Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1951 > September 1951 Decisions > G.R. No. L-3284 September 28, 1951 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MARCULINO MIRANDA

090 Phil 91:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-3284. September 28, 1951.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra MARCULINO MIRANDA, FELIX GONZALES, JOSE URBIZTONDO y FORTUNATO MIRABALLES, acusados. MARCULINO MIRANDA, acusado-apelante.

El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Auxiliar Sr. Pacifico P. de Castro en representacion del querellante y apelado.

D. Montano A. Ortiz en representacion del acusado y apelante.

SYLLABUS


1. ASESINATO. — Disparar el tiro mortal al occiso cuando este estaba dormido constituye alevosia y calafica de asesinato el delito cometido.

2. DERECHO PENAL; CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. — Es circunstancia agravante la de haberse prevalido el acusado de su cargo de policia al matar al occiso.

3. ID.; DEFENSA PROPIA. — La defensa propia es una alegacion afirmativa que debe ser probada de una manera acabada; en caso contrario, la condena del acusado es forzosa si admite ser autor de la privacion de la vida del occiso.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


El Sargento Felix Gonzales y los policias Jose Urbiztondo, Fortunato Miraballes y Marculino Miranda, del municipio de Cantilan, Surigao, fueron acusados del delito de asesinato en el Juzgado de Primera Instancia de Surigao. Los tres primeros fueron absueltos, y el �ltimo condenado a reclusion perpetua, con las accesorias, a indemnizar a los herederos de Tranquilino Ariem en la suma de P4,000, y la parte proporcional de las costas. Marculino Miranda apelo contra esta decision.

En la tarde del 15 de junio de 1942, los policias Miranda y Miraballes estaban designados para guardar el orden en el sitio Uyay, del barrio Parang, del municipio de Cantilan, Surigao, porque habia de celebrarse una "topada" de gallos. Miranda ordeno a las personas que desalojasen el ruedo; y como Tranquilino Ariem desatendiera la orden, Miranda le empujo, yendo a dar con la espalda — contra el alambre espino que rodea el ruedo. Ariem se enfado, salio corriendo y fue a la easa de Francisco Luares y, a su vuelta, con un bolo en la mano, reto a Miranda. Este le ordeno que soltara el bolo, disparando tiros al aire. Ariem no depuso su beliccosa actitud y continuo retando al policia a una pelea. Como se habian agotado sus cartuchos, el policia Miranda ya no podia disparar otro tiro. Inocencio Luares sujeto a Tranquilino y le condujo a la casa de Justo Mesias en donde bebieron "tuba" y despues lo llevo a la casa de su madre Macaria Luares.

Molestado por la actitud de Ariem, Miranda volvio al pueblo ccon Miraballes, y dio cuenta al sargento de lo que le habia pasado en la gallera. Inmediatamente el sargento comunico el hecho al alcalde Jose Arreza, quien ordeno verbalmente el arresto de Ariem. El Sargento Gonzales, los tres policias ya nombrados y Luis de los Arcos, policia especial de la comunidad china, fueron a caballo a la casa de Justo Mesias para arrestarle, pero este les informo que Tranquilino e Inocencio se habian marchado despues de tomar "tuba." Inocencio les acompaño a la casa de Tranquilino. A unos veinte metros de la casa, el sargento, los tres policias, Justo Mesias e Inocencio Luares, se desmontaron de sus caballos y dejaron a Luis de los Arcos para vigilar a los caballos. El policia Miranda llamo tres veces a Ariem, diciendole que el y sus compañeros representaban al gobierno; como no salia, Miranda ordeno que se abriese la puerta y Macaria Luares, madre de Tranquilino, la abrio quedandose el sargento y los tres policias al pie de la escalera. El policia Miranda subio y con su "flashlight" busco a Tranquilino, pero no le encontro porque no estaba alli. La madre de Tranquilino le informo que estaba en los bajos o la bodega. El policia Miranda se dirigio a la bodega y encontrando a Tranquilino dormido, le disparo un tiro, por el cual fallecio.

Por orden del sargento y los policias, el cadaver de Tranquilino Ariem fue llevado al pueblo en una hamaca.

El inspector sanitario encontro en el cadaver de Tranquilino Ariem una herida (por donde entro el proyectil) entre la oreja y el ojo izquierdos, quedando incrustado el proyectil detras de la oreja derecha. Encontro ademas una pequeña herida en la palma de la mano.

