Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1949 > March 1949 Decisions > G.R. No. L-560 March 9, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. RUFO ALFARO

083 Phil 85:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-560. March 9, 1949.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra RUFO ALFARO, acusado y apelante.

Sres. Nicolas B. Enriquez y Hector C. Suarez en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Carmelino G. Alvendia y el Procurador Sr. Guillermo E. Torres en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; LA NOCTURNIDAD NO DEBE CONSIDERARSE COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE. — Es indudable que el acusado busco o se aprovecho de la noche para asegurar la ejecucion del crimen y facilitar su fuga; pero tal circunstancia no debe considerarse como agravante porque constituye un accidente en este caso absolutamente inseparable de la alevosia.

2. ID.; PRUEBAS COMO PARTE DE "RES GESTAE." — La informacion de Kwong a M y a Fu inmediatamente despues de recibir el tiro y el dedo acusador de Kwong, con su respuesta de "Era ese el hombre," en contestacion a una pregunta de J en el hospital, son pruebas de innegable valor probatorio como parte de res gestae.

3. ID.; DECLARACION "ANTE MORTEM" ; ADMISIBILIDAD Y SUFICIENCIA. — Un hombre que "se siente morir," que tiene el convencimiento de que "esta muriendo" no esta en condinciones de tramar un cuento para perjudicar al projimo. Una declaracion ante mortem no es inadmisible por el simple hecho de que haya fallecido el declarante muchas horas o dias despues de prestada: es admisible y es suficiente si al tiempo de declarar cree que esta en peligro inminente de morir.

4. ID.; PRUEBAS; CONDUCTA DEL ACUSADO QUE REVELA LA CONCIENCIA CULPABLE. — La conducta del acusado y su esposa cuando los policias se constituyeron en su casa inmediatamente despues de la comision del crimen, revela la conciencia culpable. Si no habia nada anormal, el acusado y la esposa hubieran abierto la puerta de su casa como lo hicieron los chinos que vivian en los bajos. La defensa de coartada ya iniciada por la esposa, cuando a la pregunta de los policias, dijo que su marido habia salido de casa desde el dia anterior y que no habia vuelto aun, es indicio de que estaba entarada del suceso y procuraba defender a su marido.

5. ID.; ID.; COARTADA COMO DEFENSA. —Las defensas de coartada se inventan con mucha marido.

6. PROCEDIMIENTO CRIMINAL, REGLA DE; NUEVA VISTA POR EL DESCUBRIMIENTO DE NUEVA PRUEBA; ADMISION DE INTERES PENAL. — Si esta burda tactica de indicar a personas de dudosa existencia como autores del crimen para salvar a un acusado se aceptase como buena seria facil poner a salvo a cualquier criminal.

7. ID.; ID.; REQUISITORS. — Para que se conceda la reapertura del juicio por pruebas nuevamente descubiertas as preciso que sean de influencia notaria y que si fuesen admitidas afectarian el resultado del proceso.


D E C I S I O N


PABLO, M.:


