Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1951 > May 1951 Decisions > G.R. No. L-3490 May 28, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. FILEMON CARLON

089 Phil 105:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

FIRST DIVISION

[G.R. No. L-3490. May 28, 1951.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante y apelado, contra FILEMON CARLON, VICTORINO CONDINO Y PATROCINIO RENDON, acusados-apelantes.

D. Silvestre M. Punsalan en representacion de los apelantes.

El Procurador General Auxiliar Sr. Inocencio Rosal y el Procurador Sr. Martiniano P. Vivo en representacion del Gobierno.

SYLLABUS


DERECHO PENAL; PRINCIPAL POR COOPERACION DIRECTA. — El acusado que actu" como guardia mientras sus dos coacusados violaban a una mujer dentro de la casa robada, no solamente es culpable de robo sino de robo con violaci "n.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Filemon Carlon y Victorino Condino fueron condenados en el Juzgado de Primera Instancia de Iloilo por el delito de robo con violacion a la pena indeterminada de 12 años y un dia a 20 años de reclusion temporal con las aceesorias, y Patrocinio Rendon por el delito de robo con intimidacion en las personas a la pena indeterminada de 4 años y dos meses de prision correccional a 8 años de prision mayor con las accesorias; los tres acusados fueron condenados, ademas, a indemnizar mancomunada y solidariamente a las partes ofendidas en la cantidad de P214, con prision subsidiaria en caso de insolvencia, y a pagar cada uno un tercio de las costas. Contra esta sentencia los acusados apelan.

Las pruebas obrantes en autos establecen que a eso de las nueve de la noche del dia 13 de mayo de 1948, en el barrio Olot, Cabatuan, Iloilo, mientras Juan Granja, su esposa Mamerta Otayde y su hermana enferma estaban en su casa, los acusados Victorino Condino y Patrocinio Rendon, armados, subieron de repente, dejando a tres compañeros en tierra para estar de guardia. Victorino ordeno que se apagase la luz, como Mamerta no cumpliera la orden, la amenazo con su revolver. Ella la apago. Rendon estaba en la puerta como guardia, mientras Condino pedia dinero; pero como Mamerta dijera que no lo tenia, Condino pregunto:" �donde esta el importe del palay que habeis vendido?" Ella contesto que no era suficiente para sus necesidades ordinarias. Entonces Condino pidio la llave y con la cual abrio el bau l. Con la ayuda de un flashlight Condino revolvio todo el contenido del bau l y encontro en el P200, de los cuales se apodero. Victorino y Patrocinio, despues de apoderarse del dinero, bajaron. Victorino volvio arriba acompañado por Filemon Carlon. Con una carabina Victorino ordeno a Juan Granja que fuera a la cocina y alli le retuvo bajo la amenaza de muerte. Filemon fue a la sala de la casa donde estaba Mamerta y alli la amenazo con matarla si no accedia a sus deseos. Como Mamerta se opusiera, entonces Filemon la violo. Todos los esfuerzos de ella fueron inu tiles, el era mas fuerte y tenia revolver en el cinto. Ademas, Victorino desde la cocina la amenazaba con su carabina. Despues de saciar su deseo de bestia, Filemon fue a la cocina para vigilar a Juan, y su compañero Victorino fue a la sala para violar a Mamerta. Despues, Filemon y Victorino bajaron de la casa. Rendon y los dos hombres armados con bolo, que estaban de guardia alrededor de la casa, no impidieron la violacion. Despues de disparar tres tiros al aire, los tres acusados y los dos desconocidos se marcharon llevandose, ademas de los P200 sacados del bau l, siete gallinas que valian P14.

Al dia siguiente Juan y Mamerta fueron a la casa de un hermano de esta en La Paz donde estuvieron una semana. Al cuarto dia, 17 de mayo, dieron cuenta del suceso a las autoridades en Cabatuan, dando los nombres da los tres acusados solamente porque no conocieron a los otros dos.

La defensa sostiene que el Juzgado erro: (1) al no dar credito al testimonio del teniente del barrio; (2) al dar credito a las pruebas de la acusacion que son vagas e improbables; y (3) al condenar a los acusados sin haberse establecido su culpabilidad fuera de toda duda razonable.

Es digno de credito el testimonio de Juan y de Mamerta, porque au n antes del suceso ya conocian a los tres acusados. La lampara de la casa estaba au n encendida cuando Victorino y Rendon subieron y, aunque se apago por orden de Victorino, los dos acusados tenian flashlights, con los cuales de cuando en cuando alumbraban para poder robar. Que estos testigos son veraces lo confirma el hecho de que confesaron no haber conocido a los dos hombres armados con bolos que estaban alrededor de la casa como guardias. No era dificil para ellos indicar a otras personas si estaban dispuestos a mentir a toda costa. En cuanto a la declaracion del teniente de barrio, Leon Palao, de que inmediatamente despues del suceso, Juan y Mamerta solamente le dijeron que desaparecieron gallos, no merece credito porqne no acudieron a el, segu n Mamerta en contrapruebas. Como Palao es pariente de Rendon y Victorino, no es extraño que haya declarado en falso para favorecerles. Palao declaro ademas que cuando Juan y Mamerta acudieron a el, les dijo que fuesen a las autoridades municipales porque el estaba ocupado en el cultivo de su terreno. Esta actitud del teniente, si es verdad, revela que clase de funcionario es: antepone su interes personal a su obligacion oficial. Generalmente, los funcionarios filipinos suelen ser solicitos a sus deberes oficiales. Juan y Mamerta no acudieron a el sino que fueron directamente a la casa de un hermano de Mamerta en La Paz. Su situacion era dificil y penosa: �tenian que revelar o no la ofensa hecha a la familia? La lucha entre el recato de la mujer y el valor civico era tal que prefirieron refugiarse en la casa de un hermano que acudir a las autoridades. Solamente despues de una consulta familiar fue cuando resolvieron dar cuenta a las autoridades de la ofensa que han tenido la desgracia de ser victimas.

Opinamos que las pruebas presentadas demuestran fuera de toda duda la culpabilidad de los acusados y Patrocinio Rendon, no solamente es culpable de robo sino tambien de robo con violacion, porque el actuo como guardia en compañia de los dos desconocidos, mientras Victorino y Filemon violaban a Mamerta. La pena que debe imponerse, por tanto, a cada uno de los tres acusados, de acuerdo con el articulo 294, parrafo 2 del Codigo Penal Revisado, es la de reclusion perpetua con las accesorias, indemnizacion mancomunada y solidariamente a la ofendida Mamerta en la cantidad de Pl,000 y restitucion de la cantidad de P214 con las costas.

Dictase sentencia a tenor de lo resuelto.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor y Jugo, MM., estan conformes.




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  • G.R. No. L-3411 May 30, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ENGRACIO ARLATINCO

    089 Phil 220

  • G.R. Nos. L-3491-93 May 30, 1951 - PEOPLE OF THE PHIL. v. ALFONSO HAMIANA

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