Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1947 > April 1947 Decisions > G.R. No. L-651 April 30, 1947 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. REYNALDO L. RAMOS

078 Phil 392:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-651. April 30, 1947.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra REYNALDO RAMOS Y LINAO, acusado-apelante.

D. Carlos Agbulos en representacion del apelante.

En Primer Procurador General Auxiliar Sr. Reyes y el Procurador Sr. Arguelles en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES; o ATENUANTES; DELITOS PENADOS POR LEYES ESPECIALES. — Las disposiciones del Codigo Penal Revisado en cuanto a la graduacion de la pena de conformidad con las circunstancias agravantes o atenuantes no son aplicables a qos delitos penados por las leyes de la Comision Civil, el Codigo Administrativo y otras leyes del Commonwealth y de la Republica, "por obedecer a diferentes sistemas de legislacion.

2. ID.; ID.; ID.; JUZGADOS; DISCRECION, DEFINICION DE. — Discrecion es, al tratarse de funcionarios publicos, la facultad o derecho que la ley les confiere para obrar oficialmente bajo ciertas circunstancias, segun los dictados de su propio criterio o conciencia sin imposicion del criterio o conciencia de otros.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Informado el acusado de la querella por la cual se le acusa de porte ilegal de la carabina No. 6718851 de calibre .30, con seis balas, se declaro culpable. El Juzgado le impuso pena de 6 meses de prision con las costas. El acusado apelo. Como fundamento alega que su declaracion de culpabilidad constituye una circunstancia atenuante, y, por tanto, el Juzgado debio haberle condenado solamente a una multa que no exceda de P1,000. El articulo 2692 del Codigo Administrativo Revisado tal como ha sido enmendado por la Ley No. 56 del Commonwealth dispone que la pena que le debe imponerse, en caso de conviccion, al infractor del articulo 878, tal como fue enmendado, es la de "prision que no exceda de un año, o prision que no exceda de tal periodo y una multa que no exceda de P1,000, a discrecion del tribunal." La ley es clara: se puede condenar (1) con prision solamente o (2) con prision y multa. No dice que se puede condenar con multa solamente.

Las disposiciones del Codigo Penal Revisado en cuanto a la graduacion de la pena de conformidad con las circunstancias agravantes o atenuantes no son aplicables a las leyes de la Comision de Filipinas. (Articulo 10, Codigo Penal Revisado; I~stados Unidos contra Del Rosario, 2 Jur. Fil., 130.)

. . . cuando un delito es penable bajo una ley que no sea por las disposiciones del Codigo Penal, las disposiciones de dicho Codigo no son aplicables, . . . (Estados Unidos contra Lao Lock Hing, 14 Jur. Fil., 87; Estados Unidos contra Calaguas, 14 Jur. Fil., 760.)" (Estados Unidos contra Serapio, 23 Jur. Fil., 601.)

Parte del articulo 10 del Codigo Penal Revisado dice:chanrob1es virtual 1aw library

. . . Este Codigo sera supletorio de diehas leyes, salvo el caso en que las mismas dispongan expresamente lo contrario."cralaw virtua1aw library

La disidencia sostiene que esta disposicion autoriza al Juzgado para emplear las disposiciones generales del Codigo Penal como medida supletoria en la imposici6n de la pena dispuesta por el Codigo Administrativo. "Suplir es integrar lo que falta en una cosa." (Dic. de la Academia, E:d. 1914.) Cuando la ley expresamente concede discrecion al tribunal en la aplicaci6n de la pena dispuesta por la ley no falta nada. La discrecion concedida en el C6digo Administrativo es la que esta en lugar de las "Reglas para la aplicacion de las penas" en el Codigo Penal Revisado. Discrecion es

"el acto o la libertad de resolver de eonformidad eon los principios de justicia y las ideas que uno tenga de lo que es reeto y justo bajo las eircunstaneias, sin obstinacion ni favor." (Standard Dictionary, ed. 1911.)