En las primeras horas del 16 de Julio de 1945, Kwong Suy Fong estando en cama oyo ladridos de su perro; para cerciorarse de lo que pudiera ser el motivo, se levanto, abrio la puerta de la casa y vio a un hombre. Para conocerle enfoco hacia el su flashlight, y vio que era Rufo Alfaro. Este inmediatamente le disparo un tiro de revolver. Herido por el proyectil en el abdomen, Kwong cayo al suelo. Maria Yee, esposa de Kwong, se aproximo a su marido. Y otro tiro se disparo, tocando el marco de la puerta. Maria, arrodillada al lado de su marido para socorrerle, vio al acusado "cuando estaba bajando la escalera." Kwong exclamo: "Alfaro me disparo." Ella grito pidiendo socorro. Los primeros que acudieron al lugar del suceso fueron Yee Fu, Ang Bun y Ang Chu. A la llegada de Yee Fu, Kwong dijo: "Fu, Fu, Alfaro me ha matado, Alfaro me ha matado." Un miembro de la policia militar de Zamboanga, Kenneth Kingman, mientras daba cuenta del resultado de su patrulla, oyo dos tiros; el sargento de guardia con quien hablaba le ordeno que investigase el caso; acudio al lugar del suceso y encontro a Kwong herido por una bala; le llevo inmediatamente en jeep al hospital militar. Como el doctor dijo que necesitaba sangre para transfusion, Kingman volvio y de alli recogio cuatro chinos y despues otros dos llevandoles al hospital. A su segunda vuelta a la casa encontro al hijo del herido, entregandole un sombrero de buri, una capsula y un proyectil que fueron encontrados en el lugar. Otro miembro de la policia militar, Arthur Jacobsen, al recibir un mensaje por radio en su jeep ordenandole que investigase el suceso, se constituyo inmediatamente en el lugar y encontro entre varias personas a Pedro Basilio, miembro de la policia secreta de Zamboanga que estaba tambien alli haciendo investigaciones por orden de su sargento de mesa; cuando se entero que Rufo Alfaro era el autor del disparo, el invito a Basilio que fuese con el a la casa de Alfaro. Tocaron la puerta cinco o seis veces pero nadie respondio. Como a pesar de las varias llamadas y advertencias de que eran policias militares nadie abria la puerta, Jacobsen, con un empujon, destrozo la misma. Al entrar en la sala, encontraron a la señora del acusado, y preguntada donde estaba su marido, contesto que no estaba en casa, que habia salido el dia anterior y no habia vuelto aun. Con el consentimiento de la esposa los dos policias registraron la casa. La señora pregunto a Pedro Basilio por que iban en busca de su marido y este la contesto que queria hablar con el. Entonces ella informo que su marido estaba dormido en el comedor. Ella le llamo entonces y al poco rato salio del comedor abotonando su pajama. Jacobsen informo al acusado que estaba bajo arresto y que debia seguirles. Jacobsen y Basilio le llevaron al hospital en donde Kwong estaba tendido en una mesa de operacion. Al ser preguntado por Jacobsen si conocia al hombre que le disparo, Kwong, indicando al acusado con su dedo de la mano derecha, dijo: "Era ese el hombre." El acusado se sonrojo sin negar la acusacion de Kwong. Como Kwong decia que se sentia muy mal y creia que moriria en cualquier momento, Pedro Basilio tomo su declaracion en manuscrito, a eso de las cinco. Despues de escribirla en maquinilla, volvio al hospital juntamente con el Juez Municipal Martin Paulate y otros a eso de las 8 de la misma mañana. El Juez Municipal Paulate pregunto a Kwong como se sentia y contesto: "Yo creo que voy a morir; estoy sintiendo morir." Entonces el Juez Municipal, bajo la traduccion del chino Asan Ang al macao, leyo palabra por palabra la declaracion escrita a maquinilla en presencia de los policias Ibera, Cordero y Basilio.

Por la herida causada por el proyectil de calibre .45, Kwong Suy Fong fallecio el 18 del mismo mes en el hospital, a las 5:20 de la tarde.

