May 1952 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. L-4181 May 28, 1952 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. RODOLFO GERARDO
091 Phil 395:
091 Phil 395:
EN BANC
[G.R. No. L-4181. May 28, 1952.]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra RODOLFO GERARDO alias MAGELLAN GERARDO, acusado-apelante.
El Procurador General Auxiliar Sr. Guillermo E. Torres, y el Procurador Sr. Pacifico P. de Castro en representacion del apelado.
D. Marcelino Sayo en representacion del apelante.
SYLLABUS
1. VISTA; TESTIGOS; TESTIMONIO DE TESTIGO QUE NO PUEDE ASISTIR EN EL DIA DE LA VISTA. — La declaraci "n de un testigo que no puede comparecer en el d!a señalado para la vista puede tomarse condicionalmente y admitirse como prueba sin perjuicio de transferir la vista para otro d!a. No es razonable requerir a un testigo a prestar fianza para asegurar su comparecencia en un d!a se$alado, si el testigo no tiene propiedades conocidas.
2. ASESINATO; ALEVOSIA. — Habiendo el acusado matado a tiros al occiso cuando ste estaba haciendo una necesidad natural, existe la circunstancia cualificativa de alevos!a.
2. ASESINATO; ALEVOSIA. — Habiendo el acusado matado a tiros al occiso cuando ste estaba haciendo una necesidad natural, existe la circunstancia cualificativa de alevos!a.
D E C I S I O N
PABLO, M. :
El Northern Christian College de Laoag, Ilocos Norte, habia organizado un baile en su edificio social en la noche del 27 de agosto de 1949. El acusado bailo con la Srta. Rosa Bella Alcaraz, una instructora del Ablan Memorial College, que es una division del Northern Christian College. Despues que hubo bailado con el acusado, la Srta. Alcaraz fue a la cocina para satisfacer su sed y aquel la siguio pidiendo que ella bailase otra vez con el, pero ella rehuso. Porque continuaba insistiendo el acusado, Rosa le dijo que no iba a bailar mas porque hacia mucho calor y estaba muy cansada. A pesar de esta escusa, el acusado continuo su peticion tomando la libertad de decir con familiaridad: "Come and let us dance, Rosie, come on Rosie." Rosa no contesto y fue a sentarse en la sala; el acusado la siguio solicitando otra vez bailar con ella; ella rehuso diciendo que tenia que servir a sus amigas y en efecto ella se levanto de la silla y fue a sacar refrescos de la cocina para ofrecer a sus amigas. El acusado siguio en pos de ella cerrando de golpe la puerta, que llamo la atencion del publico, y poniendose frente a frente a Rosa, dijo: "Nadie se ha atrevido a sacarme a la verguenza; eres la unica; a ver si te abofeteo." Rosa volvio a la sala y se sento. En esto Isaac Piedad se acerco pidiendo que ella bailase con el; Rosa contesto que no tenia intencion de bailar y para no disgustarle le invito a sentarse a su lado porque queria comunicarle la insistente molestia del acusado. Como persistiese Piedad, ella accedio a la invitacion, y mientras estaban bailando, Piedad, haciendo alarde de su valor, la dijo: "No temas a Rudy," refiriendose al acusado Gerardo, "si hasta he conquistado a su mujer." Como no le gustaba el giro que tomaba el asunto, ella pidio a Piedad que la dejase descansar. Piedad la condujo a una silla y salio del salon. El acusado se embarco en una calesa y cuando vio a Piedad, que estaba echando agua detras de un jeep, le disparo varios tiros seguidos. Piedad, herido mortalmente, echose a correr hacia la sala en donde entro, gritando: "voy a morir" y cayo desplomado al suelo. Una confusion general reino en el baile. Piedad fue llevado al hospital en donde fallecio en menos de media hora despues de su llegada.
El resultado de la autopsia verificada por el Dr. De la Cuesta, con la aprobacion del Jefe del Hospital Dr. C. H. Abaya, es el siguiente:jgc:chanrobles.com.ph
"External:jgc:chanrobles.com.ph
"(a) Bullet wound, thorax, left, thru and thru.
