Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1947 > October 1947 Decisions > G.R. No. L-1003 October 27, 1947 - EL PUEBLO DE FILIPINAS contra FRANCISCO BUHAY Y OTROS

079 Phil 371:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1003. October 27, 1947.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra FRANCISCO BUHAY Y OTROS, acusados. FEDERICO BASCO, apelante.

D. Arnaldo J. Guzman en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Ruperto Kapunan, jr. y el Procurador Sr. Adolfo F. Arguelles en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


DERECHO PENAL; ASSENSINATO; CONSPIRACION; CONSECUENCIAS DE ACTOS CRIMINALES; CASO DE AUTOS. — La defensa sostiene que B y A no han tenido tal proposito no hubiera sido dificil para ellos encortrarle en un pueblo tan pequño comoel de Bayambang. es cierto que no hay prueba expresa de que A y B hayan convenido en vangarse de chino, pero las pruebas obrantes en autos demuestran que los dos estuvieron buscando al chino en el cementerio y al verle le persiguieronhasta alcanzarle en la encrucijada de las calles en la plaza del pueblo en donde le dieron puñetazos. Cuando el chino, al ver a A hacer relucir su cuchillo de caza, huyo en direccion hacia el dique, los dos acusados le persiguieron y aunque el que dio ub puñetazo y dio un empujon al chino en la parte mas alta del dique fue A, los dos, sin embargo, bajaron por la escalara inmediatamente y empujaron al chino cuando se encaramba sobre las piedras de la ribera. Y cuando por segunda vez procuraba subir, los dos acusados le empujaon. el comun y cpncertado esfuerzo de A y B en buscarle, darle puñetazos, persequirle y empujarle al xhino al rio son actos combinados que dieron por resultado la muerte del chino por ahogamiento. Tales actos, pues ambos pertenecen a una misma compañia del Ejercito Filipino. Los acusados no son responsables solamente por los puñetazos que le han propinado, no porque le empujaron al rio sino por la consecuencia necesaria de esos actos, que fue la muerte del chino. Son culpables del delito de asesinato porque ellos empujaron a un sordo-mudo que ni siquiera podia pedir socorro, abusando de su superioridad fisica: cometieron el delito sin peligro en su persona de cualquiera resistencia que pudiera oponer la victima.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


En la mañana del dia 28 de octubre de 1945 en la Plaza Burgos del municipio de Bayambang, Provincia de Pangasinan, Dee Ching Ting, un chino sordo-mudo, pego con una leña partida al soldado Federico Basco, quien cayo al suelo por el golpe. Un compañero suyo, el soldado Fermin Aguilar, por compañerismo indudablemente, persiguio al chino que se escapo dirigiendose al mercado; pero no consiguio alcanzarle. Por la tarde, Fermin y otros compañeros, todos soldados del Ejercito Filipino, continuaron buscando al chino y con tanto esfuerzo que Alejandro Arsenias y otros se enteraron de la busqueda; no le han encontrado, sin embargo. En primero de noviembre de 1945, dia de Todos los Santos, Alejandro Arsenias que estaba de guardia en el cementerio del pueblo encontro a Dee Ching Ting, y le indico que saliese del cementerio para evitar que le viesen Federico Basco y Fermin Aguilar que estaban resentidos de el y que estaban buscandole. La advertencia dada por Alejandro no surtio efecto porque por casualidad Basco y Aguilar le vieron al chino y fueron inmediatamente en pos de el, y al alcanzarle en la calle que se dirige al edificio municipal, le dieron de puñetazos. Al ver el chino a Aguilar desenvainar su cuchillo de caza, echo a correr hacia el dique, y Basco y Aguilar le persiguieron alcanzandole en la parte mas alta. Aguilar inmediatamente le dio otro puñetazo, empujandole despues por lo que cayo al rio. Cuando el chino gateaba sobre las piedras de la ribera, Aguilar y Basco descendieron precipitadamente por la escalera y le empujaron arrojandole otra vez al agua; haciendo esfuerzos para salvarse, otra vez volvio a asirse a las piedras y los dos acusados le empujaron; echado por tercera vez al rio, hizo esfuerzos para ganar la orilla, pero ya no lo consiguio porque, vencido en vana lucha contra las corrientes encontradas de las aguas caudalosas del rio Agno, desaparecio; tres dias despues su cadaver fue hallado. La autopsia verificada revela que murio ahogado. Por este infausto acontecimiento Fermin Aguilar, Federico Basco, Francisco Buhay y Alejandro Arsenias fueron querellados por el Fiscal Provincial de Pangasinan por el delito de asesinato. A peticion del ministerio fiscal, el Juzgado sobreseyo la querella en cuanto a Francisco Buhay, porque su testimonio era indispensable para la acusacion. Despues de la vista correspondiente, el Juez de Primera Instancia del Distrito absolvio a Alejandro Arsenias y condeno a Federico Basco a la pena de reclusion perpetua con las accesorias, a indemnizar a los herederos de Dee Ching Ting en la cantidad de P2,000 y pagar una tercera parte de las costas. Fermin Aguilar fue hallado culpable pero como en la fecha de la comision del delito solo tenia 17 años, 9 meses y 18 dias de edad se suspendio el proceso en cuanto a el y el Juzgado ordeno su remision al Reformatorio de Niños hasta que llegue a su mayor de edad. Federico Basco apelo.

