Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1949 > March 1949 Decisions > G.R. No. L-1766 March 31, 1949 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JOSE DANAN

083 Phil 252:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-1766. March 31, 1949.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra JOSE DANAN, FELIX EVANGELISTA, FRANCISCO EVANGELISTA, y FRANCISCO BARTOLO, acusados y apelantes.

D. Jose P. Villareal en representacion de los apelantes.

El Procurador General Auxiliar Sr. Manuel P. Barcelona y el Procurador Sr. Augusto M. Luciano en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ASESINATO; CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE PREMEDITACION. — El designio de matar, pues, a A. B. no era una ocurrencia o arranque de momento sino un crimen propuesto por los apelantes, aprobado en junta por otros y ejecutado por los apelantes y sus compañeros: to do eso es premeditacion elevada a la decima potencia.

2. ID.; ID.; NOCTURNIDAD NO DEBE CONSIDERARSE COMO CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE. — La nocturnidad no debe considerarse como circunstancia agravante porque "constituye un accidente en este caso absolutamente inseparable de la alevosia."cralaw virtua1aw library

3. ID.; ID.; HUBO CONSPIRACION. —" ’Si dos personas por sus actos persiguen el mismo fin, y utilizan los mismos medios, ejecutando el uno una parte y el otro otra, para completar el objeto que persiguen, esto seria suficiente para constituir una conspiracion. . . . No es esencial que un conspirador tenga parte en cada acto, o que sepa la parte precisa que los otros conspiradores han de desempeñar en la ejecucion de la conspiracion. La conspiracion implica concierto de proposito y no de participaciojn en todos los detalles de la ejecucion. Tampoco es necesario que el plan de la combinacion abarque en detalle en sus comienzos todos los medios por los cuales se han de ejecutar, puesto que es suficiente que haya un plan general para alcazar el resultado que se trata de obtener por los medios que de tiempo en tiempo se crean adecuados’ (12 C. J., 545)." (Pueblo contra Carbonel, 48 Jur. Fil., 916.)


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Condenados por el Juzgado de Primera Instancia de Pampanga, a reclusion perpetua, con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los herederos de Alipio Baluyot en la cantidad de P2,000, y pagar las costas, por el delito de asesinato, Jose Danan, Felix Evangelista, Francisco Evangelista y Francisco Bartolo, apelante este Tribunal, alegando que el juzgado a quo cometio tres errores, a saber: 1. � al declarar que hubo premeditacion; 2. � al declarar que hubo conspiracion; y 3. � al condenar a los apelantes como coautores del asesinato. Romulo Aguilus no apelo. Los otros once acusados no han sido aun arrestados.

