Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1946 > July 1946 Decisions > G.R. No. L-120 July 31, 1946 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. SALVADOR ABARCAR

076 Phil 846:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-120. July 31, 1946.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra SALVADOR ABARCAR, acusado-apelante.

D. Leodegario Alba en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Gianzon y el Procurador Sr. Arguelles en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ALEVOSIA; CONCLUSION DEL JUEZ SENTENCIADOR SOBRE EL CONJUNTO DE LAS PRUEBAS; CASO DE AUTOS. — El Procurador General sostiene que el delito cometido es el de asesinato con la circumstancia cualificativa de alevosia. El Juez a quo estima que las pruebas sobre este respecto no son terminantes en el sentido de excluir toda duda razonable. Cree dudoso que el occiso haya sido cogido completamente desprevenido y que el acusado haya empleado medios y metodos que eliminasen enteramente cualquier riesgo para su persona, resultante de cualquier defensa que el occiso pudiera ofrecer. Teniendo en cuenta que Su Señoria, al Juez sentenciador, tuvo naturalmente mejor oportunidad para apreciar el conjunto de las pruebas, y no hallando, por otra parte, en autos ningun motivo para alterar su conclusion, esta Corte prefiere atenerse a ella.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


Tratase de la apelacion interpuesta por Salvador Abarcar contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan en que se le condena por homicido con las circunstancias agravantes de nocturnidad y morada, sin ninguna atenuante que las compense, a sufrir una pena indeterminada de ocho (8) años y un (1) dia de prision mayor, como minimum, a diecisiete (17) años, cuatro (4) meses y un (1) dia de reclusion temporal, como maximum, con las accesorias de ley y con abono de la mitad de la prision preventiva y sufrida, a indemnizar a los herederos del occiso Brigido Rivera en la suma de P2,000, y a pagar las costas del juicio. La querella presentada por el Promotor Fiscal era por asesinato.

De las pruebas de cargo se desprenden los siguientes hechos:chanrob1es virtual 1aw library

Al estallar la guerra del Pacifico en diciembre, 1941, el apelante y el difunto Brigido Rivera eran vecinos en el barrio del Imanduyan, municipio de Manaoag, Provincia de Pangasinan. En 1942 el apelante se hizo guerrillero uniendose a unas fuerzas de resistencia que operaban en los alrededores de Mapandan, Pangasinan. Parece que los japoneses se enteraron de esto y cogieron a la esposa del apelante, deteniendola en el calabozo. El acusado creia que esta detencion era el resultado de una denuncia hecha por Brigido. Acaso para vengarse, en la noche de Agosto 9, 1944, y a la hora de dormir, el apelante, armado de un revolver y acompañado de dos compañeros igualmente armados, pidio subir a la casa de Brigido, estaban en casa su esposa Josefa y sus hijos Ilamados Perfecta, Benito y Ruperto. La luz dentro de casa ya estaba apagada, pues todos estaban dormidos. El apelante los desperto bajo el pretexto de que necesitaban lumbre para encender cigarrillos. Brigido contesto que podian hacerlo en la lamparilla de abajo, pero el apelante replico que estaba apagada. Asi que Brigido encendio la lamperilla en la cocina y el acusado subio a la casa, seguido por uno de sus compañeros. El acusado entonces cogio la lamparilla y pregunto por Pacing y Ninay, hijas de Brigido, contestando este que habian ido a Tayug. Entretanto, Brigido que estaba entonces sentado enrollo un cigarro y extendio el brazo hacia la lamparilla para encenderlo. En este preciso momento el acusado desenfundo subitamente su revolver y disparo contra Brigido hiriendole mortalmente en la cabeza, de cuyas resultas estes cayo al suelo muriendo instantaneamente.

Josefa y su hija Perfecta trataron de ayudar a la victima, pero cuando ya estaban para levantarle del suelo, el acusado y sus compañeros les amarraron las manos y las llevaron a una serrania llamada Pugaro, distante un kilometro de la casa. Solamente se quedaron en esta, velando el cadaver de su padre, los chiquillos Ruperto y Benito, de siete (7) y trece (13) años de edad respectivamente. Josefa, la esposa, fue puesta en libertad al dia siguiente, mientras que Perfecta fue detenida hasta el Febrero siguiente. A su regreso, Josefa hallo en la casa el cadaver de su esposo, cubierto con una sabana puesta por sus hijos, verificandose poco despues el entierro en el cementerio municipal. Segun Josefa, ella no dio parte entonces del suceso a las autoridades porque el acusado le habia amenazado diciendo que "si dais algun informe a los japoneses o a otras personas, os mataremos a ti y a tus hijos."cralaw virtua1aw library

El acusado no niega haber matado al occiso con un disparo de su revolver, pero alega en descargo que se vio obligado a hacerlo en propia y legitima defensa. Su relato de hechos coincide con el de la prosecucion en algunos detalles: la hora de la noche en que llego a la casa del occiso y el hecho de que pidio una lamparilla para encender un cigarrillo, subiendo espues. Segun el acusado, despues de los saludos de rigos el dijo a Brigido que iba alli por orden del jefe de la organizacion de guerrilleros a que pertenecia; que habian recibido la queja de que Brigido denunciaba guerrilleros a los japoneses, asi que el jefe de la unidad necesitaba la persona de Brigio en los cuarteles para una investigacion; que despues de decir esto, Brigido cogio algo que resulto ser un bolo y le dio de bolazos; que se defendio primeramente como pudo tratando de parar los golpes, sufriendo como consecuencia heridas en ambas manos y en la mejilla izquierda; que despues, mientras iba retrocediendo, desenfundo su revolver y disparo contra Brigido, sin darse cuenta de que le toco.

El Juez sentenciador no dio credito a esta defensa, y estimamos que con razon. Si fuera verdad que el occiso le agredio a bolazos, no se explica — dice Su Señoria — por que el acusado no dio la voz de alarma para poner sobre aviso a sus dos compañeros que estaban muy cerca, apostador en los alrededores de la casa; y aun sin dicha voz de alarma, tampoco se explica por que estos no acudieron, atraidos por el ruido que debio de producir la lucha, sobre todo porque alli habia mujeres y chiquillos que naturalmente debieron de sufrir truculenta alarma. El acusado enseño cicatrices en las manos y en la cara, pero Su Señoria el Juez tampoco cree que las mismas fueren el resultado de la alegada lucha, puez el juez de paz de Manaoag habia visto en posesion del acusado ciertos papeles que demonstraban que dichas cicatrices eran por heridas sufridas en cierta accion de armas y por las cuales el acusado recibio precisamente favorable citacion de sus jefes.

El Procurador General sostiene que el delito cometido es el de asesinato con la circunstancia cualificativa de alevosia. El Juez a quo estima que las pruebas sobre este respecto no son terminantes en el sentido de excluir toda duda razonable. Cree dudoso que el occiso haya sido cogido completamente desprevenido y que el acusado haya empleado medios y metodos que eliminasen enteramente cualquier riesgo para su persona, resultante de cualquier defensa que el occiso pudiera ofrecer. Teniendo en cuenta que Su Señoria tuvo naturalmente mejor oportunidad que nosotros para apreciar el conjunto de las pruebas, y no hallando, por otra parte, en autos ningun motivo para alterar su conclusion, preferimos atenernos a ella.

Por tanto, se confirma la sentencia apelada en todos los respectos, con las costas a cargo del apelante. Asi se ordena.

Moran, Pres., Feria, Bengzon, y Tuason, MM., estan conformes.




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