Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1950 > December 1950 Decisions > G.R. No. L-3385 December 29, 1950 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. GRACIANO ESPIRITU

087 Phil 820:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3385. December 29, 1950.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra GRACIANO ESPIRITU, acusado-apelante.

D. Reynaldo N. Briones en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Sr. Antonio A. Torres en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO CRIMINAL; TRAICION; ACTOS DEL ACUSADO QUE CONSTITUYEN AYUDA ABIERTA Y ADHESION INCONDICIONAL, AL ENEMIGO. — Los actos ejecutados por el acusado en su participacion con el enemigo denunciando y arrestando a los guerrillos fueron una revelacion de su cambio de frente; de mensajero que era de los guerrillos se convirtio en espia de los soldados japoneses, en cuya capacidad se le vio obrar con infulas de dominador, sin importarle un bledo los sufrimientos de sus victimas. Tales actos demuestran no solamente la ayuda abierta y manifiesta que presto a los soldados japoneses en la supresion de la guerrilla, sino tambien la adhesion incondicianal del acusado a los designios del imperio japoneses de subyugar a Filipinas designios del imperio jaoneses a Fipinas. El Tribunal Supremo ha dicho ya en varias decisiones que la guerrilla era parte indispensable y necessaria del movimiento de resistencia. Los guerrillos fueron los que mantenian la moral del ejercito desperdigado y le ponian en comunicacion con la poblacion civil.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Condenado por el delito de traicion a la pena de reclusion perpetua, a pagar una multa de P10,000, sin prision subsidiaria en caso de insolvencia, y las costas del juicio, el acusado Graciano Espiritu acude en apelacion ante este tribunal.

La querella presentada contiene cinco cargos. Solamente sobre los cargos 2, 3 y 5 presento pruebas el Ministerio Fiscal.

Cargo No. 2. En la noche del 23 de noviembre de 1944, el acusado y varios soldados japoneses, todos armados, circundaron la casa de Onofre Apostol en el barrio de San Francisco, municipio de Santa Ignacia, Tarlac. El acusado subio a la casa con un soldado japones, y al encontrar a Onofre Apostol le pregunto:" �Donde esta tu revolver, primo?", a lo que este contesto que no lo tenia. El acusado le dio un puñetazo, al mismo tiempo que decia a su compañero: "Este es un guerrillero." Luego le ato las manos y le condujo a los bajos de la casa, y alli informo a los demas soldados japoneses que Onofre era un guerrillero, al oir lo cual los japoneses le maltrataron. Onofre y su esposa Venancia fueron puestos bajo la vigilancia de algunos soldados en la garita que los japoneses tenian en el barrio.

Cargo No. 3. El acusado y varios soldados japoneses se dirigieron inmediatamente a la casa de Roque Apostol. Antes de Ilegar, dispararon varios tiros de ametralladora. El acusado y un soldado subieron a la casa y, como no encontrasen al alcalde porque estaba ausente, el acusado dijo a un compañero japones: "Esta es la esposa del capitan Roque Apostol", al mismo tiempo que señalaba a Aurelia. Despues de tirarla de la mano y abofetearla, el acusado la condujo a la garita en donde ya estaban recluidos Onofre Apostol y Venancia.

Inmediatamente despues el acusado y un soldado japones volvieron a la casa de Roque y ordenaron a Amancio Cruz, un sobrino de este, que enganchara la carretela, la cual fue utilizada por el acusado y un soldado japones para conducir a Venancia y Aurelia al cuartel de los japoneses en Camiling, de la misma provincia. En este cuartel Onofre Apostol fue maltratado por ser guerrillero. Despues de un dia de detencion, Venancia Pascual, esposa de Onofre, fue puesta en libertad; pero desde entonces ella no volvio a ver a su marido. La esposa de Roque, Aurelia Apostol, fue por un mes detenida en el cuartel.

Cargo No. 5. A eso de las ocho de la noche del 5 de diciembre de 1944, el acusado y unos treinta soldados japoneses irrumpieron en la presidencia del municipio de Santa Ignacia, Tarlac, y, por denuncia del acusado de que eran guerrilleros, los policias municipales Florencio Mateo, Aniceto Lolarga y Alipio Bruno fueron maltratados, maniatados y conducidos despues a la casa-escuela del barrio de San Vicente, y en la veranda del balcon de la misma estuvieron atados toda la noche como si fuesen perros. Por cuatro dias estuvieron detenidos en el cuartel de los soldados japoneses en Camiling.

Antes y durante la ocupacion japonesa, el acusado era policia municipal del municipio de Santa Ignacia; pero en 1944 fue apresado y maltratado por los soldados japoneses por actuar como mensajero de los guerrilleros. Puesto en libertad, su sargento le invito a que volviese a su antiguo cargo y el, con tono altanero, rechazo la invitacion. Alg�n tiempo despues ya iba con uniforme de soldado japones, armado con un revolver, y acompañaba a los soldados japoneses que iban de patrulla. Fue el acusado quien denuncio a los soldados japoneses que Roque Apostol, Onofre y los tres policias municipales mencionados eran guerrilleros. Por revelar un secreto que habia llegado a saber cuando era guerrillero, la esposa de Roque fue abofeteada y luego detenida por un mes, y los tres policias ya nombrados y Onofre fueron maniatados y maltratados por los japoneses.

Como defensa, el acusado alega que solo por miedo habia acompañado a los soldados japoneses en el arresto y detencion de Onofre Apostol y su esposa, de Aurelia Apostol y de los tres policias municipales del municipio de Santa Ignacia. Dice que no es verdad que el maltrato a los detenidos; pero estos, de consuno, aseguran lo contrario, y sus declaraciones nos merecen mas credito.

Sostiene el acusado que no cometio traicion porque durante el periodo de la ocupacion japonesa estaba suspendida la lealtad de los filipinos al Gobierno del Commonwealth. Esta defensa ya esta resuelta en sentido negativo en el asunto de Laurel contra Misa, (44 Gac. Of., 1176, 77 Phil., 856). El acusado contiende, ademas, que el mero hecho de haber acompañado a los soldados japoneses en el arresto de los guerrilleros no constituye prueba de ayuda al enemigo ni de adhesion a su causa; y que, si no tenia las manos atadas y en cambio estaba armado de revolver y podia ir libremente al cine, ello no prueba que el obraba libremente. Los actos ejecutados por el acusado en los dias 23 de noviembre y 5 de diciembre de 1944 fueron una revelacion de su cambio de frente; de mensajero que era de los guerrilleros se convirtio en espia de los soldados japoneses, en cuya capacidad se le vio obrar con infulas de dominador, sin importarle un bledo los sufrimientos de sus victimas. Tales actos demuestran no solamente la ayuda abierta y manifiesta que presto a los soldados japoneses en la supresion de la guerrilla, sino tambien la adhesion incondicional del acusado a los designios del imperio japones de subyugar a Filipinas. Este Tribunal ha dicho ya en varias decisiones que la guerrilla era parte indispensab]e y necesaria del movimiento de resistencia. Los guerrilleros fueron los que mantenian la moral del ejercito desperdigado y le ponian en comunicacion con la poblacion civil.

El acusado infringio el articulo 114 del Codigo Penal Revisado.

Moran, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.

Moran, C.J., Mr. Justice Paras and Mr. Justice Feria voted for affirmance.




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