La defensa sostiene que Basco y Aguilar no han tenido previa conspiracion para vengarse del chino, que si hubieran tenido tal proposito no hubiera. sido dificil para ellos encontrarle en un pueblo tan pequeño como el de Bayambang. Es cierto que no hay prueba expresa de que Aguilar y Basco hayan convenido en vengarse del chino, pero las pruebas obrantes en autos demuestran que los dos estuvieron buscando al chino en el cementerio y al verle le persiguieron hasta alcanzarle en la encrucijada de las calles en la plaza del pueblo en donde le dieron de puñetazos. Cuando el chino, al ver a Aguilar hacer relucir su cuchillo de caza, huyo en direccion hacia el dique los dos acusados le persiguieron y aunque el que dio un puñetazo y dio un empujon al chino en la parte mas alta del dique fue Auilar, los dos, sin embargo, bajaron por la escalera inmediatamente y empujaron al chino cuando se encaramaba sobre las piedras de la ribera. Y cuando por segunda vez procuraba subir, los dos acusados le empujaron. El comun y concertado esfuerzo de Aguilar y Basco en buscarle, darle puñetazos, perseguirle y empujarle al chino al rio son actos combinados que dieron por resultado la muerte del chino por ahogamiento. Tales actos fueron inspirados por un solo motivo: el espiritu de cuerpo, pues ambos pertenecen a una misma compaña del Ejercito Filipino.

La defensa insiste en que Basco debe ser condenado solamente por el delito leve de maltrato, porque solamente golpeo y maltrato al chino; que este "no tuvo necesidad de suspender sus ocupaciones ordinarias ni tuvo necesidad de asistencia medica por cualquier tiempo." Es insostenible esta contencion. Los acusados no son responsables solamente por los puñetazos que le han propinado, ni porque le empujaron al rio sino por la consecuencia necesaria de esos actos, que fue la muerte del chino. En esta jurisdiccion se ha declarado que el acusado que, ardiendo en ira, amenaza a agredir con un cuchillo grande a Venancio y este, creyendose evidentemente en inmediato peligro, se arroja al agua y perece, es culpable de homicidio y no de amenaza. (E. U. contra Valdez, 41 Jur. Fil., 528.) .

En esta misma decision se cita una jurisprudencia inglesa del tenor siquiente: "Si un individuo crea en el animo de otro una sensacion de inmediato peligro que determina el que dicha persona trate de escaparse, y, al hacerlo, se lesiona a si mismo, el que infunde tal estado de animo es responsable del daño resultante." (Reg. v. Halliday, 61 L. T. Rep., N. S., 701.) .

El Tribunal Supremo de España en su sentencia de 13 de julio de 1882, declaro "que aun cuando no se estimara producida la muerte del ofendido por exclusivo y necesario efecto de la gravisima lesion que corto casi completamente su arteria axilar, ocasionando una hemorragia de imposible detencion en las circunstancias en que se encontraba aquel, como la persisteneia de la agresion del procesado obligo a su contrario para huir de ella a tirarse al rio, extremo a que le compelio violentamente dicho procesado despues de causarle, ademas de otras, privandole de todo posible socorro y poniendole en la gravisima situacion relatada en la sentencia recurrida," la Sala sentenciadora no cometio error al condenar al procesado por el delito de homicidio consumado. (11 Hidalgo, Codigo Penal, 183.) En el caso presente, el chino no salto al rio con intencion de atravesarlo por miedo al cuchillo de caza que hizo relucir Aguilar, segun contiende la defensa, sino porque fue maltratado y despues empujado primero por Aguilar y posteriormente por los dos acusados. Basco, pues, no debe responder solamente de los puñetazos ni del empujon que diera al chino sino por la muerte de este que fue la consecuencia necesaria y forzosa de tales actos.

Entre los casos citados y el presente existe una diferencia notable: en aquellos el occiso se tiro al agua por miedo de inminente peligro; en el ultimo, los dos acusados empujaron a un sordo-mudo que ni siquiera podia pedir socorro, abusando de su superioridad fisica: cometieron el delito sin peligro en su persona de cualquiera resistencia que pudiera oponer la victima. Por tanto, los acusados han cometido el delito de asesinato con infraccion del articulo 248 del Codigo Penal Revisado, sin ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad.

Se confirma la sentencia con las costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado, Bengzon, Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.




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