Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1949 > March 1949 Decisions > G.R. No. L-592 March 2, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. CARLOS DAYRIT

083 Phil 4:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-592. March 2, 1949.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra CARLOS DAYRIT, acusado y apelante.

D. Cristino de Mesa en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Carmelino G. Alvendia y el Procurador Sr. Felix V. Makasiar en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; TRAICION; OBEDIENCIA A LA ORDEN DEL SUPERIOR COMO DEFENSA; CASO DE AUTOS. — Un capitan de la constabularia no estaba autorizado para ordenar la ejecucion de un guerrillero, bajo las leyes y ordenanzas entonces vigentes. La orden dada al acusado. — si en realidad la recibio — no era legal.

2. ID.; ID.; DEFENSA INCREIBLE. — Los actos de crueldad ejecutados con osadia por el acusado en arrestar, torturar y matar son incompatibles con su defensa de que era leal al gobierno del Commonwealth y que era miembro de la guerrilla; al contrario, demuestran su incondicional adhesion a la campaña de exterminio de las guerrillas emprendida por los japoneses.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En una noche del mes de Junio de 1944, el acusado y unos nueve soldados de la constabularia, todos armados con rifles y revolver, ordenaron bajo amenaza a Francisco Santos en su casa en el barrio de San Jose del municipio de San Fernando, Pampanga, que bajase, y apenas ponia los pies en tierra le arrestaron porque era organizador de guerrilla. Le ataron las dos manos en su espalda y los pies. Despues de amarrado, el acusado le dio puñetazos en el abdomen, preguntandole si alguien le conocia en la vecindad. Francisco Santos le dijo que un vecino suyo le conocia, y es Juanito Santos. Le ordenaron que le despertase. Al llegar en tierra Juanito, le preguntaron si es verdad que conocia a Francisco. Y cuando dijo que si, pero que no era guerrilla, le maltrataron por no haber dado cuenta a la constabularia de las actividades de Francisco. El acusado pego varias veces a Francisco con una pieza de caña del tamaño de su brazo, obligandole a admitir que era organizador de hukbalahaps, y todo fue inutil. Cuando iban en direccion al pueblo de San Fernando, el acusado ordeno a Francisco que echara a correr — tal vez con la idea preconcebida de pegarle un tiro — pero este no quiso, entonces le dio un puntapie por el cual cayo al suelo. El acusado piso su cabeza. Al llegar al pueblo le metieron en el calabozo en donde estuvo por tres dias bajo continuos maltratos por no querer admitir que era organizador de guerrillas. Cansado ya de tantas torturas, se allano a firmar una declaracion en que el admitio que tenia conexion con los hukbalahaps y que les habia proporcionado alimento. Despues de firmar la declaracion, a propuesta de Menciong Yengco, le dejaron libre; pero que fuera antes a la casa municipal para estrechar la mano del acusado. Si este no gozaba de marcada influencia en la jefatura de la guarnicion japonesa en San Fernando por su adhesion, no le hubieran concedido sus compañeros torturadores los honores de una visita de un preso maltratado. Y �para que? �Para rendirle tributo de pleitesia y para agradecerle el favor de no haber sido matado?

En la mañana del 11 de Junio de 1944, el acusado y otros doce soldados de la constabularia, todos armados, arrestaron a Felipe Sembillo en su casa en Mexico, Pampanga, porque era miembro de la guerrilla, y fue llevado en carromata a San Fernando. Al dia siguiente, soldados de la constabularia y del ejercito japones obligaron a la gente del pueblo a que se reuniera en el patio de la iglesia para ver alguna exhibicion. El acusado con dos soldados de la constabularia llamados Lorenzo Manalang y Emilio Magat acompañaron a Sembillo al lugar de la ejecucion, y le amarraron desde los pies hasta el cuello a las rejas de hierro que circundan el atrio de la iglesia, y de un tiron, le arrancaron parte de su camisa con la cual le vendaron los ojos. Para impresionar mas al publico, tres mujeres que son miembros del BUDC (Barrio Unit Defense Corps) de los Huks, fueron tambien amarradas al lado de Sembillo. Despues de pronunciar un discurso el Capitan Antonio de la Constabularia, diciendo que Sembillo debia ser ejecutado por ser guerrilla; que las tres mujeres tambien serian ejecutadas si no confesaban su conexion con las guerrillas; que el pueblo no debia imitarles; que los presentes debian aconsejar a sus amigos y parientes guerrilleros a que se rindieran, el constabulario Emilio Magat con la bayoneta calada en un rifle dio un pinchazo a Sembillo debajo de su tetilla derecha y Lorenzo Manalang con el mismo rifle le dio otro bayonetazo debajo de la tetilla izquierda. Sembillo, por el dolor de los dos bayonetazos, hizo esfuerzos para desasirse de las ligaduras, y pronuncio algunas palabras despidiendose de su pueblo. Al oir esto, el acusado con bayoneta calada atravezo dos veces seguidas el pecho de Sembillo desde el lado izquerdo, causando su muerte instantanea. Sembillo era primer teniente, Intelligence Unit, Squadron No. 66. Su cadaver fue llevado en una carretilla por un barrendero.

