Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1952 > January 1952 Decisions > G.R. No. L-2125 January 12, 1952 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. PATRICIO CABELLON

090 Phil 668:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-2125. January 12, 1952.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra PATRICIO CABELLON, acusado-apelante.

D. Agripino S. Viloria, en representacion del apelante.

El Procurador General Auxiliar Sr. Inocencio Rosal y el Procurador Sr. Martiniano P. Vivo, en representacion del apelado.

SYLLABUS


1. TRAICION; LA DEFENSA DE HABER SIDO GUERRILLEDO. — Como defensa, el acusado declaro que nunca ha trabajado en favor de los japoneses ni ha sido nunca espia de los mismos. Antes de la invasion era miembro de la constabularia y durante la ocupacion japonesa era un sargento de los guerilleros. Se declara: Que estas declaraciones no son incompatibles con las pruebas de la acusacion. Se refeiren a un periodo de tiempo anterior. El acusado, aunque fue guerrillo como reclamo, cambio de opinion, sin embargo, en los ultimos dias de la ocupacion japonesa; abandono la causa de sus compañeros y se alio a las hordas japonesas sirviendo a ellas como espia. Habra creido la cantinela de que ya no volverian los americanos.

2. ID.; IDENTIFICACION. — No tiene importancia el argumento del acusado de que se le confudio con los nombres de otros cuatro espias que se Ilaman "Patricio," todos con el apodo de "Pat." Pero habiendo los testigos de la acusacion identificado al acusado durante la vista no por su apodo sino por su persona, pues la señalaron con sus dedos. Su identificacion es completa.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Patricio Cabellon apela contra la decision de una division del Tribunal del Pueblo que le impuso la pena de doce años y un dia de reclusion temporal, multa de P2,000 y costas.

En 4 de Agosto de 1944, a eso de las once de la noche, el acusado con algunos espias filipinos y soldados japoneses, todos armados, fueron a la casa de Jesus Tablada en la Calle de A. Lopez, del distrito de Labangon, de la ciudad de Cebu, y le despertaron a destiempo. El acusado le ordeno a Jesus que bajase de la casa, y apenas hubo llegado abajo, Cabellon le pregunto sobre el paradero de ciertos guerrilleros y, cuando contesto que no tenia conocimiento de ellos, el acusado le agarro por la mano y le entrego a otro espia llamado Mesio Tenebro, quien le condujo, con las manos atadas por detras, a la casa de Bernardina Manlusa que esta a unos treinta pies de distancia. Tenebro le dio de puñetazos porque no podia dar cuenta del paradero del guerrillero Pino.

Un espia y un soldado japones subieron a la casa de Bernardina, encontrando a ella, su hija y una criada. El acusado y otros estaban de guardia alrededor de la casa. Porque no se abria inmediatamente la puerta, uno de los que subieron dio bayonetazos contra la puerta. Cuando el soldado japones y el espia, armados con rifle y bayoneta calada, consiguieron entrar en la casa, preguntaron a ella por su esposo, David Ascalon, y sus compañeros guerrilleros. Como no daba contestacion satisfactoria, la maltrataron; rasgaron su vestido hasta dejarla desnuda; la pusieron delante de un espejo; el japones quiso violarla, pero ella se opuso y en la lucha consiguio apoderarse del revolver del japones; pronto este se posesiono del revolver y la amenazo con matarla si no revelaba el paradero de su esposo. El espia filipino, asiendola por el cabello, la levanto del suelo donde habia caido por los maltratos y la ato a un poste. El japones con un papel encendido quemo la parte privada de Bernardina. Despues de maltratarla, la condujeron abajo con la intencion de enviarla al cuartel del Kempeitai; pero, por intercesion de un tal Nene Placebe, la dejaron subir a su casa para vestirse. Despues que hubo bajado, ya vestida, la ataron las manos por detras. El acusado y otros espias filipinos y dos soldados japoneses subieron a la casa y destruyeron el zaquizame de la casa en busca de David, pero no le encontraron porque estaba ausente. Entonces se apoderaron de 3 gargantillas avaluadas en P45, P25 y P55, respectivamente, un reloj de pulsera que vale P65, papel moneda de la Tesoreria Insular en la cantidad de P160 y billetes de emergencia por valor de P2,000, un anillo avaluado en P85 y ropas que valian P100. Mientras estaba Bernardina con las manos atadas en los bajos de la casa y el acusado y otros se apoderaban de todo cuanto querian, algunos violaron a la criada.

