Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1950 > November 1950 Decisions > G.R. Nos. L-2881-3 November 14, 1950 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. ATANACIO DAÑO, ET AL.

087 Phil 588:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. Nos. L-2881-3. November 14, 1950.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra ATANACIO DAÑO, PEDRO DE SAGUN, y CLEMENTE ORTIZ, acusados-apelantes.

D. Numeriano U. Babao en representacion de los apelantes.

El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres y el Procurador Interino Sr. JoseCapangyarihan en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. HERMENEUTICA LEGAL; AMNISTIA; PROCLAMA NO, 76; AUTORIDADES DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS; GOBERNADOR DE LA PROVINCIA. — El gobernador legalmente elgicido de una y en el ejercicio de sus funciones es una autoridad debidamente constituida, bajo los terminos de la proclama de amnistia No. 76.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En 2 de febrero de 1948, a eso de las ocho pasadas de la noche, los tres acusados, todos armados y con la cara enmascarada, ordenaron que se parase un jeep con la intencion de colarse en el y tener transportacion gratuita hasta el barrio Subic, Lemery, Batangas; pero como vieran que los ocupantes eran el Dr. De Leon, su esposa y otros, dejaron libre el coche y se fueron al barrio de Bucal.

Mientras estaban cenando en una tienda en dicho barrio, con las armas colgadas en el tabique, fueron puestos bajo arresto por el jefe de policia del pueblo que llego alli por casualidad. Los arrestados no opusieron reistencia, acataron la orden del jefe y fueron conducidos a la carcel municipal. Contra ellos se presento mas tarde una querella por bandolerismo y a cada uno por posesion ilegal de armas de fuego.

En 21 de junio de 1948, el Presidente de Filipinas expidio la Proclama No. 76, concediendo amnistia a los miembros de la organizacion Hukbalahap que se presentaren con todas sus armas y municiones a "las autoridades debidamente constituidas de la Republica de Filipinas" dentro de 20 dias.

El 8 de julio del mismo año, dentro del periodo fijado, los acusados se presentaron al gobernador de la provincia, Sr. Leviste, presentando sus certificados como miembros de Hukbalahap, exhibitos 1, 2 y 3 firmados por Ruben V. Tolentino alias Bulaklak, Capt. Inf., Overall Commander, y exhibitos 10, 11 y 12, firmados por Luis M. Taruc, Commander-in-Chief of the Hukbalahap, Vice-President of the National Peasants Union (PKM), y el gobernador provincial espedio a su favor certificados de presentacion de sus personas y armas y municiones, exhibitos 4, 5 y 6.

En julio 27, los apelantes, por medio de su abogado, presentaron mocion de sobreseimiento de las causas de bandolerismo y posesion de armas de fuego, fundandose en los exhibitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11 y 12, y queriendo asi acogerse a las disposiciones de la proclama de amnistia. El juzgado denego la mocion y, despues de la vista conjunta de los cuatro expedientes, les absolvio en cuanto al delito de bandolerismo; pero condeno a cada uno de ellos, por posesion ilegal de armas de fuego, a sufrir cinco años de prision y costas, porque no se presentaron a las autoridades debidamente constituidas que — seg�n el juzgado a quo — son los miembros del "processing team created by the Philippine Constabulary in those provinces where dissident elements exists." Los tres acusados apelan contra esta condena que les ha sido impuesta, alegando que el juzgado a quo incurrio en error al declarar que el gobernador provincial de Batangas no es una autoridad debidamente constituida en los terminos de la proclama de amnistia No. 76. La interpretacion del juzgado a quo es contraria al espiritu y a la letra de la proclama. Los miembros del "processing team" de la constabularia no son mas que agentes de autoridad. No son autoridad. Si no Hubiese "processing team" en una localidad entonces un Huk no tendria oportunidad de deponer su hostilidad contra la Rep�blica, presentandose, por ejemplo, a un alcalde o a un teniente del barrio que es un agente de la autoridad. La decision del juzgado a quo frustra, obstruye, dificulta la rendicion de los disidentes en vez de facilitarla. Esa no fuela intencion del Presidente. La obra de pacificacion debe ser fomentada.

El Procurador General, en su alegato, sostiene que el gobernador provincial esta incluido en "the duly constituted authorities" de que habla la proclama de amnistia y, por tal motivo, recomienda la revocacion de la sentencia condenatoria y la absolucion de los acusados. Estamos conformes con esta opinion.

El gobernador provincial es el primer funcionario ejecutivo del gobierno provincial, elegido por los electores de la provincia. Como tal autoridad ejecutiva de la provincia es su deber cuidar de que las leyes se ejecuten fielmente por todos los funcionarios en la misma y, de conformidad con la ley, ejercer inspeccion general sobre el gobierno de la provincia y de los municipios y otras subdivisiones politicas (art. 2082, Codigo Administrativo Revisado). Este cuerpo legal no define autoridad; pero el articulo 152 del Codigo Penal Revisado dice asi:red:chanrobles.com.ph

"ART. 152. Autoridad — Quien se reputa como tal. — Para los efectos de los articulos anteriores y de las demes disposiciones de este Codigo, se reputara autoridad al que por si solo o como individuo de alguna corporacion, junta o comision gubernamental o tribunal ejerciere jurisdiccion propia."cralaw virtua1aw library

El juez de paz es autoridad, Estados Unidos contra Garcia (20 Jur. Fil., 367). Un presidente municipal es autoridad, Estados Unidos contra Dirain (4 Jur. Fil., 550), y Pueblo contra Guimban (39 Jur. Fil., 83). El alcalde de Baguio es autoridad, Pueblo contra Imson y otro (45 Gac. Of., 3838; 80 Phil., 284). Un alcalde en España es autoridad, Sentencias del Tribunal Supremo de España del 6 de mayo de 1876 y 16 de enero de 1880. Si el jefe ejecutivo de un municipio de Filipinas o de una ciudad es autoridad. con mayor razon el jefe ejecutivo de una provincia tiene que ser tambien autoridad con jurisdiccion territorial mas extensa.

"Authorities’ in its governmental sense, . . ., as meaning a person or persons, or a body, exercising power or command; the body of persons exercising power or command; those upon whom the people have conferred authority." (7 C. J. S., 1292.)

"The word ’authorities’, in the constitutional provisions that local officers shall be elected by the electors or appointed by such authorities thereof means those upon whom the people have conferred authority, not their agents’ agents. The words employed in the Constitution are taken in their natural and popular sense, unless they are terms of art, in which case they are to be taken in their technical signification. Black Const. Law, 66. An ’authority’ means a person or persons or a body exercising power or command, Imperial Dict.; Cent. Dict.; the body of persons exercising power or command. Rathbone v. Wirth, 40 N. Y. S., 535, 555; 6 App. Div., 277, citing Murray’s Eng. Dict." (4 Words & Phrases, 829, 1940 ed.)

Creemos que al emplear las palabras "autoridades debidamente constituidas," el Presidente de la Rep�blica ha tenido en cuenta el significado que la palabra "autoridad" tiene en Filipinas, America y España, seg�n los precedentes citados. Declaramos que el gobernador legalmente elegido de una provincia y en el ejercicio de sus funciones es una autoridad debidamente constituida.

Con revocacion de la sentencia, se absuelve a los apelantes con las costas de oficio.

Paras, Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.




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