May 1951 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. L-3321 May 16, 1951 - FORTUNATO F. HALILI v. PAZ E. DE LA CRUZ
088 Phil 699:
088 Phil 699:
EN BANC
[G.R. No. L-3321. May 16, 1951.]
FORTUNATO F. HALILI, recurrente, contra PAZ E. DE LA CRUZ, recurrida.
D. Arnaldo J. Guzman, en representacion del recurrente.
D. Baldomero S. Luque, en representacion de la recurrida.
SYLLABUS
1. PRUEBAS; CONCLUSIONES DE HECHO DE LA COMISION DEL SERVICO PUBLICO. — No ha de imponer este Tribunal su criterio en sustitucion del de la Comision del Servico Publico que ha tenido oportunidad de pesar debidamente las pruebas presentadas por las partes; ni ha de revocar la decision apelada si hay pruebas razonables que la apoyan.
2. UTILIDADES PUBLICAS; CERTIFICADO DE CONVENIENCIA PUBLICA; NUEVOS OPERADORES. — A los nuevos operadores que pusieron su capital y sus esfuerzos cuando los antiguos operadores no estaban en condiciones de servir al publico — estando obligados a ello — debe darseles oportunidad de continuar operando sus coches, en proteccion de sus inversiones.
2. UTILIDADES PUBLICAS; CERTIFICADO DE CONVENIENCIA PUBLICA; NUEVOS OPERADORES. — A los nuevos operadores que pusieron su capital y sus esfuerzos cuando los antiguos operadores no estaban en condiciones de servir al publico — estando obligados a ello — debe darseles oportunidad de continuar operando sus coches, en proteccion de sus inversiones.
D E C I S I O N
PABLO, M. :
Se trata de una apelacion contra una decision de la Comision del Servicio Publico.
El recurrente ha estado manejando lineas del servicio de transportacion hace mas de veinte años bajo el nombre de Halili Transit, dentro de una porcion de la ciudad de Manila y de la ciudad de Manila a diferentes puntos de Bulacan, Rizal, Abra y la region ilocana, con autorizacion para operar 82 coches, y desde el 1. � de junio de 1948 dentro de la ciudad de Manila y suburbios, como sucesor de la Manila Electric Company, en virtud de la orden provincial de la Comision del Servicio Publico de fecha junio 1, 1948, en la causa No. 37283, que posteriormente ha sido confirmada en decision final en 2 de octubre de 1948, con 179 coches en operacion y 27 de reserva.
Las lineas concedidas a el son mas siguientes: Sangandaan-Quiapo y viee-versa; Caloocan-Quiapo y vice-versa; y Maypajo-Quiapo y vice-versa, donde se hacen viajes con intervalo de o cada cinco minutos durante las horas "rush", y cada diez minutos durante las horas "off- peak" ; y que ademas del servicio que ofrece la Halili Transit hay otros centenares de coches que hacen viajes en las mismas lineas.
La recurrida Paz E. de la Cruz tenia certificado provisional para operar coches para pasaje en las siguientes lineas: 1 coche en la linea Malabon-Quiapo, 7 coches en la linea Sangandaan-Quiapo, via Maypajo y Divisoria, 1 coche en la linea Sangandaan-Quiapo, via Tayuman y Divisoria, 1 coche en la linea Malabon, (Rizal)-Quiapo, via Divisoria, y 2 coches en la linea Malabon, (Rizal)-Quiapo, via Divisoria y Maypajo y Libertad-Grace Park via Quiapo.
