Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1950 > April 1950 Decisions > G.R. No. L-2325 Abril, 21, 1950 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MARCOS DUCO, ET AL

086 Phil 176:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. . No. L-2325. Abril, 21, 1950.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra, MARCOS DUCO, JULIAN DUCO, PEDRO ODUCAYEN, EPITACIO TABUYO, ALFREDO CALA, y NICOLAS LUNA, acusados. MARCOS DUCO, apelante.

Don E. L. Peralta, en representacion del apelante.

El Procurador General Sr. Félix Bautista Angelo y el Procurador General Auxiliar Sr. Manuel P. Barcelona, en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; DOBLE ASESINATO; RESPONSABILIDAD DEL ACCUSADO EN LOS DOS DISTINTOS ACTOS. — En el caso, — dice el articulo 48 del Codigo Penal Revisado — , de que un solo hecho constituye dos o mas delitos o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro, se impondra la pena correspondiente al delito mas grave, aplicandola en su grado maximo. Si el acusado con un solo golpe — o un tiro de revolver, pongamos como ejemplo — hubiera causado la muerte del padre y del hijo (N. y F.) , seria condenado por un solo delito; pero N murio por el bayonetazo que le dio en el pecho y F, por otro bayonetazo en el cuello. Son dos distintos actos, y el uno no fué necesario para cometer el otro.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Marcos Duco, Julian Duco, Pedro Oducayen, Epitacio Tabuyo, Alfredo Cala y Nicolas Luna fueron acusados por el delito de doble asesinato en el Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Norte. El fiscal pidio el sobreseimiento de la querella en cuanto a Julian Duco, Epitacio Tabuyo, Alfredo Cala y Nicolas Luna por falta de pruebas, y en cuanto a Pedro Oducayen por no haber sido aprehendido a�n. Después de la vista correspondiente, Marcos Duco ha sido condenado por cada asesinato a la pena de reclusion perpetua, a indemnizar a los herederos de cada occiso en la cantidad de P2,000 y a pagar la sexta parte de las costas. Marcos Duco apelo.

En 30 de diciembre de 1944, Marcos Duco invito a sus compañeros Epitacio Tabuyo, Julian Duco, Alfredo Cala y Nicolas Luna para ir al barrio Bungro del municipio de Pinili, Ilocos Norte, para comprar jabon de Numeriano Evangelista y su hijo Filipino. Al llegar a dicho barrio, fueron informados de que aquéllos estaban en las montañas. Marcos Duco envio a algunos vecinos para buscarlos y decirles que bajasen al barrio. A su llegada, Julian Duco les pregunto si tenian jabon en venta, a lo que Numeriano contesto que no; Marcos Duco queria acometerlos, pero sus compañeros se lo impidieron. Marcos Duco y compañeros condujeron a los dos Evangelistas al barrio Nagrebcan, municipio de Badoc de la misma provincia, y en llegando al cuartel de la guerrilla en el barrio a eso de las cuatro de la tarde, Pedro Oducayen, jefe de la "Unit 121st Infantry," pregunto a Marcos Duco:" �Son éstas las personas que t� has mencionado?" - a lo que contesto: "Si." Inmediatamente Pedro Oducayen, con un pedazo de madera del tamaño de un puño, maltrato a Numeriano Evangelista hasta que cayo al suelo; por orden de Pedro Oducayen, Marcos Duco le dio un bayonetazo en el pecho a pesar de que pedia misericordia. Pedro Oducayen maltrato acto seguido a Filipino Evangelista con el mismo pedazo de madera y después Marcos Duco con laculata de su rifle continuo maltratandole, y al desplomarse al suelo, le dio un bayonetazo en el cuello. Los cadaveres de Numeriano y Filipino fueron arrastrados hacia las montañas en donde fueron enterrados. El testigo de la acusacion Nicolas Luna fué uno de los compañeros de Marcos Duco, cuando Numeriano y Filipino Evangelista fueron conducidos del barrio Bungro al barrio Nagrebcan, y era uno de los acusados en la presente causa. Como se sobreseyo la querella en cuanto a él después de haber contestado la querella, por falta de pruebas y no bajo la condicion de ser testigo del gobierno, podia haber salvado a Marcos Duco que era su compañero en la guerrilla, tergiversando los hechos, sin peligro de su parte. Si no lo habia hecho, es de presumir que se habia guiado por el juramento de declarar la verdad y nada mas que la verdad, y no por espiritu de cuerpo.

