Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1948 > August 1948 Decisions > G.R. No. L-2221 August 27, 1948 - SIMEON KEMPIS v. NICOLAS BAUTISTA

081 Phil 447:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-2221. August 27, 1948.]

SIMEON KEMPIS, protestante y apelado, contra NICOLAS BAUTISTA, protestado y apelante.

D. Mateo Canonoy en representacion del apelante.

Sres. Tupaz y Montilla en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. ELECCIONES; BALOTAS; CONTRASEÑAS. — La balota K — 14 contiene la firma "E. Diaz" con una rubrica, y aparece estampada en el margen inferior derecho como si fuese una firma en una carta. Todas las seis lineas para los cargos de concejal estan todas llenadas con nombres, y el lugar en donde aparece la firma no es un espacio destinado para algun cargo. Se declara que la firma se ha escrito para que la balota fuese identificada.

2. ID.; ID.; INICIALES DEL CANDIDATO, INSUFICIENTES. — Las iniciales, por si solas, son insuficientes para identificar a un candidato.

3. ID.; ID.; NOMBRE DEL CANDIDATO EN ESPACIO CORRESPONDIENTE. — Para que un candidato pueda reclamar con exito una balota es preciso que en ella este escrito su nombre en el encasillado correspondiente al cargo al cual es candidato. Si su nombre aparece escrito en el espacio correspondiente a un cargo la presuncion es que fue votado para dicho cargo y no para otro.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Tratase de una actuacion de protesta electoral en la que el Juzgado de Primera Instancia de Leyte en su decision de 15 de Abril de 1948, tal como fue enmendada por su orden de 29 del mismo mes, declaro vencedor al protestante para el cargo de alcalde con una mayoria de un voto sobre el protestado.

En apelacion, el protestado acude a este Tribunal, alegando que el juzgado a quo cometio error al adjudicar al protestante las balotas que se detallaran en adelante.

La balota K-14 contiene la firma "E. Diaz" con una rubrica, y aparece estampada en el margen inferior derecho como si fuese una firma en una carta. No hay duda que constituye una contraseña, pues todas las seis lineas para los cargos de concejal estan todas llenadas con nombres, y el lugar en donde aparece la firma no es un espacio destinado para algun cargo. Es evidente que la firma se ha escrito para que la balota fuese identificada. La balota no debe ser contada por tal contraseña. (Articulo 146, Codigo Electoral Revisado; Cailles contra Gomez y Barbaza, 42 Jur. Fil., 522; Ditching contra Jalandoni, 52 Jur. Fil., 826.)

La balota K-15 contiene las iniciales "S. K." en el espacio destinado para el cargo de alcalde. Bajo la regla 15 del articulo 149 del Codigo Electoral Revisado, este voto es invalido porque no identifica suficientemente, y antes de aprobarse este Codigo, este Tribunal ya declaro que "las iniciales de un candidato, por si solas, son insuficientes para identificar a un candidato." (Coscolluela contra Gaston, 63 Jur. Fil., 44; Deles contra Alkonga, 53 Jur. Fil., 98.)

En la segunda linea correspondiente a los dos cargos de miembros de la Junta Provincial en las balotas marcadas con K, K-1, K-6, K-7, K-8, K-10, K-13, y K-33, y en la primera linea para los mismos cargos en las balotas K-20, K-21, K-23, K-24, K-26, K-27, K-31 y K-32, aparece escrito el nombre de S. Kempis. No deben contarse estos votos a favor de el porque son votos para miembro de la Junta Provincial y no para el cargo de alcalde.

En el espacio correspondiente al cargo de vice-alcalde aparece "S. Kimpis" en las balotas K-3, K-12, K-25, K-36, K-38, y K-39. No pueden contarse como votos para alcalde.

En las balotas K-9 y K-11, aparece votado S. Kempis para concejal y no para alcalde. Estos votos no deben contarse a favor del protestante.

Para que un candidato pueda reclamar con exito una balota es preciso que en ella este escrito su nombre en el encasillado correspondiente al cargo al cual es candidato. Si su nombre aparece escrito en el espacio correspondiente a un cargo la presuncion es que fue votado para dicho cargo y no para otro. (Manalo contra Sevilla, 24 Jur. Fil., 631; Yalung contra Atienza, 52 Jur. Fil., 810; Salak contra Espinosa, 53 Jur. Fil., 173.)

En las balotas K-16 y K-34, ha sido votado el protestante para el cargo de alcalde. No erro el juzgado a quo al adjudicarle los dos votos.

Invocando las decisiones de los asuntos de Villavert contra Lim, 62 Jur. Fil., 191, y Mendoza contra Mendiola, 53 Jur. Fil., 285, el apelado alega que el juzgado a quo erro al adjudicar la balota B a favor del apelante. En dicha balota aparece "N. Bautista" en la raya correspondiente al cargo de vice-alcalde. No debio haber el juzgado a quo adjudicado ese voto al protestado como un voto para alcalde. Debe descontarse, por tanto, un voto del protestado-apelante.

El apelado tambien reclama la balota X-3. En la segunda linea correspondiente al miembro de la Junta Provincial aparece "Simyon Kempis." No erro el juzgado a quo al considerar ese voto como desperdigado porque Simeon Kempis es candidato para alcalde y no para miembro de la Junta Provincial. (Articulo 149, regla 13, Codigo Electoral Revisado.)

Descontando 26 votos de los adjudicados al protestante-apelado Simeon Kempis y un voto (balota B) de los adjudicados al protestado y apelante Nicolas Bautista, el recuento daria el siguiente resultado: que Nicolas Bautista tendria sobre su contrincante una mayoria de 24 votos.

Por tanto, declaramos alcalde electo del municipio de Dulag, provincia de Leyte, a Nicolas Bautista con costas y gastos incidentales contra el protestante y apelado. Notifiquese de esta decision al Secretario del Interior y a la Comision de Elecciones.

Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones, Padilla y Tuason, MM., estan conformes.




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