Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1951 > June 1951 Decisions > G.R. Nos. L-3374-75 June 29, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. CORNELIO MANDAP

089 Phil 361:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. Nos. L-3374-75. June 29, 1951.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS,querellante y apelado, contra CORNELIO MANDAP, acusado y apelante. EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado contra CRISPULO PINGOL, acusado y apelante.

D. Miguel R. Cornejo en representacion de los apelantes.

El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Augusto M. Luciano en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


1. DERECHO PENAL; TRAICION; "MAKAPILI." — Ser miembro de la organizacion "Makapili" es prueba bastante de adhesion y ayuda al ejercito japones.

2. ID.; ID.; PENA POR AYUDAR AL ENEMIGO SIN CAUSAR MUERTE. — No habiendo uno de los acusados causado muerte alguna, debe imponersele la pena minima como al acusado en Pueblo contra Hontanosas (47 Off. Gaz., 3429).


D E C I S I O N


PABLO, M. :


A peticion del abogado de la defensa, Sr. Solijon, y con la concurrencia de la acusacion, estas dos causas fueron vistas a la vez en el Juzgado de Primera Instancia de Isabela. Ambos acusados fueron condenados a reclusion perpetua, con las accessorias, a pagar una multa de P10,000 y las costas. Los acusados apelan ahora contra esta sentencia.

Las pruebas presentadas en la causa contra Cornelio Mandap establecen, fuera de toda duda, los siguientes hechos: Dos dias antes del 29 de abril de 1945, un aviador americano se vio precisado a aterrizar en paracaidas en el barrio San Juan Dakkel, y los del barrio le socorrieron y le llevaron al campo de los guerrilleros en el barrio Lucban.

En la madrugada del 29 de abril de 1945, varios soldados japoneses y varios Makapilis, entre los cuales figuraban Cornelio Mandap, Crispulo Pingol, Fernando Manalili, Alejandro Quijano, Pedro Yauco, un tal Bicmundo, Daniel Pingol, hermano de Crispulo, y otros rodearon la casa de Rufo Andres en el barrio San Juan Bassit, del municipio de Santiago, Isabela, y Cornelio Mandap y Crispulo Pingol, con un soldado japones, todos armados, subieron a la casa y preguntaron por el paradero del aviador americano; y como Rufo y su compañero de casa, Emilio Felipe, no les dieran contestacion satisfactoria, les ataron las manos. Uno y otro fueron conducidos hasta la casa de Benigno Estabillo, a quien tambien maniataron porque no habia revelado el paradero del aviador americano.

Los tres, atados con un cordel y unidos entre si, fueron conducidos a la casa de Eusebio Romano por Cornelio Mandap y los soldados japoneses. Mientras Cornelio y los demas Makapilis, con los soldados japoneses, acorralaban la casa y vigilaban a los tres detenidos, los hermanos Crispulo y Daniel Pingol subieron a ella; pero como, ya por la vejez o ya por temor, Eusebio Romano no se habia levantado de su cama inmediatamente, los hermanos Pingol le dieron de puñetazos y puntapies y, despues de amarrarle las manos, le condujeron abajo y le sujetaron al mecate al que estaban ya unidos los tres anteriormente arrestados. Atados con un mecate como res destinada al sacrificio, los cuatro fueron conducidos por Cornelio Mandap, por sus compañeros y por soldados japoneses al barrio de San Juan Dakkel, donde estaba establecido el cuartel de los soldados japoneses y de los Makapilis, y encerrados en el, fueron obligados, bajo amenaza, a revelar el paradero del aviador americano. Como no daban contestacion satisfactoria aunque la sabian, todos los dias, por espacio de una semana, los detenidos eran objeto de brutales maltratos por parte del acusado Mandap y sus compañeros. A consecuencia de estos continuos maltratos, Rufo perdio dos dientes incisivos y tuvo una herida en el puño izquierdo, que dejo una cicatriz que se demostro en el dia de la vista.

Gracias al bombardeo verificado por aeroplanos americanos contra el cuartel del enemigo, Rufo Andres consiguio escaparse aprovechandose del panico que se habia apoderado de los soldados japoneses y los Makapilis. A los tres compañeros de Rufo, esto es, Emilio Felipe, Benigno Estabillo y Eusebio Romano ya no se les ha vuelto a ver. Rufo Andres y Miguela Romano, hija de Eusebio Romano, son testigos de este cargo.

Crispulo Pingol, su hermano y otros Makapilis fueron mencionados para el fiel relato de los hechos ocurridos, pero no afectan al acusado Crispulo porque no se le ha acusado de tales actos.

