Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1948 > April 1948 Decisions > G.R. No. L-1248 April 30, 1948 - EL PUEBLO DE FILIPINAS contra. DATU ALIMPANG MANTAWAR

080 Phil 817:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1248. April 30, 1948.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra, DATU ALIMPANG MANTAWAR, BITUANIN MACALANGAN y MAMANTAR BATIONG, acusados y apelantes.

D. Silvestre A. Orejana, en representacion de los apelantes

El Primer Procurador General Auxiliar Interino Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Jaime de los Angeles, en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ROBO CON HOMICIDIO; ALEVOSIA, COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, NO COMO CIRCUNSTANCIA CUALIFICATIVA. — Alevosia no puede ser considerada como circunstancia cualificativa de asesinato porque el delito de que los acusados se acusan es el delito especial complejo de robo con homicidio penado por el articulo 294, parrafo 1. � del Codigo Penal Revisado, que es un solo delito especificamente definido por dicho articulo. El robo y asesinato cometidos, por estar ligados entre si por la clausula con motivo o con ocasion del robo, se convierten en un solo delito indivisible, el de robo con homicidio, segun sentencias del Tribunal Supremo de España de 17 de Diciembre de 1875 y 11 de Septiembre de 1878 y de este Tribunal en Estados Unidos contra Villorente y Bislig (30 Jur. Fil., 62), Estados Unidos contra Perez (32 Jur. Fil., 172), y Estados Unidos contra Landasan (35 Jur. Fil., 366). La alevosia en el caso presente debe considerarse no como circunstancia cualificativa sino solamente como agravante. (Estados Unidos contra Antonio, 31 Jur. Fil., 216; Pueblo contra Mataram, 52 Jur. Fil., 789.)

2. ID.; ID.; PREMEDITACION CONOCIDA NO DEBE CONSIDERARSE. — Que los acusados obraron con premeditacion conocida no cabe la menor duda; pero no debe considerarse la misma como circunstancia agravante porque es inherente en el delito de robo.

3. ABOGADOS; PRESUNCION DE SERVICIOS SATISFACTORIOS. — No es practica laudable echar la culpa a un compañero en la profesion, a menos que las pruebas la demuestren claramente. La presuncion es que todo abogado emplea todos sus esfuerzos para servir los fines de la justicia.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


Dos semanas despues de la Ilegada de las fuerzas japonesas en Barrira, Parang, de la provincia de Cotabato, en Mayo de 1942, los Sargentos Federico Cuaresma y Antonino Regaspe del Ejercito Filipino, pidieron al Datu Alimpang Mantawar que les condujera a Galigayan a donde habian evacuado sus familias; respondiendo a esta peticion, el Datu juntamente con Mamantar Bationg y Bituanin Macalangan les acompaño a la casa de Bakar Mato para pedir a este que les quiara por el sendero mas corto para llegar al lugar. Bakar Mato con su hermano Amigos Mato se unieron a ellos. Bakar Mato, como guia, encabezo la comitiva, y en pos de el venian formando una fila su hermano Amigos, Datu Alimpang, Sargento Cuaresma, Bituanin, Sargento Regaspe y Mamantar Bationg. Despues de andar cerca de un kilometro luego de cruzar el rio Lipawan, entre cuatro y cinco de la tarde, Bakear Mato oyo "na" que en moro significa "empieza" Al volver su cara detras vio que Bituanin agredio al Sargento Cuaresma con tajos en el brazo derecho y cuello y a Mantawar al Sargento Regaspe; por tales bolazos los dos sargentos se desplomaron y fallecieron casi instantaneamente. Datu Alimpang saco los P800 que tenia el Sargento Cuaresma y los P200 que tenia el Sargento Regaspe, distribuyendolos despues a sus compañeros, y se apodero del rifle de Cuaresma y revolver de Regaspe con sus municiones. De los cinturones, balas, sombreros y zapatos de los sargentos seapoderaron tambien los acusados. Bakar Mato al ver la agresion echo a correr y fue a esconderse a unos diez metros del lugar; pero cuando le llamo el Datu Alimpang se acerco y por eso tuvo oportunidad de saber la cantidad que el Datu distribuyo a sus compañeros. Este Tribunal llego a esta conclusion teniendo en cuenta las declaraciones de Bakar Mato, de los sargentos Braulio T. Dural y Abraham Saliling del Ejercito Filipino, del acusado Datu Alimpang y de su declaracion jurada, Exhibit "B." Bakar Mato fue testigo presencial del suceso porque era el que guiaba a la comitiva; era uno de los cinco acusados en el Juzgado de Paz y fue liberado de la querella para ser testigo de la acusacion. Braulio T. Dural fue el que escribio la confesion jurada del Datu Alimpang. El Sargento Abraham Saliling es bagobo que habla el ingles como el moro y fue interprete en la toma de la declaracion jurada del Datu Alimpang. Como testigo de defensa, Datu Alimpang admitio la autenticidad del Exhibit "B" que es su declaracion jurada, y dijo que su contenido es verdad. De los hechos probados se deduce claramente que hubo acuerdo entre los acusados, pues obraron concertadamente: al oirse la palabra "na" que, segun Bakar Mato podia haber sido pronunciada por el Datu Alimpang o Mamantar, los acusados Bituanin y Mamantar inmediatamente agredieron a los sargentos Cuaresma y Regaspe que estaban de espalda a ellos respectivamente. Y muertos los sargentos, se apoderaron de sus bienes consistentes en armas, municiones, dinero, cinturones, sombreros y zapatos. Datu Alimpang Mantawar, Bituanin Macalangan y Mamantar Bationg cometieron el delito de robo con homicidio infringiendo el articulo 294, par. 1. � del Codigo Penal Revisado. El Juzgado de Primera Instancia de Cotabato condeno a cada uno de ellos a reclusion perpetua con las penas accesorias, indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos del Sargento Federico Cuaresma en la cantidad de P2,000 y a los herederos del Sargento Antonino Regaspe igual cantidad y una tercere parte de las costas. Contra esta sentencia apelan ante esta Superioridad.

