Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1952 > May 1952 Decisions > G.R. Nos. L-4231 y L-4232 May 28, 1952 - EL PUEBLO DE FILIPINAS v. ARTURO ALFARO, ET AL.

091 Phil 404:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. Nos. L-4231 y L-4232. May 28, 1952.]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, querellante-apelado, contra ARTURO ALFARO Y SERAFIN HERNANDEZ, acusados-apelantes.

El Procurador General Sr. Felix Bautista Angelo y el Procurador Sr. Augusto M. Luciano en representacion del apelado.

D. Antonio Quirino en representacion de los apelantes.

SYLLABUS


1. PROCEDIMIENTO PENAL; DEMORA EN LA PRESENTACION DE LA DENUNCIA. — Los acusados arguyen diciendo que la presentacion de las denuncias un mes y medio despues de cometidos los delitos engendra duda razonable en cuanto a la veracidad de la acusacion. Se declara: Que la tardanza de la presentacion de las denuncias en estos asuntos ya lo explico el alcalde: Los "civilian guards" controlaban la situacion; pero en cuanto habian sido desalmados, los ofendidos acudieron al Juzgado de Paz.

2. DERECHO PENAL; VIOLACION; CONSPIRACION; PENA A LOS CONSPIRADORES. — Mientras A tania acceso carnal con la ofendida, S la amenazaba con su revolver, y cuando S yacia con la misma, A la apuntaba con su revolver. Se declara: Que cada acusado debe sufrir dos condenas. Es tan culpable de violacion el que yace con la ofendida como aquel que le ayuda sujetando a ella. (Sentencia del Tribunal Supremo de España de 10 de abril de 1877; Pueblo contra Toledo, 83 Phil., 777; Pueblo contra Villa, 81 Phil., 193.)


D E C I S I O N


PABLO, M. :


En la causa G. R. No. L-4232 los acusados fueron condenados por el delito de violacion a la pena de ocho años y un dia de prision mayor a 14 años, 8 meses y un dia de reclusion temporal con las accesorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a Rufina Teodoro en la cantidad de P4,000 y a pagar las costas.

En la causa G. R. No. L-4231 los acusados fueron condenados por el delito de robo con violacion a la pena de diez años, un mes y un dia de prision mayor a 17 años, 4 meses y un dia de reclusion temporal con las accessorias, a indemnizar mancomunada y solidariamente a Fernando del Rosario en la cantidad de P55 y a Eusebia del Rosario en la cantidad de P4,000 y a pagar las costas. Arturo Alfaro fue condenado a reconocer la prole si lo hubiere.

A peticion de los acusados, las dos causas se vieron conjuntamente por el Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija cuando ellos presentaron sus pruebas de defensa. Consideraremos primeramente la causa de violacion y despues la de robo con violacion.

A eso de las ocho pasadas de la noche del 28 de julio de 1946, un grupo de diez personas, todas armadas, rodearon la casa de Cecilio Dupagan en el barrio de San Jose, del municipio de Peñaranda, Nueva Ecija. Estaban dentro entonces Cecilio Dupagan y su esposa Rufina Teodoro y Pablo Luciano y su esposa Gregoria Palome. Despues de disparar algunos tiros al aire, los asaltantes ordenaron que bajasen los hombres; Cecilio Dupagan obedecio y se puso a la disposicion de los asaltantes, pero Pablo Luciano se escapo. Tres de los asaltantes, Arturo Alfaro, Serafin Hernandez y Zoilo de la Cruz preguntaron a Cecilio por el paradero de su carabao, le condujeron a unos siete metros de la casa y luego le ordenaron que se echase al suelo boca abajo, dejandole alli vigillado por algunos de los asaltantes. Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y otros tres mas subieron a la casa. Arturo ordeno a Rufina Teodoro a punta de revolver que se acostase; presintiendo la mala intencion, ella pidio que no le hicieran daño, que era una casada con varios hijos. Insensible a estas suplicas, Arturo la dio un puñetazo en el estomago que la derribo al suelo y aquel, aprovechandose de la inconsciencia de Rufina, la violo; despues de el, siguio Serafin Hernandez y, por ultimo, Zoilo de la Cruz. Mientras uno saciaba su apetito bestial en ella, los otros dos la apuntaban con sus revolveres. Despues de amenazar a los dueños de la casa con matarles si daban cuenta de lo sucedido, los satiros se marcharon.

Al siguiente dia los esposos Dupagan dieron cuenta del suceso al alcalde. Por temor, dejaron su casa en el barrio San Jose, trasladandose a la de su prima Donata en la poblacion.

A eso de las diez de la misma noche, los acusados y sus compañeros fueron a la casa de Fernando del Rosario en el mismo barrio de San Jose, Peñaranda, Nueva Ecija, y despues de disparar varios tiros al aire, ordenaron que bajasen los hombres. Fernando del Rosario salio al "batalan" de la casa y fue ordenado que bajase; apenas puso los pies en tierra le rodearon Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y Paciano Abesamis. Todos los miembros de la pandilla estaban armados. La esposa de Fernando, su hija Eusebia de 16 años y su hijo soltero de 17 años bajaron por orden de los asaltantes. Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y Paciano Abesamis subieron a la casa y con sus "flashlights" la requisaron en busca de algo que les interesaba. Terminada la requisa, Arturo Alfaro llamo a Eusebia que subiera y, conduciendola al cuarto, la amenazo con matarla con su revolver si no cedia. Presa de miedo, pues sus padres y hermano estaban abajo acorralados por bandidos armados y ella sola en el cuarto, amenazada con revolver, �que podia hacer? Arturo consiguio yacer con ella.