Varias veces, en los años 1943 y 1944, el acusado Crispulo Pingol acompaño a los soldados japoneses en la confiscacion de maderas de la propiedad de Mrs. Victorio, Mr. Lapuz y Catalino Alindada, y entonces se tomaba la libertad de amenazarles con la muerte si rehusaban ceder sus maderas y tablas a los japoneses; que el acusado Pingol y otros Makapilis tambien se dedicaban a confiscar pollos, cerdos y otros efectos alimenticios de la propiedad de los vecinos del municipio de Santiago para uso del ejercito japones.

En mayo de 1943, Crispulo Pingol, su hermano y otros Makapilis encabezaron la expedicion de los soldados japoneses para capturar al capitan Briones, del ejercito filipino, y consiguieron arrestarle a el y a su familia en el barrio Oscaris, llevandolos a la poblacion.

Antes de la organizacion del Makapili, Pingol era un miembro del partido Ganap, y en la ultima mitad del año 1944, los hermanos Pingol, Crispulo y Daniel, Cornelio Mandap y otros, que ascendian a unos ciento, bajo el caudillaje de un tal Bersida, organizaron un capitulo del Makapili con cuartel en el municipio de Santiago, Isabela, entrenandose con regularidad en ejercicios militares bajo la direccion del teniente Takayama. Durante el periodo de entrenamiento usaban rifles y estaban acuartelados en la casa de Saling en dicho municipio. Ademas de someterse todos los dias a ejercicios militares, el acusado Crispulo acompañaba a los soldados japoneses en las patrullas que se enviaban en busca de guerrilleros y simpatizadores de estos. Porque en diciembre de 1944 su cuartel en la poblacion de Santiago fue bombardeado por aeroplanos americanos, los soldados japoneses y los Makapilis se trasladaron al barrio de San Juan Dakkel del mismo municipio.

Cuando Pingol y un sargento Japones arrestaron a Vicente Romero en Bayombong, Nueva Vizcaya, en 13 de diciembre de 1944, el acusado Pingol dijo que era Makapili.

La defensa del acusado Cornelio Mandap se reduce a una negativa general de todo cuanto contra el han declarado los testigos, y en repreguntas dijo que no tiene razon alguna para impugnar la declaracion de aquellos. La contradiccion apuntada por la defensa entre la declaracion de Rufo y Miguela demuestra que no hubo acuerdo previo de perjudicar al acusado. Acaso se deba a una memoria poco feliz de uno de ellos; pero no a la intencion de mentir.

La defensa sostiene que el Juzgado inferior erro al no dar credito al testimonio del acusado Crispulo Pingol. En defensa, este dijo que no concuerdan con la verdad las declaraciones de los testigos de la acusacion Fermin Guy Yuchi, Vicente Romero, Rufo Andres y Miguela Romano. Las declaraciones de estos testigos establecen, fuera de toda duda, que el acusado era un Makapili, y el mismo aseguro a Vicente Romero cuando le arresto en Bayombong, Nueva Vizcaya, que el era Makapili. Ser miembro de la organizacion Makapili es prueba bastante de adhesion y ayuda al ejercito japones. Los miembros del Makapili juraron verter su sangre para hacer desaparecer la influencia anglosajona en Asia y colaborar con el ejercito y armada japoneses. (Pueblo contra Adriano, * 44 Off. Gaz., 4300.) Estos testigos son sus compoblanos; si habian declarado en contra suya sera porque, bajo juramento, no podian decir otra cosa. Cuando se pregunto al acusado por que Rufo Andres y Miguela Romano habian testificado contra el, contesto diciendo: "Perhaps because Bernardo Pingol is my brother."cralaw virtua1aw library

Los acusados Mandap y Pingol son ciudadanos filipinos; pero, por razones que solo ellos saben, prefirieron ayudar a los japoneses en la captura de guerrilleros y de aquellos que salvaron al aviador americano, y ademas, dias antes, en la obtencion de municiones de boca para el enemigo, en perjuicio de sus compoblanos. El acusado Pingol no ha causado muerte; por tal circunstancia, creemos que debe imponerserle la pena minima, como al acusado en Pueblo contra Hontañosas, (85 Phil., 302; 47 Off. Gaz., 3429).

Se confirma la decision dictada contra Cornelio Mandap; se reduce a 12 años y un dia de reclusion temporal la pena impuesta a Crispulo Pingol, confirmandose la decision en todo lo demas. Ambos acusados pagaran las costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.

Endnotes:



* 78 Phil., 561.




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