Como defensa, Marcos Duco declaro que en 30 de diciembre de 1944, era solamente prisionero de la unidad No. 121 de la Infanteria de la guerrilla y que solamente se habia hecho miembro de dicha unidad en 9 de enero del siguiente año; que antes del suceso era miembro de la unidad de guerrilla encabezada por Fagaragan; que por las relaciones tirantes entre las dos organizaciones, él y unos 29 compañeros suyos cayeron prisioneros de la unidad comandada por Pedro Oducayen; que algunos de sus compañeros habian sido muertos; que él y sus co- acusados fueron enviados a Bungro para arrestar a Numeriano y Filipino Evangelista porque Numeriano era Ho president y Filipino, Ko leader; que padre e hijo se dedicaban al negocio de tela y jabon, y solamente podian negociar en estos articulos los que eran adictos a los japoneses; que cumplio las ordenes de Pedro Oducayen, porque si no lo hacia, podia ser muerto como algunos de sus compañeros; que al llegar al cuartel, Pedro Oducayen ordeno la ejecucion de los dos Evangelistas y el que la verifico fue el verdugo, un igorrote de la provincia montañosa - sin mencionar su nombre ni su residencia -, y estaban presentes unos treinta y cinco soldados. Imputar a un anonimo la responsabilidad de un crimen es facil y por eso no merece crédito.

Si es verdad que él y sus compañeros que habian arrestado a Numeriano y Filipino Evangelista eran solamente prisioneros, no tiene explicacion satisfactoria el hecho de que él y Epitacio Tabuyo estuviesen entonces armados con rifles, tanto mas cuanto que se trataba de aprehender a dos espias de japoneses: un cometido tan importante no se encomienda a presos solamente; y si es verdad que eran prisioneros podian haberse fugado y no volver ya jamas al cuartel del Sargento Pedro Oducayen, pues Bungro esta a cinco kilometros de la poblacion y Nagrebcan a unos cuatro kilometros: era buena oportunidad para librarse de Oducayen; pero no lo han hecho.

Su declaracion de que era prisionero esta desvirtuada por su mismo exhibit 2, en el cual aparece que él desde el 21 de diciembre de 1944 al 23 de octubre de 1945 era miembro del "H Company, 2nd Battalion, 15th Infantry", qué fué el nombre que se dio después a la 121st Infantry. El exhibit 2 es una solicitud jurada por el acusado e intitulada "Affidavit for Philippine Army Personnel.."

La defensa de que obraba por medio tampoco es aceptable porque a la llegada de él y sus compañeros conduciendo a Numeriano y Filipino Evangelista, Pedro Oducayen pregunto:" �Son éstas las personas que t� has mencionado?" y contesto, "Si." Eso demuestra que fué el que denuncio a estos dos individuos y que gozaba de la confianza de Oducayen. Un prisionero no podia inspirar tanta confianza que con su sola declaracion, Oducayen maltratase y ordenase la muerte de dos personas.

El acusado se acoge a la amnistia, alegando que Numeriano era Ho president y Filipino, Ko leader. Ho president equivale, seg�n él mismo, a teniente del barrio, que sin sueldo y sin compensacion alguna, velaba por el bienestar de los habitantes del barrio. No hay pruebas sobre el significado del Ko leader. La circunstancia de que el padre era Ho president y el hijo, Ko leader no son pruebas suficientes para concluir que eran espias de los japoneses. En el pueblo de Pinili habia treinta barrios, y treinta Ho presidents y a ning�n guerrillero se le ocurrio matar a los veintinueve Ho presidents. Si a todos los tenientes de barrio y a todos los que negociaban en telas y jabon se les considerase espias, habia que ordenar la matanza de innumerables personas. No hay el menor indicio en autos de que Numeriano y Filipino hayan ayudado en alguna u otra forma a los soldados japoneses; al contrario, habian evacuado de la poblacion de Badoc al barrio Gacid y de aqui al barrio Bungro del municipio de Pinili, por orden de la guerrilla. Ello demuestra que respetaban a los guerrilleros y no a los japoneses. No se ha probado, por tanto, que la muerte de Numeriano y Filipino haya ayudado la guerra de resistencia que sostenian los guerrilleros.

La teoria de la defensa de que el acusado debe ser condenado por un solo delito de asesinato porque obro por un solo motivo y un solo designio, es insostenible. En el caso, - dice el articulo 48 del Codigo Penal Revisado -, de que un solo hecho constituya dos o mas delitos o cuando el uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro, se impondra la pena correspondiente al delito mas grave, aplicandola en su grado maximo. Si el acusado con un solo golpe - o un tiro de revolver, pongamos como ejemplo - hubiera causado la muerte del padre y del hijo (Numeriano y Filipino), seria condenado por un solo delito; pero Numeriano murio por el bayonetazo que le dio en el pecho y Filipino, por otro bayonetazo en el cuello. Son dos distintos actos, y el uno no fué necesario para cometer el otro. Y los cometio con alevosia. Matar con bayoneta calada a un detenido, sin armas y tendido en el suelo, magullado por los maltratos, es obrar sobre seguro de todo peligro que pudiera venir del agredido. No erro el Juzgado a quo al imponerle dos penas de reclusion perpetua para cada delito cometido; pero en el cumplimiento de las dos penas, la reclusion no excedera a cuarenta años (art. 70, Cod. Pen. Rev.) .

Con esta enmienda, se confirma la sentencia apelada con costas.

Moran, Pres., Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.

Se modifica la sentencia.




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