El acusado declaro en sustancia lo siguiente: que el occiso y el eran compadres, se apreciaban mutuamente aun en tiempo de los japoneses. El acusado varias veces presto dinero al chino para sus negocios. Se asociaron en el negocio de casa de huespedes. El acusado vendia a los americanos en este establecimiento vino que el y sus socios fabricaban. En una ocasion, dos marinos, por el vino vendido por el acusado, se emborracharon de tal modo que no sabian que hacer: uno de ellos murio por un tropezon en el Broad Building. Para evitar otras investigaciones de los policias militares, el chino prohibio al acusado vender vino en el establecimiento. En 27 de Junio de 1945, el acusado compro tres barras de pan y el chino le cobro P1.50 por cada pieza. El acusado se enfado por el precio excesivo; al siguiente dia, fue a comprar otra vez pan y el chino le cobro el mismo precio. El acusado pago, enfadado, la cantidad cobrada incluyendo los cincuenta centavos que debia en la primera compra. Algun tiempo despues, miembros del PCAU acompañados por el acusado, registraron la tienda del chino y confiscaron toda la cantidad de harina y azucar que hallaron. El chino se enfado mas de el porque temia que fuese tambien condenado por vender pan a precio exagerado como lo fue Ñga Toy por vender avocado a precio mas alto que el "ceiling price." Los partidarios y simpatizadores del chino amenazaron matarle, y, por eso, en una ocasion fue a la tienda del chino acompañado por Cordero y Bucoy. En presencia de estos, el chino le pregunto por que le denuncio al PCAU y el dijo que no ha dicho nada sobre la harina y el azucar, solo se quejo del precio excesivo del pan. En 6 de Julio, el acusado fue a la tienda del chino acompañado por un policia por temor de que se vengasen de el. Y en 7 de Julio, dia de la liquidacion del negocio de la casa de huespedes, el chino desahogo todos sus resentimientos y reconvenciones. Sobre este extremo, el acusado declaro textualmente:jgc:chanrobles.com.ph

"Este (refiriendose al chino Kwong) empezo a gritar a mi y chillaba, y me decia en voz alta, ’Vd. malo amigo, Vd. trabaja antes Japon, yo avisa, yo sabe Vd. collaborator,’ y me amenazaba a mi."cralaw virtua1aw library

Bajo tales circunstancias y por miedo indudablemente a la amenaza de ser acusado de colaborador, no es extraño que el acusado haya tomado la determinacion de eliminar al chino antes de ser asesinado por sus partidarios o ser acusado de colaborador. No incurrio en error el Juzgado a quo al sostener que el rompimiento de las relaciones entre los compadres fue el origen del crimen.

El acusado, segun los hechos probados, es culpable del delito de asesinato por la circunstancia cualificativa de alevosia, penado por el articulo 248 del Codigo Penal Revisado. Que hubo alevosia, no cabe la menor duda, pues el acusado cuando disparo el tiro fatal con su revolver estaba completamente seguro en su persona de cualquier ataque que pudiera venir de Kwong, y este, al abrir la puerta para saber el motivo de los ladridos, estaba completamente desprevenido de aquella agresion.

Es indudable que el acusado busco o se aprovecho de la noche para asegurar le ejecucion del crimen y facilitar su fuga; pero tal circunstancia no debe considerarse como agravante porque constituye un accidente en este caso absolutamente inseparable de la alevosia. (Sentencia de casacion del Tribunal Supremo de España de 29 de Diciembre de 1884; Estados Unidos contra Salgado, 11 Jur. Fil., 56.) La nocturnidad en el caso presente no debe considerarse como agravante porque "aporta una de las condiciones que contribuyen a la alevosia, y no seria justo aplicar de nuevo la misma circunstancia al acusado." (Pueblo contra Pengzon, 44 Jur. Fil., 237; Estados Unidos contra Buncad, 25 Jur. Fil., 549.) La nocturnidad no debe considerarse como circunstancia agravante cuando es parte del plan alevoso de cometer el asesinato para asegurarse el acusado de cualquier ataque que pudiera venir del ofendido. (Estados Unidos contra Empeinado, 9 Jur. Fil., 631.)