Es indudable que los acusados mataron con alevosia por que el ataque lo han realizado sin peligro alguno en sus personas de cualquiera agresion que proceda de la defensa de los dos sargentos, pues estos estaban completamente desprevenidos y andaban con toda la confianza de que iban con guias y no con asesinos y ladrones. Esta circunstancia, sin embargo, no puede ser considerada como cualificativa de asesinato porque el delito de que se les acusa es el delito especial complejo de robo con homicidio penado por el articulo 294, par. 1. � del Codigo Penal Revisado, que es un solo delito especificamente definido por dicho articulo. El robo y asesinato cometidos, por estar ligados entre si por la clausula con motivo o con ocasion del robo, se convierten en un solo delito indivisible, el de robo con homicidio, segun sentencias del Tribunal Supremo de España de 17 de Diciembre de 1875 y 11 de Septiembre de 1878 y de este Tribunal en Estados Unidos contra Villorente y Bislig, 30 Jur. Fil., 62; Estados Unidos contra Perez, 32 Phil., 163; y Estados Unidos contra Landasan, 35 Phil., 359. La alevosia en el caso presente debe considerarse no como circunstancia cualificativa sino solamente como agravante. (Estados Unidos contra Antonio, 31 Phil., 205; Pueblo contra Mataram, 52 Phil., 789.)

Que obraron con premeditacion conocida no cabe la menor duda; pero no debe considerarse la misma como circunstancia agravante porque es inherente en el delito de robo. (Estados Unidos contra Blanco, 10 Phil., 298; Estados Unidos contra Hermosilla, 31 Phil., 405.)

No es aplicable al caso presente la sentencia del Tribunal Supremo de España de 1.ro de Marzo de 1880 citado por el Ministerio Fiscal que dispone "que para estimar dicha circunstancia en el mencionado delito, o sea en el delito de robo con muerte, es indispensable que la premeditacion se aplique a esta ultima, cuando verdaderamente ha habido previo concierto de los malhechores y fria reflexiondeliberada para cometerla" porque no existe en autos prueba alguna de que los acusados hayan convenido como primordial objeto en matar a los sargentos. Es bien sabido que los moros suelen robar armas de fuego, hacia los cuales tienen especial predileccion, como fin pricipal y el matar lo utilizan solamente como medio, si es necesario, para conseguir su deseo principal.

La defensa de los acusados de que no fueron ellos, sino otros cuatro moros, los que mataron a los sargentos no merece seria consideracion. Analicemos sus pruebas.

