Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1949 > February 1949 Decisions > G.R. No. L-1393 February 1, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. TOMAS CANLAS

082 Phil 783:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-1393. February 1, 1949.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra RAFAELA GIRON Y GATDULA y otros acusados, TOMAS CANLAS Y GARCIA, apelante.

D. Carlos Perfecto en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Manuel P. Barcelona y el Procurador Sr. Jesus A. Avanceña en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ASESINATO; COAUTOR POR INDUCCION. — El apelante es coautor, por induccion, del delito realizado por J. E. Se consideran autores a los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo.

2. APELACIONES; CUESTION DE PRUEBAS QUE NO FUE OBJETADA EN TIEMPO OPORTUNO EN EL JUZGADO INFERIOR. — No se puede suscitar por primera vez en esta jurisdiccion la cuestion de la inadmisibilidad de la declaracion del testigo porque no fue objetada en tiempo oportuno en el Juzgado inferior.

3. DERECHO PENAL; PRUEBAS; TESTIGO; FALTA DE CORROBORACION. — La falta de corroboracion afecta tan solo al credito que merece el testigo y de ninguna manera a la competencia de este, y si su declaracion satisface a la Corte en cuanto a la culpabilidad del acusado, fuera de duda racional, la misma es suficiente.


D E C I S I O N


PABLO, J.:


Fueron acusados Rafaela Giron, Tomas Canlas, Jose Estrada y Simplicio Ragasajo del asesinato de Patrocinio San Agustin. Jose Estrada, al ser informado de la querella, se declaro culpable, y fue condenado a reclusion perpetua con las accesorias y parte proporcional de las costas. Rafaela Giron y Tomas Canlas, despues de la vista correspondiente, fueron condenados a reclusion perpetua con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Patrocinio San Agustin en la suma de P2,000, y pagar cada uno una cuarta parte de las costas. Se sobreseyo la querella en cuanto a Simplicio Ragasajo, porque no se ha probado que haya tenido participacion en la comision de delito. Rafaela Giron esta sirviendo la condena impuesta a ella y Tomas Canlas apelo.

Los hechos debidamente probados son los siguientes:chanrob1es virtual 1aw library

El 16 de Junio de 1946, Tomas Canlas informo a Jose Estrada que su anterior amiga Rafaela Giron era cruelmente maltratada por su querido Patrocinio San Agustin, un policia de la Ciudad de Rizal, porque no daba a este todo el dinero que pedia y porque no se conformaba ella con su deseo de registrar el jeep a su nombre; informo a Jose Estrada que le pagaria Rafaela Giron la cantidad de P20,000 si el se conformaba en matar a Patrocinio San Agustin. Estrada dijo que lo pensaria primero y se retiro a su casa. Canlas le siguio y reitero su proposicion. Como no obtenia una resolucion definitiva, le invito a la casa de Rafaela para verse con ella; como esta no estaba, fueron a una casa de juego en Pasay y alli la encontraron. Canlas hablo con ella. Despues, Canlas y Estrada fueron a la casa de Rafaela en la Avenida Taft, y como no llegaba como prometio, Canlas fue a llamarla de la casa de juego. Estrada les espero. A su llegada, Rafaela dio cuenta de los maltratos que recibia de su querido; que ya no podia aguantarlos y que ademas queria transferir a su nombre sus propiedades. Pregunto si estaba dispuesto Jose Estrada a matar a San Agustin, que le compensaria con P20,000; que era necesario matarle antes del 19 para que no pueda registrar a su nombre el jeep y que despues de muerto San Agustin, ella venderia su casa para darle a Estrada su gratificacion. Aceptada la proposicion por Jose Estrada, les dijo a los dos que volviesen al anochecer y que ella indicaria la forma como se realizaria el fin convenido. Mientras Rafaela hacia esta proposicion a Estrada, Canlas terciaba animandole; le convencia que aceptase la proposicion; que no le pasaria nada; que Rafaela y el se encargarian de cuidarle.