A convocatoria de Silvestre Liwanag, en la tarde del 3 de Julio de 1944, Romulo Aguilus, Simplicio Gonzales, Alfredo Montemayor, Diosdado Fernando, Ramon Barros, Simplicio Isip, Leonardo Gatdula y Victoriano Aranita se reunieron en junta para deliberar sobre el contenido de una carta enviada a Simplicio Gonzales por los apelantes. La carta procedia del "Huk D-I barrio Unit" del barrio de Del Carmen. D-I significa entre los Huks, segun las pruebas, un grupo de informantes que tenia el encargo de dar cuenta al ’Central D-I" de los nombres de las personas del barrio que no simpatizan con su causa. En esa carta se pedia por los apelantes y Jose Lumanlan la muerte de Alipio Baluyot. Todos los presentes en la junta acordaron matar a Alipio de acuerdo con la peticion de la carta. Los designados secuestradores, teniendo por guia a Romulo Aguilus, fueron instruidos a dirigirse al barrio Del Carmen, en donde habian de ser encontrados por los acusados Francisco Bartolo, Jose Danan, Jose Lumanlan, Franciseo Evangelista y Felix Evangelista. A la llegada de los secuestradores que habian sido encontrados en el camino por los apelantes y Jose Lumanlan, todos se dirigieron a la casa de Alipio Baluyot en el barrio de Del Carmen, municipio de Lubao, Pampanga, y cuando ya estaban en frente de la capilla, que dista de la casa de Alipio 30 metros, Simplicio Gonzales ordeno a Victoriano Aranita y Simplicio Isip que se quedasen de guardia en aquel lugar. Al llegar cerca de la casa, a media noche, poco mas o menos, del mismo dia 3, alguien llamo diciendo: "Apung Lipio." Alipio Baluyot y su hija soltera Jovita se incorporaron asustados por el ruido de muchas personas y por la llamada en hora intempestiva. De repente, Simplicio Gonzales y Jose Lumanlan, ambos armados, subieron a la casa pasando por la ventana. Simplicio sujeto a Alipio Baluyot y Jose Lumanlan abrio la puerta del balcon para dar entrada a Romulo Aguilus, Francisco Bartolo, Jose Danan, Francisco Evangelista y Felix Evangelista. Jovita por miedo abrazo a su padre por la cintura, pero Jose Lumanlan la agarro por una mano y Francisco Bartolo por la otra para separarla de su padre. Francisco Evangelista a punta de su revolver la ordeno que se pusiera boca abajo. Inmediatamente los secuestradores ataron las manos de Alipio Baluyot y estando ya abajo, uno de los acusados, dijo a Alipio que ya ha llegado su hora de morir. Despues de algun tiempo, Jovita bajo de la casa para buscar a su padre llegando hasta la capilla, pero no le encontro. Ya habian desaparecido los secuestradores con su padre. Para dar cuenta del suceso, ella fue inmediatamente a la casa de su hermano Moises Baluyot y al teniente del Barrio, y al siguiente dia comunico el suceso a su hermano Eloy en el lugar en que estaba escondido, pues era buscado por la constabularia. Todos estos acusados son del barrio y les conocia Jovita desde su niñez. Leonardo Fernando con una pala mato a Alipio pegandole en la cabeza en presencia de sus compañeros, los secuestradores y los apelantes. Le enterraron en un cañaveral despues.

El 21 de Junio de 1946, a indicacion de los mismos apelantes, el alcalde Baluyot, el Jefe de Policia de Lubao y el Dr. Julio Layug, presidente de la 4.a division sanitaria de Pampanga, y otros, desenterraron los restos mortales de Alipio Baluyot que fueron identificados por su hija Jovita Baluyot por su dentadura. El Dr. Layug declaro que la causa de la muerte debio haber sido la fractura de la calavera en la region temporal parietal, causada por un arma contundente. Las manos estaban amarradas en la espalda.

Todos los apelantes deben ser responsables como coautores del delito de asesinato por la circunstancia cualificativa de alevosia. (Art. 248, Cod. Pen. Rev.) . Cometieron con alevosia porque ellos, despues de atarle las manos, privaron a Alipio de su vida poniendole en completa y absoluta indefension.

Que hubo premeditacion no cabe la menor duda, pues Jose Lumanlan, Francisco Bartolo, Jose Danan, Francisco Evangelista y Felix Evangelista ya habian pedido la cabeza de Alipio Baluyot, y los que asistieron en la junta, creyendo bien fundada la proposicion, resolvieron ejecutarla nombrando a los que debian ser secuestradores para realizar el acuerdo. En efecto, los secuestradores y los peticionarios se encontraron en el camino hacia la casa de Alipio Baluyot, y despues de designar dos guardias enfrente de la capilla para impedir que fuesen cogidos por las autoridades, efectuaron el secuestro, la muerte y entierro de Alipio. Antes aun del dia 3 ya habian pensado los apelantes en matar a Alipio Baluyot y los que decidieron la ejecucion del crimen juntamente con los apelantes y secuestradores ya se habian preparado para ejecutarlo desde la tarde del dia 3. Y solamente lo realizaron a medianoche: transcurrio bastante tiempo. El designio de matar, pues, a Alipio Baluyot no era una ocurrencia o arranque de momento sino un crimen propuesto por los apelantes, aprobado en junta por otros y ejecutado por los apelantes y sus compañeros: todo eso es premeditacion elevada a la decima potencia.

