February 1954 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
Philippine Supreme Court Jurisprudence
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G.R. No. L-6130 February 26, 1954 - PEOPLE v. CALUAG, ET AL.
094 Phil 457:
094 Phil 457:
SECOND DIVISION
[G.R. No. L-6203. February 26, 1954.]
PUEBLO DE FILIPINAS, recurrente, contra JUEZ CALUAG Y OTROS. recurridos.
D. Pedro C. Quinto en representacion del recurrente.
D. Cezar F. Mata en representacion de la recurrida Elizabeth R. Wilson.
D. Emiliano R. Navarro en representacion del recurrido Gabriel K. Pascual.
SYLLABUS
1. DERECHO PENAL; RESPONSABILIDAD CRIMINAL; SOBORNO, FALSIFICACION; HURTO. — Responden criminalmente los particulares que seg�n la querella lograron sustraer y apropriarse de propiedades p�blicas avaluadas en P100,745.33, conspirando con sus cuatro coacusados superintendente, bodeguero, auditor y guardia de la North Base X de la Surplus Property Commission, corrumpiéndoles mediante soborno y alterando sustancialmente un Invoice librado a favor de uno de ellos. El delito imputado es un delito complejo del que son responsables criminalmente no sólo los funciónarios acusados, sino también cuantas personas tomaron parté en él. Dichos particulares son autores, o principales, del delito cometido, y por tanto criminalmente responsables del mismo. La conspiración con los funcionarios que tenian a su cargo las propiedades hace a los particulares tan responsables como los funcionarios. (U. S. v. Remigio, 37 Phil., 599 y casos citados; People v. Iman, 60 Phil., 348.) El soborno a los funcionarios hace asimismo a los particulares responsables criminalmente en igual grado. (Cód. Pen. Rev., art. 212.) La alteración fraudulenta del invoice para poder extraer los articulcs mencionedos en el agrava la penalidad, (Cód. Pen. Rev., art. 48, seg�n esta enmendado por la Ley 4000.)
2. PROCEDIMIENTO PENAL; CERTIORARI CONTRA UNA ORDEN SOBRESEYENDO LA QUERELLA. — No frustra el recurso el detalle de que el Pueblo podia haber apelado, y apeló fuera de tiempo. Aunque ordinariamente es importante que no exista apelación, o que ésta sea inadecuada para la- viabilidad del recurso, no por falta del requisito ha de permitirse el extravio irremediable de la justicia. Es mas importante el requisito de que no haya jurisdicción, o haya exceso de ella o grave abuso de discreción, que perjudica derechos sustanciales. Por eso en numerosos cacos el Tribunal Supremo ha concedido el recurso aunque el remedio propio era la apelación, a esta se ha presentado fuera de tiempo, o no se ha presentado ninguna.
3. JEOPARDY. — El articulo 8 de la Regla 113 dice expresamente que una orden sosteniendo una moción de sobreseimiento no impide otro proceso por el mismo delito, a menos que la moción se funde en los incisos f y h del articulo 2 de dicha regla. Una moción de sobreseimiento, que es una reiteración de la presentada antes de la contestación a la querella, aunque se haya presentado durante el periodo de pruebas, pero antes de la presentación de las mismas, es de la misma indole. Y no vale alegar que no pidió tanto como ordenó el Juzgado; cuando se quiere aprovecharse del tanto de exceso es que se ha deseado obtenerlo.
2. PROCEDIMIENTO PENAL; CERTIORARI CONTRA UNA ORDEN SOBRESEYENDO LA QUERELLA. — No frustra el recurso el detalle de que el Pueblo podia haber apelado, y apeló fuera de tiempo. Aunque ordinariamente es importante que no exista apelación, o que ésta sea inadecuada para la- viabilidad del recurso, no por falta del requisito ha de permitirse el extravio irremediable de la justicia. Es mas importante el requisito de que no haya jurisdicción, o haya exceso de ella o grave abuso de discreción, que perjudica derechos sustanciales. Por eso en numerosos cacos el Tribunal Supremo ha concedido el recurso aunque el remedio propio era la apelación, a esta se ha presentado fuera de tiempo, o no se ha presentado ninguna.
3. JEOPARDY. — El articulo 8 de la Regla 113 dice expresamente que una orden sosteniendo una moción de sobreseimiento no impide otro proceso por el mismo delito, a menos que la moción se funde en los incisos f y h del articulo 2 de dicha regla. Una moción de sobreseimiento, que es una reiteración de la presentada antes de la contestación a la querella, aunque se haya presentado durante el periodo de pruebas, pero antes de la presentación de las mismas, es de la misma indole. Y no vale alegar que no pidió tanto como ordenó el Juzgado; cuando se quiere aprovecharse del tanto de exceso es que se ha deseado obtenerlo.