El mismo alegato de la defensa dice que no hay diferencia substancial en las pruebas de ambas partes en cuanto a la manera como los constabularios y los soldados japoneses obligaron a la gente del pueblo para reunirse en el atrio de la iglesia, como Sembillo fue conducido con las manos atadas, como fue amarrado en las verjas de hierro, como vendaron sus ojos con un pedazo de su camisa, y, por ultimo, como los dos soldados y el acusado le asesinaron a sangre fria.

El acusado admite que ha matado a Sembillo por orden superior, y, por tanto, no debe ser responsable. Es insostenible esa teoria. Un capitan de la constabularia no estaba autorizado para ordenar la ejecucion de un guerrillero, bajo las leyes y ordenanzas entonces vigentes. La orden dada al acusado — si en realidad la recibio — no era legal (Estados Unidos contra Garcia, 6 Jur. Fil., 59; Pueblo contra Moreno, 77 Phil., 548).

No consta en autos que el acusado haya recibido ordenes para dar dos bayonetazos a Sembillo. Las dos heridas inferidas por los dos anteriores agresores ya podian haber matado a Sembillo; y el acusado para congraciarse con los soldados japoneses aumento innecesariamente el sufrimiento de Sembillo. Que el acusado obraba, no por ordenes superiores sino a gusto, se deduce de la manera como trato a Francisco Santos: le ordeno a que bajase y si no bajaba, el y sus compañeros subirian para arrestarle, y apenas habia bajado Franciseo Santos, le maltrato. La tortura no termino hasta que Francisco firmo la declaracion que querian arrancar de el. Cuando Juanito Santos informo al acusado que conocia a Francisco pero no sabia que era guerrillero, tambien el acusado le maltrato para atemorizar indudablemente a los pobres ciudadanos. Si obraba solamente por la fuerza de las circunstancias y no con gusto, �que necesidad tenia el de pisar la cabeza de Francisco cuando habia caido al suelo debido a un puntapie que le dio? Ni Atila fue capaz de cometer semejante atropello. Esto demuestra el odio y rencor que sentia contra los guerrilleros y en contraposicion a este odio debia sentir adhesion cordial a los soldados japoneses. Si es verdad, como el alega, que era miembro de la guerrilla bajo el mando del Comandante Cris Hipolito, �por que tuvo el valor de maltratar a Francisco Santos y Juanito Santos e inferir dos bayonetazos a Sembillo en presencia del publico, sino porque queria sembrar el miedo y terror en el pueblo?

En los casos relatados, el encabezaba a los que hacian los arrestos: era el actor principal en las torturas y como para exhibir mejor su destreza en aniquilar a las guerrillas obraba de manera tal que sus compañeros se quedaban tamañitos. Si no estuviese cordialmente identificado con los deseos del ejercito invasor, no hubiera sido dificil para el escaparse y unirse a los guerrilleros en los montes en vez de cometer tales desaguisados. Los actos de crueldad ejecutados con osadia por el acusado en arrestar, torturar y matar son incompatibles con su defensa de que era leal al gobierno del Commonwealth y que era miembro de la guerrilla; al contrario, demuestran su incondicional adhesion a la campaña de exterminio de las guerrillas emprendida por los japoneses.

La condena impuesta al acusado por el Tribunal del Pueblo de pena de muerte con las accesorias, una multa de P10,000, e indemnizacion de P2,000 a los herederos de Felipe Sembillo, esta ajustada a las pruebas y al articulo 114 del Codigo Penal Revisado, y la mayoria de este Tribunal vota por su confirmacion.

El Sr. Magistrado Paras con quien concurre el Sr. Magistrado Briones se ve constreñido, segun el, por las razones expuestas por el en el asunto de Pueblo contra Vilo (82 Phil., 524), en votar a que se imponga al apelante la pena de reclusion perpetua.

El Sr. Magistrado Perfecto es de opinion que la crueldad y la ayuda de gente armada no pueden considerarse como circunstancias agravantes, por las razones que ya ha expuesto en su decision en el asunto de Pueblo contra Victoria (78 Phil., 122), y, consiguientemente, vota por que se imponga al apelante la de reclusion perpetua.