Concurre, pues, la circunstancia agravante de premeditacion, ademas de la otra agravante de escalamiento (Art. 14, c. 13 y 18, Cod. Pen. Rev.) , pero ambas quedan compensadas con las dos circunstancias atenuantes de presentacion voluntaria de los acusados (Art. 13, c. 7, Cod. Pen. Rev.) y falta de instruccion (Art. 15, Cod. Pen. Rev.) . La nocturnidad no debe considerarse como circunstancia agravante porque "constituye un accidente en este caso absolutamente inseparable de la alevosia." (Sentencia de casacion del Tribunal Supremo de Españia de 29 de Diciembre de 1884 Estados Unidos contra Salgado, 11 Jur. Fil., 56; Pueblo contra Pengzon, 44 Jur. Fil., 237; Estados Unidos contra Buncad, 25 Jur. Fil., 549; Estados Unidos contra Empeinado, 9 Jur. Fil., 631.)

La defensa sostiene que no hubo conspiracion; que Alipio Baluyot era un viejo enfermizo y no habia necesidad de muchas personas para matarle; que uno solo o a lo mas dos, especialmente si son armados, podian matarle facilmente; que ninguno de los apelantes mato a el porque Leonardo Fernando que no esta aun arrestado fue el que, con una pala, pego su cabeza; que si alguno de los apelantes ha sido ordenado a que cubriese con tierra el cadaver de Alipio, ello no contribuyo en la muerte de el, y, por tanto, los apelantes no deben ser responsables del delito de asesinato como coautores sino como simples complices.

Las pruebas demuestran lo contrario: esta claramente probado que los apelantes pidieron que se matase a Alipio Baluyot en una carta que fue considerada por los otros acusados en junta general; despues de tomada la determinacion de matarle, la junta ordeno quienes habian de ser los secuestradores; se les ordeno que fuesen a la casa de Alipio Baluyot y que habian de ser encontrados por los apelantes, y, en efecto, los secuestradores encontraron en el camino a los apelantes. Al llegar cerca de la capilla, el jefe de los secuestradores ordeno a Victoriano Aranita y Simplicio Isip que se quedasen en el lugar de guardia. Despues de secuestrado Alipio, atandole las manos en la espalda, le llevaron a un cañaveral, y alli le mataron y le enterraron despues. Los que pidieron la muerte de Alipio; los que, en junta, tomaron la resolucion de matarle; los que efectuaron su secuestro y presenciaron su muerte y su entierro, que son los apelantes, Romulo Aguilus y los otros acusados no arrestados, como el que mato con pala a Alipio, todos son coautores del asesinato porque todos obraron coordinadamente, desempeñando cada uno su papel respectivo. Los acusados no obraron independientemente uno de otro sino que, ligados por los fines siniestros de su asociacion en matar a Alipio Baluyot que no simpatizaba con su causa, obraron de comun acuerdo para ejecutar el fin convenido.

"‘Si dos personas por sus actos persiguen el mismo fin, y utilizan los mismos medios, ejecutando el uno una parte y el otro otra, para completar el objeto que persiguen, esto seria suficiente para constituir una conspiracion. . . . No es esencial que un conspirador tenga parte en cada acto, o que sepa la parte precisa que los otros conspiradores han de desempeñar en la ejecucion de la conspiracion. La conspiracion implica concierto de proposito y no de participacion en todos los detalles de la ejecucion. Tampoco es necesario que el plan de la combinacion abarque en detalle en sus comienzos todos los medios por los cuales se han de ejecutar, puesto que es suficiente que haya un plan general para alcanzar el resultado que se trata de obtener por los medios que de tiempo en tiempo se creen adecuados’ (12 C. J., 545)." (Pueblo contra Carbonel, 48 Jur. Fil., 916.)

Es insostenible, pues, la teoria de la defensa de que no hubo conspiracion y que los apelantes solamente son complices y no deben ser condenados como coautores del delito de asesinato.

Se confirma la sentencia apelada con costas.

Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones, Tuason, y Montemayor, MM., estan conformes.

Separate Opinions


PERFECTO, J., concurring:chanrob1es virtual 1aw library

In concurring in the above decision, we believe that the indemnity must be increased to P6,000 in accordance with the doctrine laid down in People v. Amansec (80 Phil., 424, 435).




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