Para desvirtuar la declaracion ante mortem, la defensa arguye diciendo que bajo las relaciones personales entonces existentes entre el chino y el acusado, no es extraño que el primero haya hecho tal declaracion porque su unico enemigo entonces era su compadre; que era logico que llegara a tal conclusion, aunque no le haya realmente visto o identificado por la oscuridad de la noche. Es insostenible esta contencion. Las pruebas demuestran que inmediatamente despues de recibir el tiro, Kwong informo a Maria que Alfaro le disparo. A la llegada de Fu, tambien le dio el mismo informe. Cuando Kwong dijo al policia Pedro Basilio primero y al Juez Municipal despues que Alfaro fue quien le disparo, no lo hacia por deduccion o conclusion: lo hacia por propio conocimiento; le vio a la claridad de su flashlight. Maria Yee, que acudio en socorro de su marido, reconocio al acusado a la claridad de la lampara dentro de la casa "cuando estaba bajando la escalera." Ella estaba arrodillada al lado de su marido y en posicion tal que podia ver la escalera y al acusado. Esta declaracion no es incompatible con la de Pedro Basilio quien dijo que una persona no puede ver a otra en la escalera sin doblar el cuerpo. Maria, pues, podia ver al acusado.

Un niño por impulso natural hubiera dirigido su vista al lugar de la detonacion; una mujer que es curiosa por naturaleza no se hubiera contentado con dirigir su vista solamente, hubiera querido saber mas, y una esposa que ve caer a su esposo, desplomado por un tiro, no pudo estar indiferente: su estado psicologico le obligo a saber quien fue el que disparo a su marido. Lo raro seria que ella no se haya interesado en conocer quien fue el autor, estando en condiciones de poderlo conocer. Kwong y Maria vieron al acusado. Su identificacion esta debidamente probada. La informacion de Kwong a Maria y a Fu inmediatamente despues de recibir el tiro y el dedo acusador de Kwong, con su respuesta de "Era ese el hombre", en contestacion a una pregunta de Jacobsen en el hospital, son pruebas de innegable valor probatorio como parte de res gest�. (Pueblo contra Palamos, 49 Jur. Fil., 627).

Al prestar la declaracion ante mortem, Kwong estaba en la creencia intima de que podia morir en cualquier momento y asi, cuando el Juez Municipal le preguntaba por su estado, contesto: "Estoy sintiendo morir." Un hombre que "se siente morir", que tiene el convencimiento de que "esta muriendo" no esta en condiciones de tramar un cuento para perjudicar al projimo. Una declaracion ante mortem no es inadmisible por el simple hecho de que haya fallecido el declarante muchas horas o dias despues de prestada: es admisible y es suficiente si al tiempo de declarar cree que esta en peligro inminente de morir. (Estados Unidos contra Gil, 13 Jur. Fil., 534; Estados Unidos contra Mallari, 29 Jur. Fil., 14; Pueblo contra Dizon, 44 Jur. Fil., 283; Pueblo contra Serrano, 58 Jur. Fil., 726; Pueblo contra Mabassa, 65 Phil., 568.)

La conducta del acusado y su esposa cuando los policias se constituyeron en su casa inmediatamente despues de la comision del crimen, revela la conciencia culpable. Si no habia nada anormal, el acusado y la esposa hubieran abierto la puerta de su casa como lo hicieron los chinos que vivian en los bajos. La defensa de coartada ya iniciada por la esposa, cuando a la pregunta de los policias, dijo que su marido habia salido de casa desde el dia anterior y que no habia vuelto aun, es indicio de que estaba enterada del suceso y procuraba defender a su marido; pero, como de todos modos, tenian los policias que hallarle porque estaba escondido en el comedor, se vio obligada a decir que estaba dormido; y, en efecto, asi informo a Basilio. Pero no estaba dormido: se ponia su pajama en el comedor, que no es el aposento destinado para dormir. Fracasada esta primera defensa, el acusado formulo la segunda coartada: que nunca salio de su casa aquella noche — que es completamente contraria a la primera defensa ideada por la esposa. Estas dos defensas no merecen seria consideracion. Las defensas de coartada se inventan con mucha facilidad. (Pueblo contra Badilla, 48 Jur. Fil., 760; Pueblo contra De Asis y Cabanillas, 61 Jur. Fil., 406; Pueblo contra Japitana, 77 Phil., 175; Pueblo contra Balneg, 79 Phil., 813; y Pueblo contra Imson, 80 Phil., 284.)