D E C I S I O N
DIOKNO, J.:
La cuestión decisiva en este recurso es esta: No responden criminalmente de nada los particulares, los recurridos Wilson y Pascual en el presente caso, que seg�n la querella lograron sustraer y apropiarse de propiedades p�blicas avaluadas en P100,745.33, (1) conspirando con sus cuatro coacusados Superintendente, Bodeguero, Auditor y guardia de la North Base X, Engineering Depot 14, de la Surplus Property Commission ubicada en Quezon City, (2) corrompiéndolos mediante soborno y (3) alterando sustancialmente un Invoice librado a favor de uno de ellos.
La teoria de los recurridos Wilson y Pascual, sostenida por el Juzgado a quo, es que con esos hechos no han cometido delito alguno. Consecuentemente el Juzgado de Primera Instancia recurrido sobreseyó la causa en cuanto a ellos, con las costas de oficio.
El delito imputado es un delito complejo del que son responsables criminalmente no sólo los funcionarios acusados, sino también cuantas personas tomaron parte en la forma indicada. Los recurridos Wilson y Pascual son autores, o "principales", del delito cometido, y por tanto criminalmente responsables del mismo. Código Penal Revisado articulos 16, 17, 210, 212, 217; U. S. v. Dowdel, 11 Phil., 4; U. S. v. Ponte, 20 Phil., 379; U. S. v. Ipil, 27 Phil., 530; U. S. v. Dato, 37 Phil., 359; Fajardo v. People, G. R. No. L-7370. La conspiración con los funcionarios que tenian a su cargo las propiedades hace a los particulares tan responsables como los funcionarios. U. S. v. Remigio, 37 Phil., 599 y casos citados; People v. Iman, 60 Phil., 348. El soborno a los funcionarios hace asimismo a los particulares responsables criminalmente en igual grado. Cód. Pen. Rev., art. 212. La alteración fraudulenta del invoice de Wilson para poder extraer los 24 generados agrava la penalidad. Código Penal Rev., art 48, seg�n ésta enmendado por la Ley No. 4000.
No frustra el recurso el detalle de que el Pueblo podia haber apelado, y apeló fuera de tiempo. En este caso el Fiscal interino habia recibido el 30 de junio, 1952, un telegrama del Secretario de Justicia para que vaya a Bacolod a ayudar al Fiscal Provincial en la causa criminal contra el ex-Senador Pedro Hernaez, Capitan Junsay y otros. Fué a Bacolod el 1. � de Julio, 1952, y volvió a Manila el 5, y a su oficina en Quezon City el lunes, dia 7. Y solo se enteró de la orden recurrida en dicho dia 7 de julio. Aunque ordinariamente es importante que no exista apelación, o que esta sea inadecuada para la viabilidad del recurso, no por falta del requisito ha de permitirse el extravio irremediable de la justicia. Es mas importante el requisito de que no haya jurisdicción, o haya exceso de ella o grave abuso de discreción, que perjudica derechos sustanciales. Por eso en numerosos casos este Tribunal ha concedido el recurso aunque el remedio propio era la apelación, o esta se ha presentado fuera de tiempo, o no se ha presentado ninguna. Alfonso v. Yatco, 80 Phil., 407; Director of Lands v. Abada, 41 Phil., 71; Director of Lands v. Santamaria, 44 Phil., 594; Director of Lands v. Gutierrez David, 50 Phil., 297; Perlas v. Concepción, 34 Phil., 559; Dais v. Court of First Instance, 51 Phil., 396; Cavan v. Wislizenus, 48 Phil., 632; Lipana v. Court of First Instance, 70 Phil., 365; Agustines v. Judge, 80 Phil., 558; Crisostomo v. Judge, 66 Phil., 1; Reyes v. Borbon, 51 Phil., 291; Gov. v. Judges, 57 Phil., 500; Clemente v. Lukban, 53 Phil., 931; Antiporda v. Mapa, 55 Phil., 89. Y esa es el caso de autos.
El acusado no esta en jeopardy. El articulo 8 de la Regla 113, Reglamento de los Tribunales, dice expresamente que una orden sosteniendo la moción de sobreseimiento no impide otro proceso por el mismo delito, a menos que la moción se funde en los incisos (f) y (h) del articulo 2 de dicha regla. Una moci6n de sobreseimiento, que es una reiteración de la presentada antes de la contestación a la querella, aunque se haya presentado durante el periodo de pruebas, pero antes de la presentación de las mismas, es de la misma indole. Y no vale alegar que no pidió tanto como ordenó el Juzgado recurrido; cuando se quiere aprovecharse del tanto de exceso es que se ha deseado obtenerlo.
