Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1950 > May 1950 Decisions > G.R. No. L-2124 May 10, 1950 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. JOSE O. DEMETRIO, ET AL

086 Phil 344:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-2124. May 10, 1950.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra JOSE DEMETRIO Y LAGRADA Y OTROS, acusados. MAURICIO ARROYO Y ERNESTO POBLETE, apelantes.

D. Modesto T. Flores en representacion del apelante Arroyo.

D. Servillano U. Fernandez en representacion del apelante Poblete.

El Primer Procurador General Auxiliar Sr. Roberto A. Gianzon y el Procurador Sr. Luis R. Feria en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; ROBO CON VIOLACION; PRUEBAS; TESTIGOS; CALCULOS POR DOS PERSONAS NO PUEDEN SER IGUALES. — Para impugnar la credibilidad de los testigos de la acusacion, la defensa dice: "Mientras Benjamin Paderon testifico que Ernesto Poblete y Fortunata Sadian permanecieron en el cuarto de la violacion por dos minutos, Fortunata declaro que Poblete yacio con ella por diez minutos, y despues fue violada por Jose Demetrio por cinco minutos: que en total estuvo en el cuarto por casi media hora. Aqui hay una diferencia de 28 minutos que no es un detalle insignificante: dos personas inteligentes no pueden tener en el calculo de tiempo una diferencia de 28 minutos." Los calculos por dos diferentes personas no pueden ser exactamente iguales, aunque tengan un mismo grado de instruccion. Es necesario un cronometro para tener una medida exacta de la duracion del tiempo. La defensa no tuvo en cuenta la infamia a que fue sometida F. S. : cada segundo de su angustia y sufrimiento moral era para ella mucho tiempo. No es extraño que haya errado en el calculo sobre la duracion de las dos violaciones. Uno que espera, especialmente el que desea la terminacion de un sufrimiento, no puede tener justa apreciacion del transcurso del tiempo. Paderon, encerrado con su familia en un cuarto, tampoco estaba en condiciones de tener exacta percepcion de los sucesos.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


A eso de las dos de la madrugada del 28 de Agosto de 1946, mientras Benjamin Paderon, su esposa, sus cuñadas Fortunata y Remedios Sadian y otros dormian en su casa No. 1533, interior 13-A, de la Calle G. Tuason, Sampaloc, Manila, seis personas con armas de fuego y balisongs entraron por la puerta de la cocina que por olvido no fue trancada y ordenaron al viejo Faustino Galang que despertase a los habitantes de la casa. Excepto Ernesto Poblete, los malhechores iban con antifaz. A punta de revolver Ernesto Poblete concentro a todos Ios habitantes en un cuarto. Mauricio Arroyo se puso de guardia en la puerta del cuarto y los otros, bajo pretexto de que buscaban papeles y armas que pertenecian a los Huks, abrieron baules y aparadores. Mientras algunos hacian la busqueda, Ernesto Poblete llamo a Fortunata Sadian, una soltera de 21 años de edad, y la llevo a otro cuarto en donde, por fuerza y amenaza, consiguio yacer con ella. Apenas hubo terminado, Jose Demetrio entro en el cuarto y tambien por medio de fuerza y amenaza consiguio aprovecharse de Fortunata. Esta reconocio a Jose Demetrio porque se le habia caido el antifaz debido indudablemente a excitacion nerviosa antes de gozar de ella: es el hombre-bestia que preso de la lascivia se acerca fuera de si a su presa. Los asaltantes, despues de apoderarse de todo cuanto encontraron y violar a una pobre soltera, se marcharon advirtiendo a los de la casa que arrojarian una granada de mano a ellos si alguien gritaba. Repuestos del consiguiente susto, Benjamin Paderon y su esposa pusieron en orden las cosas desperdigadas sobre el suelo y echaron de menos un radio, alhajas, ropa y otros efectos que en total valen P1,734. Benjamin Paderon dio cuenta del suceso al siguiente dia a la estacion de policia de Meisic y el Dr. Angelo Singian del departamento policiaco que reconocio a Fortunata Sadian encontro en ella las siguientes:jgc:chanrobles.com.ph

"Healing lacerations of the hymen at 4, 6 and 11 o’clock positions, with slight bleeding to touch; "Abrasions on the posterior fourchette; bleeds on touching;.