En 25 de junio de 1948, la recurrida presento una solicitud (No. 33855 de la Comision del Servicio Publico) pidiendo (1) la conversion de su certificado provisional en certificado permanente de conveniencia publica; (2) el aumento de sus coches; (3) las nuevas lineas siguientes; Sangandaan-Quiapo, via Maypajo y Divisoria; Quiapo-Cubao (Quezon City), via España y Kamuning y vice-versa; Quiapo-Sangandaan; Sangandaan-Santa Cruz, via Grace Park y vice-versa; BBB (Polo-Caloocan Boundary)-Quiapo, via Dimas-Alang y Quezon Boulevard y vice-versa; y (4) autorizacion para aumentar sus coches a 50. El recurrente, la Pasay Transportation Co., Inc., y Miguel R. Mateo, antiguos operadores, se opusieron a esta solicitud. Despues de la vista correspondiente, la Comision del Servicio Publico, en 12 de agosto de 1949, dicto su decision desaprobando dos peticiones y concediendo certificado de conveniencia publica a Paz E. de la Cruz por 25 años para operar 21 auto-trucks en la linea Sangandaan-Quiapo, via Maypajo y Divisoria, y tres auto-trucks en la linea Sangandaan-Quiapo, via Grace Park.
Contra esta decision apelo el recurrente. La Pasay Transportation Co., Inc. y Miguel R. Mateo no apelaron.
El recurrente señala cuatro errores, pero admite que pueden reducirse a uno solo y es el siguiente; que la decision apelada no esta apoyada por las pruebas obrantes en autos y no esta de acuerdo con la ley.
Hay pruebas contradictorias presentadas por la recurrida, por una parte, y por los tres opositores, por otra. La Comision del Servicio Publico tuvo en cuenta todas dichas pruebas y concluyo que, despues de un cuidadoso examen de las mismas y eliminando la duplicacion de servicios solicitados, la necesidad y conveniencia publica aconsejan la concesion a la solicitante (hoy recurrida Cruz) de un certificado regular de conveniencia publica para operar 21 auto-trucks en la linea Sangandaan-Quiapo, via Maypajo y Divisoria, y 3 auto-trucks en la linea Sangandaan-Quiapo, via Grace Park. Hallamos que esta conclusion de la Comision del Servicio Publico esta apoyada por las pruebas obrantes en autos. No vemos razon alguna para modificarla.
En varias decisiones este Tribunal declaro que no ha de imponer su criterio en sustitucion del de la Comision del Servicio Publico que ha tenido oportunidad de pesar debidamente las pruebas presentadas por las partes; ni ha de revocar la decision apelada si hay pruebas razonables que la apoyan.
El recurrente alega que en la operacion de sus auto-buses sufre una perdida de no menos de P250 al dia. Esta alegacion es infundada. Al presentar el recurrente los Exhibitos "1" y "2", el abogado de la recurrida Cruz objeto diciendo que tales exhibitos no representan el verdadero estado de la operacion de las lineas envueltas en la cuestion. Entonces, el abogado del recurrente se comprometio a presentar dentro del termino de 10 dias los Exhibitos "5" al "11" que tienen relacion con las lineas en litigio. El abogado del recurrente no los presento. No obran en el expediente. La presuncion es que si los hubiera presentado, su valor probatorio hubiera sido contrario a la pretension del recurrente. No erro la Comision del Servicio Publico al concluir que la concesion a la recurrida del certificado permanente de conveniencia publica para las lineas concedidas, no perjudica a los antiguos operadores y era necesaria para afrontar la demanda del presente aumento de la poblacion de Manila y pueblos limitrofes. La poblacion de Manila, Malabon, Caloocan y Ciudad Quezon en 1939 era de 724,611; pero en 1948, asciende a 1,196,546, segun el Boletin Especial No. 1 del Buro del Censo y Estatistica.
