March 1954 - Philippine Supreme Court Decisions/Resolutions
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G.R. No. L-6874 March 6, 1954 - POTENCIANO SAN JUAN, ET AL. v. BIENVENIDO A. TAN, ET AL.
094 Phil 497:
094 Phil 497:
SECOND DIVISION
[G.R. No. L-6874. March 6, 1954.]
POTENCIANO SAN JUAN Y OTROS, recurrentes, contra EL HON. BIENVENIDO A. TAN y OTRO, recurridos.
D. Maximino M. San Diego en representacion de los recurrentes.
D. Amado P. de Leon en representacion de los recurridos.
SYLLABUS
SENTENCIAS FIRMES; SU REVOCACION; CORRECCION DE ERRORES CLERICALES; EXPROPRACION. — Habiendo quedado final y ejecutoria la decisión en un asunto de expropiación, por la falta de moción de nueva vista, de reconsideración o apelación, el Juzgado ha perdido toda jurisdicción para modificarla, salvo para correcciones clericales. La notificación del informe del Comité de Tasadores y el plazo de 10 dias para impugnarlo son derechos renunciables, y se entienden renunciados si no se suscitan cuando se pidió vista del informe, ni cuando este se vió, ni hasta que se dictó la decisión, habiendo tenido durante ese tiempo amplia oportunidad para hacerlo. La omisión de tales requisitos no ha afectado derecho alguno esencial en el procedimiento y no afecta a la jurisdicción del Juzgado, ni hace de la decisión nula ab initio.
D E C I S I O N
DIOKNO, M. :
La Provincia de Rizal ha incoado en el Juzgado de Primera Instancia de la provincia unas actuaciones de expropiación forzosa de 30,420 metros cuadrados de terreno urbano de la propiedad de los recurrentes, para que la provincia, seg�n la demanda, pueda levantar edificios p�blicos y mejorar y ampliar el sitio del presente Morong High School, en Morong, Rizal. En el curso debido de las actuaciones, se puso a la provincia en posesión del terreno y se nombró un Comité de Tasadores para avaluarlo. Este celebró varias audiencias y en tiempo oportuno rindió su informe. Notificados de este informe, los recurrentes pidieron vista del mismo, que el Juzgado señaló para el 20 de febrero de 1953, a las 8 de la mañana. De la petición y orden fué notificada la Fiscalia Provincial de Rizal (Exhibits A y C).
En el dia señalado para la vista, compareció por la provincia el fiscal auxiliar Amado de León, quien dijo: "There is a supposed report of the Committee on Appraisal." Y el Juzgado dijo, acto seguido: "Decision reserved." (Exhibit B-1).
El 25 de febrero de 1953, previo servicio de copia a la Oficina del Fiscal Provincial, los recurrentes sometieron su Memorandum sobre el report del Comité de Tasadores (Exhibit B-2).
El 30 de marzo, 1953, el Hon. Juez recurrido dictó la decisión Exhibit D cuya parte dispositiva dice asi:jgc:chanrobles.com.ph
"In view of all the foregoing, the court hereby sustains the plaintiff’s right to expropriate the parcels of land owned by all the defendants in this case as described in the complaint, dated August 4, 1950. The price of the parcel of lands subject of this condemnation proceedings is fixed at P1.50 per square meter for the riceland and bacood, and P3 per square meter for the residential land.
The plaintiff is ordered to pay to all defendants the total amount of P4,510 as damages for two years, the same to be distributed in proportion to the respective harvest of each defendant. The plaintiff is also ordered to pay to the heirs of Eladio Mateo the amount of P300 as damages for the destruction of the different fruitbearing and bamboo trees on the latter’s land, and another P200 to the heirs of Leon San Juan as damages for the destruction of the latter’s house on their land.
Upon payment by the plaintiff to the defendants of the compensation as above fixed and payment of the costs, the plaintiff shall have the right to retain the parcels of land subject of this condemnation proceedings, free from all liens whatsoever, for public use."cralaw virtua1aw library
Esta decisión fué notificada debidamente a las partes y quedó final y ejecutoria (Exhibit B).
El 12 de mayo, 1953, el Juzgado, "it appearing that the decision rendered in this case has already become final and executory," ordenó que se expida el mandamiento de ejecución correspondiente (Exhibit E). Y el 27 del mismo mes, "there being no appeal from the said decision," ordenó a la provincia que pague a los recurrentes conforme a dicha decisión, disponiendo para ello en lo que fuese necesario y bastante del depósito de P20,000 hecho en la Tesoreria Provincial al iniciarse la expropiación para la obtención de la posesión del terreno (Anexo F).