"Vaginal wall tight and admits index finger but not the vaginal speculum;.

"Edges of hymen thin.

"The healing lacerations of the hymen indicate that the victim had been subjected to sexual intercourse in the past few days. From the appearance of the hymen and vagina it is believed that she was a virgin previous to this sexual intercourse referred to."cralaw virtua1aw library

Por revelaciones de Ricardo Mendoza, los policias de Manila consiguieron arrestar a Jose Demetrio y Eduardo Ignacio en 4 de Septiembre de 1946 en la Calle Lealtad; a Mauricio Arroyo en 12 del mismo mes en la misma calle; y Ernesto Poblete en la misma fecha en Muntinglupa. Mauricio Arroyo fue primeramente investigado por el policia Herrera y al ser endosado al Teniente Arellano fue investigado por el policia Evangelista en presencia de los policias Francisco y Santos, y en ambas ocasiones confeso que tuvo participacion en el robo enseñando inclusive el lugar en donde el habia guardado la carabina Exhibit B que usaron en el robo, y efectivamente los policias la encontraron en el lugar indicado. Ricardo Mendoza consiguio escaparse y hasta el dia de la vista no se le habia podido arrestar aun, por eso, se sobreseyo la causa contra el, a peticion del fiscal; Eduardo Ignacio por falta de identificacion fue absuelto; Jose Demetrio, Ernesto Poblete y Mauricio Arroyo fueron hallados culpables y condenados cada uno a reclusion perpetua con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a los dueños de la casa en la cantidad de P1,734 sin prision subsidiaria en caso de insolvencia y a pagar la parte alicota de las costas. Contra esta decision, Mauricio Arroyo y Ernesto Poblete apelaron. Jose Demetrio se conformo con la sentencia, y esta hoy sufriendo la condena correspondiente.

La defensa de Mauricio Arroyo es coartada. Declaro que en la noche del suceso el estaba trabajando en el Pier No. 7 desde las seis de la tarde hasta las siete de la siguiente mañana. Si eso fuese verdad no hubiera sido dificil para el probarlo por medio de su capataz o compañeros de trabajo.

La defensa arguye que no hay ningun testigo que haya identificado a Mauricio; es verdad, pero su confesion corroborada por las de sus coacusados Ernesto Poblete (Exhibit C) y Jose Demetrio (Exhibit E) establecen fuera de toda duda, su culpabilidad como la de sus dos coacusados. Estos dos exhibits que han sido admitidos en vista conjunta de todos los acusados sin objecion del abogado de Mauricio no solamente afectan a Ernesto y Jose sino tambien a el.