La contencion del recurrente de que debe protegerse la inversion de los antiguos operadores, citando la causa de Batangas Transportation Company contra Ortañes, 52 Jur. Fil., 445, no es aplicable al presente caso. La recurrida Cruz inicio su negocio en tiempos anormales; solicito en 1947 en seis expedientes Nos. 24,981, 31518, 32220, 34448, 34940 y 35349 la concesion a ella de su certificado provisional para operar auto-trucks para responder a la crisis de la transportacion. Ella compro coches a precio alzado, por exigencias del mercado negro, y los tres antiguos operadores y la Meralco al cual sucedio el recurrente no se opusieron. No se opusieron porque no estaban en condiciones de servir al publico: sus coches disponibles entonces no respondian a las exigencias del momento. Pero la recurrida tuvo el valor de afrontar la demanda del publico y ahora que pide un certificado de conveniencia publica por 25 años el recurrente se opone. Eso no es justo. A la que puso su capital y sus esfuerzos cuando el recurrente no estaba en condiciones de servir al publico — cuando estaba obligado a ello — debe darsela oportunidad de continuar operando sus coches, en proteccion de sus inversiones. Ella apenas tuvo dos años de operacion; en cambio, el recurrente estuvo explotando el negocio por muchos años. El recurrente estaba obligado en 1947 a restablecer inmediatamente sus coches, pero no lo ha hecho. Opinamos que la Comision del Servicio Publico no erro al conceder a la recurrida certificado de conveniencia publica por 25 años para las lineas indicadas en la decision.
Se deniega el recurso con costas contra el recurrente.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.
El recurrente ha estado manejando lineas del servicio de transportacion hace mas de veinte años bajo el nombre de Halili Transit, dentro de una porcion de la ciudad de Manila y de la ciudad de Manila a diferentes puntos de Bulacan, Rizal, Abra y la region ilocana, con autorizacion para operar 82 coches, y desde el 1. � de junio de 1948 dentro de la ciudad de Manila y suburbios, como sucesor de la Manila Electric Company, en virtud de la orden provincial de la Comision del Servicio Publico de fecha junio 1, 1948, en la causa No. 37283, que posteriormente ha sido confirmada en decision final en 2 de octubre de 1948, con 179 coches en operacion y 27 de reserva.
Las lineas concedidas a el son mas siguientes: Sangandaan-Quiapo y viee-versa; Caloocan-Quiapo y vice-versa; y Maypajo-Quiapo y vice-versa, donde se hacen viajes con intervalo de o cada cinco minutos durante las horas "rush", y cada diez minutos durante las horas "off- peak" ; y que ademas del servicio que ofrece la Halili Transit hay otros centenares de coches que hacen viajes en las mismas lineas.
La recurrida Paz E. de la Cruz tenia certificado provisional para operar coches para pasaje en las siguientes lineas: 1 coche en la linea Malabon-Quiapo, 7 coches en la linea Sangandaan-Quiapo, via Maypajo y Divisoria, 1 coche en la linea Sangandaan-Quiapo, via Tayuman y Divisoria, 1 coche en la linea Malabon, (Rizal)-Quiapo, via Divisoria, y 2 coches en la linea Malabon, (Rizal)-Quiapo, via Divisoria y Maypajo y Libertad-Grace Park via Quiapo.
En 25 de junio de 1948, la recurrida presento una solicitud (No. 33855 de la Comision del Servicio Publico) pidiendo (1) la conversion de su certificado provisional en certificado permanente de conveniencia publica; (2) el aumento de sus coches; (3) las nuevas lineas siguientes; Sangandaan-Quiapo, via Maypajo y Divisoria; Quiapo-Cubao (Quezon City), via España y Kamuning y vice-versa; Quiapo-Sangandaan; Sangandaan-Santa Cruz, via Grace Park y vice-versa; BBB (Polo-Caloocan Boundary)-Quiapo, via Dimas-Alang y Quezon Boulevard y vice-versa; y (4) autorizacion para aumentar sus coches a 50. El recurrente, la Pasay Transportation Co., Inc., y Miguel R. Mateo, antiguos operadores, se opusieron a esta solicitud. Despues de la vista correspondiente, la Comision del Servicio Publico, en 12 de agosto de 1949, dicto su decision desaprobando dos peticiones y concediendo certificado de conveniencia publica a Paz E. de la Cruz por 25 años para operar 21 auto-trucks en la linea Sangandaan-Quiapo, via Maypajo y Divisoria, y tres auto-trucks en la linea Sangandaan-Quiapo, via Grace Park.
Contra esta decision apelo el recurrente. La Pasay Transportation Co., Inc. y Miguel R. Mateo no apelaron.
