Philippine Supreme Court Jurisprudence


Philippine Supreme Court Jurisprudence > Year 1954 > June 1954 Decisions > G.R. No. L-6672 June 29, 1954 - BEN L. CHUY v. PHILIPPINE AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY

095 Phil 282:




PHILIPPINE SUPREME COURT DECISIONS

EN BANC

[G.R. No. L-6672. June 29, 1954.]

BEN L. CHUY, demandante-apelado, contra THE PHILIPPINE AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY, demandada-apelante.

Sres. J. A. Wolfson y Manuel Y. Macias en representacion de la apelante.

Sres. Primicias, Abad, Mencias y Castillo en representacion del apelado.


SYLLABUS


1. LEY DE SEGURO; SEGUROS DE VIDA; LA CERTIFICACION DE MEDICO DE LA COMPANIA ASEGURADORA PREVELECE CONTRA LA DECLARACION NO CORROBORADA DE OTRO MEDICO QUE NO ES DE LA COMPAÑIA. — Despues del examen fisico por medicos de la compañia aseguradora, se expidieron a Dee Se polizas de seguro de vida. Las primas correspondientes fueron pagadas debidamente. Despues de un año, Dee Se fallacio de cancer. Su beneficiario reclamo el de tramite, la casa asegurrandora le envio una carta dandole cuenta de que rescindia los contratos de seguro, y se negaba a pagar el importe de las polizas y le envio dos xheques que venian a constituir la restitucion de las primas pagadas con sus intereses. La negativa de la casa asguradora a pagar el importe de las polizas se fundaba en una certificacionde otro medico que no era de la compañia aseguradora, de quie Dee Se, bajo el nombre de Jose Dy, habia sido tratado por aquel por estar enfermo de cancer por tres años antes de sumuerte. Se declara: Que las opiniones de los doctores de la casa aseguradora son de mas peso que la declaracion no corroborada de otro medico que no es de dicha compañia. Los medicos de las casas aseguradoras son los que debian tener interes en saber el verdadero estado de saluddel solicitante, y si expidieron certificados de buena salud sera porque estaban convenicidos de la verdad de lo que certificaban. No hay el menor indicio de que ellos hayan obrado de mala fe. No existe en autos ninguana prueba de que el asegurado haya engañado a la casa aseguradora haciendo creer que el gozaba de buena salus cuando en realidad estaba enfermo de cancer.

2. ABOGADOS; HONORARIOS; SENTENCIA POR HONORARIOS CONTRA LA PARTER QUE PERDIO EL ASUNTO; LA MANIFESTA Y EVIDENTE MALA FE, PROBARSE. — Se reclama tambien contra la casa aseguradora honararios de abogado que ascienden a P10,000. Se declara: "In the absence of stipulation, attorney’s fees and expenses of litigation other than judicial costs, cannot be recoverred, except . . . (5) Where the defendant acted in gross and evident bad faith in refusing to satisfyt the plaintiff’s plainly valid, just and demandable claim" (Art. 2208, Cod. Civ de Filipinas). La casa aseguradora no obro con manifesta y evidente mala fe al no pagar el importe de la poliza. El tramite de siete meses demuestra la precaucion que ha tenido en cerciorarse de si Dee Se era el mismo Jose Dy que habia sido tratado por el medico arriba mencionado. Teniendo a la vista la informacion de dicho medico, cualquiera que estuviese en lugar de la casa asguradora hubiera hecho lo mismo. Si despues de una vista larga en que conclusion de que Dee Se no era el mismo Jose Dy, no se debe deducir necesariamente que la demandada ha obrado con abierta y evidente mala fe.


D E C I S I O N


PABLO, M. :


Ben L. Chuy presento una demanda contra la Philippine American Life Insurance Company (que se denominara PHILAMLIFE en el curso de esta decision) en el Juzgado de Primera Instancia de Pangasinan, causa No. 12033, pidiendo que se condenase a la demandada a pagarle la suma de P46,008.75 con su interes legal desde el 22 de junio de 1951 hasta su completo pago, mas la cantidad de P10,000 en concepto de daños. Tambien se presento otra demanda por Ben L. Chuy y Lee Sin contra la Lincoln National Life Insurance Company, causa No. 12034, en el mismo juzgado, reclamando el pago de igual cantidad con igual causa de accion.

A peticion de ambas partes, las dos causas se vieron conjuntamente, sometiendo un convenio de hechos ademas de presentar otras pruebas. Despues de considerar las pruebas presentadas, el Juzgado dicto sentencia concediendo la reclamacion de los demandantes. Las dos compañias aseguradoras apelaron; pero antes de la aprobacion del expediente de apelacion, la Lincoln National Life Insurance Company, considerando tal vez inutil todo esfuerzo, pago a los demandantes la cantidad de P50,000, abandonando la apelacion. Por eso solamente se decidira por este Tribunal la apelacion de la Philamlife.