No hay, pues, suficiente numero de votos para imponer la pena de muerte. Queda rebajada la pena a reclusion perpetua de acuerdo con el articulo 9 de la Ley No. 296. Se confirma la sentencia en todo lo demas, con costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, y Briones, MM., estan conformes.

Tuason y Reyes, MM., conformes con la parte dispositiva.




Back to Home | Back to Main




















chanrobles.com





ChanRobles On-Line Bar Review

ChanRobles Internet Bar Review : www.chanroblesbar.com

ChanRobles MCLE On-line

ChanRobles Lawnet Inc. - ChanRobles MCLE On-line : www.chanroblesmcleonline.com






March-1949 Jurisprudence                 

  • G.R. No. L-433 March 2, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. GAUDENCIO ROBLE

    083 Phil 1

  • G.R. No. L-592 March 2, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. CARLOS DAYRIT

    083 Phil 4

  • G.R. No. L-1446 March 4, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. FILEMON DELGADO

    083 Phil 9

  • G.R. No. L-2821 March 4, 1949 - JOSE AVELINO v. MARIANO J. CUENCO

    083 Phil 17


  • G.R. No. L-560 March 9, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. RUFO ALFARO

    083 Phil 85

  • G.R. No. L-2821 March 4, 1949 - JOSE AVELINO v. MARIANO J. CUENCO

    083 Phil 17


  • G.R. No. L-560 March 9, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. RUFO ALFARO

    083 Phil 85

  • G.R. No. L-905 March 9, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ELADIO PACATANG

    083 Phil 94

  • G.R. No. L-1878 March 9, 1949 - MAMERTO RAMIREZ ET AL. v. FIDEL IBAÑEZ

    083 Phil 97

  • G.R. No. L-2120 March 9, 1949 - JOSE ALVAREZ v. FIDEL IBAÑEZ

    083 Phil 104

  • G.R. No. L-1706 March 10, 1949 - BATANGAS TRANS. CO. v. BAGONG PAGKAKAISA OF THE EMPLOYEES

    083 Phil 108

  • G.R. No. L-2591 March 15, 1949 - EMILIO Z. CABABASADA v. CIRIACO VALMORIA

    083 Phil 112

  • G.R. No. L-1060 March 17, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. SERGIO REVILLA Y DORINGO Y OTROS

    083 Phil 115

  • G.R. No. L-1489 March 17, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. RUFINO LUPERA

    083 Phil 120

  • G.R. No. L-1868 March 17, 1949 - MANUEL V. GALLEGO v. KAPISANAN TIMBULAN NG MGA MANGGAGAWA

    083 Phil 124

  • G.R. No. L-2734 March 17, 1949 - PHIL. TRUST COMPANY v. LUIS MA. ARANETA ET AL.

    083 Phil 132

  • G.R. No. L-852 March 19, 1949 - LEONIDA MARI v. ISAAC BONILLA

    083 Phil 137

  • G.R. No. L-1639 March 19, 1949 - FLORENCIO REYES v. SOTERO RODAS

    083 Phil 141

  • R-CA. No. 157 March 24, 1949 - FELICIDAD LEGASPI v. EL AHORRO INSULAR

    083 Phil 149

  • G.R. Nos. L-1940-42 March 24, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. IGNACIO LAGATA

    083 Phil 150

  • G.R. No. L-1350 March 26, 1949 - TOMAS MEDRAN v. COURT OF APPEALS

    083 Phil 164

  • G.R. No. L-2662 March 26, 1949 - SHIGENORI KURODA v. RAFAEL JALANDONI

    083 Phil 171

  • G.R. No. L-456 March 29, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. CUCUFATE ADLAWAN

    083 Phil 194

  • G.R. No. L-1548 March 29, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. SEVERO BASCON

    083 Phil 206

  • G.R. No. L-1614 March 30, 1949 - TEODORA DE LA CRUZ v. ASOCIACION ZANJERA CASILIAN

    083 Phil 214

  • G.R. No. L-1974 March 30, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. CANDIDO INGALLA

    083 Phil 239

  • G.R. No. L-1440 March 31, 1940

    CO CHIONG v. MIGUEL CUADERNO

    083 Phil 242

  • G.R. No. L-1766 March 31, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JOSE DANAN

    083 Phil 252

  • G.R. No. L-1891 March 31, 1949 - CO CHIONG ET AL. v. MAYOR OF MANILA

    083 Phil 257

  • G.R. No. L-2514 March 31, 1949 - ANG LIN CHI v. OSCAR CASTELO

    083 Phil 263