al mismo tiempo, con imprudencia temeraria. La alegacion super flua se tiene por no puesta, y su descarte lo hubiera or denado el Juzgado a quo si el acusado hubiese suscitado la cuestion en tiempo oportuno (Regla 113, articulo 1), y no por primera vez en apelacion. Si alguien erro, no fue el Juzgado a quo.

Se arguye por la defensa que no se le concedio investiga cion preliminar al acusado; que se le privo de libertad, sin debido proceso de ley. El derecho a una investigacion pre liminar, conferido por la ley, es de los que pueden renun ciarse. (People v. Tarbox, 115 Cal., 57 States v. Larkins, 47 Pac. Rep. [Idaho], 945; Korth v. State, 46 Neb., 631; Ryan v. State, 83 Wis., 486; People v. Harris, 103 Mich., 473; Benjamin v. State, 25 Fla., 675; 45 Hun., 34; Estados Unidos contra Cockrill, 8 Jur. Fil., 755; Estados Unidos contra Asebuque, 9 Jur. Fil., 247.) Si no se opone ninguna objecion en el Juzgado inferior, fundada en que no se ha practicado ninguna investigacion preliminar, se supondra que el acusado ha renunciado su derecho a ella, y no puede suscitarse tal objecion por primera vez en apelacion. (Es tados Unidos contra Asebuque, 9 Jur. Fil., 247; State v. Myers, 54 Kan., 206; Coffield v. State, 44 Neb., 417; Estados Unidos contra Lete, 17 Jur. Fil., 80; Estados Unidos contra Escalante; 36 Jur. Fil., 792; Pueblo contra Pili, 51 Jur. Fil., 1016.)

Si el Juzgado a quo no permitio, a peticion del acusado, que las notas de la investigacion preliminar las produjera el Fiscal no, por eso, erro, pues "las declaraciones o mani iestaciones de testigos de la acusacion, presentadas o hechas en tales procedimientos, no son pruebas originales o inde pendientes de un caracter tal que le de a un acusado el derecho incondicional de obligar su presentacion en el juico de la causa, y no son admisibles como prueba al objelo de impugnar a los testigos que las hicieron, a menos que se siente una base apropiada para ello en virtud de repreguntas." (Pueblo contra Badilla, 48 Jur. Fil, 760.)

La defensa alega que el Juzgado a quo erro al exigir, en contravencion de la disposicion constitucional, excesiva fianza para la libertad provisional del acusado. Esto debio cuscitarse en tiempo oportuno. Se discute hoy la culpa bilidad o no del acusado, cuestion completamente indepen diente de la cuantia de la fianza.

Se dice que el Juzgado a quo erro por permitir pregun tas sugestivas. De lo transcrito por la defensa en su ale gato, no encontramos objecion alguna presentada a tiempo. Su silencio se reputa conformidad. Es extemporanea toda discusion sobre el particular.

Se confirma la sentencia con las costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Paras,, Jaranilla, Feria, De Joya Hilado, Bengzon y Briones, MM., estan conformes.

Perfecto, M., conforme con la parte dispositiva.




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