Eutiquiano P. Nava, un agente asegurador de la Lincoln National Life Insurance Company, consiguio convencer a Dee Se para asegurarse en P25,000; los doctores G. Oreta-Dizon y Godofredo A. Antonio le examinaron y expidieron el certificado medico correspondiente, que fue aprobado por el director medico de la Lincoln National Life Insurance Company. La solicitud de Dee Se fue aprobada y la poliza No. 812254 por la suma de P25,000 se expidio en 8 de mayo de 1950; otra poliza No. 812411 por igual cantidad se expidio a Dee Se en 10 de junio de 1950 despues de cumplidas todas las formalidades indispensables.

Paula Dolores Sendaydiego, agente de la Philamlife, consiguio tambien convencer a Dee Se de que se asegurase en su compañia en la suma de P25,000. El Dr. Braulio M. venecia examino a Dee Se y su certificado medico fue aprobado por recomendacion del doctor de la oficina central. En 2 de mayo de 1950 se expidio a Dee Se la poliza No. 97310 por la suma de P25,000. Por medio de la agente Paula Dolores Sendaydiego, Dee Se otra vez solicito otra poliza por la suma de P25,000. El Dr. Ricardo B. Villamil le examino y expidio el certificado correspondiente que fue aprobado por el Dr. Valenzuela, director medico de la Philamlife. Se aprobo la solicitud y se expidio a Dee Se otra poliza No. 101840 por la suma de P25,000 en 18 de julio de 1950. Las primas de las cuatro polizas fueron pagadas debidamente.

En 22 de junio de 1951 Dee Se fallecio de cancer en la region nasofaringea en el Hospital Provincial de Pangasinan, situado en la ciudad de Dagupan; su beneficiario, que es el demandante en esta causa, reclamo el pago del importe de las dos polizas. Despues de siete meses de tramite, la demandada, con fecha 24 de enero de 1952, le envio una carta dandole cuenta de que rescindia los dos contratos de seguro; se negaba a pagar el importe de las dos polizas y le envio dos cheques, uno por P1,723.58 y otro de P2,570.90 contra el Bank of America, cantidades que venian a constituir la restitucion de las primas pagadas, con sus intereses.

La demandada, en apelacion, alega que el juzgado erro: (1) al declarar que Jose Dy, el paciente del Dr. Chikiamco, no era el asegurado Dee Se; (2) al declarar que Dee Se gozaba de buena salud al tiempo de solicitar su seguro y que no habia hecho ninguna manifestacion falsa en su solicitud de seguro; (3) al no declarar que dichas dos polizas de seguro eran nulas y de ningun valor; y (4) al conceder al demandante honorarios de abogado.

La demandada contiende que Dee Se, bajo el nombre de Jose Dy, habia sido tratado por el Dr. Paterno S. Chikiamco por estar enfermo de cancer desde el 19 de abril de 1948 hasta el 20 de enero de 1951, fundandose en la declaracion del mismo doctor, el. cual declaro asi:jgc:chanrobles.com.ph

"I think I have a clear memory of his feature because — except when I was away for six months in the States in 1949 — most of the treatment was done by me although some of the records are jotted down by my assistant." (Exhibit "17", page 23.)

"I remember very well that he looks the same as the patient by the name of Jose Dy." (Exbibit "17", page 24.)

�Es suficiente la declaracion no corroborada del Dr. Chikiamco para concluir que el asegurado Dee Se fue su paciente Jose Dy?

Este testimonio del Dr. Chikiamco es incompatible con el de varios doctores. El Dr. Braulio M. de Venecia, medico de la Philamlife, asegura que al tiempo en que le examino, Dee Se gozaba de buena salud; que le habia conocido por unos dos años porgue era su vecino y que trabajaba en una tableria; que al tiempo en que le llamo para examinarle, Dee Se acababa de venir de su trabajo en la tableria, un trabajo arduo, y estaba aun sudando cuando el le examino; si Dee Se — asegura el Dr. de Venecia — hubiera estado sufriendo de cancer y habia estado bajo un tratamiento medico por mas de tres años, no habria podido afrontar los rigores del trabajo en una tableria. Dee Se habia sido examinado, ademas del Dr. de Venecia, por el Dr. Villamil de la Philamlife y los doctores Oreta-Dizon y Godofredo A. Antonio de la Lincoln National Life Insurance Company y los certificados medicos que ellos expidieron fueron aprobados por los directores medicos de las dos Compañias demandadas.

El Dr. Amado Tan Lee declaro que habia tratado a Dee Se en 28 de diciembre de 1950 y enviadole al Dr. Sevilla en 13 de febrero de 1951. (Exhibit E.)

El Dr. Manuel D. Peñas declaro que en 18 de febrero de 1951 habia hecho un examen histopatologico de dos especimenes sacados de la nasofaringe de Dee Se por recomendacion del Dr. Sevilla.