A eso de las seis del mismo dia, Canlas y Estrada fueron a la casa de Rafaela, pero como no estaba alli, fueron a la casa de juego, y como San Agustin iba tambien en busca de Rafaela, Tomas Canlas y Jose Estrada fueron a una casa en la Avenida Taft, que esta al lado de la de ella para esperarla. Rafaela y San Agustin llegaron mas tarde, procedentes de la casa de juego. A eso de las 10:00 poco mas o menos, Rafaela bajo de su casa. Entonces Canlas y Estrada se vieron con ella. Rafaela dijo a Jose Estrada que su querido San Agustin estaba dormido ya; que su revolver cargado estaba sobre la mesa en su cuarto; que la puerta no estaba trancada; que Estrada podia entrar empujandola solamente; que al entrar en la casa, veria al lado izquierdo la puerta del cuarto donde esta dormido San Agustin. Convinieron en que despues de dejar pasar algun tiempo lo suficiente para que ella pudiese volver arriba y simular estar dormida, Estrada subiria para disparar el tiro contra San Agustin. Efectivamente, despues de algun tiempo, Estrada se introdujo en el cuarto y con el revolver de calibre .45 que saco de la mesa disparo a San Agustin que estaba dormido en la cama a una distancia de unos dos metros. Disparado el tiro fatal, Estrada fue a la casa de Canlas para darle cuenta de que habia cumplido ya con el convenio. Canlas le aseguro que Rafaela y el se cuidarian de el. San Agustin fue llevado al Hospital General en donde expiro al siguiente dia a consecuencia de la herida causada por el proyectil del revolver. Segun el Dr. Mariano V. Lara que verifico la autopsia del cadaver, el proyectil entro por el lado izquierdo, e interesando el hipocondrio izquierdo, el colon, bazo, diafragma, pancreas y pulmon parte inferior, salio por la espalda, punto medio.

De los hechos probados se desprende claramente que hubo un acuerdo entre Rafaela Giron, Tomas Canlas y Jose Estrada para matar a San Agustin. Y aunque Tomas Canlas no ha tomado parte directa en el disparo del revolver tuvo, sin embargo, participacion al ayudar a Rafaela en convencer repetidas veces a Jose Estrada a matar a San Agustin. Por tanto, el es coautor, por induccion, del delito realizado por Jose Estrada. Se consideran autores a los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo. (Articulo 17, Codigo Penal Revisado).

Despues de citar numerosas decisiones de este Tribunal y del Tribunal Supremo de España, en Estados Unidos contra Indanan (24 Jur. Fil., 209), se dijo:jgc:chanrobles.com.ph

"De las jurisprudencias antes citadas y principios por las mismas establecidos como los que deben regir en cuanto a determinar si los actos del acusado constituyen o no induccion con arreglo a la ley, puede afirmarse, como proposicion general, que cuando la induccion hecha por el acusado es de tal indole y realizada en tal forma, que se convierte en causa eficiente del delito, y tal induccion se hizo con la intencion de lograr tal resultado, en este caso el acusado es culpable de induccion del delito cometido por la persona asi inducida."cralaw virtua1aw library

Tomas Canlas, como defensa, alega que el 15 de Junio de 1946, habia encontrado a Rafaela Giron cuando iba al mercado, y le dijo que necesitaba un chofer porque ya se habia marchado el suyo. En la noche de aquel dia encontro a Jose Estrada y le pregunto si queria ser chofer. Como este contestase que si, le llevo a la casa de Rafaela Giron al siguiente dia 16 a eso de las 11:00. Y mientras conversaban Rafaela y Jose, el se marcho. Que en la noche del 16 de Junio, Jose Estrada fue a su casa pidiendole que le acompañase a la casa de Rafaela. En efecto, le acompaño y despues se marcho. En la mañana del siguiente dia, esto es, el 17, recibio una carta de su cuñada que estaba en Dinalupihan y a las 11:00 de la misma mañana cogio un bus en la calle Azcarraga para Dinalupihan llegando a este pueblo a las 4:00 de la tarde. Estuvo en este municipio desde el 17 hasta el 21 de Junio en que volvio a Manila en donde fue arrestado para responder del delito. En realidad, no hay incompatibilidad entre la ida de Canlas con Estrada a la casa de Rafaela en la noche del crimen y su viaje a Bataan. Son dos actos ocurridos uno despues de otro. La declaracion del acusado Tomas Canlas confirma la de Jose Estrada en cuanto a la entrevista que tuvo Jose Estrada con Rafaela en la casa de esta en la noche del crimen, ocasion en que Rafaela comunico los detalles como Jose Estrada tenia que matar a San Agustin.