El acusado y los demas espias llevaban pantalones de "maong" y con gorra de soldado japones, todos armados de rifle. Maltrataron a Bernardina de aquella manera porque su esposo David Ascalon, aunque no era guerrillero activo, era el que reparaba los zapatos de los guerrilleros y les proporcionaba alimento por conducto del teniente Alberto Fernandez. Testificaron sobre este hecho la misma ofendida, Bernardina, Epifania Manlusa, hermana de aquella, que vivia en la casa que esta a dos brazas de la de Bernardina, y Jesus Tablada que estaba atado en el atrio de la casa de Bernardina, mientras el acusado y sus compañeros realizaban los desaguisados ya narrados. Dejaron la casa de Bernardina a eso de las cuatro de la madrugada e inmediatamente fueron a la casa de Epifania, hermana de Bernardina, preguntando por el paradero de su padre y hermanos. Como no daba contestacion satisfactoria, la acusaron a ella misma de ser espia de las guerrillas y la arrestaron. Atandola las manos por detras, la hicieron llamar a los dueños de las tres casas (incluyendo la de Carlos Taboada) que el acusado y sus compañeros querian requisar. Por unas dos horas estuvo desempeñando ese triste papel. En la casa de Carlos Taboada el acusado y sus compañeros le ordenaron que bajase; le preguntaron si era un guerrillero y, como contestara que no, el acusado le ato las manos por detras y le maltrato a puñetazos hasta dejarle desplomado en el suelo. Al recobrar Carlos su sentido, ya no estaba el acusado; le vigilaba otro espia. Carlos Taboada vio a Bernardina y Epifania Manlusa con las manos atadas. Carlos, tambien con las manos atadas, fue conducido al Pier No. 2, en donde fue interrogado por un tal Yoshida y, por una informacion del acusado durante la investigacion, fue maltratado. Por medio del "water cure", Yoshida queria obligarle a revelar el lugar donde escondio su arma y donde vivian los guerrilleros. No pudiendo ya sostener tantos maltratos, prometio señalar la casa de los guerrilleros. En la tarde de aquel mismo dia, 5 de Agosto, el acusado con seis soldados japoneses y varios espias filipinos, todos armados, fueron a la calle Calamba en donde estaba la casa de un guerrillero. El acusado y sus compañeros rodearon la casa cuyos dueños estaban entonces ausentes. En la requisa el acusado encontro un papel y mientras lo leia, Carlos Taboada se escapo.

Como defensa, el acusado declaro que nunca ha trabajado en favor de los japoneses ni ha sido nunca espia de los mismos. Antes de la invasion era miembro de la constabularia y durante la ocupacion japonesa era un sargento de los guerrilleros, actuando como guardaespalda del coronel Fenton y cuando fue a la ciudad de Cebu en 25 de julio de 1944, recibio un tiro de un japones y fue llevado al hospital y alli estuvo por tres dias. Su madre le saco de dicha institucion para llevarle a su casa y en esta estuvo en cama hasta que llegaron los americanos, y en su misma casa fue arrestado por el capitan McGuillicudy para ser llevado a la oficina del CIC y despues a la carcel provincial.