"1. Point of entry, posterior auxilliary line at level of 9th inter-space, and with powder burns around.
"2. Point of exit, para sternal line, at level of 5th inter-space.
"INTERNAL:jgc:chanrobles.com.ph
"(a) Hemorrhage, acute, pericardial area, and left thoracic cavity.
"(b) Wound, lacerated, apex, heart, perforating, right vetricle.
"(c) Hemorrhage, moderate, abdominal cavity, perforating pedicle spleen, anterior edge left lobe, liver.’ (Exh. "A").
Como defensa, el acusado declaro que el no habia bailado con Rosa sino con su esposa y estaba bailando con esta desde que empezaron los disparos hasta cuando llego Piedad a la sala de baile mortalmente herido. El Hon. Juez Belmonte dio credito a los testigos de la acusacion y condeno al acusado a reclusion perpetua con las accesorias, indemnizacion a los herederos del occiso en la cantidad de P4,000 y costas.
El acusado apela contra esta decision y alega que el Juzgado inferior erro: 1. � — al dar credito al testimonio de Eugenio Julian; 2. � — al no declarar improbable — si no imposible - la teoria de la acusacion de que el agresor estaba en una calesa cuando disparo los tiros contra Piedad; 3. � — al ordenar que se tomase la declaracion condicional de Geronimo Santiago y al admitir los exhibitos "K", "K-1" al "K-23" como prueba de la acusacion, los cuales no habian sido presentados de acuerdo con la ley; 4. � — al declarar que el acusado tenia motivos contra el occiso; y 5. � — al no declarar que el acusado y el occiso eran buenos amigos y, por tanto, no habia motivo por parte del acusado para matar al occiso.
1. Para desacreditar al testigo Eugenio Julian quien declaro que vio al acusado disparar tiros contra Isaac Piedad cuando este estaba echando agua detras de un jeep, la defensa apunta varias inconsistencias en su declaracion que, en nuestra opinion, no desmerecen en nada su credibilidad. La mas importante de las inconsistencias es la declaracion de Eugenio Julian en la mañana del 31 de agosto cuando, a pesar de las varias preguntas que le dirigiera un soldado de la constabularia, dijo que no sabia nada del suceso; pero por la tarde ya declaro lo que en la vista de la causa dijo. Esto tiene su explicacion: el mismo dijo que tenia miedo de indisponerse con Gerardo, por eso no queria revelar lo que habia visto; no queria ser testigo contra Gerardo y esa es la inclinacion del publico en general: no ser testigo en ninguna causa para evitar las molestias y disgustos que suele traer.
2. La defensa sostiene que el que disparo el tiro debio de haber estado tendido al suelo porque la herida de entrada esta a dos y media pulgada mas baja que la herida de salida. Esta teoria seria buena si Isaac Piedad hubiese estado levantado con el cuerpo erecto; pero, segun Geronimo Santiago, el cochero de la calesa, despues del primer tiro Isaac Piedad doblo el cuerpo en posicion paralela al suelo. Estaba en esta posicion indudablemente cuando recibio el tiro, por eso el proyectil entro por la espalda. lado izquierdo, cerca del sobaco, al nivel del noveno espacio intercostal y salio en el pecho cerca del esternon, al nivel del quinto espacio intercostal. La trayectoria del proyectil demuestra que el agresor estaba a un nivel mas alto que el cuerpo de Piedad y un poco detras de este, lo cual concuerda con la declaracion de Geronimo Santiago de que el agresor estaba en una calesa cuando disparo los tiros.
3. Presentada la denuncia en el juzgado de paz, este fijo la fianza provisional en P40,000. Elevada la causa en el Juzgado de Primera Instancia, el acusado presento en 2 de septiembre una mocion pidiendo la reduccion de la fianza de P40,000 a P20,000. En 3 de septiembre el ministerio fiscal se opuso, alegando que el delito cometido esta penado con la pena capital y hay pruebas fuertes contra el acusado. A peticion del acusado, el Juzgado señalo para el 12 de septiembre la vista de la mocion sobre la reduccion de la fianza y la de la causa en el fondo.