Para explicar Canlas por que acompaño por la noche a Jose Estrada a la casa de Rafaela, declaro lo siguiente: "He asked me to accompany him to the house of Rafaela, inasmuch as they had only recently known each other, and he said he might be mistaken in recognizing his new superior." Si Jose Estrada habia de comenzar a prestar sus servicios, �por que habia de hacerlo por la noche a hora tan intempestiva? Generalmente, se comienza a prestar los servicios en las primeras horas del dia y no por la noche, a menos que haya un motivo especial, y en este caso no hay motivo razonable para que comience Estrada a prestar sus servicios de chofer despues de las 8:30 de la noche. La presencia de Canlas en la entrevista de Jose Estrada con Rafaela Giron a hora tan extraordinaria revela el asunto secreto que tenian los tres, como el de convenir en la forma como habia de ser asesinado San Agustin. La declaracion de Canlas, en vez de explicar satisfactoriamente su presencia en hora tan intempestiva, corrobora la teoria de la acusacion de que los tres planearon definitivamente en aquella noche la forma como se habia de realizar el criminal proposito de matar a San Agustin. Sin el acompañamiento de Tomas Canlas, Jose Estrada podia retroceder: podia no acudir al lugar, segun previo acuerdo. Con Canlas, el inductor, el agente activo de Rafaela, se aseguro la llegada de Estrada. Toda posible vacilacion de parte de Estrada se conjuro con la compañia de Canlas. La participacion, pues, de este fue indispensable para la consumacion del asesinato de San Agustin.

Se contiende por la defensa que la declaracion no corroborada de Estrada no es admisible de acuerdo con la Regla 123, articulo 12 y no debe ser tenida en cuenta. No se puede suscitar por primera vez en esta jurisdiccion la cuestion de la inadmisibilidad de la declaracion del testigo porque no fue objetada en tiempo oportuno en el Juzgado inferior. (Tan Machan contra De la Trinidad, 3 Jur. Fil., 703; Estados Unidos contra Inductivo, 40 Jur. Fil., 88; Ramiro contra Graño, 54 Jur. Fil., 797; Vda. de Echegoyen contra Collantes, 58 Jur. Fil., 562; De Leon contra Padua, 42 Gac. Of., 521 1). No erro el Juzgado a quo al tener en cuenta tal prueba. Ademas, "la falta de corroboracion afecta tan solo al credito que merece el testigo y de ninguna manera a la competencia de este, y si su declaracion satisface a la Corte en cuanto a la culpabilidad del acusado, fuera de duda racional, la misma es suficiente." (Estados Unidos contra Ocampo, 5 Jur. Fil., 357; Estados Unidos contra Maharaja Alim, 38 Jur. Fil., 1).

Las pruebas obrantes en autos demuestran que el acusado-apelante ha infringido el articulo 248, parrafo 1, en relacion con el articulo 17 del Codigo Penal Revisado.

Se confirma la sentencia apelada con costas.

Paras, Perfecto, Bengzon, Tuason y Montemayor, MM., estan conformes.

Moran, Pres., Feria y Briones, MM., conformes con la parte dispositiva.

Endnotes:



1. 75 Phil., 548.




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