Tres testigos declararon que el acusado era guerrillero desde septiembre de 1942 hasta diciembre de 1943. Estas declaraciones, sin embargo, no son incompatibles con las pruebas de la acusacion. Se refieren a un periodo de tiempo anterior. El acusado, aunque fue guerrillero como reclama, cambio de opinion, sin embargo, en los ultimos dias de la ocupacion japonesa: abandono la causa de sus compañeros y se alio a las hordas japonesas sirviendo a ellas como espia. Habra creido la cantinela de que ya no volverian los americanos. A tanto llego su adhesion, que el mismo arresto y maltrato a Epifania, Jesus Tablada y Carlos Taboada. No tomo parte en el maltrato de Bernardina porque el estaba en los alrededores de la casa como guardia; pero es tan responsable de los maltratos y del robo como sus demas compañeros, porque mientras maltrataban a Bernardina en los altos el desempeñaba su papel de guardia con intencion tal vez de matar al que se escapara de la casa; pero en cuanto Bernardina tuvo ya atadas las manos en el atrio de la casa, el acusado subio con algunos compañeros espias, y todos, soldados japoneses y espias encabezados por el acusado, se apoderaron de los efectos ya enumerados.

El acusado señala como error del Tribunal del Pueblo el no haberle dado oportunidad de presentar a los testigos Crispin Ramos y Medardo Obeña, quienes hubieran declarado que el (el acusado) estaba guardando cama en su casa desde el 25 de julio de 1944 hasta la llegada de los americanos y que nunca habia estado bajo el servicio de las fuerzas japonesas.

El expediente demuestra que la vista de la causa se pospuso varias veces; una vez a peticion de la defensa y otra por no haber comparecido su abogado. En la vista del 11 de diciembre de 1947, habiendo la acusacion terminado de presentar sus pruebas, el Sr. Lomuntad, abogado del acusado, pidio la posposicion de la vista para el dia 23 y anuncio que presentaria otros testigos, Frank Ciano y Medardo Obeña — y no Crispin Ramos y Medardo Obeña. Se expidio la subpoena correspondiente; Ciano fue notificado y Obeña no fue hallado en la direccion dada por el defensor. El 23 de diciembre declararon Pedro V. Canin y Frank Ciano. Despues de declarar este ultimo, la defensa dio por sometida la causa sin presentar memorandum.

No es verdad, por tanto, lo que se afirma en el alegato del acusado que no le han dado oportunidad de defenderse.

No tiene importancia el argumento del acusado de que se le confundio con los cuatro espias Patricio Romales, Patricio Escanilla, Patricio Solon y Patricio Caballes, todos con el apodo de Pat. Los testigos de la acusacion identificaron al acusado durante la vista no por su apodo sino por su persona: le señalaron con sus dedos. Su identificacion es completa.

Tampoco tiene importancia la manera como fue arrestado el acusado. El Tribunal del Pueblo tuvo en cuenta las pruebas presentadas durante la vista y no la conducta del capitan del ejercito americano que le detuvo, ni de los denunciantes que intervinieron en su arresto.

El Tribunal del Pueblo, compuesto por los Honorables Jueces Fortunato V. Borromeo, Florentino Saguin y Vicente Valera, han tenido oportunidad de observar la manera de declarar de todos los testigos, y creyeron las pruebas de la acusacion, desatendiendo las de la defensa. No hemos encontrado ningun detalle que justifique la alteracion de las conclusiones de hechos de dicho Tribunal. Tampoco hemos encontrado ninguna circunstancia atenuante en favor del acusado para justificar la imposicion de la pena en su grado minimo. Debe imponersele en su grado medio, que es la de reclusion perpetua, confirmandose la sentencia en todo lo demas.

Dictese sentencia a tenor de lo resuelto, con costas.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montemayor, Reyes y Jugo, MM., estan conformes.




