Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1952 > January 1952 Decisions > G.R. No. L-4297 January 31, 1952 - SOTERA SALVADOR, ET AL. v. VICTORIO REYES, ET AL.

090 Phil 767:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-4297. January 31, 1952.]

SOTERA SALVADOR Y GREGORIA SALVADOR, demandantes-apelantes, contra VICTORIO REYES y ENCARNACION PASCUAL, demandados-apelados.

D. Amado B. Reyes. en representacion de los apelantes.

D. Carlos Galman Cruz, en representacion de los apelados.

SYLLABUS


1. PRACTICA FORENSE; MOCION DE SOBRESEIMIENTO FUNDADA EN LA PRESCRIPCION DE LA ACCION. — El demandante impugna por falsa la escritura de compra-venta con pacto de retro que va adjunta con la demanda. El demandado presenta mocion de sobreseimiento por el fundamento de que segun dicha escritura la accion ya ha prescrito. Se declara: Que la mocion de sobreseimiento presentada por el demandado puede considerarse comom un "demurrer." Al considerar el "demurrer" bajo el Codigo de Procedimiento Civil se daba por ciertas las alegaciones de la de manda; suponiendolas ciertas, se decidia si, bajo la ley, el demandante tenia o no derecho al remedio que pedia. Declarar, sin pruebas que lo apoyen, que dicha escritura es de compra-venta con pacto de retro, es decidir prematuramente la causa en el fondo. Debe denegarse la mocion de sobreseimiento.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Las demandantes alegan en su demanda jurada que en 5 de febrero de 1937 obtuvieron de los demandados, en concepto de prestamo, P100 pagaderos dentro de un año, con interes anual de P25 y, como garantia, hipotecaron una parcela de terreno situado en Hagonoy, Bulacan, de 497 metros cuadrados, declarado bajo el Tax No. 5641, y avaluado en P300; que se conformaron con firmar la escritura ficticia titulada "Kasulatan ng Biling Mabibiling Muli" (Annex "A") por las manifestaciones de los demandados de que no se aprovecharian de su sentido literal y por el convenio de que los demandados no ejecutarian la hipoteca mientras las demandantes pagasen el interes anual de P25; que en el mes de enero de 1941 las demandantes quisieron redimir el terreno entregando P100, pero los demandados rehusaron recibirlos, alegando que no necesitaban aun dinero y aconsejando a las demandantes que continuasen con su negocio de compra y venta de pescado para acrecentar su capital; que durante la ocupacion japonesa las demandantes quisieron pagar la deuda, y los demandados rehusaron recibir el pago, alegando que la deuda debia pagarse en moneda filipina genuina y no en papel moneda japonesa que no tenia ningun valor; que despues de la liberacion las demandantes reiteraron varias veces su oferta de redimir el terreno, pero los demandados rehusaron recibir el pago, alegando que el dinero entonces estaba inflado y que tan pronto como el peso filipino hubiese adquirido el valor normal de la pre-guerra podrian realizar la redencion del terreno, y los demandados dijeron a las demandantes que pagasen el amillaramiento del terreno correspondiente a los años 1948 y 1949 para evitar el recargo; que en julio de 1950 las demandantes intentaron otra vez redimir el terreno, pero los demandados rehusaron aceptar el pago, alegando que el contrato habido entre ellos era de venta con pacto de retro, no una hipoteca, y que el plazo de redencion habia expirado ya; y que las demandantes estan, como lo han estado siempre, dispuestos a redimir el terreno por la cantidad de P100. Piden que el contrato Annex "A" sea declarado (a) escritura de hipoteca y no venta con pacto de retro; (b) que los demandados sean condenados a aceptar el pago de la deuda: y (c) que otorguen la cancelacion de la hipoteca con las costas.

El Annex "A", una escritura en tagalo, se ha hecho parte de la demanda.

En 7 de septiembre de 1950, los demandados presentaron una mocion de sobreseimiento, alegando que la escritura Annex "A" es una de compra-venta con pacto de retro; que el plazo de retracto ha vencido en 5 de febrero de 1938 y, como solamente presentaron su demanda en 5 de agosto de 1950 la accion de las demandantes ha prescrito ya.

Despues de considerar los argumentos de una y otra parte, el Juzgado sobreseyo la demanda aceptando como buenas las razones de la mocion de sobreseimiento.

Como la mocion de reconsideracion ha sido denegada, las demandantes perfeccionaron su apelacion presentandola directamente a este Tribunal.

Es evidente que erro el Juzgado al sobreseer la demanda considerando el Annex "A" como escritura de compraventa con pacto de retro sin tener en cuenta que las alegaciones de la demanda impugnan su contenido. Si es verdad que los demandados engañaron a las demandantes haciendolas creer que no se aprovecharian del sentido literal de dicha escritura; que las demandantes podian no pagar su deuda mientras pagasen la cantidad de P25.00 de interes anual, y que las demandantes firmaron la escritura para garantizar el pago de la deuda y no para vender el terreno con pacto de retro, dicha escritura no tiene ningun valor. Es nula porque no representa la verdadera intencion de las partes contratantes. Si es verdad lo que se alega en la demanda que solamente fue en el mes de Julio de 1950 cuando dijeron que la escritura Annex "A" era de compraventa con pacto de retro y no hipoteca, y que el periodo de retracto habia expirado ya, fue desde dicha fecha cuando las demandantes se percataron del fraude de que fueron objeto. El derecho de las demandantes de impugnar el documento solo nacio desde que descubrieron el fraude, esto es, desde julio de 1950. De julio a 5 de agosto de 1950 no han transcurrido mas que unos cuantos dias. La accion de las demandantes, si es verdad las alegaciones de la demanda, no ha prescrito aun.

Declarar, sin pruebas que lo apoyen, que el Annex "A" es una escritura de compra-venta con pacto de retro, escritura que ha sido precisamente impugnada de falsa por las demandantes, es decidir prematuramente la causa en el fondo.

La mocion de sobreseimiento presentada por los demandados puede considerarse como un "demurrer." Al considerar el "demurrer" bajo el Codigo de Procedimiento Civil se daban por ciertas las alegaciones de la demanda; suponiendolas ciertas, se decidia si, bajo la ley, el demandante tenia o no derecho al remedio que pedia. En el caso presente, si se tienen por ciertas las alegaciones de la demanda, las demandantes tienen derecho a lo que piden.

Se revoca la orden de sobreseimiento con costas contra los demandados.

Paras, Pres., Bengzon, Padilla, Tuason, Montermayor, Reyes, Jugo y Bautista Angelo, MM., estan conformes.




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