En 12 de septiembre el abogado Severo Malvar, como defensor, pidio que se le concediese por lo menos dos dias para preparar la defensa. Considerando la gravedad del asunto, el Juzgado concedio mas de dos dias señalando la vista para el 28 de septiembre en vez de 14. En el mismo dia, septiembre 12, el Hon. Juez Barcelona, despues de tener en cuenta las declaraciones de los testigos de la acusacion, decidio que el acusado no tenia derecho a estar en libertad bajo fianza porque las pruebas contra el eran fuertes, y en 14 de dicho mes los abogados Antonio V. Raquiza, Antonio V. Villaluz y Severo Malvar pidieron la reconsideracion de esta orden del Juzgado.
En 16 de septiembre el Hon. Juez Barcelona reconsidero su orden y señalo el 20 del mismo mes para la presentacion de las pruebas de una y otra parte para determinar si el acusado tiene derecho o no a la libertad bajo fianza.
En 17 del mismo mes el Hon. Juez Belmonte dicto una orden señalando para el dia 19 la presentacion de pruebas sobre la mocion en vez del 20 señalado anteriormente por el Juez Barcelona, porque este juez tenia muchas causas señaladas para dicho dia.
En el dia señalado el abogado defensor del acusado pidio por telegrafo la posposicion de la vista porque tenia una causa en Isabela y, accediendo a dicha mocion, el Hon. Juez Belmonte señalo de nuevo la vista para el dia 28 del mismo mes. En dicho dia el acusado presento al Juzgado una mocion firmada por su abogado defensor pidiendo la posposicion de la vista para el nuevo calendario, alegando que en la noche anterior dicho abogado estuvo viajando toda la noche. Teniendo en cuenta las varias posposiciones de la vista de la mocion sobre fianza y de la causa, el Hon. Juez Barcelona señalo para el 7 de octubre la vista para ambos fines, con la advertencia de que si en dicho dia no compareciese el abogado del acusado, el Juzgado nombraria un abogado de oficio.
Con fecha 6 de octubre el abogado defensor del acusado, por las razones expuestas en su mocion, pidio que se señalase la vista de la causa para el 8 de noviembre.
En 7 de octubre el Hon. Juez Barcelona denego la mocion de posposicion porque ya se habia pospuesto cuatro veces la vista de la mocion sobre la fianza, y dos veces la vista en el fondo, y nombro al Sr. Castor Raval como abogado de oficio del acusado. Dicho abogado pidio aplazamiento de la vista hasta el siguiente dia para poder preparar la defensa, mocion que fue concedida.
Con fecha 8 de octubre el mismo acusado presento una mocion escrita pidiendo que el expediente fuese devuelto al Juzgado de Paz para que el pudiera obtener su libertad provisional ya que dicho juzgado ya habia fijado la fianza en la cantidad de P40,000, y en el mismo dia el Hon. Juez Barcelona dicto una orden denegando la peticion de retirada del abogado de oficio Castor Raval, ordenandole que defienda al acusado.
En 25 de octobre el Hon, Juez Belmonte dicto una orden accediendo a la cuarta posposicion de la vista para el 2 de noviembre, con la advertencia de que si no comparecieren en dicho dia los abogados del Bufete Raquiza, quedaba nombrado el abogado Sr. Juan Gerardo como defensor de oficio adicional del acusado.
En 2 de noviembre el Hon. Belmonte pospuso para el 14 del mismo mes la vista de la causa por un certificado del doctor en jefe del hospital provincial de que el acusado estaba enfermo.
Llamada a vista la causa en 14 de noviembre, el abogado de oficio Sr. Juan Gerardo pidio al Juzgado que se le permitiera renunciar a ser abogado de oficio del acusado. El Juzgado denego la peticion, llamando la atencion de dicho abogado de que cuando fue nombrado de oficio, a peticion del acusado, acepto su nombramiento. El acusado pidio que se le permitiese hablar y habiendoselo concedido el Juzgado, dicho acusado pidio que se pospusiese la vista de la causa indefinidamente. El Juzgado le contesto: "Su abogado debe hablar por Vd." entonces el abogado Sr. Juan Gerardo demostro la orden de interdicto prohibitorio preliminar expedido por este Tribunal en Gerardo v. Hon. Judge of the Court of First Instance of Ilocos Norte, G. R. No. L-3451, con fecha 12 de noviembre, para que el Juez no viera la causa criminal contra Gerardo hasta nueva orden.