Back to Home | Back to Main




















chanrobles.com





ChanRobles On-Line Bar Review

ChanRobles Internet Bar Review : www.chanroblesbar.com

ChanRobles MCLE On-line

ChanRobles Lawnet Inc. - ChanRobles MCLE On-line : www.chanroblesmcleonline.com






January-1952 Jurisprudence                 

  • G.R. No. L-2125 January 12, 1952 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. PATRICIO CABELLON

    090 Phil 668

  • G.R. No. L-3222 January 21, 1952 - PHILIPPINE LONG DISTANCE TELEPHONE CO. v. COLLECTOR OF INTERNAL REVENUE

    090 Phil 674

  • G.R. No. L-4260 January 21, 1952 - PEOPLE OF THE PHIL. v. MACARIO BAUTRO

    090 Phil 681

  • G.R. No. L-3788 January 22, 1952 - MARCIANO PRINCIPE v. ANTONIO ERIA

    090 Phil 684

  • G.R. No. L-3825 January 23, 1952 - APOLINAR E. VELASCO v. THE COURT OF APPEALS

    090 Phil 688

  • G.R. No. L-4007 January 23, 1952 - PHILIPPINE OIL DEVELOPMENT CO., INC. v. ADELMO GO

    090 Phil 692

  • G.R. No. L-4075 January 23, 1952 - CONCHITA MARTINEZ v. SATURNINA MARTINEZ

    090 Phil 697

  • G.R. No. L-4228 January 23, 1952 - SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION v. MARCOS PIMENTEL

    090 Phil 701

  • G.R. No. L-3872 January 24, 1952 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. MA SU (Chino)

    090 Phil 706

  • G.R. No. L-3739 January 28, 1952 - MACONDRAY & CO., INC. v. M. SARMIENTO

    090 Phil 709

  • G.R. No. L-3783 January 28, 1952 - RUFINO DIMSON v. RURAL PROGRESS ADMINISTRATION

    090 Phil 714

  • G.R. No. L-4227 January 28, 1952 - JOSE BARRAMEDA v. PAULINO BARBARA, ET AL.

    090 Phil 718

  • G.R. No. L-4487 January 29, 1952 - ENRIQUE LAYDA v. COURT OF APPEALS, ET AL.

    090 Phil 724

  • G.R. No. L-4247 January 30, 1952 - SILVERIO SALVA v. PERFECTO R. PALACIO

    090 Phil 731

  • G.R. No. L-4380 January 30, 1952 - PEOPLE OF THE PHIL. v. GREGORIO A. MERENIO

    090 Phil 735

  • G.R. No. L-3686 January 31, 1952 - PEOPLE OF THE PHIL. v. AUSPICIO ROMUALDO

    090 Phil 739

  • G.R. No. L-3869 January 31, 1952 - S. DAVIS WINSHIP v. PHILIPPINE TRUST COMPANY

    090 Phil 744

  • G.R. No. L-4089 January 31, 1952 - PATERNO JAPITANA v. MANUEL V. HECHANOVA

    090 Phil 747

  • G.R. No. L-4090 January 31, 1952 - VICTORIO L. RODRIGUEZ v. PABLO M. SILVA

    090 Phil 752

  • G.R. No. L-4170 January 31, 1952 - PEDRO L. LITONJUA v. AGUSTIN B. MONTILLA, JR.

    090 Phil 757

  • G.R. No. L-4206 January 31, 1952 - CASIANO DE LA CRUZ, ET AL. v. JACOBO CAPALUNGAN, ET AL.

    090 Phil 759

  • G.R. No. L-4217 January 31, 1952 - PEOPLE OF THE PHIL. v. LEONARDO EGIDO

    090 Phil 762

  • G.R. No. L-4294 January 31, 1952 - ALIPIO N. CASILAN, ET AL. v. RAYMUNDO TOMASSI, ET AL.

    090 Phil 765

  • G.R. No. L-4297 January 31, 1952 - SOTERA SALVADOR, ET AL. v. VICTORIO REYES, ET AL.

    090 Phil 767

  • G.R. No. L-4299 January 31, 1952 - ROBERTO LAPERAL, ET AL. v. RAMON L. KATIGBAK, ET AL.

    090 Phil 770

  • G.R. No. L-4513 January 31, 1952 - HERMOGENES PALOMARES, ET AL. v. AGRIPINO JIMENEZ, ET AL.

    090 Phil 773

  • G.R. No. L-5162 January 31, 1952 - ELISEO SILVA v. FELICIANO OCAMPO, ET AL.

    090 Phil 777