El acusado no niega haber causado la muerte de Tranquilino Ariem con un tiro de su revolver de servicio de calibre .38; pero, como defensa, alega que el le disparo un tiro porque cuando llamo a la casa, Tranquilino salio de la bodega, y con un bolo en mano, intento agredirle; que el disparo tiros al aire ordenando a Ariem que soltase el bolo, pero Ariem continuo avanzando y blandiendo su bolo amenazador; que el Sargento Gonzales le dijo: "Disparale antes de que te mate", y por eso disparoel tiro y "Ariem cayo al suelo, habiendo resbalado la palma de su mano sobre el filo del bolo." Creemos que estuvo acertado el Honorable Juez al no dar credito a la defensa del acusado. Si es verdad que Tranquilino Ariem estaba de pie y queria agredirle, el proyectil no hubiera entrado en el lado izquierdo entre la oreja y el ojo izquierdos, hubiera recibido de frente el proyectil, y la trayectoria de la bala hubiera sido horizontal. La herida de entrada y la trayectoria del proyectil indican que Tranquilino Ariem debia de estar realmente acostado boca arriba y de perfil cuando recibio el tiro. Un hombre que acomete no se pone de lado, sino de frente. La trayectoria del proyectil es oblicua, de arriba para abajo. Esto indica que el revolver estaba mas alto que la cabeza. Si el revolver y la cabeza hubiesen estado a una misma altura, la bala se hubiera incrustado entre el ojo y la oreja derechos y no detras de la oreja derecha. No es verdad, por tanto, que cuando recibio el tiro fatal Tranquilino Ariem estaba en el patio de la casa con intencion de agredir al policia Miranda. Luis de los Arcos, uno de los testigos de la acusacion, en repreguntas declaro que, a su llegada, despues de oir los disparos, encontro en el solar el cadaver de Tranquilino Ariem; pero cuando el Fiscal Provincial le demostro su declaracion jurada (Exh. C), en la cual habia declarado que, a su llegada habia enoontrado el cadaver en la bodega, Luis de los Arcos se salio con la cantinela de que firmo el afidavit porque el fiscal y el alcalde le amenazaron con echarle del servicio si no lo firmaba. El abogado Roque V. Andaya (que fue el fiscal que investigo el caso) y el alcalde Andres Arreza desmintieron esta deelaracion de Luis de los Arcos; ambos declararon que ellos no le amenazaron. Es indudable que Luis de los Arcos fue el que cambio su declaracion para sincronizarla con la de los testigos de la defensa; lo que aparece en el afidavit debe ser lo cierto y no lo que dijo en repreguntas durante la vista. El "esprit de corps" habra influido en Luis de los Arcos al cambiar su declaracion, con el fin de salvar al acusado, que es compañero suyo.

No es extraño que la querella en esta causa solo se haya redactado en 10 de febrero de 1948 en Surigao, Surigao, cuando el delito tuvo lugar en 15 de junio de 1942. Esto tiene su explicacion: dos dias despues del suceso los japoneses ocuparon la provincia y todo el mundo estaba nervioso, todos habian salido de sus casas, asi es que nada se pudo hacer sobre el particular. Pero despues de la liberacion, la madre del occiso tuvo que acudir a la cabecera de la provincia porque su queja no hallo eco en las autoridades municipales, y fue cuando el Fiscal Andaya tomo cartas en el asunto. Si alguien debe ser censurado, no sera la madre del occiso, sino las autoridades municipales que habran querido echar tierra sobre la desgraciada actuacion del sargento y los tres policias municipales.

Otro detalle para no creer en la defensa del acusado: la herida en la palma de la mano de Ariem. La madre de este declaro que, cuando sacaron el cadaver de la bodega, no tenia herida en la palma de la mano. La herida debio de haber sido infligida fuera del solar de Ariem para dar visos de verdad a la pretendida propia defensa.

Que el sargento y demas policias municipales hayan declarado en favor del acusado, no es extraño; obraron como Luis de los Arcos, por compañerismo. Todas sus declaraciones no pueden enervar en lo mas minimo el valor probatorio de la herida producida por el proyectil que se incrusto en la cabeza de Ariem. Esa herida es testigo que no miente.

Hay mas: por el simple reto a una pelea de parte de Ariem, el acusado, el sargento, varios policias y dos compañeros quisieron arrestarle despues de haber transcurrido varias horas, sin mandamiento de arresto debidamente expedido. Eso fue un verdadero abuso de autoridad. Un policia puede arrestar, sin mandamiento de arresto, a una persona que esta cometiendo en su presencia un delito; pero despues de cometido, especialmente cuando es el of endido, debe formular la querella correspondiente y pedir un mandamiento de arresto, que ha de efectuarse por otro.

Es indudable que el acusado y su compañero Miraballes se sintieron muy mortificados porque no consiguieron apaciguar a Ariem y, si no hubiera sido por la intervencion de Luares, el acusado hubiese tenido tal vez que huir. Para vengar esta humillacion en p�blico, el acusado acompañado por el sargento, tres policias, un policia especial y dos acompañantes quiso — seg�n estos — arrestar a Ariem; pero no le arresto: le mato.

El delito cometido por el acusado es el de asesinato; privo de la vida a Ariem con alevosia, consistiendo esta en dispararle el tiro criminal cuando estaba dormido.

Concurre una circunstancia agravante, la de haberse prevalido el acusado de su cargo de policia, y un atenuante, por haberse presentado al alcalde inmediatamente despues de cometer el crimen.

La defensa propia es una alegacion afirmativa que debe ser probada de una manera acabada; en caso contrario, la condena del acusado es forzosa porque admite ser autor de la privacion de la vida del occiso. (Pueblo contra Bauden, 43 Off. Gaz. 2020 1; Pueblo contra Paras, 45 Off. Gaz., 3337 2; Pueblo contra Ramos, 43 Off. Gaz., 1203 3; Pueblo contra Tandag, 46 Off. Gaz. (Supp. 11), 135 4; Pueblo contra Llenarizas, 85 Phil., 1016; Pueblo contra Tenorio, 86 Phil., 427.

Estando ajustada a derecho (Art. 248, Cod. Pen. Rev,) y a las pruebas, la sentencia apelada queda por la presente confirmada con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Padilla, Tuason, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.

Endnotes:



1. 77 Phil., 105.

2. 80 Phil., 149.

3. 77 Phil., 5.

4. 83 Phil., 683.




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