Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1948 > February 1948 Decisions > G.R. No. L-1247 February 27, 1948 - HOSPICIA BLAY, ET AL. v. BATANGAS TRANSPORTATION COMPANY

080 Phil 373:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1247. February 27, 1948.]

HOSPICIA BLAY como curadora ad-litem de los menores Gaudencio Perez, Pedro Perez y Bienvinarda Perez, demandantes y apelantes, contra BATANGAS TRANSPORTATION COMPANY, demanda y apelada.

D. Jesus B. Montalbo en representacion de la apelante.

Sres. Gibbs, Gibbs y Chuidian en representacion de la apelada.

SYLLABUS


PRACTICA FORENSE; DEMANDA; SUFICIENCIA DE LAS ALEGACIONES. — La piedra de toque de si una demanda es o no suficiente es si con ella solamente, sin contestacion y defensa de la otra parte, se puede dictar sentencia favorable a tenor de sus alegaciones.


D E C I S I O N


BRIONES, M. :


Tratase de la demanda presentada bajo las disposiciones de la Ley de Compensacion Obrera por la viuda e hijos del finado Nario Perez, chofer de la Batangas Transportation Co. que, obedeciendo instrucciones de la compañia, se mantuvo firme en su puesto, guio su autocamion hacia Bataan al servicio del ejercito americano-filipino en su famosa retirada estrategica a dicha peninsula durante los primeros dias de la guerra del Pacifico, y murio despues en Abril, 1942, durante la jornada tragica llamada "Jornada de la Muerte" — Death March — desde Bataan a los campos de concentracion en Tarlac.

Se alega sustancialmente en la demanda que el mencionado Nario Perez era empleado de la compañia demandada en concepto de chofer; que el 9 de Diciembre, 1941, Perez marcho a Bataan guiando uno de los autocamiones de la empresa para transportar tropas, municiones y vituallas del ejercito; que la compañia demandada expidio las siguientes instrucciones en forma de circular a sus empleados y obreros, a saber:jgc:chanrobles.com.ph

"The entire service of the Batangas Transportation Co., having been placed at the disposition of the United States and the Philippine Armies for the present, every official and employee of this Company is expected to remain at his post and do his duty good and well with the same spirit of loyalty and sacrifice as admonished by the Presidents of the United States and the Philippines in their respective announcements to the public on the subject.

"Your services just now are as important as the duties of the man in uniform with a rifle. The defense of your country, your homes and your families depends upon your little ’bit.’ Do it well with a serene confidence in the final outcome Victory. Your motto henceforth is: Don’t give up your truck. Your command is: Fight to the last trench and if die you must then die fighting, with your face to the enemy and the flag still flying.

"You are in the army now." ;

que bajo la fuerza persuasiva y compulsiva de dicha circular el Nario resolvio cumplir sus deberes como chofer de la compañia demandada marchandose a Bataan con su autocamion, como queda dicho; que, como consecuencia inmediata y directa de las referidas instrucciones y en cumplimiento de las mismas, Nario Perez, "con la debida diligencia se quedo en el puesto asignado al mismo, cumplio bien su deber, no abandono el autocamion que estaba guiando entonces, mantuvose en la brecha en Bataan, y murio en el camino durante la Jornada de la Muerte en Abril de 1942;" que, por tanto, la muerte de Perez provino a consecuencia y en el curso de su empleo como obrero de la compañia demandada; que "desde Diciembre, 1941, hasta el dia de su muerte, Perez habia estado trabajando 24 horas cada dia, y sus salarios y haberes semanales como empleado de la compañia demandada durante las 12 semanas inmediatamente anteriores a su muerte, incluyendo los sobresueldos (overtime), no bajaban de P25 por semana" ; que la compañia demandada esta obligada a pagar a los demandantes una compensacion de P3,000 por razon de la muerte de dicho Perez, suma que debe ser satisfecha en globo para la conveniencia de ambas partes, en particular de los demandantes dada su pobreza; que el difunto dejo como dependientes a los actores en la presente demanda: su viuda, Hospicia Blay, y sus hijos Gaudencio, Pedro y Bienvinarda, de 12, 10 y 8 años de edad respectivamente; y, por ultimo, que la compañia demandada habia sido debidamente notificada de la muerte de Perez antes de la incoacion de este litigio, pero se nego en redondo a pagar la compensacion pedida, a pesar de los repetidos requerimientos para ello.

En vez de contestar, los abogados de la demandada formularon una mocion de sobreseimiento por el fundamento de que en la demanda no se expone causa de accion suficiente. "Se infiere de la demanda misma — dice la mocion de sobreseimiento — que Nario Perez . . . no era un empleado de la demandada al tiempo de su muerte, porque entonces estaba al servicio del ejercito." El derecho a compensacion obrera presupone un eslabon directo e inequivoco: la relacion entre el principal y el obrero, generada por el trabajo o empleo. Aqui falta ese eslabon — arguyen los abogados de la demandada — porque al tiempo de su muerte Nario Perez no era empleado de la compañia demandada, sino que estaba al servicio del ejercito americano-filipino.

El Juzgado de Primera Instancia de Batangas estimo la mocion sobreseyendo el asunto. De ahi la presente apelacion, interpuesta por los demandantes.

�Hay en la demanda suficiente causa de accion bajo las disposiciones de la Ley de Compensacion Obrera? Indudablemente que si. En ella se alega especifica y categoricamente que Nario Perez era empleado de la demandada en 1941 y hasta que ocurrio su muerte en Abril, 1942. En ninguna parte de la demanda se alega directa o indirectamente que Perez era miembro del ejercito americano-filipino, o pertenecia al mismo en tal o cual capacidad. El mero hecho de que Perez, obedeciendo las instrucciones de la demandada, haya ido a Bataan con su autocamion, no significa, bajo la fraseologia de la demanda y juridicamente hablando, que Perez dejo de ser empleado u obrero de la demandada para ser miembro, individuo u obrero del ejercito. En realidad, bajo las alegaciones de esa demanda que naturalmente la mocion de sobreseimiento da por hipoteticamente admitidas, si las mismas no se rebatieran con defensas buenas y validas podria dictarse sentencia inmediatamente a favor de los demandantes. La piedra de toque de si una demanda es o no suficiente es si con ella solamente, sin contestacion y defensa de la otra parte, se puede dictar sentencia favorable a tenor de sus alegaciones. Es evidente que bajo la demanda que nos ocupa, si la misma no se impugna eficazmente con defensas meritorias, se puede dictar sentencia positiva inmediatamente.

Sobre si los autocamiones y otros equipos de la demandada fueron requisados (commandeered) por el ejercito, o fueron objeto de contrato voluntario de arrendamiento sujeto naturalmente a futuras indemnizaciones; o sobre si la demandada perdio el control sobre Nario Perez despues que este llego a Bataan trabajando al servicio del ejercito; etc., etc., todo eso es materia no solo de defensa sino hasta de prueba, y es cosa que desde luego no se puede resolver y liquidar con solamente las alegaciones de la demanda y la mocion de sobreseimiento, puesto que, como decimos mas arriba, en el presente estado del asunto las alegaciones de la demanda tienen que darse por hipoteticamente admitidas.

Concluimos, por tanto, que el auto de sobreseimiento es erroneo y debe revocarse, devolviendose el expediente al Juzgado de origen para la prosecucion de los tramites correspondientes. Sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Moran, Pres., Paras, Feria, Pablo, Perfecto, Hilado, Bengzon, Padilla y Tuason, MM., estan conformes.




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