El recurrente señala cuatro errores, pero admite que pueden reducirse a uno solo y es el siguiente; que la decision apelada no esta apoyada por las pruebas obrantes en autos y no esta de acuerdo con la ley.
Hay pruebas contradictorias presentadas por la recurrida, por una parte, y por los tres opositores, por otra. La Comision del Servicio Publico tuvo en cuenta todas dichas pruebas y concluyo que, despues de un cuidadoso examen de las mismas y eliminando la duplicacion de servicios solicitados, la necesidad y conveniencia publica aconsejan la concesion a la solicitante (hoy recurrida Cruz) de un certificado regular de conveniencia publica para operar 21 auto-trucks en la linea Sangandaan-Quiapo, via Maypajo y Divisoria, y 3 auto-trucks en la linea Sangandaan-Quiapo, via Grace Park. Hallamos que esta conclusion de la Comision del Servicio Publico esta apoyada por las pruebas obrantes en autos. No vemos razon alguna para modificarla.
En varias decisiones este Tribunal declaro que no ha de imponer su criterio en sustitucion del de la Comision del Servicio Publico que ha tenido oportunidad de pesar debidamente las pruebas presentadas por las partes; ni ha de revocar la decision apelada si hay pruebas razonables que la apoyan.
El recurrente alega que en la operacion de sus auto-buses sufre una perdida de no menos de P250 al dia. Esta alegacion es infundada. Al presentar el recurrente los Exhibitos "1" y "2", el abogado de la recurrida Cruz objeto diciendo que tales exhibitos no representan el verdadero estado de la operacion de las lineas envueltas en la cuestion. Entonces, el abogado del recurrente se comprometio a presentar dentro del termino de 10 dias los Exhibitos "5" al "11" que tienen relacion con las lineas en litigio. El abogado del recurrente no los presento. No obran en el expediente. La presuncion es que si los hubiera presentado, su valor probatorio hubiera sido contrario a la pretension del recurrente. No erro la Comision del Servicio Publico al concluir que la concesion a la recurrida del certificado permanente de conveniencia publica para las lineas concedidas, no perjudica a los antiguos operadores y era necesaria para afrontar la demanda del presente aumento de la poblacion de Manila y pueblos limitrofes. La poblacion de Manila, Malabon, Caloocan y Ciudad Quezon en 1939 era de 724,611; pero en 1948, asciende a 1,196,546, segun el Boletin Especial No. 1 del Buro del Censo y Estatistica.
La contencion del recurrente de que debe protegerse la inversion de los antiguos operadores, citando la causa de Batangas Transportation Company contra Ortañes, 52 Jur. Fil., 445, no es aplicable al presente caso. La recurrida Cruz inicio su negocio en tiempos anormales; solicito en 1947 en seis expedientes Nos. 24,981, 31518, 32220, 34448, 34940 y 35349 la concesion a ella de su certificado provisional para operar auto-trucks para responder a la crisis de la transportacion. Ella compro coches a precio alzado, por exigencias del mercado negro, y los tres antiguos operadores y la Meralco al cual sucedio el recurrente no se opusieron. No se opusieron porque no estaban en condiciones de servir al publico: sus coches disponibles entonces no respondian a las exigencias del momento. Pero la recurrida tuvo el valor de afrontar la demanda del publico y ahora que pide un certificado de conveniencia publica por 25 años el recurrente se opone. Eso no es justo. A la que puso su capital y sus esfuerzos cuando el recurrente no estaba en condiciones de servir al publico — cuando estaba obligado a ello — debe darsela oportunidad de continuar operando sus coches, en proteccion de sus inversiones. Ella apenas tuvo dos años de operacion; en cambio, el recurrente estuvo explotando el negocio por muchos años. El recurrente estaba obligado en 1947 a restablecer inmediatamente sus coches, pero no lo ha hecho. Opinamos que la Comision del Servicio Publico no erro al conceder a la recurrida certificado de conveniencia publica por 25 años para las lineas indicadas en la decision.
Se deniega el recurso con costas contra el recurrente.
Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.