Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1951 > April 1951 Decisions > G.R. No. L-2957 April 21, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. AMBROSIO DELGADO

088 Phil 573:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-2957. April 21, 1951.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra AMBROSIO DELGADO, acusado-apelante.

El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Ramon L. Avanceña, en representacion del apelado.

D. Angel Marave, en representacion del apelante.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; PENAS; CIRCUMSTANCIA ATENTUANTE DE FALTA DE INTENCION DE CAUSAR UN MAL DE TANTA GRAVEDAD COMO EL QUE SE HA PRODUCIDO; TRAICION. — Apareciendo que las varias veces en que el acusado ayudo de una manera activa y con marcada adhesion al ejercito japones desmienten la pretendida falta de intencion de causar un mal de tanta gravedad, la atenuante invocada por la defensa es insostenible.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


El acusado apela contra una condena impuesta a el por el Juzgado de Primera Instancia de Laguna a la pena de life imprisonment (reclusion perpetua), con las accesorias, multa de P10,000 y costas.

La querella presentada contra el acusado contiene 16 cargos. La acusasion presento pruebas en apoyo de los cargos 1, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 16; pero solo fue hallado culpable por los hechos alegados en los cargos 1, 5, 7, 11, 12 y 13.

Cargos 1 y 5. — En diciembre de 1944, el acusado y otros filipinos organizaron una unidad del Makapili en Calauan, Laguna, con el proposito de cooperar y ayudar a las fuerzas del Imperio Japones, y desde entonces el acusado, como espia y como miembro del Makapili, con cuartel en la casa de su hermano Proceso Delgado, solia aparecer armado con rifle japones en p�blico; tenia libre acceso a los destacamentos japoneses, y con frecuencia iba de un lugar a otro con miembros de la Policia Militar Japones y soldados japoneses.

En 11 de febrero de 1945, el acusado con varios Makapilis arrestaron a Manuel Canta, un guerrillero, y le detuvieron en el convento de Calauan. Los guerrilleros intentaron por medio de la fuerza recobrar a Canta, y el acusado con sus compañeros de la organizacion Makapili defendieron con tanta tenacidad el convento que los guerrilleros se vieron obligados a retirarse. En aquel ataque, Manuel Canta consiguio escaparse del convento.

Cargo No. 7. — En 17 de diciembre de 1944, el acusado con otros Makapilis de su organizacion y en compañia de varios soldados japoneses, todos armados con revolveres y rifles, arrestaron a Felipe Rivera, Francisco Lalongisip, Agapito Lalongisip, Agapito Areda, Placido Flores, Ruperto Dimaisip y Facundo Imperial, todos guerrilleros, en el barrio Prenas del municipio de Calauan, Laguna, reuniendoles enfrente de la casa de Jose Mapulong y, despues de saquear todo cuanto han querido en las casas del barrio, las quemaron; pocas se salvaron del incendio. Despues de esta triste y criminal proeza, el acusado, sus compañeros Makapilis y soldados japoneses condujeron a sus prisioneros, los ya nombrados vecinos del barrio, al cuartel japones en el pueblo de Calauan. Desde entonces ya no se vio a ninguno de los siete arrestados.

Cargo No. 11. — En 23 de diciembre de 1944, Matias Mendoza, un guerrillero de Lamot, Calauan, fue al pueblo para enterarse de las actividades de los Makapilis. Por temor de que se descubriera su intencion, entro en el cine del pueblo. Con todo, fue arrestado dentro del cine por el acusado, otros Makapilis y soldados japoneses, todos armados con rifles. Mientras el acusado y sus compañeros conducian a Matias Mendoza hacia el barrio Mabacan, encontraron a Norberto Ungkiatco, y porque a este se le tenia por guerrillero, le cogieron. Ambos fueron llevados a Makalawang. A Matias Mendoza le ataron a la escalera del tanque de natacion despues de maltratado. Norberto Ungkiatco tambien fue maltratado por sus activioades guerrilleras y, como resultado, se le saltaron tres dientes incisivos y se le rompio una costilla.

Cargo No. 12. — El 3 de enero de 1945, el acusado con varios Makapilis y soldados japoneses, todos armados, arrestaron a Anselmo Maranan y Emilio Biscocho en una tienda en el barrio Lamot, Calauan, provincia de Laguna. De este lugar fueron a la Estacion Experimental de la provincia en Lamot y alli arrestaron a Victor Vergara, Valentin Vergara y Santiago Nipal. Mientras iban por el camino hacia Sta. Cruz, arrestaron a Vicente Ele. En el camino hacia Calauan y antes de llegar al pueblo, dieron libertad a Anselmo Maranan. Todos los arrestados, excepto al que habian dado libertad, fueron llevados al cuartel de los Makapilis en el pueblo, que es la casa de Proceso, hermano del acusado, y fueron maltratados por ser guerrilleros. Emilio Biscocho fue puesto en libertad despues de recibir algunos maltratos, pero a los otros ya no se les han vuelto a ver desde entonces.

Cargo No. 13. — En 15 de enero de 1945, el acusado con varios Makapilis y soldados japoneses, todos armados, arrestaron a Crispin Aniceta y Andres Ramos en el barrio San Isidro, Calauan, Laguna, y fueron llevados al convento de Calauan, en donde fueron maltratados. Desde entonces ya desaparecio para siempre Andres Ramos.

El acusado es un ciudadano filipino, pero prefrio unirse a las hordas invasoras, ayudandolas abiertamente en la captura y maltrato de varios guerrilleros y pobres vecinos que inspiraron la sospecha de que eran guerrilleros. Todo para hacer fracasar la guerra de resistencia que sostenian las fuerzas libertarias.

En defensa, el acusado dijo que era un cochero durante la ocupacion japonesa; nego que haya pertenecido a la organizacion Makapili y que ha cometido los actos imputados a el; que no es verdad que haya tenido participacion en la defensa del convento, que fue atacado por los guerrilleros en febrero de 1945, porque el estaba entonces en Los Baños. Los hechos declarados por el acusado en su defensa no tienen ninguna corroboracion. No pueden enervar las pruebas concluyentes presentadas contra el.

El abogado defensor, en su alegato, dice:jgc:chanrobles.com.ph

"After a careful study and a scrutiny of the records of this case it is the opinion of the undersigned that the evidence presented convincingly proves that the accused in fact committed the crime of treason as defined and penalized in the Revised Penal Code. The essential elements of the said crime, vis., (a) adherence to the enemy, and (b) rendering him aid and comfort have been sufficiently proven. The certainty beyond reasonable doubt and the two-witness rule as required before conviction can be had, have been satisfactorily met and established by the evidence presented by the prosecution."cralaw virtua1aw library

Pero, en favor del acusado, la defensa invoca la atenuante articulo 13, parrafo 10, en relacion con el parrafo 3, que es la siguiente:jgc:chanrobles.com.ph

"La de no haber tenido el delincuente intencion de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo."cralaw virtua1aw library

Creemos que la atenuante invocada por la defensa es insostenible. Las varias veces en que el acusado ayudo de una manera activa y con marcada adhesion al ejereito japones desmienten la pretendida falta de intencion de causar un mal de tanta gravedad.

Se condena al acusado a reclusion perpetua con las accesorias y se confirma la sentencia en todo lo demas. Con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor y Jugo, MM., estan conformes.




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