La defensa contiende que la confesion Exhibit D en que Mauricio Arroyo revelo haber participado en el robo, la firmo porque varios policias por dos horas le maltrataron. Es increible que dicha confesion no haya sido prestada voluntariamente. Ella contiene detalles que solamente el acusado Arroyo debia saber: por ejemplo, el acusado confeso que vivia en la calle Lealtad No. 1551, interior 14; que su coacusado Jose Demetrio era conocido con el nombre de Pacon; que Pedro Mendoza con el de Turo; que a Pedro Doe se le conoce con el de Pedring; que ellos, los tres nombrados, y el fueron a la casa de Eduardo Ignacio que tiene por apodo Japon y de Ernesto Poblete, Ernest, en donde convinieron en asaltar y robar la casa; que en el asalto, Pacon estaba armado con una carabina, Japon con un paltik, Pedring llevaba un cortaplumas que perecia un cuchillo de caza, Turo un flashlight, y Ernest y el acusado Arroyo llevaban cada uno un cuchillo de caza. Todos estos datos desmienten la declaracion del acusado Arroyo durante la vista de que no conocia a sus coacusados. Durante la investigacion en la estacion de policia, Mauricio Arroyo declaro que Pacon (Jose Demetrio) violo a esa mujer, indicando a Fortunata Sadian (que entonces estaba alli para identificar de entre varios arrestados quienes eran los autores del robo y violacion); que el obtuvo P16 como participacion en el producto del robo; que cuando fue arrestado por el policia Tamayo, el indico donde estaba guardada la carabina que utilizaron en el robo. La confesion oral fue hecha en presencia de los policias Evangelista, Francisco y Santos, y despues de escrita a maquinilla por Santos, el acusado Arroyo la ratifico firmando voluntariamente en presencia de los tres. Su firma en este Exhibit D y la de su escrito de apelacion, pagina 55 del expediente, estan trazadas con firmeza y seguridad que revelan, segun el Ministerio Fiscal, que no ha sido maltratado como el alega. Es verdad: si el acusado fue realmente maltratado durante dos horas, por justa indignacion o por natural reaccion, debia tener las manos temblorosas, y una mano en tal estado no podia trazar letras tan seguras, firmes y espontaneas en sus trazos. Las declaraciones positivas y claras de los policias Bernardo Herrera y Avelino Evangelista merecen mas credito que la simple afirmacion del acusado de que fue maltratado, y por eso, la firmo.

En defensa, Ernesto Poblete declaro que en el dia del suceso estaba en su casa con su esposa y suegra en Maypajo: esta coartada esta completamente desvirtuada por las declaraciones positivas de Benjamin Paderon y de Fortunata Sadian.

Para impugnar la credibilidad de los testigos de la acusacion, la defensa dice: "Mientras Benjamin Paderon testifico que Ernesto Poblete y Fortunata Sadian permanecieron en el cuarto de la violacion por dos minutos, Fortunata declaro que Poblete yacio con ella por diez minutos, y despues fue violada por Jose Demetrio por cinco minutos: que en total estuvo en el cuarto por casi media hora. Aqui hay una diferencia de 28 minutos que no es un detalle insignificante. Dos personas inteligentes no pueden tener en el calculo de tiempo una diferencia de 28 minutos." Los calculos por dos diferentes personas no pueden ser exactamente iguales, aunque tengan un mismo grado de instruccion. Es necesario un cronometro para tener medida exacta de la duracion del tiempo. La defensa no tuvo en cuenta la infamia a que fue sometida Fortunata Sadian: cada segundo de su angustia y sufrimiento moral era para ella mucho tiempo. No es extraño que haya errado en el calculo sobre la duracion de las dos violaciones. Uno que espera, especialmente el que desea la terminacion de un sufrimiento, no puede tener justa apreciacion del transcurso del tiempo. Paderon, encerrado con su familia en un cuarto, tampoco estaba en condiciones de tener exacta percepcion de los sucesos.

Si los policias, como parece insinuar la defensa en su alegato, fueron capaces de maltratar a los acusados Mauricio Arroyo y Ernesto Poblete con el fin de conseguir, como vanagloria, la conviccion de personas inocentes, no se comprende porque no maltrataron tambien a Eduardo Ignacio que era uno de los acusados. Hubiera sido un completo exito para ellos si hubieran maltratado tambien a Eduardo, obtener una falsa confesion de el y conseguir su condena en vez de absolucion. No hay motivos para creer que los policias hayan prevaricado por fines injustos.

El delito cometido es el de robo con violacion con las circunstancias agravantes de cuadrilla, morada y nocturnidad, sin ninguna atenuante.

Aunque Arroyo no habia violado a Fortunata es, sin embargo, tan responsable de lo que han hecho Ernesto Poblete y Jose Demetrio, pues no consta que el haya procurado impedir la violacion. Deben, por tanto, ser condenados los apelantes Arroyo y Poblete a indeminizar mancomunada y solidariamente a Fortunata Sadian en la cantidad de P5,000 ademas de sufrir las penas impuestas por el juzgado inferior.

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto con costas.

Moran Pres., Ozaeta, Bengzon, Tuason, Montemayor, y Reyes, MM., estan conformes.




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