Fundandose en que el testigo Geronimo Santiago tenia que salir para Manila, a peticion del fiscal, el Juzgado ordeno que se tomase condicionalmente su declaracion. Este testigo declaro y fue repreguntado por el abogado de oficio Sr. Gerardo.
De lo relatado se ve que la solicitud de interdicto prohibitorio presentada por el acusado Gerardo contra el Juez de Primera Instancia de Ilocos Norte no ha dicho toda la verdad; ha hecho creer que dicho Juez con "grave abuso de discrecion, poder y autoridad" y "sin previa vista revoco la orden del Juez de Paz que fijaba la fiansa en P40,000" ; que no tenia oportunidad de preparar su defensa, si la vista fijada para el 14 de noviembre se realizase, a menos que se le pusiera en libertad bajo fianza. Por tales alegaciones, obtuvo la orden de interdicto prohibitorio preliminar.
Visto el recurso, este Tribunal denego la peticion de interdicto prohibitorio en su decision promulgada en 29 de mayo de 1950 y declaro disuelta la orden de interdicto prohibitorio preliminar. No habiendo un interdicto prohibitorio preliminar valido cuando el fiscal provincial presento sus exhibits en septiembre de 1950, entonces no debio haber presentado los exhibits "K" al "K-23", porque el original de los mismos, que es la transcripcion de la declaracion de Geronimo Santiago, es parte integrante de las pruebas de la acusacion. Si erro el Juzgado a quo al admitir los exhibits "K" al "K-23" de la acusacion, no fue un error perjudicial porque su contenido es el mismo contenido de la transcripcion de la declaracion de Geronimo Santiago. Si fundandose erroneamente en los articulos 4 y 5 de la Regla 115, el Juzgado inferior ordeno la toma de la declaracion de Geronimo Santiago, el error tampoco es perjudicial. Es practica forense bien establecida la de que se recibe la declaracion de un testigo que tiene precision de ausentarse, sin perjuicio de continuar la vista en otro dia. Exigir fianza a un testigo para que comparezca en un dia futuro para declarar como testigo no es practicable cuando el testigo no tiene bienes conocidos. Nadie se presta a ser fiador especialmente cuando, como en el caso presente, el testigo quiere emigrar a Mindanao para buscar medios de vida. El fiador se expone a perder la fianza. A pesar de los esfuerzos de la constabularia, no se le habia encontrado a Geronimo Santiago. Si no hubiese ordenado el Juzgado inferior la toma condicional de su declaracion, el Ministerio Fiscal no hubiera podido presentar el testimonio de un testigo importante. No quedo perjudicado el acusado en esta toma condicional porque el tuvo oportunidad de repreguntar a Geronimo Santiago ampliamente. No erro el Juzgado inferior al permitir al Fiscal Provincial que presentase condicionalmente el testimonio de Geronimo Santiago, con la advertencia a este de que dejase en la escribania su direccion postal.
4. Que el acusado tenia motivos para disparar contra Isaac Piedad quedo demostrado por las pruebas: (a) Piedad consiguio bailar con Rosa Bella Alcaraz despues que esta hubo desairado al acusado; estaba tan disgustado del desaire el acusado que inclusive amenazo con abofetear a Rosa; (b) Piedad habia conquistado a la primera esposa del acusado, Cristeta Taylan; y (c) Piedad habia dado un puñetazo al acusado en el auditorium de Laoag.