Webster define la discrecion como "libertad de obrar segun el criterio de uno mismo; el ejercicio no restringido de la eleccion o voluntad."cralaw virtua1aw library

Black en su importante Diccionario de Derecho dice: "La discrecion, cuando se trata de funcionarios publicos, significa la facultad o derecho que la ley les confiere de obrar oficialmente en ciertas circunstancias, segun el dictado de su propio criterio y conciencia, no limitado por el criterio o conciencia de otros . . ."cralaw virtua1aw library

Bouvier define la discrecion como sigue: "Aquella parte de la funcion judicial que resuelve cuestiones que se suscitan en la vista de una causa, segun las circunstancias especiales de cada caso y en las que el criterio del Tribunal no esta limitado por reglas fijas de ley. La facultad ejercitado por los Tribunales para determinar cuestiones a las que no es aplicable ninguna ley estricta, pero que dadas su indole y las circunstancias del caso se rigen por el criterio personal del Tribunal."cralaw virtua1aw library

Discrecion es, "al tratarse de funcionarios publicos, la facultad o derecho que la ley les confiere para obrar oficialmente bajo ciertas circunstancias, segun los dictados de su propio cliterio o conciencia sin imposicion del criterio o .oncieneia de otros. (Farrelly v. Cole, 60 Kan., 356; 44 . R A, 164; State v. Hultz, 106 Mo., 41; Oneida Common Pleas v. People, 18 Wend., 79; Rio Grande County v. Lewis, 28 Colo., 378.)" (Lamb contra Phipps, 22 Jur. Fil., 471.)

No hay, pues, nada que suplir. Por tanto, las reglas del Codigo Penal Revisado sobre la aplicacion de las penas cuando concurren circunstancias modificativas de responsabilidad, no deben aplicarse en los delitos penados por el Codigo Administrativo y otras leyes del Commonwealth y de la Republica, "por obedecer a diferentes sistemas de legislacion."cralaw virtua1aw library

El Juzgado a quo, al imponer seis meses de prision no abuso de su discrecion concedida por la ley: obro dentro de los limites fijados. Reducir o aumentar la pena seria indebida intromision en el ejercicio de su sana discrecion. ste Tribunal se convertiria en tribunal sentenciador en ez de tribunal de casacion.

Se confirma la sentencia apelada con las costas contra el pelante.

Paras, Bengzon, Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.

Separate Opinions


PERFECTO, J., dissenting:chanrob1es virtual 1aw library

The accused appealed because the lower court failed to grant him the benefit of his voluntary plea of guilty as a mitigating circumstance. Appellant’s contention is well taken

In refusing to grant appellant the benefits of said mitigating circumstance, the majority invokes article 10 of the Revised Penal Code which reads as follows:jgc:chanrobles.com.ph

"Offenses not subject to the provisions of the Code. — Offense which are or in the future may be punishable under special law are not subject to the provisions of this Code. This Code shall supplementary to such laws, unless the latter should especially provide the contrary."cralaw virtua1aw library

The above provision shows conclusively the error of the majority. Article 10 of the Revised Penal Code cannot be understood otherwise than that offenses "punishable under special laws," naturally, "are not subject to the provisions; of this Code" but, at the same time, it is provided that "this Code shall be supplementary to such laws, unless the latter should especially provide the contrary," which means that the general provisions of the Code, which contemplate offenses in general and how they are to be punished, should be taken into consideration in the application and enforcement of the special laws. (United States v. Ponte, 20 Phil., 379; United States v. Bruhez, 28 Phil., 305.) It is not contended that the Revised Administrative Code, under which appellant has been prosecuted for illegal possession of a carbine and six bullets, forbids supplementation by the general provisions of the Revised Penal Code.

We are of opinion that appellant is entitled to a reduced penalty in view of his voluntary plea of guilty, which is one of the mitigating circumstances mentioned in the general provisions of the Revised Penal Code. Considering, further, the fact that upon the arrival of the American forces of liberation, great amounts of firearms were indiscriminately distributed by them, creating the general impression that everybody could freely take possession of said arms, and that, later, the innocent civilians were compelled to retain said firearms to defend themselves from lawless elements who were using theirs for evil purposes, we are of opinion that the penalty imposed upon appellant should be reduced to only one month imprisonment.




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