Pero en 19 de junio de 1953, el Hon. Juez recurrido revocó su decisión Exh. D de fecha 30 de marzo de 1953, por una orden que dice asi:jgc:chanrobles.com.ph
"Acting upon the motion dated June 3, 1953, filed by the Assistant Provincial Fiscal, in behalf of the plaintiff in this case, and it appearing from the records that the decision of March 30, 1953, was rendered through error, the said motion is hereby revoked.
"The clerk of court is hereby ordered to furnish the parties in this case with copies of the reports of commissioners and the parties are hereby given ten days from receipt of such copies of the reports, within which to file their objections thereto."cralaw virtua1aw library
No consta en los autos de este recurso la moción del Fiscal Provincial auxiliar de Rizal de 3 de junio de 1953 que alude la orden, pero se colige de la orden transcrita, en parte corroborada por el anexo B, que el error en la promulgación de la decisión que se revocaba consiste en que no se ha servido copias del report del Comité de Tasadores a las partes — consta que se sirvió a los recurrentes — y que no se — a dado a las partes diez dias para la presentación de las objecciones que tuviesen, como requieren en efecto los articulos 8 y 9 de la Regla 69 de los Reglamentos.
El Honorable Juez recurrido no ha dado importancia al hecho de que la representación de la provincia no ignoraba la existencia del informe del Comité y sin embargo no pidió que se cumpliese el tramite de que se le sirva copia del mismo, ni tiempo para impugnarlo cuando la representación de los recurrentes (alla demandados) pidieron vista del informe (Feb. 11, 1953, Exh, A), ni cuando se le notificó de la orden de señalamiento de vista (Feb. 14, 1953, Exh. C), ni en el mismo dia de la vista del informe (Feb. 20, 1953, Exh. B-1), ni cuando recibió copia del memorandum de los recurrentes sobre dicho informe (Feb. 25, 1953, Exh. B-2), ni cuando fué notificado de la decisión (marzo 30, 1953, Exh. D), ni cuando se ordenó la ejecución de la decisión por haber quedado final y ejecutoria (mayo 12, 1953, Exh. E). La omisión de la representación de la demandante de reclamar copia del informe del Comité de Tasadores y de pedir oportunidad para impugnarlo antes de la decisión (30 de marzo, 1953) implica renuncia a tales tramites. Y su silencio o inacción después de noticada la decisión, dejando que la misma quede final y ejecutoria implica aquiescencia, si no conformidad a dicha decisión.
La notificación del informe del Comité de Tasadores y el plazo de diez dias para impugnarlo son derechos renunciables, y se entienden renunciados si no se suscitan cuando se pidió vista del informe, ni cuando este se vió, ni hasta que se dictó la decisión 38 dias después, habiendo tenido durante ese tiempo amplia oportunidad para hacerla. La omisión de tales requisitos no ha afectado derecho alguno esencial en el procedimiento y no afecta a la jurisdicción del Juzgado, ni hace de la decisión nula ab initio.
Habiendo quedado final y ejecutoria la decisión, por la falta de moción de nueva vista, de reconsideración a apelación, el Juzgado ha perdido toda jurisdicción para modificarla, salvo para correcciones cléricas.
En su virtud, se declara nula y de ningun valor y efecto la orden del Hon. Juez recurrido de fecha 19 de junio de 1953 (Exhibit G). Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.
Paras, Pres., Pablo, Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, Labrador y Concepcion, MM., estan conformes.
En el dia señalado para la vista, compareció por la provincia el fiscal auxiliar Amado de León, quien dijo: "There is a supposed report of the Committee on Appraisal." Y el Juzgado dijo, acto seguido: "Decision reserved." (Exhibit B-1).
El 25 de febrero de 1953, previo servicio de copia a la Oficina del Fiscal Provincial, los recurrentes sometieron su Memorandum sobre el report del Comité de Tasadores (Exhibit B-2).
El 30 de marzo, 1953, el Hon. Juez recurrido dictó la decisión Exhibit D cuya parte dispositiva dice asi:jgc:chanrobles.com.ph
"In view of all the foregoing, the court hereby sustains the plaintiff’s right to expropriate the parcels of land owned by all the defendants in this case as described in the complaint, dated August 4, 1950. The price of the parcel of lands subject of this condemnation proceedings is fixed at P1.50 per square meter for the riceland and bacood, and P3 per square meter for the residential land.