Los demas asaltantes se apoderaron en los bajos de la casa de 10 gallinas y 5 gallos que valen en total P55.00. Arturo Alfaro, antes de salir, amenazo matar a todos los de la casa si revelaban lo acaecido.

Al siguiente dia Fernando del Rosario y su hija Eusebia dieron cuenta del suceso al alcalde Ramos.

El alcalde no tomo accion inmediata sobre las denuncias porque los "civilian guards" reclutados por el anterior alcalde y bajo el mando del teniente Abesamis, entre los cuales figuraban los acusados, eran mas numerosos que la policia municipal y ya habian cometido tantas atrocidades que no creyo prudente provocar una lucha abierta contra ellos. Pero, por tantas quejas, la policia militar tuvo que desarmarles en 13 de septiembre de 1946. Entonces fue cuando se formularon las denuncias correspondientes en estas dos causas ante el Juzgado de Paz de Peñaranda.

Como defensa, Arturo Alfaro alega que desde el 28 hasta el 29 de julio de 1946 estaba en Sapang Gabi, Gapan, Nueva Ecija, ocupado en arrancar semillas de palay y tenia por compañeros a Julian Tomas y su hermano Jose Alfaro; que nunca dejo el lugar en la noche del 28 de julio, 1946.

Serafin Hernandez alega que no habia visto a Arturo Alfaro en la noche del 28 porque estaba en la casa de la madre de Arturo en San Jose, Peñaranda, Nueva Ecija, muy enfermo. En apelacion, los acusados sostienen que es humanamente imposible la perpetracion de dos violaciones en dos diferentes casas casi a un mismo tiempo. La violacion cometida en la persona de Rufina Teodoro tuvo lugar a las ocho pasadas, poco mas o menos, y la violacion en la persona de Eusebia del Rosario a eso de las diez. No hay tal imposibilidad material. El robo con violacion tuvo lugar despues de cometida la violacion de Rufina Teodoro.

La defensa de coartada presentada por los acusados no merece seria consideracion porque con facilidad se inventan testigos. En contraposicion a esta defensa, Cecilio Dupagan y su esposa Rufina, Fernando del Rosario y su hija Eusebia del Rosario aseguraron en la vista de las dos causas de una manera positiva haber reconocido a los acusados Arturo Alfaro, Serafin Hernandez, Zoilo de la Cruz y Paciano Abesamis de entre los varios asaltantes de su casa. Habian sido reconocidos porque eran antiguos conocidos. Se destacan las declaraciones de Rufina Teodoro y Eusebia del Rosario que fueron violadas: la primera por Arturo y Serafin, y Eusebia por Arturo. No creemos que las ofendidas habian de declarar en falso en desdoro de su honor.

Los acusados arguyen diciendo que la presentacion de las denuncias un mes y medio despues de cometidos los delitos engendra duda razonable en cuanto a la veracidad de la acusacion. La tardanza de la presentacion de las denuncias al Juzgado de Paz ya lo explico el alcalde: Los "civilian guards" controlaban la situacion. Pero en cuanto habian sido desarmados, los ofendidos acudieron al Juzgado de Paz.

Mientras Arturo Alfaro tenia acceso carnal con Rufina, Serafin Hernandez la amenazaba con su revolver, y cuando Serafin yacia con Rufina, Arturo la apuntaba con su revolver. Por tanto, cada acusado debe sufrir dos condenas. Es tan culpable de violacion el que yace con la ofendida como aquel que le ayuda, sujetando a ella. Es autor de violacion el que tira al suelo a la ofendida y la sujeta mientras un tercero tiene con ella acceso carnal. (Sentencia del Tribunal Supremo de España de 10 de abril de 1877). En Pueblo contra Toledo, (83 Phil., 777), se imposo seis condenas de violacion a cada acusado porque mientras uno tenia accesso carnal con la ofendida los cinco la sujetaban, y en Pueblo contra Villa y otros, (81 Phil., 193), se impuso cuatro condenas a cada acusado por la ayuda prestada por los tres mientras uno yacia con la ofendida.

En cada uno de los delitos de violacion y robo con violacion, cometidos por los acusados, concurre la circunstancia agravante de morada sin ningun atenuante. Por una circunstancia agravante debe imponerse la pena en su grado maximo. Es innecesario considerar, por tanto, las otras circunstancias agravantes porque, despues de todo, no se puede aumentar la pena en su grado maximo aunque concurriesen otras varias circunstancias similares.

La pena que debe imponerse al que comete el delito de violacion con una circunstancia agravante es la de 10 años y un dia de prision mayor, como minima, a 17 años, 4 meses y un dia de reclusion temporal, como maxima. Arturo Alfaro y Serafin Hernandez, por tanto, deben recibir cada uno estas dos condenas de violacion.

La pena que debe imponerse a cada uno de los acusados, Arturo Alfaro y Serafin Hernandez, por el delito de robo con violacion con una circunstancia agravante es la de reclusion perpetua.

Con estas modificaciones aumentando las penas impuestas se confirman las dos decisiones apeladas en sus otras disposiciones. Con costas.

Paras, Pres., Feria, Bengzon, Tuason, Montemayor y Labrador, MM., estan conformes.




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