El Dr. Carlos L. Sevilla declaro que habia tratado por primera vez a Dee Se en 13 de febrero de 1951 por recomendacion del Dr. Amado Tan Lee. Creyendo que padecia de cancer, le envio al Dr. Valencia en la misma fecha (13 de febrero de 1951) para que se le sometiera a Rayos-X; dos dias despues el saco especimenes de la nasofaringe para ser examinados por el Dr. Peñas, quien hizo constar en su informe que hallo "Granulation tissue with Subacute and Chronic Inflammation (non- speeific)."cralaw virtua1aw library

Si el Dr. Sevilla fue el que envio a Dee Se al Dr. Chikiamco en 1951, entonces debia ser otro y diferente el paciente a quien el Dr. Chikiamco habia estado tratanto con el nombre de Jose Dy desde el 19 de abril de 1948 hasta el 20 de enero de 1951. Si Dee Se y el Dr. Chikiamco eran ya antiguos conocidos, �que necesidad tenia Dee Se de una recomendacion del Dr. Sevilla? Esta recomendacion llevada por Dee Se al Dr. Chikiamco nos convence que Dee Se era el nuevo paciente y no el antiguo: que Dee Se y Jose Dy eran dos distintas personas.

Cuando acudio a los Drs. Lee y Sevilla y enviado al Dr. Chikiamco, Dee Se ya estaba asegurado. Si el solicito el seguro para medrar o favorecer a sus beneficiarios haciendo creer que gozaba de buena salud cuando en realidad ya padecia de cancer por tres años, �por que entrego al Dr. Chikiamco la recomendacion (Exhibit 2) del Dr. Sevilla? �Para que se descubriese mas tarde su impostura? Eso es contrario al sentido comun. Debia de haber destruido la recomendacion y proponerse no ver ya al Dr. Chikiamco.

El tratamiento de Jose Dy de cerca de tres años no se habia hecho exclusivamente por el Dr. Chikiamco, por que habia estado fuera de Filipinas por seis meses y la Dra. Carmen Chikiamo, de la misma clinica, trato al paciente en lugar de aquel. Es extraño que el testimonio de ella - que hubiera sido una excelente corroboracion — no se haya presentado ante el juzgado sin explicar la razon.

El Dr. Chikiamco, segun el, fue honrado con un lauriat por Jose Dy, su paciente, en 26 de diciembre de 1950; pero existe prueba en autos de que Dee Se estaba en Dagupan en dicho dia y salio para Manila el 27 despues de la fiesta de Dagupan.

La declaracion del Dr. Benigno Parayno, medico residente del Hospital Provincial de Pangasinan, de que la enfermedad de Dee Se, (cancer en la region nasofaringea) debia haber existid entre cuatro y seis meses antes de su muerte en 22 de junio de 1951 apoya las opiniones de los cuatro doctores de las casas aseguradoras.

Las opiniones de estos cuatro doctores, las de dos directores medicos de las mismas casas de seguros, las de los Drs. Lee, Sevilla, Peñas y Parayno, son de mas peso, a ruestro juicio, que la declaracion no corroborada del Dr. Chikiamco.

Los cuatro medicos de las casas aseguradoras son los que debian tener interes en saber el verdadero estado de salud del solicitante, y si expidieron certificados de buena salud sera porque estaban convencidos de la verdad de lo que certificaban. No hay el menor indicio de que ellos hayan obrado de mala fe. No existe en autos ninguna prueba de que Dee Se haya engañado a las casas aseguradoras haciendo creer que el gozaba de buena salud cuando en realidad estaba’ enfermo de cancer. La mala fe debe probarse.

Creemos que el juzgado inferior no erro al concluir que Dee Se y Jose Dy no eran una misma persona y que Dee Se gozaba de buena salud al solicitar su seguro. Como no existe prueba de que Dee Se habia empleado fraude y engaño para obtener las dos polizas de seguro, fuerza es concluir que el juez a quo no cometio el tercer error atribuido a el.

En cuanto al cuarto error, el nuevo Codigo Civil dispone que "In the absence of stipulation, attorney’s fees and expenses of litigation, other than judicial costs, cannot be recovered, except: . . . (5) Where the defendant acted in gross and evident bad faith in refusing to satisfy the plaintiff’s plainly valid, just and demandable claim;" (Article 2208, Codigo Civil de Filipinas.) .

En el caso presente, creemos que la demandada no obro con manifiesta y evidente mala fe al no pagar el importe de las dos polizas. El tramite de siete meses demuestra la precaucion que ha tenido en cerciorarse de si Dee Se era el mismo Jose Dy que habia sido tratado por el Dr. Chikiamco por cerca de tres años. Teniendo a la vista la informacion del Dr. Chikiamco, caulquiera que estuviese en lugar de la Philamlife hubiera hecho lo mismo. Si, despues de una vista larga en que declararon varios doctores, el Juzgado ha Ilagado a la conclusion de que Dee Se no era el mismo Jose Dy, paciente por tres años del Dr. Chikiamco, no se debe deducir necesariamente que la demandada ha obrado con abierta y evidente mala fe. Creemos que la decision del tribunal inferior, condenando a la demandada a pagar P10,000 para honorarios de abogado, no esta justificada; el demandante es quien debe pagarlos a su abogado.

Se revoca la sentencia apelada en cuanto condena a la demandada a pagar P10,000 como honorarios de abogado, y de confirma en todo lo demas.

Paras, Pres., Bengzon, Montemayor, Reyes, A., Jugo, Bautista Angelo, Labrador y Concepcion, MM., estan conformes.




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June-1954 Jurisprudence                 

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