El acusado pidio nueva vista alegando que ha descubierto nueva prueba que no pudo obtener anteriormente a pesar de una razonable diligencia empleada por el (Annex A) y por su abogado Jose A. Cabato (Annex E). En apoyo de su peticion presento varias declaraciones juradas. Jesus Donato (Annex C), preso confinado en la colonia penal de San Ramon, Zamboanga, declaro que el y un tal Mamerto y un tal Adiong, cuyos apellidos, nombres verdaderos y paradero no los sabe el, se dirigieron a la casa del chino Kwong Suy Fong para robar; que el y Adiong estuvieron en guardia en los bajos de la casa y Mamerto fue el que subio; que despues oyeron dentro de la casa dos golpes seguidos por dos detonaciones de revolver; que inmediatamente despues Mamerto bajo corriendo y cada uno se escapo. Gregorio Abella, otro preso de la colonia penal de San Ramon (Annex B) declara que su compañero preso Faustino Hipolito le dijo que no fue el acusado el que mato a Kwong sino un tal Mamerto, y lo sabe porque asi le revelo Sanguil y por eso lo comunico al acusado. Eustaquio Sanguil en su declaracion jurada (Annex D), dice que Mamerto y sus dos compañeros Jesus Donato y Adiong fueron a su casa invitandole a ir a la casa de Kwong para robar pero el rehuso la invitacion; que despues de la comision del crimen Mamerto volvio a su casa (de Sanguil) que esta cerca de la del occiso en donde paso el resto de la noche y le demostro a el y a su esposa la contusion que tenia en su cabeza inferida por Kwong y por ese golpe le disparo un tiro de revolver; que Mamerto le dejo el arma en su casa al salir para Manila y lo vendio en P115 por temor de que se descubriera en su poder por los agentes de la ley. Mamerto y Adiong sencillamente, sin circunstancias personales conocidas, no pueden ser identificados. Si existen en realidad o no, nadie puede asegurar. Si esta burda tactica de indicar a personas de dudosa existencia como autores del crimen para salvar a un acusado se aceptase como buena seria facil poner a salvo a cualquier criminal. Jesus Donato que declara haber tenido participacion como guardia en compañia de Adiong mientras Mamerto entraba en la casa de Kwong para robar, es un preso convicto en la colonia penal de San Ramon. �Que le importa recibir otra condena mas cuando despues de todo ya esta sirviendo una pena impuesta a el? Su testimonio no merece credito, viniendo como viene de una fuente inmunda. La declaracion de Jesus Donato y de Eustaquio Sanguil no pueden cambiar las conclusiones de hecho del Juzgado de Primera Instancia que estan apoyadas por pruebas claras y positivas. Para que se conceda la reapertura del juicio por pruebas nuevamente descubiertas es preciso que sean de influencia notoria y que si fuesen admitidas afectarian el resultado del proceso. (Estados Unidos contra Alvarez, 3 Jur. Fil., 24.) Por infundada, se deniega la peticion de nueva vista.

La condena de reclusion perpetua con las accesorias e indemnizacion de P2,000 a los herederos de Kwong Suy Fong y costas impuesta al acusado por el Juzgado de Primera Instancia de Zamboanga esta ajustada a las pruebas y a la ley.

Moran, Pres., Paras, Feria, Bengzon, Briones, y Tuason, MM., estan conformes.

Separate Opinions


PERFECTO, J., dissenting:

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We vote to set aside the appealed judgment and to order a new trial.

Appellant’s petition to said effect appears meritorious to us. He should not be denied the opportunity of presenting the newly discovered evidence mentioned in his petition. The testimonies of the witnesses mentioned therein may substantially affect the result of the case and even may result in his acquittal. Said testimonies may show that appellant is innocent of the crime with which he is charged. That the appellant is charged of a so heinous crime and he was sentenced to life imprisonment emphasize the need that no opportunity should be denied for him to show that he is not guilty.




