Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1952 > December 1952 Decisions > G.R. No. L-4937 December 17, 1952 - MANILA RAILROAD CO. v. BASILISA PULIDO O. PELLOS

092 Phil 338:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

SECOND DIVISION

[G.R. No. L-4937. December 17, 1952.]

MANILA RAILROAD COMPANY, recurrente, contra BASILISA PULIDO PELLOS Y OTRO, recurridos.

El Abogado de las Corporaciones del Gobierno Sr. Pompeyo Diaz y su auxiliar Sr. Leovigildo Monasterial en representacion de la recurrente.

D. Ricardo Rosal en representacion de los recurridos.

SYLLABUS


1. COMISION DE SERVICIO PUBLICO; MANILA RAILROAD COMPANY; JURISDICCION SOBRE ESTA. — Las palabras "la Comision no tiene jurisdiccion sobre la Manila Railroad Company" en la Ley No. 3376 y en las dos decisiones citadas deben interpretarse en el sentido de que no privan a la Comision de ejercer jurisdiccion sobre la persona juridica de la Manila Railroad Company, sino sobre su linea de trasportes. Manila Railroad Company, como persona juridica, tiene derecho a demandar y ser demandada ante los tribunales de justicia: goza del mismo derecho ante la Comision de Servicio Publico. Puede comparecer ante la Comision para pedir proteccion para sus negocios contra la competencia de otras companñias y tiene derecho a ser oida en proteccion de sus intereses.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


La Manila Railroad Company pide, por medio del recurso de certiorari, la revocacion de la orden de la Comision de Servicio Publico de 20 de junio de 1951, dictada en el Expediente No. 41619.

En 30 de mayo de 1951 la recurrente presento una mocion ante dicha Comision, alegando que Basilisa Pulido Pellos habia presentado una solicitud pidiendo certificado de conveniencia publica para operar 5 auto-trucks: uno en la linea Indang-Manila via Tagaytay y cuatro en la linea Indang-Manila via Naic; que mientras estaba pendiente de vista, la Comision concedio a la solicitante certificados provisionales; que en 16 de mayo de 1951 la Comision dicto una decision en la causa No. 41619 aprobando la solicitud de Basilisa Pulido Pellos y concediendola un certificado de conveniencia publica para operar 4 auto-trucks en la linea Indang-Manila via Naic por un periodo de 25 años; que en el mismo dia Pellos vendio a Eliseo Saulog por la suma de P2,500 sus derechos y privilegios, obtenidos bajo dicho certificado, incluyendo todos sus equipos; que esta venta ha sido aprobada provisionalmente por la Comision de Servicio Publico en su orden de 19 de mayo de 1951, sujeta a "whatever action the Commission may take as a result of any motion for consideration which oppositor may file with this Commission in case No. 41619 or any petition for review which said oppositor may file with the Supreme Court in said case, and to whatever final decision is rendered in the case" ; que la recurrente cuenta con pruebas en apoyo de sus alegaciones y que, si se tuviesen en cuenta por la Comision, esta revocaria su orden de 16 de mayo de 1951. La recurrente pidio (1) que se ordenase la reapertura de la causa para que pudiese probar que Basilisa Pulido Pellos habia obtenido el certificado de conveniencia publica mediante falsas representaciones; (2) que la orden de la Comision de fecha 19 de mayo de 1951 aprobando la venta del certificado de conveniencia publica hecha por Pellos a Saulog sea revocada. La recurrente fundaba su peticion de nueva vista sobre la disposicion del articulo 16 (m) de la Ley del Servicio Publico que dispone que la Comision tiene poderes, previa notificacion y vista, "to amend, modify or revoke at any time, any certificate issued under the provisions of this Act, whenever the facts and circumstances on the strength of which said certificate was issued have been misrepresented or materially changed."cralaw virtua1aw library

La Comision, sin tener en cuenta las alegaciones de la mocion, la denego en su orden de 20 de junio de 1951, fundandose en la siguiente razon: ". . . the Commission has no jurisdiction over the Manila Railroad Company so that its bus service on any given line is not subject to the control of the Commission."cralaw virtua1aw library