Le defensa dice que el acusado se habia casado en secreto con Cristeta Taylan, pero nunca vivieron como marido y mujer; que durante la ocupacion japonesa el acusado vivia en Manila y Cristeta en provincias; que esta habia cometido adulterio con un oficial de la 15.a Infanteria, y despues Isaac Piedad convivio con ella; que en 1946 el acusado se caso con Flora Gerardo, su actual esposa. Por tales hechos el acusado ya se habia olvidado completamente de Cristeta Taylan y, por tanto, no podia ser motivo del asesinato de Isaac Piedad. Aunque en 1949 Isaac Piedad — asegura la defensa — habia dado un puñetazo al acusado en el auditorium de Laoag, tampoco podria esto haber influido en el animo del acusado para matarle, porque estos incidentes carecen de importancia; la animosidad entre ellos ha desparecido ya completamente y en el transcurso del tiempo llegaron a tener una franca amistad "characterized by close companionship and spirit of mutuality in needs and in deeds." Los hechos consumados demuestran lo contrario. El acusado no tuvo la paciencia de Job; supo vengarse de tantas ofensas al fin.
5. La teoria de la defensa de que el acusado e Isaac Piedad eran buenos amigos, esta completamente desprovista de base. Si es verdad que eran amigos �por que no acudio el acusado en socorro de Isaac Piedad cuando este, mortalmente herido, entro en la sala diciendo que se moria para desplomarse despues al suelo? Los buenos amigos se revelan inconscientemente en la adversidad y en tiempos de desgracia, prestando espontanea y generosamente sus servicios. Si estaba bailando con su señora cuando Piedad entro en la sala �por que el acusado no le socorrio? Era el tiempo propicio para servir a la persona con quien estaba ligado con lazos de entrañable amistad. Pero el acusado brillo por su ausencia.
El acusado privo de la vida a Isaac Piedad con la circunstancia cualificativa de alevosia. Hay alevosia porque cuando disparo los tiros, Piedad estaba completamente desprevenido, estaba haciendo una necesidad natural, y no concurriendo ninguna circunstancia agravante ni atenuante, la pena impuesta por el Juzgado inferior esta de acuerdo con el articulo 248 del Codigo Penal.
Se confirma la decision apelada con costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor y Labrador, MM., estan conformes.
El resultado de la autopsia verificada por el Dr. De la Cuesta, con la aprobacion del Jefe del Hospital Dr. C. H. Abaya, es el siguiente:jgc:chanrobles.com.ph
"External:jgc:chanrobles.com.ph
"(a) Bullet wound, thorax, left, thru and thru.
"1. Point of entry, posterior auxilliary line at level of 9th inter-space, and with powder burns around.
"2. Point of exit, para sternal line, at level of 5th inter-space.
"INTERNAL:jgc:chanrobles.com.ph
"(a) Hemorrhage, acute, pericardial area, and left thoracic cavity.
"(b) Wound, lacerated, apex, heart, perforating, right vetricle.
"(c) Hemorrhage, moderate, abdominal cavity, perforating pedicle spleen, anterior edge left lobe, liver.’ (Exh. "A").
Como defensa, el acusado declaro que el no habia bailado con Rosa sino con su esposa y estaba bailando con esta desde que empezaron los disparos hasta cuando llego Piedad a la sala de baile mortalmente herido. El Hon. Juez Belmonte dio credito a los testigos de la acusacion y condeno al acusado a reclusion perpetua con las accesorias, indemnizacion a los herederos del occiso en la cantidad de P4,000 y costas.
El acusado apela contra esta decision y alega que el Juzgado inferior erro: 1. � — al dar credito al testimonio de Eugenio Julian; 2. � — al no declarar improbable — si no imposible - la teoria de la acusacion de que el agresor estaba en una calesa cuando disparo los tiros contra Piedad; 3. � — al ordenar que se tomase la declaracion condicional de Geronimo Santiago y al admitir los exhibitos "K", "K-1" al "K-23" como prueba de la acusacion, los cuales no habian sido presentados de acuerdo con la ley; 4. � — al declarar que el acusado tenia motivos contra el occiso; y 5. � — al no declarar que el acusado y el occiso eran buenos amigos y, por tanto, no habia motivo por parte del acusado para matar al occiso.