En virtud de lo expuesto, se concede el recurso las órdenes recurridas de fecha 18 de junio y 23 de septiembre de 1952 quedan revocadas, con costas a los recurridos Wilson y Pascual. Asi se ordena.
Paras, Pres., Pablo, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Labrador y Concepción, MM., estan conformes.
La teoria de los recurridos Wilson y Pascual, sostenida por el Juzgado a quo, es que con esos hechos no han cometido delito alguno. Consecuentemente el Juzgado de Primera Instancia recurrido sobreseyó la causa en cuanto a ellos, con las costas de oficio.
El delito imputado es un delito complejo del que son responsables criminalmente no sólo los funcionarios acusados, sino también cuantas personas tomaron parte en la forma indicada. Los recurridos Wilson y Pascual son autores, o "principales", del delito cometido, y por tanto criminalmente responsables del mismo. Código Penal Revisado articulos 16, 17, 210, 212, 217; U. S. v. Dowdel, 11 Phil., 4; U. S. v. Ponte, 20 Phil., 379; U. S. v. Ipil, 27 Phil., 530; U. S. v. Dato, 37 Phil., 359; Fajardo v. People, G. R. No. L-7370. La conspiración con los funcionarios que tenian a su cargo las propiedades hace a los particulares tan responsables como los funcionarios. U. S. v. Remigio, 37 Phil., 599 y casos citados; People v. Iman, 60 Phil., 348. El soborno a los funcionarios hace asimismo a los particulares responsables criminalmente en igual grado. Cód. Pen. Rev., art. 212. La alteración fraudulenta del invoice de Wilson para poder extraer los 24 generados agrava la penalidad. Código Penal Rev., art 48, seg�n ésta enmendado por la Ley No. 4000.
No frustra el recurso el detalle de que el Pueblo podia haber apelado, y apeló fuera de tiempo. En este caso el Fiscal interino habia recibido el 30 de junio, 1952, un telegrama del Secretario de Justicia para que vaya a Bacolod a ayudar al Fiscal Provincial en la causa criminal contra el ex-Senador Pedro Hernaez, Capitan Junsay y otros. Fué a Bacolod el 1. � de Julio, 1952, y volvió a Manila el 5, y a su oficina en Quezon City el lunes, dia 7. Y solo se enteró de la orden recurrida en dicho dia 7 de julio. Aunque ordinariamente es importante que no exista apelación, o que esta sea inadecuada para la viabilidad del recurso, no por falta del requisito ha de permitirse el extravio irremediable de la justicia. Es mas importante el requisito de que no haya jurisdicción, o haya exceso de ella o grave abuso de discreción, que perjudica derechos sustanciales. Por eso en numerosos casos este Tribunal ha concedido el recurso aunque el remedio propio era la apelación, o esta se ha presentado fuera de tiempo, o no se ha presentado ninguna. Alfonso v. Yatco, 80 Phil., 407; Director of Lands v. Abada, 41 Phil., 71; Director of Lands v. Santamaria, 44 Phil., 594; Director of Lands v. Gutierrez David, 50 Phil., 297; Perlas v. Concepción, 34 Phil., 559; Dais v. Court of First Instance, 51 Phil., 396; Cavan v. Wislizenus, 48 Phil., 632; Lipana v. Court of First Instance, 70 Phil., 365; Agustines v. Judge, 80 Phil., 558; Crisostomo v. Judge, 66 Phil., 1; Reyes v. Borbon, 51 Phil., 291; Gov. v. Judges, 57 Phil., 500; Clemente v. Lukban, 53 Phil., 931; Antiporda v. Mapa, 55 Phil., 89. Y esa es el caso de autos.
El acusado no esta en jeopardy. El articulo 8 de la Regla 113, Reglamento de los Tribunales, dice expresamente que una orden sosteniendo la moción de sobreseimiento no impide otro proceso por el mismo delito, a menos que la moción se funde en los incisos (f) y (h) del articulo 2 de dicha regla. Una moci6n de sobreseimiento, que es una reiteración de la presentada antes de la contestación a la querella, aunque se haya presentado durante el periodo de pruebas, pero antes de la presentación de las mismas, es de la misma indole. Y no vale alegar que no pidió tanto como ordenó el Juzgado recurrido; cuando se quiere aprovecharse del tanto de exceso es que se ha deseado obtenerlo.
En virtud de lo expuesto, se concede el recurso las órdenes recurridas de fecha 18 de junio y 23 de septiembre de 1952 quedan revocadas, con costas a los recurridos Wilson y Pascual. Asi se ordena.
Paras, Pres., Pablo, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Labrador y Concepción, MM., estan conformes.