Al denegar la mocion, la Comision de Servicio Publico tenia la idea de que carecia de jurisdiccion sobre dicha compañia, como entidad juridica y, por lo tanto, no podia resolver su reclamacion. En eso ha errado; ha con fundido la compañia, como persona juridica, con su "bus service on any given line." Pero la confusion esta en cierto modo justificada. La compañia, como entidad juridica, se denomina Manila Railroad Company; tambien, por sinecdoque, o sea tomando la parte por el todo, o vice-versa, se llama Manila Railroad Company el negocio de transportes de la misma, o cualquier linea de su pertenencia. Del mismo modo suelen llamar "Manila Railroad Company" a un coche cualquiera de la compañia, en vez de decir mas correctamente "coche de la Manila Railroad Company", de la misma manera que a un bus de la Manila Electric llaman "Manila Electric", en vez de decir "coche o bus de la Manila Electric." Usando de la misma figura retorica, a una linea de auto-truck de la Manila Railroad Company llaman tambien Manila Railroad Company.

Se establecio la doctrina de que la Comision no tiene jurisdiccion sobre la Manila Railroad Co. en las causas de Batangas Transportation Co. contra Manila Railroad Company y Public Service Commission (64 Phil., 312), y Pasay Transportation Co. contra Manila Railroad Co. (VI Lawyers Journal [Dec. 20, 1938], 1117), porque la Ley No. 3376 dispone que "La Comision de Servicios Publicos no ejercera de hoy en adelante jurisdiccion ni autoridad sobre la ’Manila Railroad Company’ mientras esta se halle bajo el poder del Gobierno de las Islas Filipinas, salvo en lo que se refiere a sus tarifas." (Articulo 1, Ley No. 3376). En la primera causa, la Manila Railroad Co. era la que tenia linea establecida entre Manila y Batangas via Noveleta y Mendez Nuñez, Cavite; Batangas Transportation Co. impugno el derecho de la Manila Railroad Co. para establecer dicha linea sin obtener previamente un certificado de conveniencia publica de la Comision de Servicio Publico; este Tribunal denego la solicitud teniendo en cuenta la Ley No. 3376 y que la Manila Railroad Co. es una corporacion controlada por el gobierno — pues el 99 por ciento de su capital pagado es del Pueblo de Filipinas — y que, segun su carta de incorporacion, esta autorizada "not only to transport passengers, but to establish, maintain and operate tramways, stage lines, and ’all other facilities that may be necessary or useful in the transportation of passengers and property to, from, and between the various cities, towns, ports and places in the Philippine Islands.’ It seems too clear for argument — declaro este Tribunal — that such grant of powers is broad enough to include the operation by the company of a line of motor vehicles for the transportation of passengers between the City of Manila and the municipality of Batangas, Province of Batangas, with such branch lines as the company may deem necessary to maintain." En la segunda causa, Pasay Transportation Co. presento una demanda ante la Comision de Servicio Publico alegando que la Manila Railroad Co. habia violado las condiciones impuestas en su certificado de conveniencia publica por haber recogido y desembarcado pasajeros en lugares prohibidos. La Comision sobreseyo la demanda por falta de jurisdiccion, y en recurso de certiorari promovido por Pasay Transportation Co., este Tribunal confirmo la orden de sobreseimiento.