1. Para desacreditar al testigo Eugenio Julian quien declaro que vio al acusado disparar tiros contra Isaac Piedad cuando este estaba echando agua detras de un jeep, la defensa apunta varias inconsistencias en su declaracion que, en nuestra opinion, no desmerecen en nada su credibilidad. La mas importante de las inconsistencias es la declaracion de Eugenio Julian en la mañana del 31 de agosto cuando, a pesar de las varias preguntas que le dirigiera un soldado de la constabularia, dijo que no sabia nada del suceso; pero por la tarde ya declaro lo que en la vista de la causa dijo. Esto tiene su explicacion: el mismo dijo que tenia miedo de indisponerse con Gerardo, por eso no queria revelar lo que habia visto; no queria ser testigo contra Gerardo y esa es la inclinacion del publico en general: no ser testigo en ninguna causa para evitar las molestias y disgustos que suele traer.
2. La defensa sostiene que el que disparo el tiro debio de haber estado tendido al suelo porque la herida de entrada esta a dos y media pulgada mas baja que la herida de salida. Esta teoria seria buena si Isaac Piedad hubiese estado levantado con el cuerpo erecto; pero, segun Geronimo Santiago, el cochero de la calesa, despues del primer tiro Isaac Piedad doblo el cuerpo en posicion paralela al suelo. Estaba en esta posicion indudablemente cuando recibio el tiro, por eso el proyectil entro por la espalda. lado izquierdo, cerca del sobaco, al nivel del noveno espacio intercostal y salio en el pecho cerca del esternon, al nivel del quinto espacio intercostal. La trayectoria del proyectil demuestra que el agresor estaba a un nivel mas alto que el cuerpo de Piedad y un poco detras de este, lo cual concuerda con la declaracion de Geronimo Santiago de que el agresor estaba en una calesa cuando disparo los tiros.
3. Presentada la denuncia en el juzgado de paz, este fijo la fianza provisional en P40,000. Elevada la causa en el Juzgado de Primera Instancia, el acusado presento en 2 de septiembre una mocion pidiendo la reduccion de la fianza de P40,000 a P20,000. En 3 de septiembre el ministerio fiscal se opuso, alegando que el delito cometido esta penado con la pena capital y hay pruebas fuertes contra el acusado. A peticion del acusado, el Juzgado señalo para el 12 de septiembre la vista de la mocion sobre la reduccion de la fianza y la de la causa en el fondo.
En 12 de septiembre el abogado Severo Malvar, como defensor, pidio que se le concediese por lo menos dos dias para preparar la defensa. Considerando la gravedad del asunto, el Juzgado concedio mas de dos dias señalando la vista para el 28 de septiembre en vez de 14. En el mismo dia, septiembre 12, el Hon. Juez Barcelona, despues de tener en cuenta las declaraciones de los testigos de la acusacion, decidio que el acusado no tenia derecho a estar en libertad bajo fianza porque las pruebas contra el eran fuertes, y en 14 de dicho mes los abogados Antonio V. Raquiza, Antonio V. Villaluz y Severo Malvar pidieron la reconsideracion de esta orden del Juzgado.
En 16 de septiembre el Hon. Juez Barcelona reconsidero su orden y señalo el 20 del mismo mes para la presentacion de las pruebas de una y otra parte para determinar si el acusado tiene derecho o no a la libertad bajo fianza.
En 17 del mismo mes el Hon. Juez Belmonte dicto una orden señalando para el dia 19 la presentacion de pruebas sobre la mocion en vez del 20 señalado anteriormente por el Juez Barcelona, porque este juez tenia muchas causas señaladas para dicho dia.
En el dia señalado el abogado defensor del acusado pidio por telegrafo la posposicion de la vista porque tenia una causa en Isabela y, accediendo a dicha mocion, el Hon. Juez Belmonte señalo de nuevo la vista para el dia 28 del mismo mes. En dicho dia el acusado presento al Juzgado una mocion firmada por su abogado defensor pidiendo la posposicion de la vista para el nuevo calendario, alegando que en la noche anterior dicho abogado estuvo viajando toda la noche. Teniendo en cuenta las varias posposiciones de la vista de la mocion sobre fianza y de la causa, el Hon. Juez Barcelona señalo para el 7 de octubre la vista para ambos fines, con la advertencia de que si en dicho dia no compareciese el abogado del acusado, el Juzgado nombraria un abogado de oficio.
