Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1947 > September 1947 Decisions > G.R. No. L-744 September 1, 1947 - EL PUEBLO DE FILIPINAS contra MAXIMO SOLON

079 Phil 214:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-744. September 1, 1947.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra MAXIMO SOLON, acusado y apelante.

D. Maximo Calalang en representacion del apelante.

El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Carmelino G. Alvendia y el Procurador Sr. Augusto M. Luciano en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; TRAICION; PRUEBA; TESTIMONIO NEGATIVO CONTRA AFIRMACIONES POSITIVAS. — El testimonio negativo de un testigo no puede prevalecer contra las afirmaciones positivas de personas que presenciaron el hecho, objeto de investigacion.

2. ID.; ID.; ID.; CONCLUSIONES DE HECHO DEL JUEZ SENTENCIADOR. — Hemos leido las pruebas y no hemos encontrado motivo alguno para o creer el testimonio de los testigos de la accusacion, ni hemos encontrado de hecho de los tres jueces que tuvieron la oportunidad de ver y observar a los testigos de la acusacion, al acusado y a su testigo en su manera de declarar durante la vista.

3. ID.; ID.; ID.; PREGUNTAS SUGESTIVAS; OBJECION, CUANDO DEBE HACERSE. — La defensa señala como error del Juzgado el haber admitido preguntas sugestivas. Esta cuestion debio haber sido suscitada durante la vista inmediamente despues de formulada cada pregunta. Por extemporanea este Tribunal no puede tenerla en cuenta.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Se trata de una apelacion interpuesta por Maximo Solon que fue condenado por la quinta division del Tribunal del Pueblo a la pena capital, pagar una multa de P10,000 e indemnizar a los herederos del finado Bonifacio Suico en la cantidad de P2,000 y a los herederos de Aniceto Tarranza en la cantidad de P2,000 con las costas.

De las pruebas obrantes en autos esta plenamente establecido que el acusado es ciudadano filipino, natural de la Ciudad de Cebu, Cebu, y desde 1943 sirvio como agente secreto (undercover) de la Policia Militar Japonesa (Kempei Tai) que tenia sus cuarteles en Lahug y Mandawe, Cebu. Como otros espias y agentes secretos iba siempre armado con revolver, vivia en el cuartel de la guarnicion japonesa en Lahug. En compañia de otros espias y agentes secretos y soldados japoneses se dedicaba a asaltar casas de guerrilleros o de personas simpatizadores de guerrilleros.

En la noche del 16 de Noviembre de 1944 el acusado, acompañado por un soldado japones y algunos espias filipinos, asalto la casa de Luis Hallarte en el barrio de Estancia del municipio de Mandawe, Cebu, arrestando al dueño de la casa y a Eutiquio Cabatingan. Se les acusaba a estos de ser mensajeros de las cartas e informaciones que se enviaban a los guerrilleros en las montañas. Luis y Eutiquio, despues de ser maniatados por el acusado y sus compañeros, fueron llevados al cuartel de la policia militar japonesa en Mandawe en donde se les queria arrancar la confesion de que ellos estaban ayudando a los guerrilleros, y como negaran que se dedicaban a tales actividades, fueron maltratados y torturados varias veces.

El 21 de Noviembre de 1944 Luis y Eutiquio fueron llevados al cuartel en Lahug en donde fueron detenidos por 17 dias. Durante su confinamiento Luis Hallarte y Eutiquio Cabatingan vieron al acusado torturar a Bonifacio Suico de la siguiente manera: Con las manos atadas en la espalda le colgaron a Bonifacio del quizame, pegandole varias veces para que diera informacion sobre las relaciones que tenia el Alcalde Fortuna de Mandawe con los guerrilleros. La primera tortura duro unas tres horas, desde las 7 hasta las 10 de la mañana, poco mas o menos. Al siguiente dia, porque Suico no queria revelar nada, otra vez le sometieron a otra tortura mas barbara hasta que fallecio, como resultado de los golpes que recibiera. Por orden del acusado Maximo Solon, Luis Hallarte y Eutiquio Cabatingan enterraron el cadaver de Bonifacio Suico a 30 metros del cuartel en un crater que formo una bomba que cayo cerca del cauce de un arroyo, con la amenaza de que si no cumplian su orden les mataria tambien.