The plaintiff is ordered to pay to all defendants the total amount of P4,510 as damages for two years, the same to be distributed in proportion to the respective harvest of each defendant. The plaintiff is also ordered to pay to the heirs of Eladio Mateo the amount of P300 as damages for the destruction of the different fruitbearing and bamboo trees on the latter’s land, and another P200 to the heirs of Leon San Juan as damages for the destruction of the latter’s house on their land.
Upon payment by the plaintiff to the defendants of the compensation as above fixed and payment of the costs, the plaintiff shall have the right to retain the parcels of land subject of this condemnation proceedings, free from all liens whatsoever, for public use."cralaw virtua1aw library
Esta decisión fué notificada debidamente a las partes y quedó final y ejecutoria (Exhibit B).
El 12 de mayo, 1953, el Juzgado, "it appearing that the decision rendered in this case has already become final and executory," ordenó que se expida el mandamiento de ejecución correspondiente (Exhibit E). Y el 27 del mismo mes, "there being no appeal from the said decision," ordenó a la provincia que pague a los recurrentes conforme a dicha decisión, disponiendo para ello en lo que fuese necesario y bastante del depósito de P20,000 hecho en la Tesoreria Provincial al iniciarse la expropiación para la obtención de la posesión del terreno (Anexo F).
Pero en 19 de junio de 1953, el Hon. Juez recurrido revocó su decisión Exh. D de fecha 30 de marzo de 1953, por una orden que dice asi:jgc:chanrobles.com.ph
"Acting upon the motion dated June 3, 1953, filed by the Assistant Provincial Fiscal, in behalf of the plaintiff in this case, and it appearing from the records that the decision of March 30, 1953, was rendered through error, the said motion is hereby revoked.
"The clerk of court is hereby ordered to furnish the parties in this case with copies of the reports of commissioners and the parties are hereby given ten days from receipt of such copies of the reports, within which to file their objections thereto."cralaw virtua1aw library
No consta en los autos de este recurso la moción del Fiscal Provincial auxiliar de Rizal de 3 de junio de 1953 que alude la orden, pero se colige de la orden transcrita, en parte corroborada por el anexo B, que el error en la promulgación de la decisión que se revocaba consiste en que no se ha servido copias del report del Comité de Tasadores a las partes — consta que se sirvió a los recurrentes — y que no se — a dado a las partes diez dias para la presentación de las objecciones que tuviesen, como requieren en efecto los articulos 8 y 9 de la Regla 69 de los Reglamentos.
El Honorable Juez recurrido no ha dado importancia al hecho de que la representación de la provincia no ignoraba la existencia del informe del Comité y sin embargo no pidió que se cumpliese el tramite de que se le sirva copia del mismo, ni tiempo para impugnarlo cuando la representación de los recurrentes (alla demandados) pidieron vista del informe (Feb. 11, 1953, Exh, A), ni cuando se le notificó de la orden de señalamiento de vista (Feb. 14, 1953, Exh. C), ni en el mismo dia de la vista del informe (Feb. 20, 1953, Exh. B-1), ni cuando recibió copia del memorandum de los recurrentes sobre dicho informe (Feb. 25, 1953, Exh. B-2), ni cuando fué notificado de la decisión (marzo 30, 1953, Exh. D), ni cuando se ordenó la ejecución de la decisión por haber quedado final y ejecutoria (mayo 12, 1953, Exh. E). La omisión de la representación de la demandante de reclamar copia del informe del Comité de Tasadores y de pedir oportunidad para impugnarlo antes de la decisión (30 de marzo, 1953) implica renuncia a tales tramites. Y su silencio o inacción después de noticada la decisión, dejando que la misma quede final y ejecutoria implica aquiescencia, si no conformidad a dicha decisión.
La notificación del informe del Comité de Tasadores y el plazo de diez dias para impugnarlo son derechos renunciables, y se entienden renunciados si no se suscitan cuando se pidió vista del informe, ni cuando este se vió, ni hasta que se dictó la decisión 38 dias después, habiendo tenido durante ese tiempo amplia oportunidad para hacerla. La omisión de tales requisitos no ha afectado derecho alguno esencial en el procedimiento y no afecta a la jurisdicción del Juzgado, ni hace de la decisión nula ab initio.
Habiendo quedado final y ejecutoria la decisión, por la falta de moción de nueva vista, de reconsideración a apelación, el Juzgado ha perdido toda jurisdicción para modificarla, salvo para correcciones cléricas.
En su virtud, se declara nula y de ningun valor y efecto la orden del Hon. Juez recurrido de fecha 19 de junio de 1953 (Exhibit G). Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.
Paras, Pres., Pablo, Bengzon, Padilla, Montemayor, Reyes, Jugo, Bautista Angelo, Labrador y Concepcion, MM., estan conformes.