Con fecha 6 de octubre el abogado defensor del acusado, por las razones expuestas en su mocion, pidio que se señalase la vista de la causa para el 8 de noviembre.
En 7 de octubre el Hon. Juez Barcelona denego la mocion de posposicion porque ya se habia pospuesto cuatro veces la vista de la mocion sobre la fianza, y dos veces la vista en el fondo, y nombro al Sr. Castor Raval como abogado de oficio del acusado. Dicho abogado pidio aplazamiento de la vista hasta el siguiente dia para poder preparar la defensa, mocion que fue concedida.
Con fecha 8 de octubre el mismo acusado presento una mocion escrita pidiendo que el expediente fuese devuelto al Juzgado de Paz para que el pudiera obtener su libertad provisional ya que dicho juzgado ya habia fijado la fianza en la cantidad de P40,000, y en el mismo dia el Hon. Juez Barcelona dicto una orden denegando la peticion de retirada del abogado de oficio Castor Raval, ordenandole que defienda al acusado.
En 25 de octobre el Hon, Juez Belmonte dicto una orden accediendo a la cuarta posposicion de la vista para el 2 de noviembre, con la advertencia de que si no comparecieren en dicho dia los abogados del Bufete Raquiza, quedaba nombrado el abogado Sr. Juan Gerardo como defensor de oficio adicional del acusado.
En 2 de noviembre el Hon. Belmonte pospuso para el 14 del mismo mes la vista de la causa por un certificado del doctor en jefe del hospital provincial de que el acusado estaba enfermo.
Llamada a vista la causa en 14 de noviembre, el abogado de oficio Sr. Juan Gerardo pidio al Juzgado que se le permitiera renunciar a ser abogado de oficio del acusado. El Juzgado denego la peticion, llamando la atencion de dicho abogado de que cuando fue nombrado de oficio, a peticion del acusado, acepto su nombramiento. El acusado pidio que se le permitiese hablar y habiendoselo concedido el Juzgado, dicho acusado pidio que se pospusiese la vista de la causa indefinidamente. El Juzgado le contesto: "Su abogado debe hablar por Vd." entonces el abogado Sr. Juan Gerardo demostro la orden de interdicto prohibitorio preliminar expedido por este Tribunal en Gerardo v. Hon. Judge of the Court of First Instance of Ilocos Norte, G. R. No. L-3451, con fecha 12 de noviembre, para que el Juez no viera la causa criminal contra Gerardo hasta nueva orden.
Fundandose en que el testigo Geronimo Santiago tenia que salir para Manila, a peticion del fiscal, el Juzgado ordeno que se tomase condicionalmente su declaracion. Este testigo declaro y fue repreguntado por el abogado de oficio Sr. Gerardo.
De lo relatado se ve que la solicitud de interdicto prohibitorio presentada por el acusado Gerardo contra el Juez de Primera Instancia de Ilocos Norte no ha dicho toda la verdad; ha hecho creer que dicho Juez con "grave abuso de discrecion, poder y autoridad" y "sin previa vista revoco la orden del Juez de Paz que fijaba la fiansa en P40,000" ; que no tenia oportunidad de preparar su defensa, si la vista fijada para el 14 de noviembre se realizase, a menos que se le pusiera en libertad bajo fianza. Por tales alegaciones, obtuvo la orden de interdicto prohibitorio preliminar.
