Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1948 > April 1948 Decisions > G.R. No. L-1486 April 26, 1948 - ARIAS MAGONCIA contra. PERFECTO R. PALACIO

080 Phil 770:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1486. April 26, 1948.]

ZACARIAS MAGONCIA, recurrente, contra PERFECTO R. PALACIO, Juez de Primera Instancia, y EL FISCAL PROVINCIAL DE PANGASINAN, recurridos.

El Fiscal Provincial, Sr. Jose Bonton, en su propia representacion.

Sres. Quijano, Rosete y Tizon, en representacion de los acusadores privados.

SYLLABUS


DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; POSESION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO; REGISTRO Y SECUESTRO SIN MANDAMIENTO DE REGISTRO; RETENCION Y USO COMO PRUEBAS DE CONTRABANDOS DECOMISADOS. — La Ley No. 4 de la Republica prohibe la posesion de armas de fuego y accesorios: su simple posesion constituye delito. La posesion del contrabando esta castigada por la ley. Cuando un individuo posee un contrabando esta cometiendo un delito, y puede ser detenido sin mandamiento de arresto no solamente por un agente de autoridad sino tambien por un particular, y su contrabando puede ser decomisado sin necesidad de mandamiento de registro. La Constitucion no garantiza inmunidad al contrabandista. Devolver al acusado el contrabando e impedir al Fiscal Provincial que lo presente como prueba es exonerarle de la responsabilidad criminal prescrita por la Ley No. 4. Es inutilizar al Estado. No debe confundirse la posesion de una cosa que es susceptible de apropiacion legal y que es objeto del comercio libre, como un reloj, con una caja de armas de fuego cuya posesion se prohibe. En el primer caso, cabe invocar la garantia constitucional contra registros y secuestros irrazonables porque el poseer un reloj no es delito; pero la posesion de un arma de fuego, sin licencia es violacion flagrante de la ley y esta sujeto el poseedor a un arresto sin mandamiento debidamente expedido y el contrabando puede ser decomisado.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Zacarias Magoncia fue arrestado por el delito de robo en cuadrilla cometido en la casa de Hilario Enovejas en el barrio de Ariston del municipio de Asingan, Pangasinan en 17 de Octubre de 1946. Por informes fidedignos que tenia el Jefe de Policia ordeno a cuatro policias que registrasen la casa del acusado. Cuando estos, sin mandamiento de registro, hacian la requisa, la esposa del acusado les reconvino" �por que registrais la casa cuando mi esposo esta ausente?" Los policias hallaron en la casa un paltik, una escopeta de fabricacion clandestina, una granada de mano (hand grenade), una caja que contenia 42 balas y algunos pedazos de tela de algodon de la propiedad de Hilario Enovejas, dueño de la casa asaltada.

Una querella por robo en cuadrilla, Causa Criminal No. 53 y otra por posesion ilegal de armas de fuego fueron presentadas contra el acusado ante el Juzgado de Paz de Asingan, Pangasinan. Elevados los expedientes al Juzgado de Primera Instancia, el primero fue registrado como Causa Criminal No. 17290 y el segundo como Causa Criminal No. 17289.

En esta causa criminal por posesion ilegal de armas de fuego, el acusado presento una mocion en 8 de Enero de 1947 pidiendo al Juzgado que ordenase la devolucion de los efectos ilegalmente decomisados por los cuatro policias de Asingan, Pangasinan y que se ordenase al Fiscal Provincial que desista de usar dichos efectos como prueba en la vista. El Hon. Juez Palacio denego la peticion en 1. � de Abril. En 21 del mismo mes, el acusado presento su mocion de reconsideracion que fue denegada en 10 de Mayo. Fracasados todos sus esfuerzos, el acusado como recurrente acude ante este Tribunal en un recurso de certiorari y pide que se revoque la orden del Hon. Juez recurrido de 10 de Mayo de 1947 y que se ordenase al Fiscal Provincial y Jefe de Policia de Asingan, Pangasinan que desistan de presentar como prueba tales efectos por la razon de que han sido ilegalmente decomisados por los cuatro policias.

Funda su peticion en que el acusado no ha renunciado, segun las pruebas obrantes en auto, a su proteccion bajo el precepto constitucional contra un irrazonable registro; que no tenian justificacion los policias municipales, bajo la prohibicion constitucional, de hacer el registro como incidente de un arresto legal; y que dichos policias municipales por no estar provistos de un mandamiento de registro no podian verificar el registro por la simple razon de que iban en busca de un contrabando.

