Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1946 > September 1946 Decisions > C.A. No. 77 September 30, 1946 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FERNANDO GUEVARRA, ET AL.

077 Phil 420:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[CA-No. 77. September 30, 1946.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra FERNANDO GUEVARRA y OTROS, acusados-apelantes.

El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Reyes y el Procurador Sr. Madamba, en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; PRUEBA; TESTIMONIO SIN CORROBORACION; SUFICIENCIA; REQUISITO. — Un solo testimonio, aun sin corroboracion, es a veces suficiente para una conviccion. Sostienen esta doctrina numerosas citas de jurisprudencia. Pero condiciona la doctrina un requisito importantisimo, a saber: que el testimonio unico pueda resistir al mas severo analisis, dado el conjunto de las circunstancias que rodean el caso. De otro modo, una doctrina de no inferior categoria — de la duda razonable — flota y prevalece para amparar al procesado.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


Tratase de la apelacion interpuesta por Fernando Guevrra y sus tres hijos, Marcos, Emilio y Ciriaco, de la kencia del tribunal inferior en que se les declara reos Tobo con homicidio y se les condena a sufrir cada uno pena de reclusion temporal; a indemnizar a la parte ofen la mancomunada y solidariamente en la suma de P2,660, porte de la propiedad ro13ada; a indemnizar ademas, tambien mancomunada y solidariamente, a los herederos del occiso Eulogio Laylo en la cantidad de P2,000, sin prisionsubsidiaria en caso de insolvencia en ambas indemnizaciones; y a pagar las costas del juicio. Durante la pendencia de esta apelacion Fernando y Marcos han muerto en la carcel; asi que solo queda la causa de Emilio y Ciriaco, y es la que tenemos que decidir ahora.

Las pruebas de la acusacion tienden a establecer los siguientes hechos: Eulogio Laylo, con su esposa, Rosario Magcawas, y su stres hijos pequenos, vivian tranquilamente en su casita en el barrio de Masalukot II, tambien llamado Quinte, del municipio de Candelaria, de la que fue provicia de Tayabas, ahora Quezon, despues del cambio de nombre decretado en una ley reciente. En la noche del 12 de Diciembre, 1943, a eso de las 9, — relata Rosario Magcas — estando ya acostados en la cama pero aun despiertos, Eulogio y ella oyelon que alguien llamaba desde fuera, asi que aquel levanto para ver por los intersticos de una ventana quien estaba llamando. En esto tres hombres, cada uno armado de una pistola, irrumpieron una puerta y entraron en la casa. Estando ya en la sala apuntaron con sus pistolas a Eulogio, deciendole "No te muestas." De miedo Eulogio alzo ambas manos en seilal de sumision, implorando al mismo tiempo por su vida. Le amarraron ambas manos, y estando ya asi atado uno de los asaltantes fue a la puerta por el lado Norte, la cual habia sido previamente forzada, y alli en voz baja dijo a Fernando Guevarra que estaba abajo: "Padre, ya esta amarrado." Rosario dice que Fernando atisbo entones por la puerto ciendo . "Matadle ya, disparad" Ella oyo entonces a su marido proferir gritos de dolor, exclamado:" �Ay. Osay, esposa mia, nuestros hijos!," y cuando volvio la cara para mirar a su marido vi6 que del ojo derecho de este manaba sangre. Inmediatamente despues ella oyo tres disparos sucesivos dirigidos contra su marido, el cual entonces bamboleo a raves de una puerta hacia el batalan (caida) donde cayo muerto, acribillado el cuerpo a balazos.

Continuando su relato, Rosario dice que despues de haber aca ado con su marido los asaltantes le preguntaron a ella donde tenia guardados su dinero, ropa y alhajas, y ella contesto señalando un baul que Emilio Guevara abrio vacinadolo de su contenido mientras su hermano Marcos llevaba la luz y el otro acusado, Ciriaco, recogia y envolvia todo lo vaciado por Emilio del baul. Entre vestidos, alhajas y pequenas sumas de dinero filipino y japones los asaltantes se alzaron con una presa avaluada en P2,660. Segun Rosario, antes de marcharse los asaltantes le advirtieron que no diera parte del caso a las authoridades, pues de otra manera la secuestrarian y matarian, pues ellos eran guerrilleros. Las pruebas de cargo tienden a señalar dos motivos en la perpetracion del crimen: el robo y la venganza. Se alega que Fernando Guevara y sus hijos estaban resentidos de eulogio Laylo por haber este exigido que Fernando pasagse la cantidad de P300 antes de avenirse e entregarle la credencial de un caballo que habia sido objeto de cierto contrato de compraventa.

Los apelantes, Emilio y Ciriaco Guevara, niegan haber participado en el asalto objeto de la querella. La unica persona que declara haberlos identificado en la noche de autos es Rosario Magcawas, viuda del occiso. La decision, pues, de esta causta tiene que depender principalmente del valor se de a su testimonio. Es perfectamente correcta la asercion del Procurador General: un solo testimonio, aunsin corroboracion, es a veces suficiente para conviccion. Sostiene esta doctrina la imponente lista de citas de jurisprudencia que el Procurador trace en su alegato. Pero condiciona la doctrina un requisita importantisimo, a saber: que el testimonio unico pueda resistir al mas severo analisis, dadoel conjunto de las circumstanias que el caso. De otro modo, una doctrina de no inferior categoria — de la duna razonable — flota y prevalece para amparar al procesado.