Visto el recurso, este Tribunal denego la peticion de interdicto prohibitorio en su decision promulgada en 29 de mayo de 1950 y declaro disuelta la orden de interdicto prohibitorio preliminar. No habiendo un interdicto prohibitorio preliminar valido cuando el fiscal provincial presento sus exhibits en septiembre de 1950, entonces no debio haber presentado los exhibits "K" al "K-23", porque el original de los mismos, que es la transcripcion de la declaracion de Geronimo Santiago, es parte integrante de las pruebas de la acusacion. Si erro el Juzgado a quo al admitir los exhibits "K" al "K-23" de la acusacion, no fue un error perjudicial porque su contenido es el mismo contenido de la transcripcion de la declaracion de Geronimo Santiago. Si fundandose erroneamente en los articulos 4 y 5 de la Regla 115, el Juzgado inferior ordeno la toma de la declaracion de Geronimo Santiago, el error tampoco es perjudicial. Es practica forense bien establecida la de que se recibe la declaracion de un testigo que tiene precision de ausentarse, sin perjuicio de continuar la vista en otro dia. Exigir fianza a un testigo para que comparezca en un dia futuro para declarar como testigo no es practicable cuando el testigo no tiene bienes conocidos. Nadie se presta a ser fiador especialmente cuando, como en el caso presente, el testigo quiere emigrar a Mindanao para buscar medios de vida. El fiador se expone a perder la fianza. A pesar de los esfuerzos de la constabularia, no se le habia encontrado a Geronimo Santiago. Si no hubiese ordenado el Juzgado inferior la toma condicional de su declaracion, el Ministerio Fiscal no hubiera podido presentar el testimonio de un testigo importante. No quedo perjudicado el acusado en esta toma condicional porque el tuvo oportunidad de repreguntar a Geronimo Santiago ampliamente. No erro el Juzgado inferior al permitir al Fiscal Provincial que presentase condicionalmente el testimonio de Geronimo Santiago, con la advertencia a este de que dejase en la escribania su direccion postal.
4. Que el acusado tenia motivos para disparar contra Isaac Piedad quedo demostrado por las pruebas: (a) Piedad consiguio bailar con Rosa Bella Alcaraz despues que esta hubo desairado al acusado; estaba tan disgustado del desaire el acusado que inclusive amenazo con abofetear a Rosa; (b) Piedad habia conquistado a la primera esposa del acusado, Cristeta Taylan; y (c) Piedad habia dado un puñetazo al acusado en el auditorium de Laoag.
Le defensa dice que el acusado se habia casado en secreto con Cristeta Taylan, pero nunca vivieron como marido y mujer; que durante la ocupacion japonesa el acusado vivia en Manila y Cristeta en provincias; que esta habia cometido adulterio con un oficial de la 15.a Infanteria, y despues Isaac Piedad convivio con ella; que en 1946 el acusado se caso con Flora Gerardo, su actual esposa. Por tales hechos el acusado ya se habia olvidado completamente de Cristeta Taylan y, por tanto, no podia ser motivo del asesinato de Isaac Piedad. Aunque en 1949 Isaac Piedad — asegura la defensa — habia dado un puñetazo al acusado en el auditorium de Laoag, tampoco podria esto haber influido en el animo del acusado para matarle, porque estos incidentes carecen de importancia; la animosidad entre ellos ha desparecido ya completamente y en el transcurso del tiempo llegaron a tener una franca amistad "characterized by close companionship and spirit of mutuality in needs and in deeds." Los hechos consumados demuestran lo contrario. El acusado no tuvo la paciencia de Job; supo vengarse de tantas ofensas al fin.
5. La teoria de la defensa de que el acusado e Isaac Piedad eran buenos amigos, esta completamente desprovista de base. Si es verdad que eran amigos �por que no acudio el acusado en socorro de Isaac Piedad cuando este, mortalmente herido, entro en la sala diciendo que se moria para desplomarse despues al suelo? Los buenos amigos se revelan inconscientemente en la adversidad y en tiempos de desgracia, prestando espontanea y generosamente sus servicios. Si estaba bailando con su señora cuando Piedad entro en la sala �por que el acusado no le socorrio? Era el tiempo propicio para servir a la persona con quien estaba ligado con lazos de entrañable amistad. Pero el acusado brillo por su ausencia.
El acusado privo de la vida a Isaac Piedad con la circunstancia cualificativa de alevosia. Hay alevosia porque cuando disparo los tiros, Piedad estaba completamente desprevenido, estaba haciendo una necesidad natural, y no concurriendo ninguna circunstancia agravante ni atenuante, la pena impuesta por el Juzgado inferior esta de acuerdo con el articulo 248 del Codigo Penal.
Se confirma la decision apelada con costas.
Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor y Labrador, MM., estan conformes.