En apoyo de su primera contencion, el acusado presento como testigo a su esposa, la cual declaro que no dio permiso a los policias para registrar la casa. Santiago Mauricio, uno de los policias municipales que registraron la casa del acusado, fue presentado como testigo del Gobierno y preguntado por el Juez: "During the time that you were searching the room, did Raymunda Ballasca, the wife of Zacarias Magoncia, ever prohibit you to search the room or the house?", contesto: "Yes, sir." No hubo, pues, consentimiento en el registro ni del acusado que estaba ausente de su casa porque estaba arrestado por el delito de robo que era objeto de investigacion, ni de su esposa Raymunda Ballasca. Es verdad que ella no se opuso a la entrada de los policias en su casa porque es proverbial la costumbre filipina de tener abiertas sus puertas para todos; sin embargo, esta demostracion de buena crianza o excesiva hospitalidad no debe considerarse como permiso a los policias para registrar su casa. El acusado estaba detenido por un delito grave y la accion inmediata era necesaria para localizar los efectos robados. El registro era indispensable si querian recuperarlos. No habia tiempo que perder. Confiado en los informes recibidos, el Jefe de Policia en vez de pedir un mandamiento de registro de un juez, ordeno a cuatro policias el registro de la casa del acusado, y encontraron pedazos de tela robados juntamente con un paltik, municiones y una granada de mano. Hoy reclama el acusado la devolucion de estos efectos y se calla en cuanto a los pedazos de tela que es parte del cuerpo del delito de robo. Es innecesario decidir si el registro sin mandamiento correspondiente en el caso presente era irrazonable o no, si estaba justificado o no. La legalidad o no de su incautacion por los policias no tiene importancia. La cuestion es si el acusado tiene derecho a lo que pide: la devolucion de los efectos de contrabando, encontrados en su posesion. La Ley No. 4 de la Republica prohibe la posesion de armas de fuego y accesorios: su simple posesion constituye delito. La posesion del contrabando esta castigada por la ley. Cuando un individuo posee un contrabando esta cometiendo un delito, y puede ser detenido sin mandamiento de arresto no solamente por un agente de autoridad sino tambien por un particular, y su contrabando puede ser decomisado sin necesidad de mandamiento de registro. La Constitucion no garantiza inmunidad al contrabandista. Devolver al acusado el contrabando e impedir al Fiscal Provincial que lo presente como prueba es exonerarle de la responsabilidad criminal prescrita por la Ley No. 4. Es inutilizar al Estado.

No debe confundirse la posesion de una cosa que es susceptible de apropiacion legal y que es objeto del comercio libre, como un reloj, con una caja de armas de fuego cuya posesion se prohibe. En el primer caso, cabe invocar la garantia constitucional contra registros y secuestros irrazonables porque el poseer un reloj no es delito; pero la posesion de un arma de fuego, sin licencia es violacion flagrante de la ley y esta sujeto el poseedor a un arresto sin mandamiento debidamente expedido y el contrabando puede ser decomisado.

"There is a wide distinction between the seizure of property lawfully within the possession of a person and the seizure of property held and used in violation of law. Thus contraband articles, and those things which under the law one has no right to possess, for the purpose of issue or disposition, are not embraced in the protection of the constitutional guaranty. Indeed, an individual in the possession of such goods is entitled to no protection whatsoever, for such goods are not subject to ownership, and may be forfeited or destroyed. They are, therefore, subject to search and seizure. (56 C. J., 1166.)

En el asunto de Uy Kheytin contra Villareal (42 Jur. Fil., 935), los recurrentes pidieron la devolucion del opio de que se incautaron los constabularios al registrar su casa armados con un mandamiento de registro expedido sin cumplir las disposiciones de los articulos 96 y 98 de la Orden General No. 58; sostenian que los requisitos exigidos por dichos articulos no se habian cumplido, y por tanto, el mandamiento de registro era ilegal, como si no existiera; que el registro se ha hecho sin mandamiento de registro debidamente expedido. Este Tribunal denego la peticion, declarando que la irregularidad de la expedicion del mandamiento de registro no era suficiente causa para ordenar la devolucion del opio.

El Hon. Juez recurrido no abuso de su discrecion al denegar la devolucion al acusado del paltik, 42 municiones y una granada de mano, tampoco abuso de su sana discrecion al denegar la peticion del acusado de que se prohiba al Fiscal Provincial y al Jefe de Policia de Asingan, Pangasinan a presentar tales efectos como prueba en la vista.

Se sobresee la solicitud con costas.

Feria y Bengzon, MM., estan conformes.

Separate Opinions


PERFECTO, J., concurring:chanrob1es virtual 1aw library

The search of the house of Zacarias Magoncia made by four police officers, on orders of the chief of police of Asingan, over the objections of Magoncia’s wife who protested that the search was being made in her husband’s absence, was absolutely illegal. The searching officers were not provided with any search warrant. They had not acted under any judicial authority. They violated one of the fundamental guarantees of the Bill of Rights embodied in the Constitution. They trampled upon the sanctity and immunities of the home of a citizen. Certainly, they are accountable for the illegality they committed, and the proper prosecuting officers are duty bound to take immediate steps for the investigation of the grave constitutional contravention and, should the facts justify, to prosecute any criminal offense that may have been committed.

In the course of the illegal search, the searching officers found in Magoncia’s house a paltik, a gun, a hand grenade, and a case containing forty-two ammunitions, the possession of all of which is prohibited and punishable by law. An information for illegal possession of firearms was filed against Magoncia. His motion, dated January 8, 1947, praying that the above effects be returned to him and that the fiscal be prohibited from using said effects as evidence against him, was denied by respondent judge. Magoncia complained against said denial, when the effects were taken through an illegal search. The respondent judge acted correctly.

To order the return of the prohibited weapons to Magoncia is to justify an illegality or criminal offense. The illegality of the search is independent from the illegal possession of prohibited arms. The illegality of the search did not make legal an illegal possession of firearms. When, in pursuing an illegal action or in the commission of a criminal offense, the offending police officers should happen to discover a criminal offense being committed by any person, they are not precluded from performing their duties as police officers for the apprehension of the guilty person and the taking of the corpus delicti.

We vote to deny the petition.




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