Hay en autos ciertas sombras y penumbras que obscurecen, a nuesto juicio, el singular testimonio de la viuda. De resultas del crimen, el 13 de Diciembre, fueron arrestados Emilio Guevarra, Ciriaco Guevarra, Marcos Guevarra yAmado Cosico, los dos primeros apelantes supervivientes en esta causa. El 15 de Diciembre Cosico fue puesto en libertad. En la tarde de aquel mismo dia 15 Fernando Guevarra (el padre de los Guevarra, ya difunto) fue arrestado. l 17 de Diciembre los policias de Candelaria, utilizando como guia a Marcos Guevarra, tambien ya difunto, aprehendieron a Fernando Isaes, Ismael Isaes y Alejandro Alves. El 21 de Diciembre, el jefe de policia de Candelaria, Leonardo Recio, puso en libertad a los apelantes en esta causa, Emilio y Ciriaco Guevarra, por falta de pruebas contra ellos.

El 11 de Enero, 1944, el Fiscal Provincial presento una querella, por homicidio, solamente contra Fernando Guevarra, Marcos Guevarra e Ismael Isaes. El 24 de Enero el Fiscal enmendo la querella convirtiendo la acusacion en robo con homicidio, siendo acusados los mismos individuos ultimamente nombrados. Notese que ni en la querella original ni en la enmendada fueron incluidos como acusados Emilio y Ciriaco, los apelantes en la presente causa. No fue sino un mes despues, el 23 de Febrero, cuando el Fiscal formulo otra querella por robo con homicidio contra Fernando Guevarra y sus tres hijos los nombrados Marcos, Emilio y Ciriaco. Es de advertir que en la investigacion preliminar celebrada el 22 de Febrero se sobreseyo la causa contra Ismael Isaes.

�Que significaban todas estas vacilaciones y rectificaciones de los agentes policiacos y aun del mismo ministerio fiscal en relaci6n con Emilio y Ciriaco Guevarra? �Por que se tardo en arrestarlos y, sobre todo, se tardo bastante en querellarlos? Es mas: �por que una vez se les habia puesto inclusive en libertad por falta de pruebas contra ellos? Ello no podia significar mas que una cosa: que Estado no tenia pruebas contra ellas; que no es verdad que la viuda los habia podido identificar en la ocasion de autos; porque si fuera cierto, como declaro despues en el juicio, que ella los pudo identificar porque los conocia de antemano, por lo menos de cara, y sabia que eran hijos de Fernando, lo mas natural es que ella hubiese revelado inmediatamente te hecho a sus allegados y a las autoridades en vez dejarlos en suspenso no solo por dias, sino hasta por semanas al punto de que los agentes del orden hubieron deestar a varios individuos que despues tuvieron que ser puestos en libertad porque nada tenian que ver con el crimen. Esta viuda no solo no hizo lo que naturalmente hubiese hecho si fuese verdad que ella pudo identificar a los apelantes como participes en el asalto, sino que en tres declaraciones escritas que hizo despues del suceso ninguna mencion hizo de dichos apelantes o de alguna circunstancia que pudiera inducir a pensar que ella los habia reconocido e identificado en la ocasion de autos. La primera de dichas declaraciones fue hecha el 15 de Diciembre, 1943, ante el sargento Eligio Manalo y jurada ante el alcalde Javier; la segunda fue jurada por ella ante el Fiscal el 13 de Enero, 1944, es decir, dos dias despues de haberse presentado la querella original donde, excusado es decirlo, no figuraban los apelantes Emilio y Ciriaco como acusados; y la tercera fue un affidavit prestado por ella ante el mismo Fiscal Provincial ei 8 de Febrero, 1944. Una muestra tipica de sus primeras manifestaciones — las que se suponen espontaneas por haberse hecho 3 dias despues del suceso — es lo que ella, la viuda, dijo al citado alcalde Javier cuando este le pre gunto quien o quienes habian matado a su marido; segun Javier, "ella no pudo asegurarme quien porque era de noche."cralaw virtua1aw library

Asi que cuando varias semanas despues — primero en la investigacion preliminar y despues en el juicio — vemos que ella senala ya decididamente a Emilio y Ciriaco Guevarra como participes en el asalto, dando una profusion de detalles, como eso de que Emilio fue quien vacio el baul de su contenido mientras Marcos sostenia la luz para alumbrar la escena y Ciriaco envolvia y empacaba el despojo, no tenemos mas remedio que quedar maravillados ante la inesperada y estupenda metamorfosis: de un casi completo silencio, apagon en punto a datos y noticias, a un cumulo abundante de pormenores. La oscilacion del pendulo es demansiado violenta para que puede parecernos normal y creible. La asercion de que las indecisiones, vacilaciones, rectificacaciones eincongruencias de la prosecucion se debieron a cierta desorientacion causada por una supuesta debieron extrajudicial de Fernando Guevarra asumiendo exclusivamente la responsabilidad del crimen juntamente con su hijo Marcos, nos parece harto fol zada y hasta futil para mecerer seria consideracione.

Por tanto, no habiendose probado la culpabilidad de los apelantes fuera de toda razonable, se revoca la sentencia y se les absuela de la querella, con las costas de officio.

Asi se ordena.

Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Perfecto, Hilado, Bengzon, Padilla y Tuason, MM., estan conformes.




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