Luis Hallarte, Eutiquio Cabatingan y Pedro Labares durante su detencion han visto tambien al acusado torturar a Aniceto Tarranza para arrancarle informacion sobre las conexiones que tenia el Alcalde Fortuna con los guerrilleros. Esto tuvo lugar en la tarde del 23 de Noviembre de 1944. Con las manos atadas en la espalda y atado a un arbol llamado manzanita, Tarranza fue apaleado y apedreado. Cuando Tarranza, sediento por el suplicio a que fue inicuamente sometido, pidio agua para beber, el acusado le dio agua hirviente. Tarranza no consiguio apagar su sed sino que se le quemo la boca y la lengua. Como todos los esfuerzos fueron inutiles para arrancarle alguna confesion el acusado ejecuto a Tarranza el 23 de Noviembre de 1944, de la siguiente manera: Afilo su sable y despues le condujo a Tarranza al barranco de un riachuelo, acompañado por un japones y un agente secreto. Con un sablazo el acusado decapito a Tarranza causandole muerte instantanea. El cadaver fue enterrado por Luis Hallarte y Eutiquio Cabatingan por orden del acusado al siguiente dia, 24 de Noviembre, a eso de las 8 de la mañana.

Como defensa, el acusado alega que se habia hospedado con su madre en la casa de Mariano Corvo en el barrio de Timog del municipio de Mandawe, Cebu, en Diciembre de 1944. Una patrulla japonesa se acerco a la casa, disparando tiros; una bala acerto a la madre del acusado llamada Romualda. Por asistir a su madre que fue herida, no pudo escaparse y fue cuando los japoneses le capturaron. Los japoneses le llevaron a su cuartel en Lahug porque sospechaban que era guerrillero y durante su estancia alli le dieron algunos trabajos manuales con la amenaza de matar a sus parientes si se escapaba. Por eso estaba en el cuartel de los japoneses hasta la llegada de los americanos. Niega haber cometido los actos relatados por los testigos Luis Hallarte, Eutiquio Cabatingan y Pedro Labares. "El testimonio negativo de un testigo no puede prevalecer contra las afirmaciones positivas de personas que presenciaron el hecho, objeto de investigacion." (Estados Unidos contra Bueno, 41 Jur. Fil., 476.) Todo se reduce a simple cuestion de credibilidad.

Hemos leido las pruebas y no hemos encontrado motivo alguno para no creer el testimonio de los testigos de la acusacion, ni hemos encontrado el mas ligero motivo para revocar o alterar las conclusiones de hecho de los tres jueces que tuvieron la oportunidad de ver y observar a los testigos de la acusacion, al acusado y a su testigo en su manera de declarar durante la vista. (E. U. contra Ambrosio y Falsario, 17 Jur. Fil., 296; E. U. contra Herrera, 26 Jur. Fil., 289; Baltazar contra Alberto, 33 Jur. Fil., 358; Pueblo contra Cabrera, 43 Jur. Fil., 86; Licad y Vitug contra Bacani, 51 Jur. Fil., 53; La O y Edaño contra Director de Terrenos y Roales, 76 Phil., 736.) .

Al acusado se le pregunto: "Q. I notice that when the first witness, Eutiquio Cabatingan, identified you, he approached you and you shook hands.? — A. Yes, because we met again here. You have had no disagreements with either Luis Hallarte or Eutiquio Cabatingan? — A. We have no quarrel." Fuerza es creer a los testigos de la acusacion. Su veracidad es indiscutible.