En ambas causas, las recurrentes querian atacar las lineas de servicio de auto-trucks establicidas por la Manila Railroad Co.; no discutian la personalidad de la Manila Railroad Co. Cuando este Tribunal declaro que la Comision no tenia jurisdiccion sobre la Manila Railroad Company, no queria decir que no la tiene sobre la entidad Manila Railroad Co. sino sus lineas de auto-trucks de Manila a Cavite y Manila-Batangas; queria decir que la Comision no tiene jurisdiccion o autoridad para suprimir o modificar las lineas de auto-trucks de la Manila Railroad Company porque son lineas establecidas de acuerdo con su franquicia concedida por la Legislatura. Pero si las recurrentes — como simple hipotesis — hubieran reclamado que la Manila Railroad Company solamente cobraba un centimo por cada diez kilometros y que las arruinaria en su negocio, entonces la Comision, despues de oir a las partes, hubiera resuelto si la queja estaba justificada o no. En este caso, la Comision tendria jurisdiccion sobre la materia del pleito: es cuestion de tarifa. Segunda hipotesis: Si la Manila Railroad Company adopta una tarifa y cobra P1 por kilometro en su servicio de trenes o buses, los pasajeros pueden acudir a la Comision de Servicio Publico para pedir la reduccion de la tarifa, que es excesiva; la Comision ordenara a la Manila Railroad Company a que exponga las razones por que no debe reducir su tarifa. Si la Comision no tiene jurisdiccion sobre la persona de la Manila Railroad Company, �como puede obligarla a comparecer y ordenarla que reduzca su injusta tarifa? En las dos causas decididas la Comision no tenia jurisdiccion sobre la materia litigada; pero en los dos ultimos casos hipoteticos, si la tiene.

Pero, en la presente causa, la Manila Railroad Company es la que impugna la linea establecida por Basilisa Pulido Pellos. Cualquiera linea de servicio de transportes que no sea de la Manila Railroad Company esta sujeta a la jurisdiccion de la Comision de Servicio Publico y tiene que obtenerse previamente un certificado de conveniencia publica. Es indiscutible que la Comision tiene jurisdiccion para revocar o no su decision y ordenes dictadas en el expediente No. 41619 promovido por Basilisa Pulido Pellos. Ahora bien, no puede comparecer en ese expediente la Manila Railroad Company para suscitar la indebida expedicion del certificado de conveniencia publica a favor de Pellos? Si no se permite impugnar a aquella, aunque tenga bien fundados motivos, la indebida expedicion a un operador de un certificado de conveniencia publica, entonces la pondriamos en situacion de no poder defenderse para su propia conservacion. Si un antiguo operador de una linea de transportes puede pedir la cancelacion de un certificado de conveniencia publica que se ha obtenido por fraude o por falsas representaciones, �por que no lo puede pedir la Manila Railroad Company si tal certificado la perjudica? Es justo ponerla a merced de los operadores de mala fe y colocarla en mas desventajosa condicion que la de cualquier otro operador? Por que una empresa con franquicia autorizada por la Legislatura ha de tener menos proteccion contra la competencia en el negocio de transportes que los operadores que obtienen su certificado de la Comision de Servicio Publico?

Declaramos que las palabras "la Comision no tiene jurisdiccion sobre la Manila Railroad Company" en la Ley No. 3376 y en las dos decisiones citadas deben interpretarse en el sentido de que no privan a la Comision de ejercer jurisdiccion sobre la persona juridica de la Manila Railroad Company, sino sobre su linea de transportes; pues de otro modo esta no podria ser obligada a comparecer para exponer sus razones por que no debe reducir una tarifa excesiva suya, ni tampoco podria comparecer ante la Comision para pedir proteccion para sus negocios contra la competencia de otras compañias, que es derecho inherente a toda empresa: por tanto, la Manila Railroad Company tiene derecho a ser oida, en proteccion de sus intereses, en los expedientes de conveniencia publica que se ventilan ante la Comision de Servicio Publico. Si se la privara de ese derecho, entonces la Ley No. 3376 seria discriminatoria, y es evidente que la Legislatura no tuvo la intencion de privarla de un derecho que tienen otros operadores. Manila Railroad Company, como persona juridica, tiene derecho a demandar y ser demandada ante los tribunales de justicia: goza del mismo derecho ante la Comision de Servicio Publico.

Se revoca la orden de 20 de junio de 1951 y se ordena a la Comision de Servicio Publico que resuelva la mocion de la Manila Railroad Company de acuerdo con sus meritos.

Bengzon, Tuason, Montemayor, Jugo, Bautista Angelo y Labrador, MM., estan conformes.




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