El acusado Bituanin, declarando como testigo de defensa, dijo que en la tarde de un martes, los sargentos Cuaresma y Regaspe llegaron en la casa del otro acusado Mamantar para pedirle que les guiase a Buldon, y Mamantar les contesto que les acompañaria a la mañana siguiente porque ya era tarde. Algun rato despues, a eso de las cinco, llegaron los dos soldados Talarajan y Talarahan y les pregunto Mamantar a donde iban y contestaron que iban a Buldon. "Esperen — les dijo Mamantar — que ya es de noche; mañana les acompañare." Al dia siguiente, despues del desayuno Bituanin les acompaño a todos y en llegando en la playa a eso de las doce, los sargentos mandaron a el que buscase guayabas. Mientras estaba recogiendo frutas, llegaron los moros Baradie, Bakar, Amigos y Bañgon quienes, al reconocer a los soldados que les ataron las manos en Oriang porque habian robado fusiles, les atacaron a diestra y siniestra matandoles. Bituanin bajo del arbol de guayaba y les grito; "no maten a los soldados" y los moros contestaron "porque no, si ellos fueron los que nos ataron las manos." Bituanin dio cuenta de esta matanza los cuatro soldados a Datu Alimpang; que fue investigado por el Sargento Dural sirviendo de interprete el sargento Saliling; que firmo su declaracion jurada; que le pregunto el Sargento Dural si mato a los sargentos y el contesto que no; que durante el ataque de los cuatro moros a los soldados, Sarosong estaba presente, y este y Bituanin les decia a los cuatro moros que no matasen y Bituanin les decia a los cuatro moros que no matasen a los cuatro soldados.

Mamantar Bationg, otro acusado, declarando como testigo a su favor declaro que ha tenido conocimiento de la muerte de los sargentos Cuaresma y Regaspe por informacion solamente, cuando debio haver corroborado el testimonio del primer testigo Bituanin que era su compañero en acompañar a los sargentos.

El acusado Datu Alimpang, como testigo a su favor, declaro que Bituanin le dio del cuenta asesinato de los sargentos Cuaresma y Regaspe para hacer creer que no teñia participacion esta desvirtuado por su declaracion:jgc:chanrobles.com.ph

"Q. Showing to you this document Exhibit B, is this your signature which reads — Datu Alimpang Mantawar? "A. Yes, sir, that is my signature."cralaw virtua1aw library

"Q. In this affidavit, it states that you were present during the killing of the two sergeants — Sergeants Cuaresma and Regaspe, is that true? "A. That is true."cralaw virtua1aw library

"Q. And Mamantar, Amigos and Bakar and Bituanin were there? "A. That is true.

"Tambien declaro que le acusaron por la muerte de estos sargentos porque el moro Cabe mato a los moros Blie y Palantong; que su hijo Bator pesento denuncia contra estos dos; que Palantong fue investigado y Blie, liberado; que al conseguir Blie su libertad acuso a el (Datu Alimpang) por ser el padre de Bator que le denuncio; que Amigos, Baradie y Bakar testificaron contra el por resentimiento pues el fue quien daba cuenta a las autoridades de los crimenes que se cometian.

Si es verdad lo declarado por Bituanin, su coacusado Mamantar Bationg le hubiera corroborado, pues ambos habian acompañado a los sargentos. Sarosong que debe saber lo que ocurrio porque estaba presente no fue presentado como testigo, y eso que fue citado subpoena a peticion del acusado Datu Alimpang para tal fin. La presuncion es que su declaracion hubiera sido adversa al acusado Datu Alimpang, si hubiera hablado.

La defensa en su alegato culpa al abogado de oficio de los acusados en primera instancia de no haber hecho esfuerzos para que los testigos de defensa testificasen. Es completamente infundada la acusacion porque los testigos Concejal Sumaquina, Butad Mato, Tomas Montawar, Guraki Alimpang y Sarusong Mamantal fueron citados como comprueban las paginas 62 al 65 del expediente y si no llegaron a declarar sera porque, en opinion del abogado de oficio, su testimonio no podia hacerles ningun bien. El mismo Mamantar Bationg que debio haber confirmado la declaracion de Bituanin se contento en declarar que ha sabido la muerte de los dos sargentos por referencia. Noes practica laudable echar la culpa a un compañero en la profesion, a menos que las pruebas la demuestren claramente. La presuncion es que todo abogado emplea todos sus esfuerzos para servir los fines de la justicia.

Se arguye tambien que la condena se funda solamente en la fuerza de una involuntaria e ilegalmente obtenida confesion extrajudicial. Tampoco merece seria consideracion esta defensa. Los Sargentos Dural y Saliling desmienten el alegado maltrato y el mismo Datu Alimpang declaro que dijo la verdad en su confesion extrajudicial, Exhibit "B" porque queria ser testigo del Gobierno. Se dice que el testimonio de Bakar Mato que procede de fuente inmunda, pues el era uno de los acusados, no debe merecer credito. Eso es cierto si no estuviese corroborado su testimonio con otras pruebas: lo recibriamos con mucha cautela; pero no teñemos la menor duda de que los acusados, segun las pruebas obrantes en autos, mataron a los dos sargentos Cuaresma y Regaspe para robarles.

La circunstancia agravante de alevosia queda compensada con la atenuante de falta de instruccion de los acusados. (Articulo 15, Codigo Penal Revisado.)

Se confirma la sentencia con las costas.

Feria, Bengzon y Tuazon, MM., estan conformes.




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