Lo que es realmente peregrina es la teoria de la defensa de que Pedro Labares, Eutiquio Cabatingan y Luis Hallarte fueron los que causaron la muerte de Bonifacio Suico y de Aniceto Tarranza; que ellos atribuyen al acusado la culpabilidad para quedar impunes de su delito. La defensa trata de desacreditar al testigo Pedro Labares por su declaracion de que fue arrestado en Noviembre 22, 1944 y que vio y presencio las torturas de Bonifacio Suico que tuvieron lugar en 21 y 22 del mismo mes. Es una simple confusion de fechas. De las declaraciones de todos los testigos se puede concluir que el fue arrestado en 21 y en 22 y 23 tuvieron lugar las torturas. Esta confusion en las fechas es la mejor prueba de que no ha habido rehearsal before the trial (de las declaraciones), como insinua la defensa. La vista de esta causa tuvo lugar en 21 de Marzo de 1946 y el testigo declaro sobre acontecimientos que tuvieron lugar en Noviembre de 1944. Por el tiempo transcurrido era muy humano errar. Sobre dos hechos hablo: la fecha de su arresto y las torturas a que fue sometido Bonifacio Suico. Es mas probable que haya errado en la fecha y no en la narracion de la tortura, que tuvo lugar al siguiente dia de su arresto.

La defensa alega que el testigo estaba amarrado dentro del edificio y las torturas tuvieron lugar fuera; no podia — contiende — haberlas visto. Como la practica de la policia militar japonesa era sembrar el terror en todas partes, lo mas probable es que le ataron al testigo Pedro Labares en un poste desde el cual podia ver las torturas a los guerrilleros para que se escarmiente. No es nada extraordinario que desde su lugar dentro del edificio en que estaba atado haya visto las escenas que relato.

La defensa señala como error del Juzgado el haber admitido preguntas sugestivas. Esta cuestion debio haber sido suscitada durante la vista inmediatamente despues de formulada cada pregunta. Por extemporanea este Tribunal no puede tenerla en cuenta. (Pueblo contra Lara, 75 Phil., 786.)

Las pruebas obrantes en autos demuestran que el acusado apesar de ser filipino, debiendo lealtad al Commonwealth, ayudo a los miembros de la Policia Militar Japonesa en la captura de personas que estaban ayudando a los guerrilleros en las montañas. Es cosa muy sabida que las guerrillas son elemento indispensable en la guerra de resistencia. Las guerrillas son las que estuvieron poniendo en comunicacion continua al pueblo sometido por las hordas japonesas con el ejercito que se estaba reforzando para emprender la campaña de reconquista. Arrestar, torturar o matar a los que ayudaban a los guerrilleros, a los que enviaban cartas, informaciones o municiones de boca a los guerrilleros que estaban en las montañas era ayudar al enemigo del Commonwealth, era ayudar al ejercito de ocupacion japonesa. A las autoridades militares japonesas les convenia aislar completamente a los guerrilleros de las poblaciones civiles para inutilizarles, para anular sus esfuerzos. El acusado en vez de ayudar a estas guerrillas se dedico a ayudar a los soldados japoneses por todo el tiempo de la ocupacion, arrestando personas sospechosas que estaban ayudando a los guerrilleros y a torturar, maltratar y matar a los que han ayudado a los guerrilleros.

El articulo 114 del Codigo Penal Revisado castiga al culpable del delito de traicion a la pena de reclusion temporal a muerte. Como no concurre ninguna circunstancia agravante, creemos que la pena en su grado medio o la de reclusion perpetua con las accesorias, es la que debe imponerse al acusado. Se confirma la sentencia en todo lo demas.

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas.

Perfecto, Hilado, Bengzon y Padilla, MM., estan conformes.

Separate Opinions


PARAS, J.:


I reserve my vote. The decision in the Laurel case is not as yet final. I believe, however, that he is guilty of murder.

TUASON, J., concurring and dissenting:chanrob1es virtual 1aw library

Upon the facts stated and declared proven in the decision, the judgment of the People’s Court should, in my opinion, be affirmed in toto. The manner in which the appellant tortured and murdered Bonifacio Suico and Aniceto Tarranza, which the decision characterizes as "barbara," constitutes aggravating circumstances Nos. 17 and 21, article 14, of the Revised Penal Code. Means were employed and circumstances brought about which added ignominy to the natural effects of the crimes. And the killing of Bonifacio Suico was deliberately augmented by causing other wrongs not necessary for its commission. The fact that two murders were committed is of itself an aggravating circumstance. Other circumstances, which I think aggravate the offense and which I need not state, are present.

MORAN, C. J. :chanrob1es virtual 1aw library

I concur in this opinion.

FERIA, J.:


I concur.

Se modifica la sentencia.




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