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March-1949 Jurisprudence                 

  • G.R. No. L-433 March 2, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. GAUDENCIO ROBLE

    083 Phil 1

  • G.R. No. L-592 March 2, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. CARLOS DAYRIT

    083 Phil 4

  • G.R. No. L-1446 March 4, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. FILEMON DELGADO

    083 Phil 9

  • G.R. No. L-2821 March 4, 1949 - JOSE AVELINO v. MARIANO J. CUENCO

    083 Phil 17


  • G.R. No. L-560 March 9, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. RUFO ALFARO

    083 Phil 85

  • G.R. No. L-2821 March 4, 1949 - JOSE AVELINO v. MARIANO J. CUENCO

    083 Phil 17


  • G.R. No. L-560 March 9, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. RUFO ALFARO

    083 Phil 85

  • G.R. No. L-905 March 9, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ELADIO PACATANG

    083 Phil 94

  • G.R. No. L-1878 March 9, 1949 - MAMERTO RAMIREZ ET AL. v. FIDEL IBAÑEZ

    083 Phil 97

  • G.R. No. L-2120 March 9, 1949 - JOSE ALVAREZ v. FIDEL IBAÑEZ

    083 Phil 104

  • G.R. No. L-1706 March 10, 1949 - BATANGAS TRANS. CO. v. BAGONG PAGKAKAISA OF THE EMPLOYEES

    083 Phil 108

  • G.R. No. L-2591 March 15, 1949 - EMILIO Z. CABABASADA v. CIRIACO VALMORIA

    083 Phil 112

  • G.R. No. L-1060 March 17, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. SERGIO REVILLA Y DORINGO Y OTROS

    083 Phil 115

  • G.R. No. L-1489 March 17, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. RUFINO LUPERA

    083 Phil 120

  • G.R. No. L-1868 March 17, 1949 - MANUEL V. GALLEGO v. KAPISANAN TIMBULAN NG MGA MANGGAGAWA

    083 Phil 124

  • G.R. No. L-2734 March 17, 1949 - PHIL. TRUST COMPANY v. LUIS MA. ARANETA ET AL.

    083 Phil 132

  • G.R. No. L-852 March 19, 1949 - LEONIDA MARI v. ISAAC BONILLA

    083 Phil 137

  • G.R. No. L-1639 March 19, 1949 - FLORENCIO REYES v. SOTERO RODAS

    083 Phil 141

  • R-CA. No. 157 March 24, 1949 - FELICIDAD LEGASPI v. EL AHORRO INSULAR

    083 Phil 149

  • G.R. Nos. L-1940-42 March 24, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. IGNACIO LAGATA

    083 Phil 150

  • G.R. No. L-1350 March 26, 1949 - TOMAS MEDRAN v. COURT OF APPEALS

    083 Phil 164

  • G.R. No. L-2662 March 26, 1949 - SHIGENORI KURODA v. RAFAEL JALANDONI

    083 Phil 171

  • G.R. No. L-456 March 29, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. CUCUFATE ADLAWAN

    083 Phil 194

  • G.R. No. L-1548 March 29, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. SEVERO BASCON

    083 Phil 206

  • G.R. No. L-1614 March 30, 1949 - TEODORA DE LA CRUZ v. ASOCIACION ZANJERA CASILIAN

    083 Phil 214

  • G.R. No. L-1974 March 30, 1949 - PEOPLE OF THE PHIL. v. CANDIDO INGALLA

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  • G.R. No. L-1440 March 31, 1940

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    083 Phil 242

  • G.R. No. L-1766 March 31, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JOSE DANAN

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  • G.R. No. L-1891 March 31, 1949 - CO CHIONG ET AL. v. MAYOR OF MANILA

    083 Phil 257

  • G.R. No. L-2514 March 31, 1949 - ANG LIN CHI v. OSCAR CASTELO

    083 Phil 263